ALIVIO FISCAL

ARCA prorroga por un año el pago a cuenta de contribuciones patronales de microempresas

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de contribuciones patronales. La medida, instrumentada mediante la Resolución General 5817/2026, busca sostener el alivio fiscal sobre el empleo formal en el segmento más pequeño del entramado productivo, en un contexto de fragilidad económica y necesidad de preservar puestos de trabajo.

La decisión, publicada el 21 de enero de 2026, adecua la normativa vigente a lo dispuesto por el Decreto 923/25, que prorrogó por un año más un beneficio originalmente creado en 2023. En términos prácticos, la resolución amplía el período de remuneraciones alcanzadas por el régimen, incorporando todo el ejercicio 2026.

Un beneficio fiscal clave para el empleo en microempresas

El régimen fue establecido inicialmente por el Decreto 394/23, que habilitó a las microempresas —definidas según el artículo 2° de la Ley 24.467— a computar hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previsto en la Ley 24.241.

Ese esquema se aplica sobre las contribuciones patronales establecidas en el artículo 19 de la Ley 27.541, y apunta a reducir el costo laboral formal para las empresas de menor escala, consideradas las más vulnerables frente a ciclos recesivos y restricciones financieras.

La operatoria fue reglamentada por la Resolución General 5.405, que fijó requisitos, plazos y condiciones para acceder al beneficio. Posteriormente, el Decreto 1.137/24 había extendido su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, adecuación que ARCA instrumentó mediante la Resolución General 5.632.

Con la nueva normativa, el alcance temporal se amplía nuevamente: ahora el beneficio podrá aplicarse a las remuneraciones devengadas entre agosto de 2023 y diciembre de 2026.

Adecuación normativa y cambios operativos

La Resolución General 5817/2026 introduce una modificación puntual pero relevante: sustituye en el artículo 6° de la Resolución General 5.405 la referencia temporal que llegaba hasta diciembre de 2025, extendiéndola hasta diciembre de 2026. De este modo, ARCA alinea la reglamentación administrativa con la decisión del Poder Ejecutivo Nacional.

En paralelo, la norma ratifica los aspectos operativos del régimen. La determinación nominativa de los aportes y contribuciones a la seguridad social deberá realizarse mediante el release 5 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”, establecido por la Resolución General 3.960, al que se accede con Clave Fiscal a través del sitio web institucional.

Desde el punto de vista institucional, la resolución cuenta con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas del organismo, incluyendo las Subdirecciones Generales de Recaudación, Asuntos Jurídicos y Sistemas, así como la Dirección General Impositiva, lo que refuerza su encuadre formal dentro del esquema de administración tributaria.

Impacto económico y expectativas del sector

La prórroga del beneficio es leída como una señal de continuidad de políticas de alivio fiscal focalizadas en las microempresas, un segmento que concentra una parte significativa del empleo registrado, pero que enfrenta mayores dificultades para absorber aumentos de costos.

Al permitir que un tributo de percepción inmediata —como el impuesto a los débitos y créditos bancarios— se transforme en un crédito aplicable contra contribuciones patronales, el régimen mejora el flujo de fondos y reduce parcialmente la carga sobre la nómina salarial. En ese sentido, su extensión a lo largo de todo 2026 brinda previsibilidad a las microempresas en la planificación de sus obligaciones laborales y fiscales.

Hacia adelante, el impacto concreto dependerá tanto del nivel de actividad como de la capacidad de las empresas de sostener empleo formal. No obstante, la decisión de ARCA y del Poder Ejecutivo Nacional confirma que el beneficio sigue siendo considerado una herramienta vigente para apuntalar al eslabón más chico del tejido productivo.

Compartí esta noticia !

Misiones prorroga el pago anual del Inmobiliario y mantiene descuentos de hasta 40%

Compartí esta noticia !

El Gobierno de Misiones resolvió prorrogar hasta el 10 de febrero de 2026 el vencimiento del pago anual del Impuesto Inmobiliario, con el objetivo de sostener beneficios fiscales de hasta el 40% para las familias que opten por esta modalidad. La medida fue informada por el gobernador Hugo Passalacqua a través de sus redes sociales y se inscribe en una estrategia de alivio fiscal orientada a atenuar la carga tributaria sobre los hogares misioneros en el inicio del año.

El anuncio tiene impacto directo en la economía doméstica y en la recaudación provincial, al extender el plazo para acceder a descuentos significativos en un tributo patrimonial clave. En términos prácticos, la prórroga amplía la ventana de decisión para los contribuyentes, mejora la previsibilidad financiera de las familias y refuerza una señal política de acompañamiento en un contexto de restricción del ingreso disponible.

Alivio fiscal y extensión de plazos: qué cambia para los contribuyentes

Según comunicó el mandatario provincial, el vencimiento del pago anual del Impuesto Inmobiliario 2026 se extiende hasta el 10 de febrero, manteniendo descuentos de hasta el 40% para quienes cancelen en una sola cuota. La decisión busca facilitar el acceso a los beneficios y evitar que limitaciones de liquidez a comienzos de año dejen a los hogares fuera del esquema de bonificaciones.

El propio Hugo Passalacqua expresó: “Informo que vamos a seguir acompañando a las familias misioneras con medidas de alivio fiscal: prorrogamos hasta el 10 de febrero el vencimiento del pago anual del Impuesto Inmobiliario 2026, para que puedan acceder a descuentos de hasta el 40%”. La definición ratifica una política de estímulo al cumplimiento voluntario y de premio al pago anticipado, instrumentos habituales para sostener recaudación sin incrementar alícuotas.

Contexto económico e institucional de la medida

La prórroga se encuadra en un enfoque de administración tributaria que prioriza el impacto distributivo y la capacidad de pago de los contribuyentes. En el plano institucional, extender vencimientos con bonificaciones preserva la certidumbre normativa y evita cambios de reglas, al tiempo que mejora la tasa de adhesión al pago anual.

Desde el punto de vista fiscal, el esquema combina ingresos adelantados con menor presión efectiva sobre los hogares, lo que puede traducirse en mejores niveles de cumplimiento y reducción de morosidad. Para la provincia, sostener el pago anual con descuentos permite planificar flujos y ordenar la ejecución presupuestaria del primer trimestre.

Compartí esta noticia !

Importaciones: ARCA extiende hasta junio de 2026 la excepción a percepciones de Ganancias e IVA

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de junio de 2026 la exclusión de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a determinadas operaciones de importación. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5807/2025, impacta directamente sobre la estructura de costos de bienes de primera necesidad y de insumos estratégicos para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), y se inscribe en la continuidad de la política económica definida por la Administración Nacional.

La decisión modifica la Resolución General 5.490 y sus complementarias, reemplazando el vencimiento previsto al 31 de diciembre de 2025 por una nueva fecha límite: el 30 de junio de 2026. De este modo, se prolonga un esquema de alivio financiero en el comercio exterior, con efectos inmediatos sobre el flujo de importaciones y el capital de trabajo de los sectores alcanzados.

Régimen de percepciones y antecedentes normativos

El régimen vigente de percepciones en operaciones de importación tiene su base en dos normas centrales. Por un lado, la Resolución General 2.281 estableció un sistema de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las importaciones definitivas de bienes que no se encuentren expresamente exceptuadas. Por otro, la Resolución General 2.937 implementó un régimen análogo para el Impuesto al Valor Agregado, que se aplica al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas.

En ese marco, la Resolución General 5.490 dispuso la exclusión temporal de ambos regímenes para las importaciones de determinados bienes de primera necesidad, por un plazo inicial de 120 días corridos. Posteriormente, la Resolución General 5.501 amplió el alcance de la excepción a diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las MiPyME, siempre que las empresas contaran con Certificado MiPyME vigente.

La vigencia de estos beneficios fue prorrogada en forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2025. Con la Resolución General 5807/2025, la ARCA vuelve a extender el plazo, en línea con lo que define expresamente como la continuidad de la política económica de la Administración Nacional.

