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La AFIP firmó un convenio tecnológico con ARSAT

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) firmó un convenio de colaboración con ARSAT que potencia la innovación y generación de capacidades al interior del sector público. El acuerdo prevé la creación de un esquema de contingencia para los centros de datos de ambos organismos que permitirá continuar con la operatoria y preservar la información en el caso de una emergencia.

“El convenio es el punto de partida de una alianza estratégica entre la AFIP y ARSAT. El acuerdo nos brinda herramientas para hacer frente posibles contingencias y permite encarar distintos proyectos entre los dos organismos”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, desde la sede de ARSAT en Benavidez.

Por su parte, el presidente de la empresa satelital, Pablo Tognetti, sostuvo que “la firma del acuerdo abre la puerta hacia una colaboración estratégica en materia de tecnología informática y comunicaciones con uno de los usuarios más importantes del Estado”. La secretaria de Innovación Pública, Micaela Sánchez Malcolm, estuvo presente durante la firma del convenio en las oficinas de la empresa satelital.

El establecimiento de un esquema de contingencia permitirá proteger la información y los servicios de ambos organismos ante posibles contingencias como cortes en la conectividad, inundaciones o cualquier otro fenómeno natural.

El convenio también promueve el intercambio de conocimiento y tecnología entre la AFIP y ARSAT para potenciar la innovación y generación de capacidades al interior del sector público.

En el aspecto técnico, el convenio habilita la posibilidad de disponer del espacio para que ambas instituciones puedan consolidar un centro de datos alternativo donde puedan ubicar todo el equipamiento necesario (servidores de bases de datos, aplicaciones, almacenamiento y equipamiento de seguridad), contando con la conectividad necesaria.

De esta forma, la cooperación intrasector público permitirá al Estado ahorrarse millones de pesos que serían necesarios para contratar este tipo de servicios.

La firma del convenio contó la participación de los subdirectores generales de la AFIP, Juan Capello y Julian Dunayevich. También estuvieron presentes los directores de la compañía Facundo Leal y Anabel Cisneros.

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AFIP reglamentó la Ley de Aporte Solidario y dio plazo hasta el 30 de marzo para las presentaciones

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La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, firmó hoy la reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario y estableció que los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021.

La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020, se informó oficialmente.

El organismo estableció la normativa relativa a la presentación de la declaración jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su Decreto Reglamentario N° 42/2021, con lo que se completa el proceso iniciado en noviembre con el análisis del proyecto en el Congreso nacional, y que se convirtió en ley el 4 de diciembre, con la idea de morigerar los efectos de la pandemia de coronavirus mediante un aporte de los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos.

La resolución con las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.

La normativa de la AFIP establece que los sujetos alcanzados por el aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

El aporte alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.

El decreto reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a través de variaciones patrimoniales.

Con ese fin, el organismo incorpora un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del aporte.

La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones.

En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.

La normativa también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del aporte correspondiente a aquellos que solo poseen bienes en el país.

La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

El proyecto, que había sido impulsado por el presidente del bloque oficialista en la Cámara baja, Máximo Kirchner, tiene como objetivo recaudar alrededor de 300 mil millones de pesos para volcar a planes productivos y sanitarios.

La iniciativa prevé el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos.

Esa tasa se elevará al 2,25% en casos bienes por entre 300 y 400 millones de pesos, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% cuando sea de 600 a 800 millones.

La tasa subirá al 3% cuando los patrimonios oscilen entre 800 millones y 1.500 millones; al 3,25% para el rango de 1.500 a 3.000 millones de pesos, y a partir de esa cifra será del 3,5%.

La ley estipula que los fondos recaudados irán un 20% a la compra o elaboración de equipamiento médico e insumos sanitarios, un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana y un 25% a programas y proyectos de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

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La AFIP extiende hasta el 31 de enero el plazo para la recategorización en el monotributo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá el plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero, indicaron hoy fuentes del organismo recaudador.

A través de una Resolución General que será dictada en el transcurso de los próximos días, la AFIP establecerá un plazo de gracia adicional para la recategorización en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

Desde la AFIP indicaron que la medida “se propone ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes”.

La normativa no afectará la obligatoriedad de la recategorización, y los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.

A lo largo de las últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y sus asesores sobre la recategorización, puesto que las escalas y alícuotas no fueron actualizadas.

Esta situación obedeció a la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria durante 2020 ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del monotributo. De esta manera, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.

Fuentes del organismo remarcaron que “todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso”.

Para eso, explicaron que “durante el debate parlamentario se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto”.

El proyecto de ley enviado al Congreso de la Nación aborda distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas. Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar quienes cambian de régimen.

La iniciativa se suma al conjunto de medidas implementadas por el Gobierno durante 2020 para amortiguar el impacto económico de la pandemia de coronavirus sobre los monotributistas. A lo largo del año pasado se otorgaron cerca de 600 mil Créditos a Tasa Cero a monotributistas, se evitaron las bajas por falta de pago y se ofrecieron distintos planes de facilidades para regularizar deudas.

