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La AFIP secuestró 207 kilos de cocaína

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) secuestró 207 kilos de cocaína oculta en un camión que intentaba ingresar al país proveniente de Bolivia. La maniobra fue detectada por personal de la Aduana en la localidad salteña de Pocitos.

Los estupefacientes estaban ocultos en un camión con patente boliviana que transportaba 1000 cajas de bananas. Los 202 paquetes fueron detectados por el personal de Aduana durante el escaneo del vehículo en el Puente Internacional que conecta las ciudades de Salvador Mazza en Argentina y Yacuiba en Bolivia. El operativo contó con la participación de los perros antinarcóticos y sus guías.

Las sustancias estupefacientes reaccionaron positivamente al reactivo indicativo de cocaína. Los paquetes estaban acondicionados en un doble fondo en la pared del acoplado térmico, donde se ubica el equipo de frío. El destino declarado de la mercadería era la provincia de Buenos Aires.

La Aduana labró las actuaciones correspondientes por tentativa de contrabando calificado de importación de estupefacientes y dio intervención a la Fiscalía Federal de Tartagal. El conductor del vehículo quedó detenido e incomunicado.

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Que dice la reglamentación de AFIP del impuesto del 30% a la compra de dólares y viajes al exterior

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó vía Boletín Oficial el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). El organismo que dirige la ex presidente del BCRA, Mercedes Marcó del Pont, dio plazo hasta el 25/02 para que las personas paguen el gravamen, que rige desde el 28 de diciembre de 2019, y aclaró que aplica para compras de bienes y servicios de empresas que tributen en el exterior siempre y cuando se haga en pesos y el BCRA tenga que girar dólares de sus reservas como contrapartida. Si la compra se abona directamente en dólares, no se cobrará el 30% extra. A su vez, las empresas quedarán exentas si es para pagar deuda.

A través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el marco de la Emergencia Pública, el Gobierno estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, que se tradujo en un recargo del 30% para la compra de dólares, la contratación de viajes al exterior y los gastos con tarjeta en moneda extranjera.

En este contexto, se conoció la reglamentación de la normativa, luego de varios días durante los cuales numerosas líneas aéreas comercializaron viajes fuera del país sin este tributo al no saber cómo aplicarlo.

Según el texto, que se publicó hoy (07/01) en el Boletín Oficial, “dicho impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país”.

La AFIP establece que el pago del impuesto “se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación” y, a través de esta reglamentación, se fijan “la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible”. 

En el artículo 3, el organismo aclara que “la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación”. 

“La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada. En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas”, agrega el texto. 

“En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción”, aclara el texto de la AFIP. 

En cuanto al ingreso e información de la percepción, el artículo 5 aclara que “los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)”. 

En el artículo 6, en tanto, se establece que los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las siguientes condiciones (ver archivo): 

Fuente iProfesional

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La recaudación finalizó el año en línea con la inflación, pero crecerá en 2020

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El análisis de Ecolatina sobre el informe de la AFIP, sobre la recaudación muestra que en el último año de gestión macrista perdió contra la inflación y son positivos de cara al 2020.

¿Qué pasó con la recaudación tributaria en diciembre?

En el último mes del 2019, la recaudación tributaria creció 53,9% respecto a diciembre del año previo. De esta manera, se ubicó en línea con la inflación (que terminó el año en 54,0%, según el IPC GBA Ecolatina).

Se destacaron nuevamente los derechos de exportación, el tributo más dinámico del año, que se cuadruplicaron respecto al mismo mes del 2018. A su vez, el Impuesto a los Bienes Personales trepó casi 360% i.a., debido a la modificación del calendario de pagos y a los cambios en el esquema impositivo. Por el contrario, el Impuesto al Valor Agregado sólo varió 35% i.a. (26% por ventas internas y 81% en su tramo aduanero), reduciéndose 12% i.a. en términos reales. Esta caída se debió a que el nivel de actividad parece no encontrar todavía su piso. Por último, los recursos de la Seguridad Social subieron 47% i.a., cayendo 5% i.a. en términos reales.

