Sociedades por Acciones Simplificadas, una herramienta necesaria

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En el marco de una interesante idea del Gobierno Nacional de promover la iniciativa de inversión privada, se promulgó el pasado 11 de Abril la Ley 27349 , que en su capítulo III crea un nuevo TIPO de sociedad de Capital, denominada Sociedad Por Acciones Simplificada o SAS.

 

Cabe destacar que este propósito de facilitar la creación de nuevas empresas bajo esta figura societaria, es también expresado de manera constante como un anhelo del Gobierno de la Provincia de Misiones. Sin embargo, al igual que lo que sucede en la Nación, la ley más allá de su expresión de deseos, deberá sortear en la práctica diversos escollos burocráticos que en la realidad afectan la dinámica de la creación de  empresas bajo la tutela de una Sociedad de Capital.-

 

Como primer punto a destacar, es la posibilidad, que ahora sí es concreta, de constituir sociedades de Capital Unipersonales. La Modificación de la Ley General de Sociedades ya había instituido esta figura, pero fue rodeada de tantos requisitos que era evidente que no apuntaba a la necesidad del capital de inversión de limitar su riesgo, con lo cual no fue de gran utilidad.-

 

Lo cierto es que, a partir de esta ley, una sola persona puede constituir una SAS sin necesidad de tener que recurrir a ficcionar la formalidad de dos o más personas para su constitución.  Es más, una misma persona podrá tener una y/o varias SAS, lo que le permitirá limitar su responsabilidad personal al monto de capital aportado, en cada uno de sus emprendimientos.- Es de destacar que también puede ser constituida por una Persona Jurídica, con las limitaciones que establece la misma ley .

 

Por otra parte, la ley  allana bastante las formalidades exigidas para la constitución de una SAS, respecto a las que dispone la Ley General de Sociedades para otras Sociedades de Capital. Podrá constituirse por instrumento público o privado. En este último caso con firma que se podrá certificar ante Escribano Público, Entidad Bancaria, Autoridad Judicial o del propio Registro Público donde se realiza la inscripción de la Sociedad.- También se instituye la posibilidad de la constitución por medio de un instrumento electrónico para lo cual será necesaria la firma digital, y obviamente una modernización de los órganos de registración provincial.

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Una vez suscripto el contrato, que contendrá los mismos requisitos que los de cualquier sociedad anónima en cuanto a datos de los constituyentes, se debe proceder inscribir esta sociedad en el Registro Público.- Dice la norma que dicha inscripción debe realizarse dentro de las 24 hs. A decir verdad esto sería lo de desear. Se insta a la inversión de capital de trabajo privado, y ese es el objetivo de la norma. Sin embargo la burocracia administrativa vigente con seguridad tornará inaplicable esta expresión de deseo contenida en la ley.

 

En la provincia seguramente se requerirá la previa aprobación de la Dirección General de Personas Jurídicas, y luego de sortear este trámite, se podrá proceder a la inscripción ante el Registro Público previa publicación por un día en el Boletín Oficial.- Esta duplicación de trámites ante ambos organismos provinciales resulta anacrónico y va contra todo el avance que se hizo en el resto de las jurisdicciones creando la Inspección General de Personas Jurídicas que unifica en este organismos el ejercicio de control y publicidad de las Sociedades Comerciales.  Hoy día esto no es así, y es de esperar que algún día se modernice este aspecto indispensable si se pretende agilizar los trámites de constitución de sociedades.

 

Otro tema que en nuestra jurisdicción va de la mano con lo dicho en el párrafo anterior es el capital de constitución. La ley establece que la SAS se puede constituir con un capital mínimo  equivalente a dos salarios mínimo vital y móvil.  Si bien, no es tan feliz la norma legal, evidentemente la redacción tiene dos objetivos. El primero, que el monto del capital inicial no sea una limitación para que un ciudadano pueda constituir una SAS. El segundo es el mantener actualizada la norma en valores relativos frente a la inflación.  Ahora bien, en nuestra jurisdicción va a ser necesario que el Registro Público aplique la ley y no criterios que lo exceden sin mayor fundamento, y que en otro tipos societarios en muchos casos supera los mínimos exigidos por la Ley General de Sociedades ( art. 186 LGS y DPEN 1331/2012). Si la interpretación de la norma impone requisitos más gravosos que los establecidos por la propia ley, ello conspiraría contra el objeto y la intención de la legislación que comento.

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Es de destacar que la norma también es muy flexible respecto a la organización interna de la SAS.  Establece que los socios determinarán la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan el funcionamiento de la misma. Los órganos de administración, de gobierno y de fiscalización, en su caso, funcionarán de conformidad con las normas previstas en esta ley, en el instrumento constitutivo y, supletoriamente, por las de la sociedad de responsabilidad limitada y las disposiciones generales de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, t. o. 1984.

 

La norma prevé una serie de disposiciones flexibles y modernas respecto a la dinámica interna de la sociedad. Reuniones de socios fuera de la sede social, incluso desde distintos lugares vía medios electrónicos; En sociedades unipersonales el único socio ejerce todas las funciones de la SAS y no como en la Sociedad Unipersonal de la Ley General de Sociedades que exige la contratación de directores y síndicos; reunión de socios unánime al igual que la asamblea unánime de la SA.

 

Además, establece la ley que la AFIP deberá darle la CUIT en 24 hs de presentado el trámite en la página web del organismo, teniendo hasta un año para justificar el domicilio.-

 

Es evidente que la intención del legislador es facilitar la inversión en emprendimientos productivos. Sin dudas va a resultar un tanto difícil que en la práctica se cumplan con los plazos de inscripción dispuestos por la ley, amén que resulta ser un resorte provincial el determinar los requisitos de inscripción de una persona jurídica en la jurisdicción. Sin embargo, sería interesante que se acompañe con medidas administrativas concretas este tipo de normativas, ya que es una necesidad del empresario, el poder dotar de una estructura jurídica adecuada a sus emprendimientos, en un plazo de tiempo prudencial, sin que ello implique dejar de lado el cumplimiento de los controles necesarios para evitar la utilización con otros fines de esta nueva forma societaria.-

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