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Difundieron los nuevos montos del Monotributo que regirán a partir del año 2020

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este martes 19/11 los nuevos valores de monotributo que regirán desde enero. El monto del aporte mensual del régimen simplificado se actualizó 51% interanual. Los contribuyentes deberán observar en función de la facturación y de otras variables contempladas en el monotributo si están en la categoría que les corresponde.

Hay nuevos valores para monotributistas que regirán a partir de enero de 2020 y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este martes 19/11 cuáles serán, con un alza promedio del 51% interanual. 

El ingreso máximo anual para permanecer en el régimen simplificado durante 2020 será de $ 1.739.493 (145.000 mensuales) para los prestadores de servicios y de $ 2.609.240 (217.000 mensuales) para la venta de bienes.

Desde la AFIP detallaron que, lo contribuyentes comprendidos en la categoría Acon ingresos brutos de hasta $ 208.739,25 anuales pagarán mensualmente $ 1.965,58 y los de la categoría B, con un tope de ingresos de $ 313.108,87, deberán aportar cada mes $ 2.186,80 a partir de enero de 2020.

Asimismo, los aportantes comprendidos en la categoría C, el límite anunciado por la AFIP para permanecer en esa categorización será de $ 417.478,51 y se deberá aportar mensualmente $ 2.457,65.

Igualmente, los nuevos topes de ingresos brutos para las categorías D y E serán de $ 626.217,78 y $ 834.957,00 respectivamente, con un aporte mensual de $ 2.878,37 y $ 3.482,04 en cada caso.

Para la categorización F, el monto máximo previsto para 2020 será de $ 1.043.696,27, ingresos por los que se deberán aportar mensualmente $ 4.003,69.

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Nuevos requisitos y condiciones de la AFIP para solicitar facturas A

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Mediante la Resolución General 4627, la AFIP modificó el procedimiento y estableció nuevos requisitos y condiciones para solicitar facturas A

La AFIP modificó el procedimiento y estableció nuevos requisitos y condiciones para solicitar facturas A.

Mediante la Resolución General 4627, publicada en el Boletín Oficial este jueves (07/11), se modifica casi íntegramente la Resolución General 1575.

Marcos felice, consultor tributario, destaca los principales puntos que establecen el nuevo procedimiento para la solicitud de autorización de comprobantes clase A y las nuevas condiciones y requisitos exigidos por el fisco para su habilitación.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase Adeberán generar mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”, disponible en el sitio web de la AFIP, el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.

b) Demás responsables: F. 856.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.

A los efectos de acceder al mencionado servicio se deberá disponer de Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase A, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase M, de conformidad con el análisis integral.

b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).

Los requisitos previstos en los apartados a) y b) deberán ser cumplidos por las personas humanas y demás responsables que solicitan la habilitación de emisión de comprobantes en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales.

c) Reunir los requisitos patrimoniales detallados seguidamente:

1. Personas humanas y sucesiones indivisas:

1.1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

1.1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales por cada período fiscal de que se trate.

1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80% del mínimo no imponible correspondiente al período fiscal de que se trate:

; o

1.2. acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:

1.2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

1.2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.

En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo.

Para aquellos sujetos que se hayan acogido a los beneficios para contribuyentes cumplidores, se considerará la presentación -en término- de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible establecido para dicho impuesto, para los períodos fiscales de que se trate, debiendo cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos en la nueva resolución.

Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien.

En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 50% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial a la que se refiere el presente punto 1.2.

2. Demás responsables:

2.1. El 33% -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social o, cada uno de los integrantes de los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones, en función del tipo de sujeto de que se trate:

2.1.1. Personas humanas o sucesiones indivisas: requisitos establecidos en el punto 1. antes mencionado.

2.1.2. Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto 1.2. antes mencionado; o

2.2. por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo expuesto en el punto 1.2.

2.1 – Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), quedarán habilitadas a emitir comprobantes clase “A”, en la medida que superen los controles previstos en los incisos a) y b) mencionados, encontrándose exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el inciso c) del mismo.

No obstante, deberán cumplir con el régimen de información cuatrimestral establecido en el Título V de la Resolución General 1575.

Aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una empresa, podrán acreditar solvencia sólo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.

No se considerarán válidas las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.

No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

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La recaudación subió 42,8% en octubre, muy por debajo de la inflación

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Los ingresos impositivos del mes de octubre mostraron una retracción real en comparación con el avance general de los precios. Los detalles

Lejos de la anhelada recuperación económica, la actividad del mes de las elecciones presidenciales se mostró impactada todavía por una profunda recesión. Así lo demuestran los datos publicados este viernes por la AFIP, que revelan una caída real de los ingresos impositivos.

La recaudación impositiva alcanzó los $ 446.172 millones en octubre último y subió 42,8% con relación al mismo mes de 2018.

En tanto, los ingresos por IVA subieron 32% mientras que en el caso de Ganancias crecieron 25,4%.

La recaudación por Seguridad social subió 27,3% mientras que por el impuesto al Cheque avanzó 58%.

Como en meses anteriores, las retenciones por exportaciones -generalmente, del sector agropecuario- dejaron un gran saldo positivo que contrasta con el resto de los segmentos.