Alcance de la prórroga y fundamentos económicos

La nueva resolución sustituye, en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General 5.490, la referencia temporal al 31 de diciembre de 2025 por el 30 de junio de 2026. De este modo, las operaciones de importación alcanzadas por la norma seguirán exceptuadas de las percepciones de Ganancias e IVA durante el primer semestre del próximo año.

Desde el punto de vista económico, la extensión del beneficio tiene un impacto directo sobre la liquidez de los importadores, al evitar adelantos fiscales que suelen transformarse en saldos a favor de recuperación lenta. En particular, el alivio resulta relevante para las MiPyME, cuya estructura financiera es más sensible a inmovilizaciones de capital, y para los sectores vinculados al abastecimiento de bienes considerados esenciales.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación entre la política tributaria y la política productiva, utilizando herramientas fiscales para moderar el costo financiero de la importación sin modificar la estructura de los impuestos de fondo.

Sectores alcanzados y posibles repercusiones

Los principales beneficiarios de la medida son los importadores de bienes de primera necesidad y las micro, pequeñas y medianas empresas que requieren insumos importados para sostener su actividad productiva. La prórroga hasta junio de 2026 aporta previsibilidad en la planificación financiera y comercial, especialmente en un contexto donde los costos de importación y el acceso al financiamiento siguen siendo variables críticas.

Desde el lado fiscal, la norma mantiene un equilibrio delicado: si bien posterga la percepción anticipada de tributos, no implica una exención definitiva, sino un diferimiento que busca sostener la actividad económica. En este sentido, la continuidad del régimen podría generar reacciones favorables en el entramado productivo, mientras que su evaluación futura dependerá del impacto sobre la recaudación y el nivel de actividad.

Compartí esta noticia !

ARCA extendió hasta julio de 2026 la suspensión de ejecuciones fiscales para ONGs y el sector salud

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5806/2025, publicada el 30 de diciembre, en cumplimiento de la Resolución 2.109/2025 del Ministerio de Economía, y consolida un esquema de alivio fiscal transitorio en un segmento sensible del entramado social y sanitario.

La medida tiene impacto práctico inmediato: durante el período de prórroga, la ARCA no podrá iniciar acciones judiciales ni adoptar medidas cautelares contra los sujetos alcanzados, salvo en supuestos excepcionales vinculados a la protección del interés fiscal. El alcance y las condiciones del beneficio refuerzan la coordinación normativa entre el Ministerio de Economía y el organismo recaudador.

Marco normativo y continuidad de una política de alivio fiscal

La suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud fue instrumentada originalmente por la Resolución General 5.628, dictada por la ARCA en diciembre de 2024, en cumplimiento de la Resolución 1.445/2024 del Ministerio de Economía. Aquella norma estableció la paralización de juicios y medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025.

Posteriormente, la Resolución General 5.736 extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, en línea con lo dispuesto por la Resolución 1.066/2025 (MECON). Finalmente, el 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía volvió a prorrogar el beneficio mediante la Resolución 2.109/2025, fijando como nuevo límite el 31 de julio de 2026.

En consecuencia, la Resolución General 5806/2025 actúa como norma complementaria y operativa, adecuando los procedimientos de la ARCA a los nuevos términos definidos por la cartera económica. El acto administrativo fue dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618/1997, el Decreto 953/2024 —que creó la ARCA— y el artículo 8° del Decreto 13/2025.

Alcance, condiciones y excepciones de la prórroga

La resolución dispone expresamente “extender hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares” prevista en la Resolución General 5.628 y su complementaria. Para este nuevo período, se introduce una precisión relevante: serán consideradas alcanzadas las entidades sin fines de lucro registradas ante la ARCA al 23 de diciembre de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas previstas en la normativa original.

Este criterio temporal busca otorgar certeza jurídica y evitar incorporaciones posteriores al padrón con fines exclusivamente defensivos frente a eventuales acciones fiscales. Al mismo tiempo, la norma aclara que la suspensión no limita las facultades del organismo recaudador en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente, supuestos en los cuales la ARCA podrá avanzar con las acciones correspondientes.

Desde el punto de vista institucional, el esquema preserva el equilibrio entre el alivio financiero a sectores críticos y la responsabilidad del Estado en la tutela de los recursos públicos.

Impacto sectorial

La prórroga hasta julio de 2026 representa un alivio significativo para organizaciones sin fines de lucro y prestadores del sector salud, que enfrentan restricciones presupuestarias y tensiones financieras persistentes. La suspensión de ejecuciones fiscales reduce el riesgo de embargos y litigios, permitiendo concentrar recursos en la continuidad operativa y en la prestación de servicios esenciales.

En términos políticos e institucionales, la medida refuerza una señal de continuidad en la política de contención fiscal selectiva, alineada con decisiones previas del Ministerio de Economía. Al mismo tiempo, la inclusión de salvaguardas para el interés fiscal anticipa una postura prudente de la ARCA frente a situaciones de riesgo para la recaudación.

Compartí esta noticia !

Prorrogan el beneficio que permite usar el impuesto al cheque para pagar cargas patronales

Compartí esta noticia !

El Poder Ejecutivo nacional resolvió extender hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La medida fue formalizada mediante el Decreto 923/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y modifica el Decreto N° 394/2023, prorrogado previamente por el Decreto N° 1137/2024.

La decisión mantiene vigente un alivio fiscal clave para el segmento de menor escala del entramado productivo, en un contexto de presión impositiva elevada y costos laborales crecientes. En términos prácticos, la prórroga evita la caducidad automática del beneficio y otorga previsibilidad tributaria a miles de microempresas durante todo 2026.

Impuesto al cheque y contribuciones patronales: el alcance del beneficio

El esquema prorrogado se apoya en la Ley de Competitividad N° 25.413, que creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, y que en su artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo a disponer que ese gravamen funcione, total o parcialmente, como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de las obras sociales.

Sobre esa base normativa, el Decreto N° 394/2023 habilitó a las microempresas a computar hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, exclusivamente en la porción destinada al SIPA.

El beneficio se articuló, además, con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.264, que permite a las microempresas computar el 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, estableciendo precisiones para evitar superposiciones o dobles cómputos.

Originalmente, el régimen alcanzaba a las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Luego fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 por el Decreto N° 1137/2024. Ahora, el Decreto 923/2025 sustituye el plazo nuevamente y lo lleva hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2026.

Fundamentos económicos y rol de las microempresas

En los considerandos, el decreto subraya que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, tanto por su aporte al empleo como por su capilaridad territorial. Bajo ese argumento, el Poder Ejecutivo sostuvo que “subsisten los motivos” que justificaron las prórrogas anteriores, avalando la continuidad del régimen excepcional.

Desde el punto de vista económico, el beneficio reduce parcialmente el costo laboral no salarial, uno de los factores que más incide en la sostenibilidad de las unidades productivas más pequeñas. Al permitir la compensación entre el impuesto al cheque y las contribuciones patronales, el esquema mejora el flujo de caja y atenúa el impacto de un tributo considerado distorsivo.

La administración y fiscalización del régimen continúan bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía, en línea con lo previsto en la Ley de Competitividad.

Impacto institucional y proyección para 2026

La prórroga del beneficio tiene implicancias tanto fiscales como institucionales. Por un lado, reafirma el uso del impuesto al cheque como herramienta de compensación tributaria, una característica singular del sistema impositivo argentino. Por otro, consolida una política de segmentación de alivios fiscales focalizada en microempresas, sin extender el alcance a otros estratos del universo PyME.

En términos de repercusiones, el sector de microempresas mantiene una señal de continuidad normativa que puede incidir en decisiones de sostenimiento del empleo formal y planificación de costos durante 2026. Al mismo tiempo, la medida implica resignar parte de la recaudación potencial de contribuciones patronales, aunque dentro de un esquema ya vigente y conocido.

El decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha, cerrando así un nuevo capítulo en la política de alivio fiscal para el segmento más pequeño del entramado productivo.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin