ALIVIO FISCAL

Importaciones: ARCA extiende hasta junio de 2026 la excepción a percepciones de Ganancias e IVA

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de junio de 2026 la exclusión de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a determinadas operaciones de importación. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5807/2025, impacta directamente sobre la estructura de costos de bienes de primera necesidad y de insumos estratégicos para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), y se inscribe en la continuidad de la política económica definida por la Administración Nacional.

La decisión modifica la Resolución General 5.490 y sus complementarias, reemplazando el vencimiento previsto al 31 de diciembre de 2025 por una nueva fecha límite: el 30 de junio de 2026. De este modo, se prolonga un esquema de alivio financiero en el comercio exterior, con efectos inmediatos sobre el flujo de importaciones y el capital de trabajo de los sectores alcanzados.

Régimen de percepciones y antecedentes normativos

El régimen vigente de percepciones en operaciones de importación tiene su base en dos normas centrales. Por un lado, la Resolución General 2.281 estableció un sistema de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las importaciones definitivas de bienes que no se encuentren expresamente exceptuadas. Por otro, la Resolución General 2.937 implementó un régimen análogo para el Impuesto al Valor Agregado, que se aplica al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas.

En ese marco, la Resolución General 5.490 dispuso la exclusión temporal de ambos regímenes para las importaciones de determinados bienes de primera necesidad, por un plazo inicial de 120 días corridos. Posteriormente, la Resolución General 5.501 amplió el alcance de la excepción a diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las MiPyME, siempre que las empresas contaran con Certificado MiPyME vigente.

La vigencia de estos beneficios fue prorrogada en forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2025. Con la Resolución General 5807/2025, la ARCA vuelve a extender el plazo, en línea con lo que define expresamente como la continuidad de la política económica de la Administración Nacional.

Alcance de la prórroga y fundamentos económicos

La nueva resolución sustituye, en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General 5.490, la referencia temporal al 31 de diciembre de 2025 por el 30 de junio de 2026. De este modo, las operaciones de importación alcanzadas por la norma seguirán exceptuadas de las percepciones de Ganancias e IVA durante el primer semestre del próximo año.

Desde el punto de vista económico, la extensión del beneficio tiene un impacto directo sobre la liquidez de los importadores, al evitar adelantos fiscales que suelen transformarse en saldos a favor de recuperación lenta. En particular, el alivio resulta relevante para las MiPyME, cuya estructura financiera es más sensible a inmovilizaciones de capital, y para los sectores vinculados al abastecimiento de bienes considerados esenciales.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación entre la política tributaria y la política productiva, utilizando herramientas fiscales para moderar el costo financiero de la importación sin modificar la estructura de los impuestos de fondo.

Sectores alcanzados y posibles repercusiones

Los principales beneficiarios de la medida son los importadores de bienes de primera necesidad y las micro, pequeñas y medianas empresas que requieren insumos importados para sostener su actividad productiva. La prórroga hasta junio de 2026 aporta previsibilidad en la planificación financiera y comercial, especialmente en un contexto donde los costos de importación y el acceso al financiamiento siguen siendo variables críticas.

Desde el lado fiscal, la norma mantiene un equilibrio delicado: si bien posterga la percepción anticipada de tributos, no implica una exención definitiva, sino un diferimiento que busca sostener la actividad económica. En este sentido, la continuidad del régimen podría generar reacciones favorables en el entramado productivo, mientras que su evaluación futura dependerá del impacto sobre la recaudación y el nivel de actividad.

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ARCA extendió hasta julio de 2026 la suspensión de ejecuciones fiscales para ONGs y el sector salud

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5806/2025, publicada el 30 de diciembre, en cumplimiento de la Resolución 2.109/2025 del Ministerio de Economía, y consolida un esquema de alivio fiscal transitorio en un segmento sensible del entramado social y sanitario.

La medida tiene impacto práctico inmediato: durante el período de prórroga, la ARCA no podrá iniciar acciones judiciales ni adoptar medidas cautelares contra los sujetos alcanzados, salvo en supuestos excepcionales vinculados a la protección del interés fiscal. El alcance y las condiciones del beneficio refuerzan la coordinación normativa entre el Ministerio de Economía y el organismo recaudador.

Marco normativo y continuidad de una política de alivio fiscal

La suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud fue instrumentada originalmente por la Resolución General 5.628, dictada por la ARCA en diciembre de 2024, en cumplimiento de la Resolución 1.445/2024 del Ministerio de Economía. Aquella norma estableció la paralización de juicios y medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025.

Posteriormente, la Resolución General 5.736 extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, en línea con lo dispuesto por la Resolución 1.066/2025 (MECON). Finalmente, el 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía volvió a prorrogar el beneficio mediante la Resolución 2.109/2025, fijando como nuevo límite el 31 de julio de 2026.

En consecuencia, la Resolución General 5806/2025 actúa como norma complementaria y operativa, adecuando los procedimientos de la ARCA a los nuevos términos definidos por la cartera económica. El acto administrativo fue dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618/1997, el Decreto 953/2024 —que creó la ARCA— y el artículo 8° del Decreto 13/2025.

Alcance, condiciones y excepciones de la prórroga

La resolución dispone expresamente “extender hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares” prevista en la Resolución General 5.628 y su complementaria. Para este nuevo período, se introduce una precisión relevante: serán consideradas alcanzadas las entidades sin fines de lucro registradas ante la ARCA al 23 de diciembre de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas previstas en la normativa original.

Este criterio temporal busca otorgar certeza jurídica y evitar incorporaciones posteriores al padrón con fines exclusivamente defensivos frente a eventuales acciones fiscales. Al mismo tiempo, la norma aclara que la suspensión no limita las facultades del organismo recaudador en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente, supuestos en los cuales la ARCA podrá avanzar con las acciones correspondientes.

Desde el punto de vista institucional, el esquema preserva el equilibrio entre el alivio financiero a sectores críticos y la responsabilidad del Estado en la tutela de los recursos públicos.

Impacto sectorial

La prórroga hasta julio de 2026 representa un alivio significativo para organizaciones sin fines de lucro y prestadores del sector salud, que enfrentan restricciones presupuestarias y tensiones financieras persistentes. La suspensión de ejecuciones fiscales reduce el riesgo de embargos y litigios, permitiendo concentrar recursos en la continuidad operativa y en la prestación de servicios esenciales.

En términos políticos e institucionales, la medida refuerza una señal de continuidad en la política de contención fiscal selectiva, alineada con decisiones previas del Ministerio de Economía. Al mismo tiempo, la inclusión de salvaguardas para el interés fiscal anticipa una postura prudente de la ARCA frente a situaciones de riesgo para la recaudación.

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Prorrogan el beneficio que permite usar el impuesto al cheque para pagar cargas patronales

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El Poder Ejecutivo nacional resolvió extender hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La medida fue formalizada mediante el Decreto 923/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y modifica el Decreto N° 394/2023, prorrogado previamente por el Decreto N° 1137/2024.

La decisión mantiene vigente un alivio fiscal clave para el segmento de menor escala del entramado productivo, en un contexto de presión impositiva elevada y costos laborales crecientes. En términos prácticos, la prórroga evita la caducidad automática del beneficio y otorga previsibilidad tributaria a miles de microempresas durante todo 2026.

Impuesto al cheque y contribuciones patronales: el alcance del beneficio

El esquema prorrogado se apoya en la Ley de Competitividad N° 25.413, que creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, y que en su artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo a disponer que ese gravamen funcione, total o parcialmente, como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de las obras sociales.

Sobre esa base normativa, el Decreto N° 394/2023 habilitó a las microempresas a computar hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, exclusivamente en la porción destinada al SIPA.

El beneficio se articuló, además, con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.264, que permite a las microempresas computar el 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, estableciendo precisiones para evitar superposiciones o dobles cómputos.

Originalmente, el régimen alcanzaba a las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Luego fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 por el Decreto N° 1137/2024. Ahora, el Decreto 923/2025 sustituye el plazo nuevamente y lo lleva hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2026.

Fundamentos económicos y rol de las microempresas

En los considerandos, el decreto subraya que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, tanto por su aporte al empleo como por su capilaridad territorial. Bajo ese argumento, el Poder Ejecutivo sostuvo que “subsisten los motivos” que justificaron las prórrogas anteriores, avalando la continuidad del régimen excepcional.

Desde el punto de vista económico, el beneficio reduce parcialmente el costo laboral no salarial, uno de los factores que más incide en la sostenibilidad de las unidades productivas más pequeñas. Al permitir la compensación entre el impuesto al cheque y las contribuciones patronales, el esquema mejora el flujo de caja y atenúa el impacto de un tributo considerado distorsivo.

La administración y fiscalización del régimen continúan bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía, en línea con lo previsto en la Ley de Competitividad.

Impacto institucional y proyección para 2026

La prórroga del beneficio tiene implicancias tanto fiscales como institucionales. Por un lado, reafirma el uso del impuesto al cheque como herramienta de compensación tributaria, una característica singular del sistema impositivo argentino. Por otro, consolida una política de segmentación de alivios fiscales focalizada en microempresas, sin extender el alcance a otros estratos del universo PyME.

En términos de repercusiones, el sector de microempresas mantiene una señal de continuidad normativa que puede incidir en decisiones de sostenimiento del empleo formal y planificación de costos durante 2026. Al mismo tiempo, la medida implica resignar parte de la recaudación potencial de contribuciones patronales, aunque dentro de un esquema ya vigente y conocido.

El decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha, cerrando así un nuevo capítulo en la política de alivio fiscal para el segmento más pequeño del entramado productivo.

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Alivio fiscal: el Colegio de Ingenieros Agrónomos celebra la quita de IIBB en Misiones

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El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Misiones (CIAM) destacó el descuento del 30% en Ingresos Brutos para profesionales matriculados.

La medida, acordada entre la Agencia Tributaria de Misiones (ATM) y la Federación de Colegios Profesionales (Fecopromi), representa un alivio fiscal para el ejercicio profesional en un contexto de alta presión impositiva. El beneficio rige desde septiembre y podrá extenderse más allá de diciembre si no hay modificaciones normativas.

Un incentivo fiscal para aliviar la carga tributaria de los Ingenieros Agrónomos

El CIAM celebró la decisión del Gobierno de aplicar un descuento del 30% sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos a los profesionales matriculados en Misiones. La medida, enmarcada en un acuerdo firmado entre la ATM y la Fecopromi, busca fortalecer la formalización y la sostenibilidad de las actividades profesionales en un contexto económico complejo.

Desde la comisión directiva del CIAM destacaron que el beneficio “reduce en parte la gran carga fiscal que tiene la actividad profesional”. Y subrayaron que: el incentivo no impone un importe límite para su aplicación, lo que amplía su alcance a todo el universo de profesionales inscriptos.

El descuento se aplica a la facturación mensual declarada por los contribuyentes y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Con la posibilidad de renovarse automáticamente si no se dictan nuevas disposiciones.

Condiciones y requisitos para acceder al beneficio

El beneficio fiscal está regulado en el artículo 3 del convenio y exige el cumplimiento de una serie de requisitos administrativos:

  • Ingreso del anticipo mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro de los plazos previstos por la normativa vigente.
  • Determinación del anticipo en función del total de ingresos brutos generados durante el período mensual correspondiente.
  • Constitución del Domicilio Fiscal Electrónico según lo establecido por la Resolución General 07/2017 de la ATM.

El cumplimiento de estas condiciones es indispensable para mantener la bonificación activa, en línea con los mecanismos de control y trazabilidad que impulsa la ATM.

Proyección y reclamos complementarios del sector

Desde el Colegio de Ingenieros Agrónomos valoraron la medida como un avance en la reducción de la presión fiscal. Aunque también reiteraron la necesidad de que los profesionales matriculados sean excluidos del régimen de retenciones anticipadas, que actualmente obliga a muchos contribuyentes a pagar el impuesto de manera adelantada, generando saldos a favor al cierre de ejercicio.

Excluir a los profesionales del régimen de percepciones permitiría una administración tributaria más equilibrada. Y evitaría la inmovilización de fondos en un contexto económico adverso”, señalaron desde la entidad.

La reducción en Ingresos Brutos se inscribe dentro de una política fiscal provincial que busca favorecer la actividad económica formal y el sostenimiento del empleo calificado, en línea con otros programas de incentivo a sectores productivos y de servicios.

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ARCA amplia hasta noviembre la adhesión al plan de pagos por “Inconsistencias en quebrantos”

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El organismo extendió el plazo hasta el 28 de noviembre, inclusive. Las deudas del impuesto a las ganancias originadas por este concepto podrán cancelarse en hasta 10 años, con un pago a cuenta del 2% y una cuota mínima de hasta 500.000 pesos. ARCA había incorporado en este plan de pagos en agosto, con el objetivo  de reducir la litigiosidad de un determinado universo de contribuyentes.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para que empresas que hayan rectificado pérdidas contables computadas incorrectamente puedan adherirse al plan de facilidades de pago vigente. El nuevo vencimiento será el 28 de noviembre de 2025, en reemplazo de la fecha original fijada para el 31 de octubre de 2025. Lo hizo a través de la Resolución General N° 5767/25, publicada en el Boletín Oficial.

Pueden adherirse las firmas que hayan actualizado quebrantos en 2023 y en años anteriores, así como las que planeaban ajustarlos por su período fiscal 2024 y hayan manifestado mediante Presentación Digital o judicialmente esa decisión. El plan de pagos permite a los contribuyentes regularizar saldos resultantes de declaraciones juradas en las que se hayan computado quebrantos incorrectamente o donde se utilicen quebrantos a valores históricos.

El organismo había tomado esta iniciativa en virtud de las numerosas inconsistencias registradas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, y que llevaron en muchos casos a una incorrecta determinación de la base imponible. Esta situación generó saldos a pagar por el impuesto a las ganancias de ejercicios previos. 

Es importante destacar que la declaración jurada original y/o rectificativa debe estar presentada al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago.

¿Cuáles son los beneficios?

El plan incorpora la posibilidad de incluir las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el régimen de facilidades de pago, además de los saldos del impuesto y sus correspondientes intereses.

También prevé una disminución del porcentaje inicial a ingresar como pago a cuenta, se reduce del 3% al 2% del total de la deuda.

¿Cómo son las condiciones?

El plan de pagos podrá cancelarse en hasta 120 cuotas, con un pago a cuenta equivalente al 2%. El monto mínimo de la cuota será de hasta 500.000 pesos.

¿Cuáles son los requisitos?

Rectificar la Declaración Jurada del impuesto a las ganancias, revirtiendo el quebranto; y retrotraer compensaciones efectuadas.

¿Pueden refinanciarse planes vigentes?

Se admite para quienes cumplan la condición objetiva y no requiere un nuevo pago a cuenta.

¿Hasta cuándo hay tiempo para adherirse? 

Los contribuyentes podrán realizar su adhesión hasta el próximo 28 de noviembre, inclusive. 

Las adecuaciones se encuentran disponibles para la adhesión en el sistema informático “Mis Facilidades”.

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