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Factura de crédito electrónica: se amplía desde este mes a nuevos sectores

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Las grandes empresas que realicen operaciones con Pymes por un monto igual o mayor a $2 millones tendrán que hacerlo con facturas de crédito electrónicas, de acuerdo al cronograma establecido en la Resolución 17/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, ampliándose así el alcance de la Factura de Crédito Electrónica para MiPyMEs.

Los sectores alcanzados por esta medida son automotriz, intermediación financiera y servicios de seguro, suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado, suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público e industria manufacturera, la cual disminuye el monto de facturación existente de $6 a $2 millones, señalan desde el Blog del Contador.

De acuerdo al cronograma estipulado, también se incorpora a la implementación paulatina el rubro construcción, con un monto mínimo de $6 millones o superior, y el rubro explotación de minas y canteras continúa en $6 millones.

La factura de crédito electrónica mejora el acceso al financiamiento para las Pymes, y les permite aumentar su capital de trabajo a través de la negociación inmediata de sus facturas.

De acuerdo al cronograma, el alcance de la Factura de Crédito Electrónica para MiPyMEs también se ampliará en los meses venideros.

En agosto se sumarán servicios inmobiliarios; enseñanza; salud; servicios sociales, artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento; servicios de asociaciones y personales; y Agropecuario.

En el mes de septiembre ingresarán los servicios de alojamiento y comida, profesionales, científicos y técnicos, actividades administrativas, y servicios de apoyo, información y comunicaciones. El cronograma finaliza en octubre con el Comercio mayorista y minorista.

En todas las operaciones entre una Pyme y una gran empresa las Facturas de Crédito Electrónicas son obligatorias; en cambio, entre Pymes su utilización será optativa.

Una vez que la empresa valide y acepte la Factura, la Pyme podrá elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a una cuenta comitente registrada en la Caja de Valores.

La factura conformada podrá ser a partir de ahí negociada tanto en el sector financiero como en el mercado de capitales. A la fecha de vencimiento, la firma receptora de la factura transferirá el importe al CBU de la Caja de Valores quien le pagará al inversor que la posea.

La autoridad de aplicación es la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo.

La AFIP emitirá alertas al domicilio fiscal electrónico de todos los actores involucrados como recordatorios de las acciones y plazos a cumplir.

Fuente iProfesional

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Monotributo: arranca hoy la recategorización obligatoria

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que desde hoy y hasta el 22 de este mes, los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo deberán recategorizarse en forma obligatoria. La nueva categoría se pagará en agosto.

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban
permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

Para realizar la recategorización se deberá:

1) Ingresar al portal web de Monotributo o descargar la APP
Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.

3) Seleccionar la opción “Recategorizarme” (allí también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este organismo de la situación tributaria)

4) Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.

5) Indicar la opción “Imprimir credencial”.

6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros.

7) Luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.

¿Cuándo se debe ingresar el importe de la nueva categoría?

El importe correspondiente se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización.

¿Cómo hago la recategorización si no cumplo con los 12 meses de actividad?

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.

En caso de no completar seis meses completos de actividad, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?

Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12
meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

¿Qué ocurre si un contribuyente que debía recategorizarse no lo hace?

Es importante aclarar que en caso de no optar por recategorizarse, la AFIP entenderá que ha confirmado la categoría actual. Pero si detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a
abonar los nuevos montos. Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

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Se extendió al 31 de julio la tasa del 2,5% en el plan de pagos para la deuda de los contribuyentes que no son pymes

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de julio la posibilidad de que los contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas(MiPyMES) puedan ingresar su deuda al plan de facilidades de
pago de deudas vencidas con una tasa máxima del 2,5% mensual.

Este beneficio solamente alcanza a quienes ingresen como pago a cuenta el 20% del total de la deuda que pretendan cancelar.

Mientras que el plazo original vencía ayer, la nueva fecha está contemplada en la resolución general 4510 del Organismo, que se
publicó en el Boletín Oficial.

El universo alcanzado es el de los contribuyentes que no están empadronados como MiPyMES en el registro del Ministerio de
Producción y Trabajo.

Para todo el resto, no varían las condiciones de los planes lanzados el mes pasado y el 31 de agosto se mantiene como el plazo de
vencimiento.