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La soja que se evade: un avión y varios millones secuestrados en múltiples allanamientos en Misiones

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La Policía de Misiones en conjunto con fuerzas federales y la Dirección General de Aduanas llevó a cabo múltiples allanamientos en varias ciudades para desarticular una estructura dedicada al contrabando de soja que ingresaba a la provincia con destino a Brasil y sin pagar los tributos correspondientes.

En la tarea policial hubo un detenido en Oberá, identificado como Jorge Rolando W, de 35 años, dueño de la empresa de camiones encargada de la logística de exportación de granos.

Luego se llevaron a cabo dos allanamientos en calle Reconquista N°169, en Oberá, en el local de la firma AgroBeans S.R.L, donde se secuestraron 1.237.000 pesos y 5000 dólares al mismo empresario..

Un segundo allanamiento se llevó a cabo en San Javier, mientras que en Bernardo de Irigoyen hubo siete allanamientos: uno en el barrio Soberanía Nacional casa 30 Mz “A” donde se secuestraron 152.500 pesos argentinos; otro en avenida Andrés Guacurari S/N°, otro en calle Independencia N° 56 donde secuestraron 708.860 pesos. Otro en calle J.J. Junes N° 174, donde secuestraron 95.407 Reales, 466.666 pesos argentinos, 4.481 dólares y €200 euros. También hubo otro allanamiento en avenida Andrés Guacurarí N° 67 donde secuestraron 1.022.100 pesos, 560 dólares y €50 euros; y otro en Km 1124, de la ruta nacional 14.

También hubo dos allanamientos en Puerto Iguazú, uno en calle Violeta de los Alpes N° 21 y el otro en B° Santa Rosa, Mz 453, casa 12 y se secuestró una avioneta en el aeroclub Alto Paraná de Eldorado.

En total, se decomisaron 3.587.126 pesos y 10.041 dólares.

Fue la culminación de una extensa investigación de la Dirección de Aduanas (DGA) y la Dirección General Impositiva (DGI), con vigilancias encubiertas, intervenciones telefónicas y demás. Así lograron conocer las maniobras fraudulentas que realizaban a través de la creación de una empresa fantasma que se dedicaba a la subfacturación de exportaciones de ajo, poroto y otros alimentos primarios, los cuales compraban a muy bajos costos sin facturar, luego transportaban a Brasil, donde se volvían a vender.

La empresa fantasma se inscribía con socios insolventes, por lo que no hay retornos de divisas, tampoco existe pagos de Ingresos Brutos, porque el dinero no ingresa legalmente al país, sino que se hacía de manera ilegal y luego la trasladan hacia el extranjero en una avioneta.

Trabajan ocho meses a un año, luego cerraban, sin pagar Ingresos Brutos ni otros impuestos. A los pocos meses reabrían otra empresas con otros socios, y así sucesivamente.

Dichas entidades denunciaron la causa es de la Provincia de Córdoba ante la Fiscalía Federal N 1, a cargo del juez Enrique Senestrari, donde se libraron exhortos para llevar a cabo los procedimientos en Salta, Mendoza, Buenos Aires y Misiones.

En Misiones , se llevaron a cabo siete allanamientos el lunes 21 de diciembre. El último procedimiento fue en Eldorado, para verificar una aeronave (la cual fue secuestrada, debido a que tenían información que era ocupada por la asociación ilícita para realizar la fuga de capitales).

La avioneta secuestrada en Eldorado es de origen estadounidense.

Las inversiones entraban de Brasil y en efectivo. En uno de los allanamientos en Irigoyen se secuestro un arma de fuego calibre 9 milímetro por falta de tenencia de armas de fuego, tenía facturación y era legal, pero no tenía la tenencia.

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La AFIP extendió el reintegro del 15% en las compras con tarjeta de débito hasta el 31 de marzo

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Es un beneficio para jubilados y titulares de la AUH y AUE. El reintegro tiene un tope de $700 mensuales por beneficiario y de $1.400 para beneficiarios con 2 o más hijos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de marzo de 2021 el régimen de reintegros para los sectores vulnerados, según informó oficialmente el organismo.

La devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito alcanza a personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo así como a los y las titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo (AUE). “El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario y para titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será de 1400 pesos”, explicó. La AFIP reveló que entre marzo y octubre de 2020 el régimen de reintegro para los sectores vulnerados representó un impulso adicional a la demanda por más de $3.300 millones. “El instrumento fue establecido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia del COVID-19”, recalcó la entidad. La medida de adoptó por la Resolución General N°4895/2020 publicada en el Boletín Oficial extiende la vigencia del mecanismo hasta el 31 de marzo de 2021. Los reintegros se acreditan en forma automática cuando las personas jubiladas, pensionadas y titulares de la AUH y la AUE realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones. Las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR) también están alcanzadas por el beneficio.

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