Milei será investigado en Comodoro Py por la acefalía del INYM
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La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resolvió que la denuncia penal presentada por productores yerbateros de Misiones contra el presidente Javier Milei, por presunta omisión de deberes de funcionario público, deberá ser tramitada por la justicia federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conocida como Comodoro Py.
La causa se originó a partir de una denuncia presentada en el Juzgado Federal de Oberá por cinco productores yerbateros de la zona centro: Hugo Sand, Iván Sand, Jorge Skripczuk, Salvador Torres y Leonardo Gerber. Ellos acusaron al jefe de Estado de no cumplir con su deber legal de designar al presidente del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), tal como establece la Ley 25.564 y su decreto reglamentario.
La no designación de un presidente para el INYM impidió que el organismo realizara las reuniones semestrales de toda la cadena yerbatera para acordar precios mínimos para la hoja verde y la yerba canchada. Además, el secretario de Agricultura de la Nación, Sergio Iraeta, no laudó ese valor en función de los costos de producción establecidos desde el INTA, tal y como marca la Ley de Creación del INYM.
El expediente, caratulado como “Milei, Javier Gerardo s/ incidente de competencia” (FPO 1207/2025/CA1), atravesó una disputa de competencia entre el Juzgado Federal de Oberá, donde se radicó inicialmente la denuncia, y la justicia federal de Capital Federal. El Juzgado obereño sostuvo que, como la supuesta infracción legal es de tipo omisiva, el lugar de la omisión es donde debió ejercerse la función: es decir, la Casa Rosada en Buenos Aires. En cambio, el Juzgado capitalino consideró que la competencia territorial debía basarse en el lugar donde se verificaron los efectos de la conducta, es decir, en Misiones.
La Cámara Federal de Posadas fue convocada entonces para dirimir esta disputa. En su resolución, firmada por el juez Mario Osvaldo Boldú y la secretaria María Marlene Raiczakowsky, se aplicó la doctrina de la “ubicuidad”, criterio reconocido por la Corte Suprema que permite considerar la comisión del delito tanto en el lugar donde se ejecuta la conducta como donde se produce el resultado. Sin embargo, el tribunal señaló que este principio no resuelve por sí solo el caso, y que deben considerarse razones de economía procesal y proximidad con el centro funcional del denunciado. Por ese motivo, se optó por atribuir la competencia al juzgado con sede en Capital Federal.
La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas concluye que la justicia competente para tramitar la causa es el Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 2, Secretaría N.º 3, de Capital Federal. La decisión fue notificada al tribunal de origen y se dispuso su remisión por vía digital.
Con esta decisión, la causa penal contra Javier Milei por los delitos de abuso de autoridad (artículo 248) y omisión de deberes de funcionario público (artículo 249 del Código Penal) continuará su curso en los tribunales federales de Comodoro Py. Resta ahora que el Juzgado Federal 2 defina si da impulso formal a la investigación y convoca al Presidente a responder por las acusaciones.
