Reunión de la AFIP con representantes de inmobiliarias por el registro de alquileres

La reunión -de carácter virtual- fue encabezado por la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, y contó con la participaron más de 800 personas relacionadas con el tema.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mantuvo hoy un encuentro con representantes del sector inmobiliario, en el que funcionarios de la dependencia oficial explicaron el funcionamiento del registro de contratos de locación de inmuebles que entrará en vigencia el 1° de marzo.

La reunión -de carácter virtual- fue encabezado por la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, y contó con la participaron más de 800 personas relacionadas con el tema.

Los representantes sectoriales fueron convocados por la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), la Fundación de Estudios para Desarrollos Inmobiliarios (FEDI), el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) y la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA).

A través de la Resolución General N° 4933, la AFIP reglamentó la semana pasada el régimen de registración de alquileres previsto en la Ley 27.551.

Tras la publicación de esa normativa, las cámaras inmobiliarias solicitaron una reunión a la AFIP para interiorizarse sobre la normativa y acerca de los pasos a seguir para concretar la registración desde el 1° de marzo.

El presidente de la CIA, Alejandro Juan Bennazar, resaltó la predisposición desde la AFIP para el encuentro. “Cuando surgió la novedad nos comunicamos y tuvimos la aceptación” del organismo, dijo Bennazar.

“Es valorable la predisposición total que encontramos. Lo demuestra esta charla, con un material didáctico muy interesante. Agradezco en representación de nuestros sectores”, sostuvo el directivo al cierre del encuentro.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

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El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores en los contratos celebrados quedan obligados a su registración a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles – RELI”.

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

La normativa dispone que los contratos alcanzados serán las locaciones de bienes inmuebles urbanos, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, las locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares, los alquileres de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

En todos los casos deben ser informadas en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página web del organismo, al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles – Reli-Contribuyente.

Así como se llevó a cabo el encuentro con el sector inmobiliario, desde AFIP se avanza además en un intercambio con las agrupaciones de inquilinos.

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