AFIP

La AFIP ratificó que el plazo para inscribirse al blanqueo vence el 31 de marzo

Compartí esta noticia !

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó este lunes que el 31 de marzo vencerá el plazo para sincerar los activos no declarados, como así también la posibilidad de regularizar deudas impositivas vencidas al 31 de mayo de 2016.

“Si bien el último día para sincerar un bien es el 31 de marzo, en el caso de las propiedades se recomienda a los ciudadanos no esperar a último momento ya que uno de los pasos requeridos es la intervención de un martillero público u otro profesional habilitado para confirmar la tasación del inmueble”, dijo la AFIP a través de un comunicado de prensa.

Destacó que “una situación similar ocurre con los bienes declarados a nombre de un tercero, el cual debe dar su consentimiento para poder sincerarlos”.

De esta manera, la dependencia que dirige Alberto Abad salió al cruce de una serie de versiones que hablaban de una posible prórroga del blanqueo.

 
Compartí esta noticia !

Tabacaleras deberán informar a la AFIP el precio de venta de los cigarrillos

Compartí esta noticia !

Las empresas productoras de cigarrillos deberán informar desde el mes próximo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el precio de venta al público de sus productos, según la Resolución General 4012-E de ese organismo publicada hoy en el Boletín Oficial.
 
La decisión apunta a “optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables”, se indicó en los argumentos.
 
“Establécese un régimen de información a cargo de los sujetos que manufacturen cigarrillos respecto de la lista de precios de venta al público, así como el detalle y las características de las marquillas de cigarrillos que se elaboran, incluido el código numérico asignado a cada una de ellas”, señala el artículo 1 de la norma.
 
Las empresas deberán comenzar a proveer la información requerida por la AFIP cinco días hábiles después de la entrada en vigencia de la norma, prevista para el próximo 1 de abril.
 
En caso de cambios en los precios de venta de los productos, “la nueva lista deberá suministrarse con una antelación mínima de 24 horas hábiles antes de su aplicación”.
 
Las distintas listas de precios podrá ser consultada e impresa por el público en general a través del sitio web de la AFIP.

Compartí esta noticia !

Reglamentaron los beneficios fiscales para las Pymes

Compartí esta noticia !

Esta semana se publicó el decreto 145 por el que se autorizan créditos para las Pymes con tasas de interés bonificadas; por otro lado, se emitieron las reglamentaciones finales para que estas empresas puedan acceder a los beneficios fiscales para realizar las inversiones. El Ministerio de Producción emitió la Resolución 68-E y la AFIP la Resolución General 4010-E, que tienen la letra chica del régimen de promoción.

La ley 27.264 que estableció el Régimen de Promoción para las Pymes se publicó, el 1 de agosto del año pasado, ahora habrá que ver si estos beneficios llegan a tiempo, ninguna Pyme va a invertir, contratar empleados, aumentar el stock del inventario, si baja el consumo. El contador José Ceteri describió para El Cronista la letra chica de estas normas.

La ley 27.264 creó un régimen de fomento de inversiones productivas para las Pymes realizadas entre el 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, destinadas a bienes de capital y a obras de infraestructura. Inicialmente, hubo un reglamento parcial, ya que el Poder Ejecutivo emitió el decreto 1101/16 y la AFIP dos resoluciones generales relacionadas con el pago diferido del IVA y sobre el descuento del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

Esta semana se publicaron las resoluciones específicas que faltaban, estableciendo que las empresas que realizan las inversiones, beneficiadas con el Régimen Promocional, deberán previamente encontrarse inscriptas en el Registro de empresas Mipymes y luego presentar por la página Web de la AFIP una declaración jurada (F. 2017) confirmando que se cumplen con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios.

Esta presentación se podrá realizar durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio de la empresa, en el que se hicieron las inversiones; por ejemplo, para los cierres del mes de diciembre será desde el 1 al 28 de abril próximo. Las empresas que cerraron sus ejercicios hasta el mes de noviembre de 2016, podrán presentar, excepcionalmente, la información hasta el 28 de abril de 2017; para estos casos, está la opción de poder rectificar (hasta el 31 de mayo) las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias que fueron presentadas para aprovechar los beneficios del pago a cuenta, por las inversiones realizadas durante el año pasado.

El formulario de declaración jurada se podrá obtener desde la propia página Web de la AFIP. Luego, para acreditar las inversiones realizadas deberán emitirse dictámenes profesionales (contador e ingeniero en los casos de obras) que tendrán que enviarse por Internet, en formato “PDF”.

Otro tema que reglamentó la AFIP esta semana está referido a la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para todas las micro, pequeñas y medianas empresas, sobre los ejercicios comerciales que inicien a partir del 1 de enero de 2017, para no tener que pagar el impuesto anual ni los anticipos de este ejercicio. Para ello, estas empresas previamente tendrán que inscribirse en el Registro Mipymes, que funciona desde la página Web de la AFIP.

