Ya se puede deducir el alquiler de Ganancias

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Se publicó en el Boletín Oficial la resolución de AFIP que reglamenta este derecho, que exige la presentación del contrato por única vez y de la factura en forma mensual

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia hoy el sistema para que los inquilinos puedan descontar de ganancias hasta un 40% del monto que paguen por sus alquileres.

Así lo dispuso en la resolución general 4003-E, firmada por el titular del organismo, Alberto Abad, que reglamenta la modificación en el impuesto a las ganancias votada el año pasado por el Congreso Nacional.

Al mencionar el nuevo régimen de deducciones habilitado por esta ley, el inciso H establece que podrá descontarse “el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del Artículo 23 de esta ley del gravamen, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción”. Esta suma equivale a 4330 pesos mensuales.

El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Misiones, Luis Sosa, había anticipado a Economis que esta nueva reglamentación permitiría deducir de Ganancias un porcentaje. Sobre el impacto en el mercado inmobiliario misionero, había descrito que sería mínimo porque los trabajadores que tributan ganancias y alquilan en la provincia son un sector muy pequeño del mercado.

La resolución de la AFIP aclara que “a efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma que establezca esta Administración Federal”.

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Además, se explicó, “en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este Organismo a través del servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR, una copia del contrato de alquiler, en formato .pdf”.

En la página de la AFIP se deberá cargar por única vez el contrato de alquiler y, en forma mensual, los datos de cada factura que compruebe el pago de la mensualidad: número de factura, CUIT del emisor, fecha del comprobante y monto. El beneficio, vigente a partir de ahora, será retroactivo a enero (dado que ganancias es un impuesto de carácter anual), por lo que, cuanto antes se carguen los datos, mejor será para el inquilino porque podrá descontar el pago del alquiler.

Para ello, la AFIP modificó el formulario 572 para habilitar esta y otras deducciones habilitadas por la ley.

En la AFIP aclararon que se trata de una obligación de los locadores poco onerosa y que surge de la ley del impuesto a las ganancias. El jefe de la AFIP, ofreció su mail para los inquilinos que tengan que denunciar a sus locadores que se nieguen a entregar una factura (aabad@afip.gob.ar)

De hecho, si un dueño de un departamento es jubilado o empleado y recibe pagos de alquileres por hasta $ 10.000, solo deberá abonar $ 131 pesos por mes por la categoría B del monotributo; si la suma se eleva hasta $ 14.000, el monto se eleva a $ 224 por la categoría C; y por hasta $ 22.000, el pago es de $ 368 por la categoría D.

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La normativa de la AFIP además detalló el listado de todas las deducciones vigentes a partir de la nueva ley de Ganancias, incluyendo las horas extras, los viáticos en el caso de los viajantes, para los cónyuges, para los hijos hasta 18 años (antes era 24), junto a los tradicionales: aportes a obra social, a fondos de jubilaciones y pensiones, cuota sindical, cuotas médico asistenciales, prima de seguro para el caso de muerte, gastos de sepelio, donaciones, honorarios por gastos médicos, créditos hipotecarios, servicio doméstico y otras.

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