Se recuerda que estos planes incluyen las deudas vencidas al 31 de enero de este año y tienen una cantidad máxima de 60 cuotas,
mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual es de $1.000. 

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El titular de AFIP se llevó de Misiones una fuerte queja de empresarios por aumento de la presión impositiva

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El presidente de la Confederación Económica de Misiones, Alejandro Haene hizo, en nombre del empresariado misionero y correntino, un fuerte reclamo a las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos por el anuncio de un aumento de la presión tributaria desde julio, en medio de una agónica recesión. Según se anunció, la Afip aumentará 25,80 por ciento las tasas de interés por mora. 

El planteo empresario se conoció durante una visita fugaz que hizo a Misiones el titular del organismo recaudador Leandro Cuccioli, quien vino a conocer la delegación local y reunirse con los sabuesos intermedios.

Según se supo, las tasas de interés resarcitorio y punitorio que cobra la AFIP deberán incrementarse a partir del 1 de julio según una norma del Ministerio de Hacienda vigente.

Esas tasas serán del 4,73 % en el caso de intereses resarcitorios y de 5,76 % en el caso de intereses punitorios, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre próximos.

Durante el trimestre 1 de abril a 30 de junio se estableció en 3,76% (resarcitorio) y 4,61 % (punitorio).

Para hacerlo, según la nueva norma, se debe hacer el siguiente cálculo: tomar la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco Nación vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre y multiplicarla por 1,2 veces para intereses resarcitorios y 1,5 veces para punitorios.

Esto implica un aumento del 25,80 % en las tasas de interés (del 3,76 % al 4,73 %) que cobrará la AFIP a quienes se atrasen con sus deudas, “haciendo aún más problemática la difícil situación por la que atraviesan la mayoría de los comercios e industrias ubicadas en nuestra provincia y nordeste de Corrientes”, señala la misiva firmada por Haene.

Al mismo tiempo, el presidente de la CEM solicitó que se revea este incremento a efectos de tratar de lograr al menos un impasse hasta que la situación “realmente mejore para las pymes”.

“Tener una tasa de interés anual del 56,76 % resarcitorio y 69,12 % punitorio es realmente preocupante para las pymes que están tan atrasadas con la AFIP”, insistió Haene.

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La Afip desarticuló millonaria maniobra de evasión sojera con ramificaciones en Misiones

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) logró frenar una maniobra de contrabando de más de 150 toneladas de soja que una banda planeaba realizar a Brasil. 

Con la colaboración de la Policía Federal Argentina, se detuvo la maniobra que podía provocar un perjuicio de $ 12,5 millones por el contrabando y 1,3 millones de pesos por la evasión de IVA y Ganancias. 

Funcionarios de la Aduana y la DGI realizaron con las fuerzas de seguridad 13 allanamientos en simultáneo, en las localidades de El Soberbio, Oberá, y el Paraje Progreso (Colonia Aurora), Misiones, en distintos establecimientos pertenecientes a los dueños de esta maniobra ilegal. 

El “modus operandi”, consistía en el transporte de soja en camiones propios y de terceros, cruzando las provincias de Santiago del Estero, Chaco, Corrientes, y Misiones, -con cartas de porte adulteradas-, para ser acopiada en galpones, y luego trasladarla a sus chacras, ubicadas sobre el margen del Rio Uruguay. Allí, desde puertos clandestinos, realizaban el contrabando de la soja por balsas improvisadas hacia Brasil.

De esta manera, en los operativos se procedió a analizar las cartas de porte de granos halladas en poder de los transportistas, que resultaron ser falsas al ser cotejadas por los funcionarios de la AFIP.
Se llevó a cabo la detención de uno de los involucrados, y se procedió a secuestrar más de 150 toneladas de soja, 22 toneladas de alpiste y poco más de 20 toneladas de fertilizante de origen brasileño; tres camiones con sus semirremolques, dos de los cuales se encontraban cargados con soja a granel. Además, se incautó documental de interés para la causa, armas, vehículos de menor porte y dinero en efectivo.
La investigación continúa su proceso en el Juzgado Federal de Oberá, que ordenó los allanamientos mencionados.

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