Los beneficios fiscales:

Se favorecerán las inversiones en la fabricación, la importación y la compra de bienes nuevos o usados, excluyéndose los automóviles. Comprende a los activos fijos tangibles que se destinen a ser utilizados como bienes de uso y no los que se comercialicen.

Las obras de infraestructura tendrán que concluirse en el plazo de 4 años y deberán mantenerse en el patrimonio por un plazo mínimo de un tercio de la vida útil. Las empresas que hagan este tipo de inversiones, podrán computar el 10% de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el ejercicio que se hace la inversión, hasta el límite del 2% calculado sobre las ventas promedio del ejercicio y del año anterior. Para las empresas industriales manufactureras, micro- pequeñas y medianas ubicadas “tramo I” de las categorías vigentes de Pymes, el límite de los beneficios de la inversión será del 3% sobre la facturación anual.

Se incluyen dentro de este beneficio extra, las empresas cuyas actividades registradas ante la AFIP responden a los siguientes códigos: 591110, 591120, 602320, 631200 y las actividades 620100, 620200, 620300 y 620900, exclusivamente. Asimismo, para las nuevas empresas habrá posibilidades de cómputo de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, del 10% de las inversiones y si queda aún un saldo pendiente, el mismo se trasladará durante 5 años.

Por otro lado, en el IVA los saldos a favor originados por créditos fiscales técnicos que se generen por esas inversiones se podrán transformar en un bono que podrá ser utilizado luego para cancelar otros impuestos nacionales. Las empresas que obtengan este beneficio no podrán reducir los trabajadores en relación de dependencia en un 5%, sobre la plantilla que tuvieron en promedio durante el ejercicio anterior.

Según la última Resolución de la SEPYME (11/2016) se consideran micro, pequeñas y medianas empresas las que no superaron los siguientes montos anuales de facturación:

Actividad agropecuaria: $160 millones

Industrias: $ 540 millones

Comercio: $ 650 millones

Servicios: $ 180 millones

Construcción: $ 270 millones

Por el importe de facturación existen cuatro escalones: Microempresas, Pequeñas empresas, Medianas tramo I y Medianas tramo II.

La facturación surge del promedio de las ventas, sin impuestos, de los últimos tres años. La ley 27.264, establece que el Ministerio de Producción elaborará nuevos indicadores para establecer qué empresas calificarán como Pymes para el futuro, mientras tanto rigen los importes de facturación que se transcribieron anteriormente. Para establecer los nuevos parámetros se considerarán, además de la facturación, la actividad que desarrolle la empresa y la zona geográfica en donde se encuentre ubicada la empresa.

Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción, desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. A partir de la información que se brinda, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, que ya viene informado en el sistema, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa calculará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de Pymes. Aceptada la solicitud, se podrán visualizar el mensaje en el servicio “e-ventanilla” o en el “Sistema Registral”, en el menú “Consultas” las categorizaciones de “Empresa PyME”.

 

Compartí esta noticia !

Ya se puede deducir el alquiler de Ganancias

Compartí esta noticia !

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución de AFIP que reglamenta este derecho, que exige la presentación del contrato por única vez y de la factura en forma mensual

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia hoy el sistema para que los inquilinos puedan descontar de ganancias hasta un 40% del monto que paguen por sus alquileres.

Así lo dispuso en la resolución general 4003-E, firmada por el titular del organismo, Alberto Abad, que reglamenta la modificación en el impuesto a las ganancias votada el año pasado por el Congreso Nacional.

Al mencionar el nuevo régimen de deducciones habilitado por esta ley, el inciso H establece que podrá descontarse “el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del Artículo 23 de esta ley del gravamen, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción”. Esta suma equivale a 4330 pesos mensuales.

El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Misiones, Luis Sosa, había anticipado a Economis que esta nueva reglamentación permitiría deducir de Ganancias un porcentaje. Sobre el impacto en el mercado inmobiliario misionero, había descrito que sería mínimo porque los trabajadores que tributan ganancias y alquilan en la provincia son un sector muy pequeño del mercado.

La resolución de la AFIP aclara que “a efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma que establezca esta Administración Federal”.

Además, se explicó, “en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este Organismo a través del servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR, una copia del contrato de alquiler, en formato .pdf”.

En la página de la AFIP se deberá cargar por única vez el contrato de alquiler y, en forma mensual, los datos de cada factura que compruebe el pago de la mensualidad: número de factura, CUIT del emisor, fecha del comprobante y monto. El beneficio, vigente a partir de ahora, será retroactivo a enero (dado que ganancias es un impuesto de carácter anual), por lo que, cuanto antes se carguen los datos, mejor será para el inquilino porque podrá descontar el pago del alquiler.

Para ello, la AFIP modificó el formulario 572 para habilitar esta y otras deducciones habilitadas por la ley.

