Paridad de Género: Valdés también busca implementarlo en Corrientes

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El Gobernador correntino Gustavo Valdés envió a la legislatura un proyecto de Ley de Paridad de Género. Esto implica una modificación del Código Electoral y de las cartas orgánicas partidarias. Ya existen en la Legislatura iniciativas similares que podrían ser complemento. En la Nación regirá a partir de las elecciones del año próximo. En Misiones y Chaco se aprobó la semana pasada.
El último viernes, el gobernador de Corrientes, Gustavo Valdés, elevó a la Legislatura el Proyecto de Paridad de Género que contempla la participación equitativa para todos los cargos públicos de la provincia. En este contexto, desde el Ejecutivo se considera la necesidad de que todos los grupos sociales definidos por los distintos géneros deban sentirse representados en base a su pensar y sentir. Se trata de un tema en la que diferentes legisladores vienen trabajando por separado con iniciativas similares. A nivel nacional la paridad fue aprobada hace un año y regirá a partir de las elecciones del año próximo.
El 23 de noviembre de 2017 el Congreso Nacional, ante la firmeza de mujeres de todas las bancadas, en plena madrugada aprobó la Ley de Paridad. Ello derivó en un proceso de adecuación de las cartas orgánicas de los partidos en torno a cargos legislativos nacionales. A su vez abrió el camino en la lucha por la paridad en las provincias en las que aún no existe. Corrientes es uno de los casos. Valdés oportunamente señaló: “No es el tiempo de la mujer, es el tiempo de la igualdad, y el cupo se tiene que garantizar por ley, lo que va a obligar a la política a elegir el 50% de los mejores hombres y el 50% de las mejores mujeres”.
La igualdad política involucra igualdad en la participación y en la representación, ello implica que el plexo de representantes que ocupan cargos electivos y desempeñan funciones públicas se integren equitativamente entre géneros. También, abarca el ámbito representativo de los partidos políticos.
Según indica el artículo segundo el género del candidato estará determinado por su Documento Nacional de Identidad, independiente de su sexo biológico. En todo el texto deberá incluirse los términos candidatos/candidatas. Además se establece que en caso de muerte, renuncia, inhabilitación o incapacidad permanente de un diputado/a provincial lo/la sustituirán el/la candidata/a de su mismo género que figure en la lista como candidato/a titular según el orden establecido
La norma refiere que si el juez con competencia electoral al analizar las listas presentadas para ser oficializadas detecta que no reúnen las condiciones de equidad de género emplazará al partido o alianza, para que en el término de 48 horas proceda a readecuar su lista; caso contrario, dispondrá de oficio el reordenamiento definitivo de la lista adecuándola a la paridad de género.

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