LM Aviones S.A. obtiene autorización oficial para vuelos charter y de carga internacionales
El Gobierno autoriza a LM Aviones S.A. a operar vuelos no regulares de pasajeros y carga en Argentina y al exterior
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La Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente del Ministerio de Economía, autorizó mediante la Disposición 30/2025 a la empresa LM Aviones Sociedad Anónima (CUIT 30-71650218-6) a operar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, en modalidad combinada. La decisión, publicada en el Boletín Oficial el 11 de septiembre, se enmarca en el Código Aeronáutico (Ley 17.285) y en el nuevo Reglamento de acceso a los mercados aerocomerciales aprobado por el Decreto 599/2024.
La autorización representa un paso clave para la diversificación de la oferta aerocomercial en el país y fortalece la apertura a nuevos operadores en el segmento de vuelos charter, corporativos y de carga especializada.
El pedido de LM Aviones S.A. se tramitó bajo el expediente EX-2024-128567984-APN-DGDYD#JGM, conforme al artículo 102 del Código Aeronáutico. La normativa habilita a las empresas privadas a solicitar permisos para explotar servicios regulares y no regulares, nacionales o internacionales, siempre que acrediten capacidad técnica y financiera (art. 105 de la Ley 17.285).
La medida también se vincula con los cambios introducidos en 2024, cuando el Gobierno aprobó el Decreto 599/24, que redefinió los criterios de acceso a los mercados aerocomerciales y estableció un marco más flexible para la autorización de operadores privados. En paralelo, el Decreto 809/24 reguló las condiciones generales de los contratos de transporte aéreo de carga, consolidando reglas claras para el sector logístico aéreo.
Según el texto oficial, LM Aviones S.A. cumplió con todos los requisitos exigidos, incluyendo solvencia financiera y acreditación de recursos técnicos, lo que habilitó la autorización formal.
Condiciones técnicas y obligaciones de la empresa
La Disposición establece que LM Aviones S.A. deberá:
- Obtener certificados digitales de explotador en un plazo máximo de 180 días corridos desde la autorización. En caso de incumplimiento, la ANAC podrá intimar por un período adicional de igual duración; vencido el mismo, las autorizaciones caducarán automáticamente (art. 28 del Decreto 599/24).
- Ajustar su operatoria a los parámetros del Código Aeronáutico, los decretos 326/82 y 599/24, y las normas regulatorias que se dicten en adelante.
- Notificar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), autoridad encargada de supervisar el cumplimiento normativo.
La disposición subraya que la medida no genera erogaciones adicionales para el Estado, ya que se trata de una habilitación administrativa dentro del marco vigente.
La autorización de LM Aviones S.A. tiene implicancias estratégicas en el sector aerocomercial argentino:
- Mayor competencia y flexibilidad: permitirá ampliar la oferta de vuelos no regulares, un segmento en crecimiento que atiende demandas específicas como turismo receptivo, traslados empresariales y operaciones de carga puntual.
- Fortalecimiento logístico: la habilitación para vuelos internacionales de carga ofrece nuevas alternativas en un contexto de cadenas de suministro globales tensionadas.
- Regulación moderna: se consolida la aplicación del Decreto 599/24, que busca dinamizar el mercado aerocomercial y atraer inversiones privadas bajo criterios de transparencia y sostenibilidad.
En el plano político, la medida refuerza la estrategia del gobierno de abrir el mercado aéreo argentino a mayor competencia, en línea con reformas orientadas a reducir barreras regulatorias y a diversificar la matriz de transporte.
Si LM Aviones S.A. cumple en tiempo y forma con la obtención de los certificados de explotador, podría iniciar operaciones antes de finalizar el primer semestre de 2026. El desafío inmediato será consolidar su posición frente a competidores ya establecidos en el mercado de vuelos no regulares, como compañías charter y operadores internacionales que trabajan bajo acuerdos bilaterales.
La ANAC, por su parte, deberá fiscalizar que la empresa ajuste sus operaciones a los estándares de seguridad aérea, capacidad operativa y sostenibilidad financiera, aspectos claves en un mercado sensible a la confianza del público y de los usuarios corporativos.