En la AFIP aclararon que se trata de una obligación de los locadores poco onerosa y que surge de la ley del impuesto a las ganancias. El jefe de la AFIP, ofreció su mail para los inquilinos que tengan que denunciar a sus locadores que se nieguen a entregar una factura (aabad@afip.gob.ar)

De hecho, si un dueño de un departamento es jubilado o empleado y recibe pagos de alquileres por hasta $ 10.000, solo deberá abonar $ 131 pesos por mes por la categoría B del monotributo; si la suma se eleva hasta $ 14.000, el monto se eleva a $ 224 por la categoría C; y por hasta $ 22.000, el pago es de $ 368 por la categoría D.

 

La normativa de la AFIP además detalló el listado de todas las deducciones vigentes a partir de la nueva ley de Ganancias, incluyendo las horas extras, los viáticos en el caso de los viajantes, para los cónyuges, para los hijos hasta 18 años (antes era 24), junto a los tradicionales: aportes a obra social, a fondos de jubilaciones y pensiones, cuota sindical, cuotas médico asistenciales, prima de seguro para el caso de muerte, gastos de sepelio, donaciones, honorarios por gastos médicos, créditos hipotecarios, servicio doméstico y otras.

Compartí esta noticia !

La recaudación de febrero ascendió 27,8% impulsada por el IVA

Compartí esta noticia !

La recaudación tributaria de febrero ascendió a 172.222 millones de pesos, con un aumento interanual del 27,8 por ciento, impulsado por el IVA, el impuesto a las transacciones bancarias y los aportes ligados a la Seguridad Social.

De esta manera, la recaudación tributaria cerró el primer bimestre del año con ingresos por 383.635 millones de pesos, un 29 por ciento más que lo registrado en el período enero-febrero del año pasado, informó el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Alberto Abad.

“Este esquema de recaudación refleja de manera más acabada la estructura económica que comenzó a formarse en 2016, con mayor firmeza en el mercado interno, y una baja en la presión impositiva para Ganancias y las economías regionales”, dijo Abad durante una rueda de prensa.

El funcionario destacó el crecimiento de 41,5% registrado en el IVA impositivo, un tributo que refleja el comportamiento del mercado interno, que de esta forma se ubica en números similares a la suba acumulada de la inflación de los doce últimos meses, según la proyección de la oficina de Estadísticas porteña. Abada sostuvo que en febrero se verificó “un consumo con mayor firmeza”.

También reflejó un mayor aumento nominal la percepción del impuesto a los Débitos y Créditos bancarios, que superó los 12.700 millones de pesos, un 45 por ciento más que la marca de febrero del 2016.

En tanto, el Sistema de Seguridad Social reflejó un aumento del 40 por ciento para alcanzar los 50.900 millones de pesos, debido al incremento nominal de los sueldos verificado en este período, “y con cifras de empleados muy cercanas a las de febrero del año pasado, según nuestros primeras estimaciones”, explicó Abad.

En contrapartida se verificó un aumento de solo el 16,3 por ciento por el pago del Impuesto a las Ganancias, con poco más de 35.300 millones de pesos, “donde operó fuertemente la baja de la carga en la cuarta categoría”, dijo el titular de la AFIP.

A esto se le sumo una baja del 70 por ciento en los derechos de exportación, que sumaron poco más de 1.000 millones de pesos, debido a una conjunción de factores, entre ellos, la baja del 5 por ciento en las retenciones a la soja concretada el año pasado, un menor volumen vendido al exterior, y a que en febrero del año pasado se despacho una mayor cantidad que en los meses previos, tras la devaluación y la menor presión impositiva sobre las exportaciones de la oleaginosa.

En lo que respecta al blanqueo de capitales, Abad destacó que durante febrero ingresaron a la recaudación tributaria 1.066 millones de pesos provenientes de la multa contemplada en el plan de Exteriorización de capitales que cierre el 31 de marzo.

Junto a esto, la AFIP incrementó un 85 por ciento las devoluciones por IVA “en todo concepto” para alcanzar los 8.500 millones de pesos en el primer bimestre, “lo que representa capital de trabajo para las empresas y no solo para las grandes”.

Al respecto, Abad dijo que “confiamos en poder limpiar para junio todo el stock de devoluciones que teníamos adeudados”.

En la rueda de prensa, el funcionario subrayó que durante el último año se redujo la presión impositiva que pesa sobre los contribuyentes: “Entre el año pasado y este, el Gobierno nacional bajó en dos puntos del PBI la carga impositiva, por lo que ahora ronda el 32 por ciento”, dijo Abad.

A esto hay que sumarle otros seis puntos porcentuales que cobran las provincias y municipios, según estimaciones oficiales.

Para seguir bajando la carga impositiva “tenemos que ampliar la base, y no hay posibilidad de una reforma tributaria si no aumenta la formalización de la economía”, aseguró el titular de la AFIP.

Según cifras que maneja el propio organismo e encuentran de manera irregular, el 30 por ciento de los que deberían abonar el IVA, alrededor del 34 por ciento de quienes deberían aportar a la seguridad social, y entre el 40 y 45 por ciento de quienes tendrían que pagar el Impuesto a las Ganancias.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin