Otra deuda de la Justicia argentina, el proceso laboral eficaz
Escribe Sergio Santiago, abogado. Estudio Jurídico Santiago y Asociados
Hace pocos días el Juez y profesor de Derecho, Carlos E. Camps difundió el comentario de un nuevo fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condena a la Argentina porque su sistema judicial violó el derecho humano al proceso eficaz.
En fallo de la Corte Interamericana se refiere a un proceso laboral en la Justicia bonaerense que arrancó en 1988 y demoró 12 años para que la Corte Suprema de esa provincia ratificara la decisión.
La puesta en escena de dicho fallo por el destacado profesor, nos puso en la necesidad de resaltar el fallo de la CIDH y su sentido, ya que las deficiencias y daños por ellas ocasionadas en los procesos judiciales son comunes al territorio nacional, si bien en los últimos años se han dado algunos avances importantes, aún falta mucho, en especial cuando se trata del proceso laboral de personas de alta vulnerabilidad.
El proceso judicial sin dudas debe atender a las recomendaciones de la Corte Interamericana, y debe incluir, a nuestro juicio, en las causas laborales, el estadío del RECURSO EXTRAORDINARIO su uso y abuso, como herramienta para dilatar procesos de gran verosimilitud respecto de los derechos de los trabajadores.
La importancia del fallo internacional, implica ratificar que al sistema judicial argentino le falta mucho para ser idóneo y eficaz, y sobre todo pone la pica en Flandes, respecto de la violación de garantías judiciales, falta de protección judicial y derecho a condiciones de trabajo equitativas y sobre todo que aseguren la salud del trabajador.
Ni hablemos en tal sentido al acceso a la Justicia, todo vulnerando el artículo 26 del Pacto de San José de Costa Rica y los concordantes 8, 25 y 1.1 del mismo cuerpo que forma parte del plexo constitucional argentino (fallos CSJN 318:514) Causa Giroldi Horacio y otros s / RC.
A los derechos de los trabajadores respecto de la protección de la salud, y su minusvalía en general frente a la empresa, se agrega el factor tiempo para la resolución de controversias que, en el caso del fallo como tantos otros, demora tanto que cuando se agotan todas las instancias procesales el actor ya se ha muerto.
Esa mora genera en si misma un daño no previsto en la demanda inicial, pues se lo infiere la ineficiencia del proceso y las moras injustificadas, burocracias no virtuosas, dilaciones artificiosas, que como dijimos la Corte Interamericana señala como violación a los derechos humanos por dañar el derecho al proceso eficaz. Ya la misma corte condenó a la Argentina en los casos “FORNERON”; “FURLAN” Y “MEMOLI” por razones parecidas.
Dicho daño (el que causa ese proceso ineficaz) es fuente de indemnizaciones por parte del estado en estos fallos, indemnización que se agrega a la que originalmente le correspondía a quien sufrió un accidente o una enfermedad que tiene nexo de causalidad con el trabajo.
La Corte en estos fallos le indica al país como deben ser los procesos para evitar el daño causado por la falta de eficacia, pero sobre todo para evitar la vulneración de derechos humanos, algo que parece elemental.
Otro de los elementos de importancia que se derivan de este fallo pedagógico, si cabe el término, es que fijó la innecesaridad de la doble instancia como recaudo convencional en caso de discusión de derechos que no posean un cariz penal o sancionatorio entre otras.
Pero el tema del plazo razonable es crítico y crucial, es virtual que las estadísticas sean verosímiles y los plazos de los juicios de primera y segunda instancia se reduzcan ostensiblemente en el fuero laboral.
De qué sirve incluso la digitalizaciones si las pruebas se producen al año siguiente de haber iniciado una causa y eso con suerte, y de qué sirve cuando la primera instancia y segunda agilizan el trámite, si se van a conceder recursos extraordinarios ante las cortes provinciales, que demoran años en resolverse, cuando ni la complejidad ni la materia lo justifican, plateando la necesidad de un proceso y atención diferentes a las demás causas que puedan llegar a dicha instancias que, de todos modos, se ha ordinarizado, se ha desvirtuado como tercera instancia.
La calidad de los procesos judiciales en especial los laborales, donde están en juego derechos de especial protección, no admiten dilaciones injustificadas, no pueden seguir llegando tarde sentencias que debieron reparar daños en tiempo y forma, ocasionando además un daño extra por el transcurso del tiempo.
Ello como dice el profesor Camps no quita que también la Corte Interamericana sea motivo de reclamo, pues también sus tiempos deben necesariamente ser más cortos.
En definitiva, no valen las declamaciones de acceso a Justicia, protección al vulnerable, digitalización de los procesos, adecuaciones de las normas, capacitación y especialización si luego la realidad nos hunde en el desánimo.
La cuestión está planteada, la solución es posible, “ARGENTINOS A LAS COSAS”