ADUANA

Cruzó el puente Posadas-Encarnación con 53 kilos de cocaína y terminó preso en Uruguay

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Gendarmería Nacional, en el marco de la lucha contra el narcotráfico llevada adelante por el Ministerio de Seguridad de la Nación, secuestró 53 kilos 490 gramos de cocaína trasladados en un transporte de carga. El conductor quedó detenido. Este procedimiento se desarrolló en la provincia de Entre Ríos.

 

El pasado 5 de junio, personal de AFIP-ADUANA del Puente Internacional Posadas- Encarnación controló con el escáner un camión de bandera paraguaya que transportaba maíz a granel y el cual presentaba anomalías en el semirremolque, hallando allí un habitáculo donde se acondicionaban 65 kilos 179 gramos de cocaína.

 

Ante este hecho, los gendarmes reforzaron los controles sobre la Ruta Nacional N° 14, a fin de detectar posibles traslados de estupefacientes, constatando en el Puesto de Control “El Centinela” dependiente del Escuadrón 8 “Alto Uruguay” la aproximación de un transporte de carga, conducido por un ciudadano de nacionalidad paraguaya desde la ciudad misionera de Posadas.

 

Inmediatamente, los funcionarios, con el escáner de la Fuerza, inspeccionaron el rodado, observando imágenes de contornos irregulares entre el semirremolque y el tractor, alertando a los gendarmes sobre la existencia de un hecho ilícito.

 

Los uniformados pusieron en conocimiento al Juzgado Federal de Posadas, quien se contactó con la Procuradora de Narcocriminalidad y con la Fiscal de Narcotráfico de Montevideo, debido a que el destino final de carga era la República Oriental del Uruguay y se autorizó una entrega vigilada y seguimiento controlado del rodado durante su itinerario por el territorio nacional hasta el Área de Control Integrado “Concordia”.

 

Con intervención de la Fiscal de Montevideo y en presencia de personal de Gendarmería Nacional, se autorizó a integrantes de la División Antidrogas de la Policía Nacional de Uruguay, a trasladar el camión a la ciudad uruguaya de Salto para descargar el maíz a granel y realizar el registro del semirremolque. Allí, halllaron un compartamiento donde se ocultaban 53 kilos 490 gramos de cocaína distribuidos en 50 paquetes.

 

El conductor del transporte de carga fue detenido por autoridades uruguayas.   

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Afip derogó regímenes informativos para reducir el costo de cumplimiento de los contribuyentes

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La AFIP derogó hoy una serie de regímenes informativos para simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, en una estrategia que se profundizará en los próximos meses.

A través de la resolución general 4502, el Organismo explicó que se encuentra en un proceso de revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados, ya que el avance tecnológico alcanzado permite contar con información propia suficiente como para controlar la situación tributaria y, a la vez, reducir el costo administrativo de los ciudadanos.

Por este motivo, se dieron de baja hoy los registros de contribuyentes socialmente responsables; de operaciones de
exploración minera; de sujetos vinculados cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría; de remates y subastas y de operadores de obras de arte, entre otros.

Previamente, se habían derogado los referidos a la venta de tierras rurales explotadas, la actividad de modelaje e ingresos de fondos del exterior, entre otros.

A través de la generalización del uso de la factura electrónica y de otros medios, ya no es necesario contar con esta información adicional, por lo que esta tendencia a reducir los mencionados regímenes continuará en los próximos meses.

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Incautaron 30 kilos de cocaína en en el puente San Roque González y detuvieron al conductor

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Luego de un control de rutina en el puente internacional San Roque González de Santa Cruz, personal de AFIP-Aduana incautó unos  30 kilos de cocaína (pasta base) ocultos en un vehículo y detuvieron al chofer que arribó a Posadas desde la vecina Encarnación.
Sería el mayor decomiso en el viaducto internacional de esta sustancia. El calculo inicial de las autoridades de AFIP-Aduana arroja un valor de 30 millones de pesos. Sin embargo según una fuente oficial el valor, dependiendo de la pureza podría llegar a un valor final de 130 millones de pesos.
El procedimiento comenzó aproximadamente a las 5 de la mañana de este sábado, cuando ingresó al país, desde Encarnación, un vehículo Toyota Corolla con dos ocupantes, residentes en el conurbano bonaerense.
Luego de realizar los trámites migratorios de ingreso a la República Argentina mediante el Puente San Roque González de Santa Cruz, fueron atendidos por personal de la AFIP – DGA, División Aduana de Posadas, quienes ante las consultas de rigor, derivaron el rodado al control secundario donde fue recibido por agentes aduaneros que realizaron controles de rutinas utilizando perfiles de riesgo.
Con ayuda del can Hannah y su guía, marcaron el sector del baúl donde, por medio de una búsqueda exhaustiva mediante tecnología no intrusiva de rayos X, observaron densidades diferentes en la zona del baúl, no habituales, que hicieron presumir a los agentes aduaneros que se encontraban ante la posible presencia de mercaderías o sustancias prohibidas, ocultas en lugares acondicionados y adulterados del vehículo.
Ante esto, procedieron a extraer los asientos traseros, alfombras, observando allí la presencia de masilla y pintura nueva, y al realizar la apertura, observaron la presencia de objetos rectangulares de distintos tamaños envueltos en papel film que sometidos al narcotest dieron resultado positivo para la sustancia Pasta Base (cocaína), arrojando un peso total de 30 kilogramos.
Intervinieron: el Juzgado Federal de Posadas y el Ministerio Publico Fiscal, Secretarias Nro 1 y Nro 3. En este marco, detuvieron al conductor del rodado en cuestión. Los 30 kilos de cocaína arrojaron un valor aproximado de 30.000.000 pesos.

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Todo lo que hay que saber sobre la resolución de la Aduana para ingresar notebooks y celulares

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La AFIP habilitó el ingreso al país de celulares, tablets y notebooks sin tener que declararlos -ni pagar impuestos- en la Aduana.
La medida se oficializó a través de la resolución general 4315 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
1 – ¿Por qué se hizo este cambio?
La normativa previa era de 1994, cuando no había productos tecnológicos que actualmente son de uso común y personal, como las computadoras personales y los teléfonos celulares.
2-¿Qué beneficios genera este cambio?
Al viajero, le simplifica trámites y costos, mientras que a la Aduana le permite hacer un uso más eficiente de sus controles, para destinarlos al secuestro de mercadería peligrosa o de alto valor.

3-Al salir del país con un celular, notebook o tablet, ¿tengo que declararlos?
– Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar hay declarar los objetos en el puesto de la Aduana.
4 – Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos – el que declaré y el adquirido en el exterior – sin pagar arancel aduanero y/o franquicia?
Si se sale del país y declara su celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con sus compras en el exterior no va a tener que pagar franquicia ni aranceles aduaneros.
5 – ¿Debo realizar mi declaración de objetos personales exclusivamente vía web?
La declaración ante la Aduana puede hacerse manualmente (en papel) o utilizando nuestra página web.
6 – ¿Necesito traer mi factura de compra, aún si no tengo que declarar el producto?
No
7 – ¿Puedo traer dos tablets o notebooks si no traigo un nuevo celular?
Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de US$300
8 – ¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?
Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.
9– Si compro vía Courier o Correo Oficial (Puerta a Puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?
Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones.
10 – ¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles? –
Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks, tablets o teléfonos celulares.

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La novedad del impuestazo: cómo avanzara el Gobierno con las retenciones a la exportación de servicios

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Si bien ya está en marcha el nuevo esquema de derechos de exportación, queda por develar lo que se presenta como la novedad del impuestazo: las retenciones a las exportaciones de servicios.
¿Qué ocurre con las exportaciones de servicios?. Ezequiel Passarelli, director de Impuestos de SCI Group, precisó que el derecho sobre las exportaciones de servicios recién aplicará a partir del 1 de enero de 2019.
El Código Aduanero no legisla sobre servicios, sino solamente sobre bienes.
Las importaciones y exportaciones de servicios, por una cuestión obvia, no pasan físicamente por la Aduana (en muchos casos son intangibles, sin que exista ningún soporte físico del trabajo que se hace).
“A raíz de que las exportaciones de servicios no se encuentran en el Código Aduanero, se especula con que no fueron incluidos en dicho decreto, atento a que la discusión sobre su legalidad sería aún más difícil de defender para el Gobierno. Es decir, podría plantearse su inconstitucionalidad aún con mayor facilidad”, puntualiza Passarelli.
En tanto, Juan Sluman, consultor de RCTZZ Abogados, señaló que “respecto al eventual gravamen a las prestaciones de servicios al exterior, correspondería también señalar que sólo le corresponde al Congreso Nacional legislar en materia tributaria, de manera concordante con la prohibición al Poder Ejecutivo Nacional para dictar decretos de necesidad y urgencia en la misma materia, y cualquier eventual intento del Poder Ejecutivo Nacional de ejercer alguna potestad legislativa delegada sobre los elementos constitutivos del tributo no contenidos en una ley formal delegante colisionaría con el artículo 76 de la Constitución Nacional”.
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, adelanta que el Ejecutivo “debería enviar un proyecto de ley al Congreso y éste aprobarlo, para poder establecer un derecho sobre las exportaciones de servicio”.
Otro punto que cobra vital importancia para los exportadores, refiere a conocer cómo se ingresan los derechos de exportación.
Los mismos pueden ingresarse en forma anticipada a la exportación o con un beneficio de plazo de espera.
“Si se ingresan en forma anticipada, el exportador deberá adelantar los fondos antes de oficializar la solicitud de destinación o permiso de embarque. Esto puede ocasionarle problemas financieros si es que aún no ha cobrado la misma”, advierte Domínguez.
En esos casos, el exportador puede optar por ingresar los derechos en forma diferida, con el beneficio de plazo de espera durante el cual no corren intereses.
“Ese plazo de espera por lo menos sería de 15 días hábiles desde el libramiento de la mercadería y si el exportador tiene todo en orden, no debería presentar garantías”, agrega el experto.
“En caso de tener que presentar garantías, debería analizar el beneficio de diferir el ingreso de los derechos asumiendo el costo de las mismas versus el ingreso anticipado de los mismos”, concluye el experto.

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