El aumento del 42,8% en la recaudación se compara desfavorablemente con un inflación que llegó al 53,5% en septiembre. El dato interanual de octubre recién se conocerá a mediados de noviembre.

Detalle de la recaudación
En el IVA neto, el aumento fue del 32%, con una suba del 31,9% en el tramo Impositivo y del 35,1% en el Aduanero.

La AFIP argumenta que el incremento se vio atenuado por la eliminación del IVA en los productos de la canasta básica alimentaria y por mayores compensaciones netas realizadas desde IVA, hacia Ganancias, Combustibles y otros impuestos.

El impuesto a las Ganancias aumentó 25,4%. Desde AFIP explican que el mes pasado operó el ingreso del segundo anticipo de personas humanas. Además, la disminución de la tasa del impuesto para las sociedades (del 35% al 30%) redujo los ingresos por anticipos en unos $ 2.000 millones.

Por otra parte, ingresaron menores recursos debido a la baja del impuesto para los empleados en relación de dependencia por el incremento del mínimo no imponible y la deducción especial y el reintegro de la segunda cuota por las diferencias a favor generadas por esta modificación. También, por la reducción del 50% de los anticipos de los trabajadores autónomos.

En el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente la suba fue del 58%, con un día hábil más respecto del año anterior.

En los impuestos a la Seguridad Social, la recaudación aumentó 27,3%. En este rubro, por la reforma tributaria, dejaron de ingresar unos $2.800 millones; también hubo menor recaudación por la bonificación por parte del Estado de los aportes personales devengados en agosto a los trabajadores en relación de dependencia.

En el comercio exterior, los Derechos de Exportación aumentaron 176,1%, por la suba del tipo de cambio, el Derecho de Exportación Adicional y a los Servicios. En tanto, los Derechos de Importación mostraron un incremento de 66,2%, por el incremento interanual del tipo de cambio y de la alícuota de la tasa de estadística para las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Por su parte, la recaudación de Bienes Personales aumentó 335,4%, ya que el mes pasado se registró el vencimiento del segundo anticipo del período fiscal 2019 con la aplicación del nuevo esquema del impuesto.

En el caso de los combustibles, los ingresos crecieron un 52,9%.

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La AFIP suspende las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020

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El fisco sostiene que resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento de exclusión del Monotributo

La AFIP suspende las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020. Así lo establece la resolución general 4600/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

En los considerandos, la flamante norma establece que “resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.

La resolución general 4600 se basa en la estrategia del Gobierno de encomendarle a la AFIP “medidas tendientes a amortiguar” el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país”.

En ese contexto, resulta procedente establecer la suspensión hasta dicha fecha del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Monotributo previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General 4309 y su modificatoria.

Esta medida se suma a otras adoptadas en los últimos meses por el Gobierno para aliviar la situación de los contribuyentes y permitirles un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como la fuerte ampliación de los planes de pago y la digitalización de numerosos trámites.

Desde la AFIP señalaron que la medida “beneficia potencialmente a unos 5,000 monotributistas por mes”.

Vale tener presente que el beneficio “excluye a quienes pudieran ser excluidos por alguna fiscalización en particular”.

Conocida la medida, el consultor tributario Marcos felice señaló que si bien es positiva:

  • Debería abarcar a todos los tipos de exclusiones (incluyendo las que respondan a una fiscalización – artículo 52).
  • Debería permitir el reingreso a quienes fueron excluidos, al menos, desde julio pasado, borrando deudas del régimen general (IVA y Ganancias).
  • Se deberían eliminar las exclusiones retroactivas de más de seis meses y permitir el reingreso a quienes hayan sufrido las mismas.
  • Se deberían quitar los intereses y multas por las deudas del régimen general por causa de exclusión. Que sólo se pague el capital.
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La recaudación tributaria tuvo un fuerte retroceso real en septiembre: sólo un concepto estuvo por encima de la inflación

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La recaudación se desaceleró en septiembre: creció 42,7%, muy por debajo de la inflación. Alcanzó los $422.011,7 millones (unos 7.327 millones de dólares), informó este martes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

La recaudación tributaria de septiembre ascendió a $422.011,7 millones, con un aumento interanual de 42,7%, por debajo de la evolución de la inflación estimada en 55%, informó hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Al dar a conocer las cifras, el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, explicó a la prensa que la recaudación “se vio afectada” de manera negativa por la rebaja de impuestos que impulsó el Gobierno a mediados de agosto para atemperar el impacto de la devaluación post-PASO y las rebajas impositivas previamente acordadas.

En este marco, los ingresos por IVA crecieron 34,4% para sumar poco más de $139.000 millones, pero con un alza de 38% en su componente impositivo, y que compensó la menor suba, 30%, del segmento aduanero.

El IVA Impositivo subió 38% en la Industria Manufacturera, 39% en el Comercio y 48% en Servicios Públicos.

En el comercio exterior, los derechos de exportación crecieron 143,4%, resultado fortalecido por la suba del tipo de cambio y por los derechos de exportación adicionales.

Los derechos de importación, en cambio, presentaron un incremento del 65 %.

En Bienes Personales el aumento fue del 60,7 %.

Finalmente, en combustibles el alza fue del 70,2 %.

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