Con este dato, la recaudación anual superó los ARS 5,0 billones incrementándose 48,5% en comparación con el 2018, pero ubicándose significativamente por debajo del aumento promedio de los precios. Así, exhibió un deterioro de 3,6% en términos reales.

¿Cómo finalizaron las cuentas fiscales en 2019?

A pesar de los esfuerzos realizados en este sentido, el resultado fiscal primario no alcanzará el equilibrio pautado. La recesión, con la consecuente caída de las ventas y desplome de la masa salarial formal (principales bases imponibles de la recaudación nacional) hicieron que los ingresos tributarios del Tesoro resultaran menores a los esperados. Así, el desbalance operativo (previo al pago de intereses) terminaría el año en torno al 0,7% del PBI. De esta manera, con el acceso a los mercados virtualmente cerrado y una demanda de dinero muy deteriorada que no brinda la posibilidad de monetizar una brecha fiscal significativa, la consolidación fiscal en marcha deberá ser continuada por la nueva gestión económica.

¿Cómo se encarará una reducción del déficit en 2020?

El nuevo gobierno, consciente de la falta de fuentes de financiamiento, envió al Congreso un proyecto de Ley de Solidaridad Social que establece modificaciones en impuestos y gastos para mejorar el balance operativo. Por el lado de los ingresos, se estableció el impuesto PAIS, que gravará los consumos en dólares en el exterior (realizados con tarjetas de crédito) y la compra de divisas para atesoramiento con una alícuota del 30%. Esperamos que la recaudación de este tributo aporte 0,6 p.p. del PBI en 2020. En segundo lugar, se reforzaron los derechos de exportación: en 2020 se eliminan los topes fijos de ARS 3 y ARS 4 por dólar exportado y se pasa a un esquema de alícuotas porcentuales. Las ventas externas de porotos de soja quedaron gravadas al 33%, las de aceite y pellets de soja al 30%, las de otros productos primarios agrícolas al 15%, las de carnes y lácteos al 9%, las de energía al 8% y las de productos industriales, agroindustriales y servicios al 5%. De esta manera, proyectamos que las retenciones recaudarán 2,2% del PBI, 0,3 p.p. más que en 2019 -y bastante más que si se mantenía el esquema de ARS 3 y 4 fijos por USD exportado-. La ley incrementó también la tasa del impuesto a los Bienes Personales. Este tributo representa una porción pequeña de los ingresos fiscales, además de ser coparticipado con las provincias. De cualquier manera, podría recaudar hasta 0,1 p,p. más del PBI que en 2019. Por último, se incrementó la tasa estadística a las importaciones, que alcanzará el 3% durante el año próximo en carácter de “emergencia”. Esto podría aumentar 0,1 p.p. del PBI los ingresos del Tesoro.

Por el lado del gasto, se establecieron dos medidas principales: el congelamiento de las tarifas de servicios públicos hasta junio y la modificación de las actualizaciones del sistema previsional. La primera medida apunta a disminuir las tensiones inflacionarias, aunque con un costo en términos fiscales que podría aumentar el peso de los subsidios en 0,4% del PBI. En el segundo caso, la controversial medida congela por 180 días el incremento de las prestaciones sociales, suspendiendo el aumento correspondiente a marzo. Luego de este plazo, se presentaría una nueva fórmula de actualización. En el período intermedio, se darán bonos compensatorios (a los jubilados de las menores escalas) e incrementos discrecionales. Lo mismo sucederá con los beneficiarios de asignaciones y pensiones. Aunque no se conocen aún los detalles de la nueva fórmula ni de los incrementos transitorios, esta medida podría ahorrar hasta 1 p.p. del PBI para el fisco respecto a la fórmula anterior. Así, sería la medida que más contribuya con la consolidación fiscal.

