AGRONEGOCIOS

Nueva normativa sanitaria del SENASA regula movimientos internos entre zonas libres de fiebre aftosa

Compartí esta noticia !

El SENASA actualiza las condiciones sanitarias para el movimiento de carnes y material genético entre zonas libres de fiebre aftosa. La nueva normativa permite el ingreso de productos cárnicos y reproductivos desde zonas con vacunación hacia zonas sin vacunación dentro del país, bajo estrictas condiciones sanitarias. Se busca armonizar con estándares internacionales y garantizar el estatus sanitario nacional.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) oficializó este jueves la Resolución 460/2025, mediante la cual se establecen las nuevas condiciones sanitarias para el ingreso de carnes, productos cárnicos y material genético animal desde las zonas libres de fiebre aftosa con vacunación hacia zonas libres sin vacunación en territorio argentino. La medida, publicada en el Boletín Oficial, reemplaza a las resoluciones anteriores y responde a actualizaciones técnicas adoptadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

El cambio responde a una demanda del sector productivo patagónico y al reconocimiento por parte de autoridades sanitarias internacionales de los avances logrados por Argentina en materia de erradicación y control de la fiebre aftosa.

¿Qué productos podrán ingresar y bajo qué condiciones?

La normativa abarca tanto carnes con o sin hueso, productos cárnicos y material genético (semen y embriones) provenientes de zonas donde se continúa con la vacunación contra la fiebre aftosa, con destino a zonas reconocidas como libres sin vacunación (como la Patagonia).

Entre los requisitos técnicos más relevantes se destacan:

  • Las carnes deben provenir de animales clínicamente sanos, faenados en frigoríficos habilitados por SENASA y sometidos a procesos de maduración controlada.
  • En el caso de carnes de rumiantes, se exige extracción de ganglios y valores de pH inferiores a 6.
  • Los productos deben contar con empaque primario y secundario rotulado individualmente.
  • Las carnes con hueso sólo se permitirán cuando contengan huesos planos, como costillas o esternón (quedando excluidas medias reses y cuartos).
  • Para el semen y embriones, se exige trazabilidad completa, análisis de laboratorio y vacunación o serología negativa.

La nueva resolución deroga cuatro disposiciones anteriores (Resoluciones 626/2016, 180/2025, 186/2025 y 419/2025) y consolida un marco único para el movimiento interno de productos sensibles desde zonas con vacunación hacia zonas sin vacunación.

Según explicó SENASA, la medida fue consensuada en mesas de diálogo con provincias patagónicas y entidades agropecuarias, y ya cuenta con el aval técnico de la Unión Europea y Chile, dos mercados clave para la exportación de carnes argentinas.

Argentina mantiene desde hace años el estatus de país libre de fiebre aftosa con reconocimiento oficial de la OMSA. El territorio está dividido en:

  • Tres zonas libres sin vacunación: Patagonia (unificada), Patagonia Norte A y Valles de Calingasta.
  • Una gran zona libre con vacunación: que abarca el centro, norte y el cordón fronterizo.

El nuevo esquema busca facilitar el comercio interno entre regiones sin comprometer la bioseguridad, siguiendo las recomendaciones del Código Terrestre de la OMSA y sin afectar la competitividad exportadora de las regiones con vacunación.

El incumplimiento de la nueva normativa será sancionado según lo establecido en la Ley N° 27.233 y su decreto reglamentario, sin perjuicio de eventuales medidas preventivas.

A su vez, la resolución faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA para dictar normativa complementaria y adaptar requisitos específicos según el estatus sanitario de cada región.

Compartí esta noticia !

Passalacqua anunció la continuidad de la operatoria del descuento de cheques para el sector Yerbatero

Compartí esta noticia !

El gobernador Hugo Passalacqua informó la vigencia de la operatoria que permite a productores yerbateros y secaderos acceder al descuento de cheques diferidos de entre 60 y 90 días con tasa totalmente bonificada. La medida alcanza a operaciones realizadas a precios de referencia y puede gestionarse en todas las sucursales del Banco Macro.

A través de sus redes sociales oficiales, el gobernador Hugo Passalacqua comunicó que continúa vigente la operatoria de descuentos de cheques diferidos con tasa bonificada para productores yerbateros y secaderos. La medida está dirigida a quienes hayan realizado operaciones de venta al precio de referencia establecido. En su publicación, el primer mandatario detalló que los cheques diferidos deben tener un plazo de entre 60 y 90 días, y que el beneficio consiste en la acreditación del monto total sin el descuento habitual de intereses.

La gestión puede realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco Macro distribuidas en el territorio provincial. Así, los interesados deben presentarse en la entidad bancaria con el cheque diferido y la factura correspondiente a la operación. Una vez cumplidos los requisitos, el monto del cheque será acreditado dentro de la misma semana, sin intereses ni costos adicionales.

Justamente, esta iniciativa apunta a brindar herramientas financieras a los sectores vinculados a la producción y secado de yerba mate, favoreciendo el acceso a capital de trabajo con condiciones que faciliten la continuidad de las operaciones en el marco de la actividad rural.

Compartí esta noticia !

Se realizó el primer envío de carne bovina de alta calidad por vía aérea desde Rosario

Compartí esta noticia !

Senasa certificó la exportación rumbo a Panamá que partió del Aeropuerto Internacional “Islas Malvinas”, habilitado para comercio exterior.

Con la certificación del Senasa, se realizó la primera exportación con destino a Panamá de cortes de carne bovina enfriada sin hueso de alta calidad, por vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Rosario “Islas Malvinas”provincia de Santa Fe.

Se trata de cortes bovinos de carne de alta calidad producida por un frigorífico que opera en nuestro país con habilitación del Senasa.

Un equipo técnico del Centro Regional Santa Fe del Senasa verificó en el establecimiento elaborador que la carne cumpliera los requisitos de sanidad e inocuidad establecidos por el país de destino y, en el Aeropuerto, personal de certificaciones de la oficina Rosario fiscalizó el acondicionamiento de la mercadería y emitió el certificado que ampara cada exportación.

El envío hacia el Aeropuerto Internacional panameño de Tocumen significó la apertura de un nuevo corredor logístico desde una provincia de Argentina, en este caso Santa Fe.

Cabe destacar que la zona del gran Rosario se caracteriza por la presencia de puertos fluviales desde donde parten exportaciones de distintos productos a través de buques.

Compartí esta noticia !

SENASA endurece controles para fitosanitarios: exige trazabilidad, registro digital y monitoreo ambiental

Compartí esta noticia !

SENASA endurece controles para productores e importadores de fitosanitarios: requisitos, registros y trazabilidad reforzada

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció mediante la Resolución 458/2025 un nuevo régimen regulatorio integral para el control, autorización y monitoreo de personas físicas, jurídicas y predios experimentales vinculados al desarrollo, producción, comercialización e importación de productos fitosanitarios. La medida, que busca reforzar la trazabilidad, seguridad ambiental y transparencia del sector, entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

La resolución impone la obligatoriedad de solicitar una autorización con carácter de declaración jurada a través del sistema TAD (Trámites a Distancia) para todas las personas humanas o jurídicas que comercialicen o importen productos fitosanitarios, o que elaboren productos mediante síntesis o formulación.

Esta autorización deberá incluir datos precisos del responsable legal, técnico y del establecimiento elaborador, junto con la georreferenciación del predio, conforme detalla el Anexo I de la normativa.

Además, cualquier modificación de las condiciones de autorización o baja deberá ser informada formalmente al organismo, quien podrá revocarla si se detectan incumplimientos graves.

Controles estrictos sobre predios experimentales

El Anexo II establece un protocolo estricto para la autorización de predios de experimentación de fitosanitarios en etapas tempranas de desarrollo, tanto en campo como en invernadero. La autorización —que también se tramita por SIG-Trámites— abarca todo el ciclo del producto, desde el ingreso al país hasta la disposición final del material vegetal y remanentes.

Se exigen:

  • Manuales de procedimiento con flujo detallado de actividades.
  • Registros documentales obligatorios sobre uso, almacenamiento, destrucción y capacitación.
  • Un plan de control y monitoreo ambiental para suelo, agua y aire.
  • Planes de contingencia para manejo de accidentes químicos.
  • Declaración jurada de la composición toxicológica de las sustancias a utilizar.

El SENASA se compromete a otorgar las autorizaciones en un plazo no mayor a 30 días, siempre que se cumpla con toda la documentación técnica y sanitaria requerida.

La medida apunta a reforzar los estándares de bioseguridad y trazabilidad frente al uso de productos químicos en la agricultura, en línea con las nuevas demandas internacionales en materia de inocuidad alimentaria y resguardo ambiental. También se inscribe dentro del marco de simplificación y digitalización del Estado promovido por el Poder Ejecutivo.

Cierre con proyección: La resolución busca equilibrar la necesidad de innovación tecnológica en el agro con mayores controles públicos. Queda por verse cómo impactará en la competitividad de las pymes formuladoras y en la velocidad del desarrollo de nuevos fitosanitarios adaptados a las realidades productivas regionales.

Compartí esta noticia !

Adiós al fondo para el algodón: Milei derogó la Ley 26.060 y su decreto reglamentario

Compartí esta noticia !

Por decreto, el Ejecutivo eliminó la Ley 26.060 y su decreto reglamentario, en línea con la Ley Bases. El plan de fomento algodonero quedará sin financiamiento estatal, aunque seguirán vigentes los convenios firmados con provincias.

En una nueva medida de ajuste estructural, el Gobierno nacional oficializó la derogación de la Ley 26.060, que había creado el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera, junto con su decreto reglamentario (N° 527/2007). La decisión, plasmada en el Decreto 429/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se enmarca en las atribuciones conferidas por la Ley de Bases N° 27.742, que habilita al Poder Ejecutivo a eliminar normas consideradas obsoletas o de ejecución inviable.

Fin del fondo compensador y sin renovaciones presupuestarias

El principal argumento del decreto se basa en el vencimiento del Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA), que operaba desde 2005 con un horizonte inicial de 10 años, prorrogado hasta 2024. Según el Ejecutivo, los recursos asignados ya fueron ejecutados en la campaña 2023-2024 y no está prevista su reposición.

El fondo tenía por objetivo amortiguar las oscilaciones de precios internacionales y brindar previsibilidad a los productores de algodón, en especial de las regiones del norte argentino.

La decisión también se apoya en un contexto adverso para la cobertura de riesgos en el sector algodonero. Tal como plantea el decreto, las aseguradoras se han negado a ofrecer pólizas para cultivos con alta exposición climática y biológica, lo que imposibilitó la implementación del componente de seguros previsto en la norma.

Por eso, el Ejecutivo argumenta que las atribuciones que le otorgaba la Ley 26.060 han perdido razón de ser: sin seguros ni financiamiento, el plan queda sin herramientas operativas.

Pese a la derogación, el decreto aclara que los convenios celebrados entre el Estado nacional y las provincias seguirán vigentes, conforme a sus propias cláusulas. Esos acuerdos incluían apoyo técnico, logístico y acciones de fomento en zonas con especialización algodonera como Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Santa Fe y Misiones.

La medida se inscribe dentro del paquete de reformas impulsado bajo la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, sancionada en junio, que declaró la emergencia administrativa, económica, financiera y energética, y habilitó al Presidente a eliminar estructuras o políticas públicas sin ejecución efectiva ni continuidad presupuestaria.

La decisión también se alinea con el objetivo oficial de achicar el gasto público, desregular sectores y reducir la intervención estatal directa en cadenas productivas.

Con este decreto, el Gobierno marca el cierre formal de un régimen que durante casi dos décadas buscó dar sustento a una economía regional estratégica, con foco en pequeños productores del norte argentino. Ahora, el desarrollo del sector dependerá de nuevas políticas provinciales, acuerdos públicos-privados o futuras estrategias de fomento aún no definidas.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin