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La Afip volvió a prorrogar la feria fiscal y agregó fiscalizaciones electrónicas

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En el marco de la extensión del aislamiento social por la pandemia del coronavirus decretado por el presidente Alberto Fernández, la Afip volvió a prorrogar la feria fiscal esta vez hasta el 11 de octubre próximo. Durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales. Cabe recordar que la feria fiscal alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros trámites.

La Afip prorrogó este martes (22/9) la feria fiscal mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4818 e incluyó esta vez las fiscalizaciones electrónicas. Con esta prórroga ya se acumulan más de seis meses sin cómputo de plazos.

La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

La extensión de la feria, que se viene aplicando desde el 18 de marzo de 2020, es hasta el 11 de octubre de 2020.

Según la resolución, se mantienen las excepciones a la feria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la RG (AFIP) 4717 y su antecesora RG (AFIP) 1122.

Pero se agrega una tercera excepción: los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas (aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online).

La fiscalización electrónica de la RG (AFIP) 3416 consiste en aquellas que fueron creadas en 2012 y se utilizaron durante varios años en los siguientes casos, entre otros:

1) Cuando los depósitos en las cuentas bancarias superaban en un determinado porcentaje los ingresos declarados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

2) Cuando las ventas declaradas en el IVA diferían en un determinado porcentaje respecto a lo declarado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

3) Cuando había pasivos declarados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias y la AFIP entendía que podían ser ficticios, representando incrementos patrimoniales no justificados.

Cabe recordar que durante el transcurso de la feria fiscal no deben computarse los días hábiles admistrativos respecto de los plazos procedimentales. Pero el Fisco continúa ejerciendo sus facultades de contralor. Incluso puede realizar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros. En estos casos, en nuestra opinión, estas notificaciones se tendrán por practicadas el día 11 de mayo de 2020, conforme lo dispone el último párrafo del Art. 100 de la Ley 11.683.

El contribuyente o responsable tiene la facultad de contestar los requerimientos, citaciones, etc. durante el plazo que rija la Feria Fiscal.

La feria fiscal no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar los tributos.

La AFIP puede habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, mediante resolución fundada. Esto corresponde en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

La AFIP está habilitada para disponer que la realización de trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.

La feria comenzó el 20 de marzo último con el inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia del Covid-19 y alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

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Extienden hasta el 30 de junio el plazo para solicitar los créditos a tasa 0%

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El Gobierno decidió prolongar el plazo para que monotributistas y autónomos puedan acceder a los créditos a tasa 0%.

El Gobierno decidió prolongar hasta el 30 de junio el plazo, que vencía este viernes, para que monotributistas y autónomos puedan acceder a los créditos a tasa 0%

Los responsables al régimen simple del monotributistas y los responsables al régimen general de autónomos que cumplan con los requisitos adoptados por la Jefatura de Gabinete pueden solicitar un crédito a tasa cero hasta este viernes.

Mediante un comunicado difundido esta tarde, la AFIP detalló que la prolongación de los plazos tiene el objetivo de garantizar “la efectiva tramitación de aproximadamente 1 millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad”.

Además el organismo precisó que el monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta y que el máximo previsto es de $150.000.

El procedimiento en el sitio web para acceder a la medida ya fue iniciado por alrededor de 500 mil personas.

Ingresar al sitio portal de la AFIP con Clave Fiscal de cada contribuyente. Hacer click en la solapa “Crédito Tasa Cero”. Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría.

Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo. Si no posee una deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar el crédito.

Al finalizar la carga de la información requerida por el sistema, los datos serán remitidos al BCRA para su correcta verificación. Si el procedimiento determina que la solicitud no puede avanzar, el sistema indicará al monotributista o autónomo los motivos por los cuales se deniega el crédito

Los requisitos para acceder al crédito desde el portal de AFIP:

Para solicitar el crédito las personas necesitan:

Clave Fiscal (nivel de seguridad 2);
Registrado domicilio fiscal electrónico -correo y teléfono establecidos como canal de contacto- en la web de la AFIP.

Es importante dejar claro que, la AFIP ordenará a las entidades bancarias sumar cada uno de los tramos desembolsados, el monto equivalente a la obligación mensual y normal impositiva, y destinarán esos recursos directamente al pago del vencimiento. Los contribuyentes en las cuales estén adheridos al débito automático del pago de su cuota mensual, deberán solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. Por otra parte, hay que recordar que Jefatura de Gabinete fija los criterios y es el Banco Central el que valida cada caso.

Recordemos los excluidos del programa ATP:

Quedan afuera del crédito a tasa cero:

Monotributo Categoría A y B que fueron beneficiarios de IFE, quedan afuera del Crédito.
Monotributo o Autonomos que le facturan al sector público nacional, provincial o municipal, quedan afuera del Crédito.
Monotributo que esta en relación de dependencia, quedan afuera del Crédito.
Monotributo que a su vez es jubilado o pensionado, quedan afuera del Crédito.
Monotributo que hayan hecho compra mayor al 80% de sus ingresos promedio mensual, quedan afuera del crédito.
Monotributo que el monto de la facturación electrónica del período 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fuese SUPERIOR/MAYOR al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado según la siguiente tabla, quedan afuera del Crédito.

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AFIP ya notifica qué empresas reciben la ayuda para pagar sueldos

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La AFIP debe preliquidar el beneficio del Salario Complementario para cada trabajador. Pero hasta ahora no se estaba brindando esa información a las firmas

Desde este viernes y durante las próximas 24 horas, la AFIP estará informando el detalle de las compañías y los montos a otorgar por cada empleado para pagar los sueldos del mes de abril, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que habilitó el Gobierno para paliar la crisis generada por el coronavirus. Así lo confirmaron fuentes oficiales.

La notificación a las firmas que se postularon para el beneficio del salario complementario está llegando al domicilio fiscal electrónico de cada empleador y también estará disponible a través del servicio de la página del ATP de la Administración Federal, con la información específica para cada empresa.

Se destraba la ayuda

Cabe destacar que la AFIP había publicado una guía de cómo declarar el ATP, en el Libro de Sueldos Digital, pero hasta el jueves, había grandes dudas sobre cómo se calcula el monto a pagar, a quiénes y con qué criterio se les otorga.

Sucede que la AFIP es la que, según la normativa, debe preliquidar el beneficio del Salario Complementario para cada trabajador y comunicarlo a la ANSES con fines de control. Pero ninguno de los dos organismos estaba brindando esa información a las empresas para que puedan liquidar los sueldos.

Así, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), la presidenta de la entidad, Gabriela Russo, comentó a iProfesional que se venían dando cuatro situaciones respecto de la ayuda a las empresas para el pago de sueldos y cargas patronales:

  1. No se indican montos
    Muchos recibieron una notificación de la AFIP informando que se les otorgó el beneficio de la prórroga hasta junio de las contribuciones a la jubilación y también la ayuda para pagar sueldos. Pero en este caso, que es el mejor, no se les habían indicado montos ni hubo una indicación de cómo liquidar los sueldos de abril.
  2. No fueron notificadas
    Otras empresas estuvieron esperando ser notificadas. Por ejemplo, en el sector de la construcción ya recibieron la nota, entre otros, mientras que hubo actividades que estaban entre las listadas como beneficiarias pero que, hasta el jueves, no habían tenido ningún aviso, comentó Russo.
  3. No recibirán el beneficio por efecto inflación
    A otros no les va a llegar nunca, porque se inscribieron a raíz de que la AFIP dijo que lo hicieran todos los empleadores, aunque no fueran de las actividades beneficiadas o no les hubiera disminuido la facturación. Russo comentó que hay empresas que están en este segmento a raíz de la inflación.
  4. No pudieron rectificar datos ante la AFIP
    Un cuarto sector es el de los que fueron notificados el día 27, el último en el que era posible inscribirse que tenían que rectificar la facturación porque la informada no coincidía con los registros de la AFIP.

Fuente iProfesional

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AFIP habilitó la consulta online para conocer el motivo del rechazo de la ayuda para el pago de sueldos

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La AFIP habilitó dentro de su página web, una consulta online sobre el programa de Ayuda al Trabajo y la Producción (ATP) siendo este el canal de comunicación para averiguar el motivo de rechazo.

Para ingresar al flamante apartado online, haga clic en el siguiente link: https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/

Al ingresar a la pantalla, la AFIP comunica que se está por “generar la presentación de una Consulta Web a esta Administración Federal”.

“Recuerde que en caso de que su consulta abarque más de una temática, deberá efectuar un ingreso por cada una de ellas”, advierte el sitio.

Entre las consultas disponibles se encuentran:

  • Ley 27.541 – Solidaridad Social y Reactivación Productiva
  • Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP
  • Impositiva
  • Seguridad Social
  • Aduanera
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Más de 220 mil empresas ya se registraron en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

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A lo largo de las primeras 48 horas desde que se habilitó la registración en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), se anotaron más de 220 mil empleadores.

Las empresas interesadas en acceder a los distintos beneficios creados para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio deben inscribirse en el sitio web de la AFIP.

Todos los empleadores, sin importar la actividad que desarrollan ni la cantidad de trabajadores que se desempeñan en su firma, deben registrarse hasta el próximo miércoles 15 de abril, inclusive. La registración no solo no implica renunciar a ningún beneficio previsto en el programa sino que facilitará el acceso a futuras herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria.

Siete de cada diez empresas que accedieron al programa obtuvieron automáticamente una prórroga por dos meses del pago de las contribuciones patronales correspondientes a marzo que vencían en abril. Esta medida es complementaria de las herramientas previstas en el ATP.

A partir del lunes 13 de abril, la AFIP solicitará a cada empresa inscripta en el programa datos económicos para determinar cuáles son los demás beneficios a los que podrá acceder. El organismo requerirá los datos de facturación por ventas. Los empleadores deberán reportar los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.

Al ingresar al sistema deberán completar el monto total para ambos años y cargar una planilla con información desagregada (podrán descargar del sitio un modelo de ese documento). A las empresas con más de 100 trabajadores se les requerirán datos financieros básicos.

Con el objetivo de facilitar y reducir la carga burocrática, el procedimiento de inscripción al ATP solicita a los empleadores que habiliten al organismo a compartir información con el Ministerio de Trabajo y la Anses.

La AFIP sólo requiere este permiso para que las empresas no se vean en la necesidad de realizar una presentación adicional ante las dependencias encargadas de canalizar el pago de los REPRO y la asignación compensatoria al salario, dos de los beneficios previstos en el programa.

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