Afip: más plazo para presentar declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y a los bienes personales de personas humanas correspondientes al ejercicio fiscal 2023. La nueva fecha de vencimiento para cumplir con esta obligación será el 30 de septiembre de 2024.

Las modificaciones fueron establecidas en la Resolución General N.º 5521/2024, que se publicará este martes en el Boletín Oficial. La normativa está en línea con la adecuación de los vencimientos generales prorrogados mediante la Resolución General N° 5516/2024 y con la prórroga otorgada por la Resolución General N° 5519/2024 para la presentación del SiRADIG.

De esta manera, la AFIP otorga más tiempo a los contribuyentes para favorecer el cumplimiento de sus obligaciones ante el organismo.

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Phishing: la Afip alerta por estafas con correos falsos y redes sociales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó maniobras fraudulentas en redes sociales y correos electrónicos falsos enviados en nombre del organismo. Dichas comunicaciones son falsas y se recomienda a los afectados no ingresar a las direcciones URL que contiene ni descargar ningún archivo adjunto del mensaje.

La AFIP nunca utiliza correos electrónicos para solicitar pagos, datos personales o informar sobre situaciones judiciales, como así tampoco se contacta por otros medios como whatsapp, redes sociales o teléfono. Todas las comunicaciones oficiales se canalizan a través del domicilio fiscal electrónico.

El organismo recuerda que la clave fiscal es personal, privada e intransferible. No debe compartirse con nadie.

En caso de recibir un correo sospechoso, debe reportarse a phishing@afip.gob.ar

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La AFIP fijó el plazo de la feria fiscal de invierno

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Durante ese período no se computarán los plazos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de impuestos.

La AFIP fijó que la feria fiscal de invierno se extenderá este año enre el 15 y el 26 de julio, ambas fechas inclusive.  La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5518/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El organismo recordó que por medio de otra Resolución General, la 1.983, se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se dispongan para el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esa Administración Federal vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Por ese motivo, consideró necesario fijar el lapso durante el cual se suspenderá, en julio, el cómputo de esos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso aplicar desde el 15 hasta el 26 de ese mes.

“El carácter de agencia tributaria única que reviste este organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan aconsejable establecer un período uniforme de suspensión de plazos aplicable en todas las dependencias del país”, explicó la AFIP.

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La Justicia condenó a prisión a los jefes de una banda dedicada a emitir facturas apócrifas

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La Justicia nacional condenó a entre tres y cinco años de prisión a los integrantes de una banda dedicada a la venta de facturas apócrifas denunciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El organismo había detectado y desarticulado una usina de comprobantes falsos que eran utilizados para generar crédito fiscal falso y que habría generado un perjuicio fiscal estimado en más de 862 millones de pesos durante el año en que se mantuvo en actividad.

Agentes de la Dirección General Impositiva (DGI) habían advertido la aparición de publicaciones sospechosas en diversas plataformas de comercio online. Los investigadores de la AFIP se hicieron pasar por clientes y se contactaron por whatsapp con las personas que figuraban en los avisos, ya que por medio de las bases de datos de los sistemas había sido imposible establecer qué empresas eran las involucradas en el fraude.

Ante la presencia de una organización que presumiblemente publicitaba sus servicios de facturas apócrifas en la web, se radicó una denuncia penal tributaria que desembocó en allanamientos. Los procedimientos permitieron identificar diferentes grupos de empresas y personas vinculadas al ofrecimiento de comprobantes falsos por internet.

Los usuarios de esta documentación habrían incorporado a su contabilidad estos instrumentos, utilizados para simular operaciones comerciales y así evadir el pago de impuestos.

El tribunal oral en lo penal económico N°2 resolvió condenar a los dos líderes de la banda a cinco años de prisión, y a otras dos personas a tres años en suspenso como miembros de la organización.

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Ganancias: extienden nuevamente el plazo para completar el formulario con las deducciones del impuesto

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La AFIP comunicó la nueva fecha límite para que los trabajadores presenten la declaración jurada.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió nuevamente el plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023, mediante la Resolución General 5514/2024.

La medida dispuso prorrogar la fecha límite hasta el 30 de junio inclusive, siendo la tercera vez que el organismo nacional extiende el periodo establecido para llevar a cabo la presentación del formulario de declaración jurada.

La normativa especificó que “los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán, con carácter de excepción, efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive”.

Asimismo, indicó que “los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive”.

Además, precisó que “el importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive”.

A su vez, el texto oficial explicó que “deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024″.

A qué se debe la nueva prórroga

La decisión de realizar una nueva postergación del plazo fijado está vinculada a la demora en el tratamiento y la sanción de la nueva legislación sobre Ganancias, que está incluida en la Ley Bases y el paquete fiscal, que el Ejecutivo envió al Congreso.

El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que la relevancia de la aprobación reside en que la Constitución Nacional “impide al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria” y recordó que “el gobierno anterior instruyó a la AFIP a modificar las escalas del Impuesto a las Ganancias para 2023, sin que el Congreso Nacional ratificara estas modificaciones”.

De esta manera, sostuvo que “sin la prórroga, los empleadores deberían realizar las liquidaciones anuales con las escalas originales de la ley, lo que podría resultar en deudas para los empleados”, y agregó que “estas deudas absorberían total o parcialmente las percepciones informadas por los empleados y, en algunos casos, podrían ser mayores”.

Continuando en esa línea, Domínguez señaló que “desde el punto de vista de los empleados hay una nueva demora en la devolución de las percepciones de ganancias que informaron a sus empleadores” y aseguró que “el problema principal radica en que, si la liquidación anual se realizara hoy, es probable que, en lugar de recibir una devolución, los empleados se enfrenten a una deuda a pagar”.

En vistas a una solución definitiva, indicó que “el paquete fiscal que cuenta con media sanción de Diputados y está en tratamiento por parte del Senado, resuelve el problema incorporando las modificaciones a la ley del impuesto a las ganancias”.

En este sentido, la Resolución sostuvo que “en aras de dar continuidad a los actos de gobierno tendientes a brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables respecto del alcance del impuesto a las ganancias, el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de dejar establecidas, con jerarquía de ley, las aludidas medidas de política tributaria”.

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