SENASA ajusta el régimen de equivalencia para productos veterinarios del bloque MERCOSUR

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SENASA refuerza los controles a productos veterinarios importados desde el MERCOSUR: se exige documentación técnica obligatoria y certificaciones sanitarias.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció nuevas condiciones técnicas mínimas para autorizar la comercialización de productos veterinarios provenientes de países socios fundadores del MERCOSUR. La medida, oficializada mediante la Resolución 525/2025, complementa el régimen de equivalencia vigente y apunta a resguardar la sanidad animal y la inocuidad alimentaria en la Argentina.

La resolución exige que todo producto veterinario fabricado en países como Brasil, Paraguay y Uruguay cuente con Certificado de Libre Venta (CLV) y de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), emitidos por la autoridad sanitaria del país de origen. Además, en caso de que la documentación técnica no esté en inglés o español, se deberá traducir de forma obligatoria los puntos críticos de evaluación técnica como eficacia, seguridad, tolerancia y estabilidad, entre otros.

Refuerzo normativo para garantizar equivalencia sanitaria

Esta resolución se encuadra en un paquete normativo más amplio impulsado por SENASA durante 2025 para simplificar procesos sin comprometer los estándares sanitarios. El organismo ya había reglamentado en mayo el procedimiento para autorizar productos veterinarios por equivalencia, permitiendo reconocer registros emitidos en el exterior siempre que sus estándares fueran comparables a los nacionales.

Con esta nueva norma complementaria, se precisan los requisitos técnicos mínimos que los productos del MERCOSUR deben acreditar. Según el texto oficial, se busca “evitar la autorización de productos que no respondan a los estándares mínimos establecidos en la República Argentina y dotar de fundamentos claros a las decisiones técnicas de rechazo”.

Documentación exigida para la autorización

Según detalla la resolución, los productos alcanzados deberán presentar:

  • Certificado de Libre Venta o de exportación, con la fórmula completa del producto y su establecimiento elaborador;
  • Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente;
  • Traducción obligatoria de los datos técnicos clave si no están en español o inglés, incluyendo ítems como inocuidad, eficacia, seguridad, pureza, tolerancia, estabilidad e inmunidad.

El cumplimiento de estos criterios será condición excluyente para iniciar el trámite de autorización por equivalencia, cuyo plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

La medida se alinea con lo establecido por las leyes nacionales N.º 27.233 (de sanidad animal) y N.º 27.742 (Ley Bases), y con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el marco del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF).

Este nuevo paso normativo ratifica el compromiso del SENASA por armonizar regulaciones internacionales, sin resignar la protección de los estándares sanitarios nacionales, especialmente en lo vinculado al comercio de productos que inciden en la salud animal, la seguridad alimentaria y la trazabilidad agroindustrial.

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