Los deudores hipotecarios del Santander también tendrán un techo de cuota del 25 por ciento de sus ingresos

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Raúl Aníbal Cabral, juez Civil y Comercial 7 de Posadas, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, emitió otro fallo favorable a los deudores hipotecarios UVA, que le pone un techo a las cuotas del 25 por ciento de los ingresos netos de bolsillo.

Son 31 las familias beneficiadas, todas representadas por el abogado José Bernardo Díaz. Son habitantes de Itaembé Guazú, con viviendas construidas a través de créditos hipotecarios atados a la inflación, que fueron promocionados durante el gobierno de Mauricio Macri, que dejó el mandato con un récord de suba de precios. 

Los deudores, todos del banco Santander, hasta que se resuelva la demanda principal de revisión contractual, tendrán un tope de cuota del 25% de los ingresos de bolsillo.

El abogado Díaz destacó que en 10 días semana resolvió una voluminosa causa judicial.

La resolución destaca que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social y que tendrá carácter integral. Entre esos componentes incluye el acceso a una vivienda digna, como concepto integral de la seguridad social, en concordancia con la Organización Internacional del Trabajo que define entre las prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda. 

El magistrado entendió que se observa “un radical incremento en el monto que deben abonar los requirentes conforme puede apreciarse en variaciones que prima facie escapan a la previsibilidad razonable”.

En este sentido el Estado promocionó la contratación de créditos UVA, con sus respectivos beneficios que al día de la fecha tienen una realidad distinta a la entonces ofertada y sobre todo a la actualidad económica y que en forma decisiva recae en la actividad de las entidades financieras. 

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Asimismo, el juez expresó que “el banco Santander ha transgredido las disposiciones en cuanto a la información veraz, concreta y completa que debe proporcionarse al consumidor en toda la etapa de la relación contractual ya sea esta en su etapa gestacional (de negociación- en caso de existir- y mandato) o bien, luego de haberse perfeccionado el contrato.

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