La AFIP reabrió el plan de facilidades para pagar en cuotas el saldo de Ganancias y Bienes Personales (incluyendo intereses y multas) del período fiscal 2018 que abarca a las personas físicas.
La medida se implementó a través de la Resolución General 4560 publicada hoy en el Boletín Oficial y se aplicará desde el día 2 de septiembre hasta el día 31 de octubre de este año.
El plan contempla un pago a cuenta y tres cuotas para saldar las deudas que hayan operado entre los días 1º de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019.
Para acceder a los planes hay que ingresar al “Mis Facilidades” y luego seleccionar la opción “Nueva Presentación”. En ese menú se visualizará el listado de los planes y dentro de ellos hay que seleccionar “RG 4057 – Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales” y luego elegir el impuesto por el que se quiere confeccionar el plan.
La AFIP implementó un nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.
Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año. El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo, según la resolución general 4557 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. Para este amplio universo de contribuyentes, se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.
Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales.
En tanto, las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.
Por otra parte, la AFIP categorizará como Pymes a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente como tales a los fines de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros objetivos y análogos a los del Ministerio de Producción.
Bonificación del monotributo
Además, en la resolución general 4556, se dispuso bonificar el pago del componente impositivo de la cuota del Monotributo del mes próximo.
El beneficio, previsto en el artículo 3° del decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019, alcanza a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos eneroagosto de 2019 (hasta el día 21 de agosto inclusive), o hubieran regularizado esas cuotas en los planes de facilidades de pago vigentes.
Hasta el momento solo se podían incluir las deudas vencidas hasta enero de 2019. Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de agosto para adherirse.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el régimen de facilidades de pago al incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril último, según una resolución general que se conocerá en los próximos días.
Previamente, estaban contempladas las deudas vencidas hasta fines de enero último.
Además, se podrán incluir en este régimen obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago anteriores cuya caducidad haya operado hasta el 31 de julio de este año, fecha que se amplía con esta nueva normativa, ya que la resolución original establecía que el día límite para las caducidades era el 15 de mayo último.
Cabe recordar que las MyPymes tienen una tasa diferencial del 2,5%; el mismo interés corría hasta mañana para el resto de los contribuyentes que hicieran un pago a cuenta del 20% de la deuda regularizada, pero con esta nueva resolución el beneficio se extendió hasta el 31 de agosto.
Para consolidar el plan se deberá tener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico, declarar una CBU en el servicio “Declaración de CBU” para que se debiten las cuotas y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social antes de la fecha de adhesión al régimen.
La AFIP dispuso extender a todos los empleadores la posibilidad de que utilicen en forma voluntaria el Libro de Sueldos Digital, a través de la resolución 4535 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Esta herramienta informática le permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral con un significativo ahorro de tiempo y costos, además de sumar mayor eficiencia y seguridad en la información.
Además, quienes adhieran a este instrumento, evitarán cumplir con la obligación de presentar la Declaración Jurada mensual de conceptos no remunerativos.
También, fortalece los mecanismos de control de la AFIP y genera la posibilidad de efectuar controles cruzados con las autoridades provinciales y municipales.
Luego de una primera etapa en la que el Libro Digital lo utilizó un grupo reducido de contribuyentes, se abre ahora la posibilidad de que todos los empleadores comiencen voluntariamente a utilizarlo y así simplifiquen el proceso de declaración y registración.
Después de que el presidente Mauricio Macri saliera a la caza del voto de las distintas religiones que hay en el país, la Administración Federal de Ingresos Públicos anunció que simplificará el trámite para que las entidades religiosas accedan a la exención del pago de Ganancias.
Con su sofisticada maquinaria electoral ya en marcha, dentro del segmento de cultos el Gobierno apunta a la franja de los evangélicos. Por su presencia en el conurbano bonaerense y sectores marginales, por la presunta ascendencia de los pastores sobre los feligreses y para compensar la distancia que a diferencia de 2015 -estiman los funcionarios- tomará esta vez la Iglesia Católica.
A partir de ahora, las entidades religiosas tendrán más fácil el camino a no pagar Ganancias.
-Ya no deberán presentar ni su balance ni su declaración jurada
-La Secretaría de Culto de la Cancillería emitirá un certificado que les dará acceso a este beneficio impositivo
La AFIP simplificará la tramitación del certificado de exención en el impuesto a las ganancias para aquellas entidades reconocidas por la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. Esta exención surge de la Ley
24.483 y del Decreto 1092/97.
A las entidades, solo se les exigirá el certificado emitido por el Ministerio, que luego deberán presentar en la AFIP.
A partir una resolución general que se conocerá en los próximos días, ya no deberán presentar ni balances ni declaraciones juradas.
Esta simplificación es producto del diálogo desarrollado en los últimos meses entre la Secretaría de Culto, autoridades religiosas
y la AFIP.