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La recaudación tributaria terminó el año en línea con la inflación gracias a las liquidaciones adelantadas del campo

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La recaudación tributaria superó los $5 billones en 2019 y creció menos que la inflación

En diciembre fue de $492.366,6 millones, 53% más que lo recaudado en el mismo mes de 2018, informó la AFIP.

La recaudación impositiva durante 2019 ascendió a $5,02 billones, con un crecimiento de 48,5% respecto de lo obtenido por el fisco en 2018, por debajo de las estimaciones de inflación que se ubican en 53% para el año pasado, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En un comunicado, el organismo dio cuenta que este resultado se obtuvo luego de que diciembre cerrara con ingresos por 492.366 millones de pesos, con un crecimiento interanual de 53,9%.

La AFIP informó que durante el año pasado la recaudación “experimentó una caída en términos reales; los ingresos tributarios se vieron afectados por la recesión económica y el deterioro en los indicadores del mercado de trabajo”.

Los ingresos tributarios se vieron afectados por la recesión económica y el deterioro en los indicadores del mercado de trabajo”
comunicado de la AFIP

Los efectos del menor dinamismo en el nivel de actividad se observan en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que sólo creció 38,7% y el Impuesto a las Ganancias, que subió 47,8%, por debajo de la inflación. En tanto, los ingresos vinculados con el Sistema de Seguridad Social aumentaron 33,9%, “lo que reflejó el impacto negativo de la retracción de la economía sobre el empleo y los salarios”.

Por contrapartida, los derechos de exportación crecieron muy por encima de la media debido al aumento de la alícuota, la mayor cantidad exportada, en especial de soja que en 2018 se vio afectada por la sequía, y por el aumento del dólar.

A esto hay que sumarle la decisión de las compañías en los últimos meses de adelantar declaraciones para evitar el incremento en las “retenciones” anunciado por el presidente Alberto Fernández a mediados de diciembre.

Por todo esto, los “derechos de exportación” crecieron 248,9% para sumar $398.000 millones.

En cambio los derechos de importación subieron sólo 52%, para alcanzar los $163.000 millones, debido a las menores cantidades compradas al exterior.

La estructura tributaria está concentrada en tres tributos: IVA, Ganancias y Seguridad Social, que en conjunto explican 75,7% de la recaudación del año.

Cuando se incorporan al análisis los Derechos de Exportación y el impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios se alcanza a que $9 de cada 10 de la recaudación tributaria anual fueron aportados a través de esos cinco tributos.

En este marco, en el IVA alcanzó a un $1,5 billones, con una alza de 38,7%.

El IVA Impositivo, vinculado al mercado interno, creció 42,9% mientras que el Aduanero avanzó 33,5%.

Al impacto negativo que tuvo sobre la recaudación del impuesto la retracción en el nivel de actividad se le sumaron que durante 2019 un conjunto de decisiones de política tributaria que redujeron los ingresos tributarios por ese concepto.

En el caso del Impuesto a las Ganancias la recaudación acumulada el año pasado por este impuesto se acercó a $1,1 billones, lo que representó un crecimiento de 47,8% frente al año anterior.

A lo largo de 2019, la recaudación por este tributo se vio afectada por la disminución de la tasa del impuesto para las Sociedades así como el incremento del mínimo no imponible y la reducción de los anticipos en Personas Humanas dispuestos en agosto del año pasado.

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La AFIP suspende los embargos a micro, pequeñas y medianas empresas hasta el 31D

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Según informó este jueves el organismo mediante un comunicado, la extención de la suspensión de las trabas a las medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas regirá hasta el hasta el 31 de diciembre de 2019.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la suspensión de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2019 a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas como tal en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

La medida se publicará próximamente en el Boletín Oficial, informó hoy el organismo en un comunicado.

La extensión del plazo alcanza también a aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

La AFIP ya había suspendido la traba de medidas cautelares hasta el 30 de noviembre.

Anteriormente, había flexibilizado los mecanismos para levantar los embargos, incorporando la figura de la dación en pago, que permite utilizar los fondos embargados para cancelar las obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social reclamadas en una ejecución fiscal.


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