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Plazos de 2 años y actualización trimestral por IPC, la mayoría de los nuevos contratos de alquiler

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Por Natalia González – Los alquileres quedaron liberados al común acuerdo entre inquilinos y propietarios a partir de la entrada en vigencia del DNU, y lo que prevalece en estos primeros días es la firma de contratos con duración de dos años y actualización trimestral en base a la evolución del Índice de Precios al Consumidor.

A partir de la entrada en vigencia el 29 de diciembre del DNU 70/2023, que entre otras cosas derogó la Ley de Alquileres, los nuevos contratos dejaron de tener un plazo mínimo legal y hay libertad absoluta para determinar el precio, la moneda de pago y el mecanismo de ajuste.

Esta desregulación convive con contratos aún vigentes de las dos versiones de la Ley de Alquileres: la vigente desde 2020 con contratos de 3 años y actualización anual por Índice de Contratos de Locación (ICL) y la modificación que se introdujo en octubre 2023 con contratos de 3 años y actualización semestral por Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

Los contratos firmados antes de la derogación de la Ley de Alquileres se regirán por las condiciones previstas en la norma, hasta que llegue el momento de la renovación.

Claudio Vodanovich, secretario general de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), dijo a Télam que a partir de la derogación de la ley hay “una tendencia a normalizar lentamente el mercado”.

“Hoy la tendencia es suscribir contrato con acuerdo entre las partes, con un valor fijo por los dos años de contrato y se escalona cada tres meses con un acuerdo que podría ser o actualizar por algún tipo de índice”, detalló Vodanovich a Télam.

Marta Liotto, ex presidenta del Colegio Profesional Inmobiliario, afirmó que si se mantiene la derogación “en cinco meses, seis meses como máximo el mercado, el tema de la oferta en el mercado de inmuebles en alquiler están normalizados”.

Liotto dijo que los primeros contratos rubricados la semana pasada fueron con plazos de 24 meses y “la actualización en la mayoría de los casos se dio en forma trimestral, algunos por el ICL y otros por el índice del precios al consumidor”.

Por su parte, Inquilinos Agrupados (IA) presentó la semana pasada un amparo ante la Justicia contra el DNU, en el que solicitó una acción de nulidad en principio y después una cautelar para que suspendan los efectos del Decreto.

Gervasio Muñoz, presidente de IA, dijo en declaraciones radiales que “lo que ha sucedido con el decreto es que se han institucionalizado, legalizado las reglas del mercado; las reglas del mercado siempre son brutales”.

“En Argentina ya no hay marco regulatorio para alquilar vivienda, algo insólito que no existe en ninguna parte del mundo, entonces hoy la situación por supuesto es dramática”, agregó.

Señaló que “nosotros presentamos la semana pasada un pedido de nulidad del decreto, supongamos que nosotros logramos que la Ley de Alquileres esté vigente de vuelta, por un tiempo o lo que sea, de todas formas la situación económica es gravísima”.

De acuerdo con un relevamiento de Zonaprop, en la Ciudad de Buenos Aires los alquileres acumularon un aumento de 260% en 2023 respecto del año anterior, muy por encima de la inflación que se habría ubicado en torno al 200%, mientras que el ajuste en base al ICL rondaría el 135,5%.

En la ciudad de Buenos Aires, según la zona, un monoambiente de 40 metros cuadrados (m2) se alquila por 280.260 pesos mensuales; un departamento de dos ambientes y 50 m2 alcanza los 334.888 pesos mensuales; y los de tres ambientes y 70 m2 tienen un precio de 463.301 pesos por mes.

Desde Zonaprop informaron a Télam que en las últimas dos semanas de diciembre se ve un leve aumento del 3% en la oferta de avisos para alquiler en CABA aunque es muy reciente para saber si esto responden a la derogación de la ley.

En febrero 2023 se registró el menor nivel de publicaciones y hoy se encuentra un 43% por encima de esa cantidad mínima.

En diciembre fue cuando más avisos activos de alquiler de departamentos en CABA hubo en el año.

El Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortiz (CESO) relevó que en diciembre la mediana de alquiler de los monoambientes ofertados en CABA fue de 250.000 pesos: Esto significó que el Salario Mínimo Vital y Móvil, que en diciembre fue de $156.000, cubrió el 62,4% del valor del alquiler.

Esta relación, que había mejorado hacia mediados de 2022, bajó más de 30 puntos el último mes de 2023.

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La crisis del alquiler en Argentina un drama sin fin

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Por El Mejor Trato – Cada vez son menos las propiedades disponibles y en contraste crecen los alquileres temporales.

Comprar una vivienda es una meta que para muchas personas en Argentina es imposible, esto a causa del deterioro en el poder adquisitivo y la suba de las cuotas de los créditos hipotecarios, por lo cual, la opción más común es alquilar. Sin embargo, en los últimos años, el poder arrendar también se ha convertido en todo un drama, no solo porque la oferta es poca, sino porque la “oferta” es cara.

Sin duda parte del problema es la alta inflación que sufre el país y que supera el 100% anual, lo que ha causado que el acceso a la vivienda sea cada vez más difícil, sobre todo porque los precios de los alquileres – según la ley vigente- se ajustan anualmente a través de la variación del Índice de Precios al Consumidor que mide el Indec y la de los salarios que establece la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

Por ejemplo, quienes hayan firmado sus contratos en septiembre de 2022 tendrán un aumento del 112,5% al cumplirse el año, siendo este un nuevo récord de incremento, pues en agosto el alza se ubicó en 109%. De hecho, desde junio de este año los alquileres se mantienen en tres cifras.

Y es que desde que entró en vigencia la polémica Ley de Alquileres, que fue sancionada en 2020, se estiman que salieron 250 mil unidades del mercado para ser vendidas u ofrecerlas como alquileres temporarios o turísticos, todo debido a que resulta más rentable para los dueños.

Mientras, por otro lado, también crecieron los alquileres informales, aquellos que aceptan dos años de contrato y no tres como dictamina la ley, además de ajustes semestrales y no anuales.

Pero ¿cuántas personas viven situación de alquiler? De acuerdo con el último informe de la Encuesta Permanente de Hogares realizada por el Indec, 9 de cada 10 personas reside en viviendas alquiladas, ocupadas o de familiares. En específico se estima que 5 millones 222 mil personas pagaron un monto determinado en concepto de alquiler para el segundo semestre de 2022.

Por su parte, los llamados ocupantes comprenden a un universo 2 millones 816 mil de individuos aproximadamente, aumentando un 10,9% en el último semestre del año pasado.

Este grupo está conformado por los no propietarios que pagan los impuestos y expensas del inmueble y, en ocasiones, pueden llegar a obtener el título de dominio por el régimen de usucapión (término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo).

Adicionalmente, se presentan los casos de los propietarios de la vivienda, que el Indec subdivide en los que son titulares del terreno (63,4% del total de la población) y los que carecen del derecho sobre el terreno (7,2% de los residentes en el país).

Finalmente, se tiene a los “Otros”, es decir, lo que no están contemplados en las opciones anteriores, entre ellos están los usurpadores de tierras, que serían un poco más de 540 mil personas.

Debate de la Ley de Alquileres

El pasado 23 de agosto, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que busca reformar la Ley de Alquileres, con 125 votos a favor y 112 en contra. Esta iniciativa tiene entre sus puntos más importantes volver a los contratos de dos años de duración y que las actualizaciones sean cada cuatro meses, según un índice o una combinación de índices que sea acordada entre propietarios e inquilinos.

Ahora, esta propuesta enfrentará un nuevo escenario en el Senado y ya senadores del Frente de Todos decidieron realizar otras modificaciones y así frenar la iniciativa. “Esta ley así no sale”, alegan desde la bancada oficialista.

De esta manera, si finalmente se presentan cambios al proyecto y es aprobado por el Senado, el mismo deberá regresar a la Cámara de Diputados para ser debatido en comisiones nuevamente.

Cabe destacar que, si bien Juntos por el Cambio tiene mayoría en la comisión de Legislación General, algo que le da ventaja para avanzar sin modificar el dictamen, el Frente de Todos tiene la mayoría de los votos tanto en la comisión de Presupuesto como de Hacienda, lo que le permitiría hacer las enmiendas.

Lo cierto es que mientras todo esto ocurre la incertidumbre cada vez es mayor y muchos dueños han cerrado los contratos hasta que se aclare la situación, complicando cada vez más el panorama para los inquilinos, propietarios y el mercado inmobiliario.

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El 98% de los anfitriones quiere que sus sitios de anuncios de alquiler temporario ofrezcan protección a los propietarios

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En tiempos de receso y descanso, muchas familias buscan los mejores lugares para disfrutar de su tiempo libre. Plataformas como Airbnb, Hometogo, Booking.com, etc. han cobrado gran importancia por la gran variedad de lugares y precios que ofrecen. Lo que muchas empresas, propietarios o usuarios desconocen es la posibilidad e importancia de obtener una protección o seguro a la hora de alquilar su propiedad o realizar una reserva.

Según un estudio reciente de Cover Genius, la insurtech que ofrece protección embebida a las mayores empresas digitales del mundo, y la firma de investigación Momentive.ai, el 98% de los anfitriones prefiere que sus sitios de anuncios ofrezcan un seguro de hogar; sin embargo, al 67% de los propietarios, caseros e inquilinos no se les ofrece un seguro durante su proceso de solicitud. Este reporte se basa en una encuesta realizada a 15.600 inquilinos y propietarios en diferentes países, que concluye que, debido a la conveniencia, los consumidores estarían interesados en adquirir seguros de fuentes integradas (agentes inmobiliarios, bancos, prestamistas, agentes hipotecarios, proveedores de listados de alquileres a corto plazo y otras proptech).

En el mercado existen diferentes opciones de seguros para el sector inmobiliario, incluido el seguro de alquiler vacacional, que cuenta con múltiples coberturas; sin embargo, es importante conocer la diferencia entre ellas para tomar la mejor decisión.

¿Qué tipos de seguro existen para las propiedades de alquiler a corto plazo?

Los seguros más comunes relacionados con esta industria son los de incendio, robo y asistencia en caso de emergencia. Normalmente, estas pólizas son estándar y vienen como un segundo paso cuando se alquila o arrienda una propiedad, ya sea a largo o corto plazo.

Sin embargo, existen en el mercado pólizas de protección más completas que benefician a las empresas de proptech, los propietarios, los agentes inmobiliarios y los inquilinos. La plataforma de distribución mundial de Cover Genius, XCover, proporciona productos personalizados y seguros que ofrecen protección contra lo inesperado, como daños accidentales, robo y vandalismo, al tiempo que cubren todos los “extras”, como reparaciones, sustituciones, entrega e instalación.

En lugar de intentar forzar un ajuste, ofrecemos a nuestros partners de la industria inmobiliaria la posibilidad de combinar cualquier tipo de garantía para el hogar con un seguro a medida para propietarios o arrendadores, o cualquier otra protección que necesiten”, explica Julio Castellón, Vicepresidente Senior de Alianzas Estratégicas para Latinoamérica de Cover Genius.

“Un propietario que alquila su vivienda a largo plazo tiene necesidades diferentes a las de un propietario que alquila su vivienda vacacional sólo en temporada alta y por días. Las necesidades en ambos casos serán completamente distintas, al igual que las necesidades de los inquilinos”, señala Julio.

¿Es necesario que los anfitriones de alquileres de corta duración contraten un seguro de propiedad?

El seguro siempre ha sido parte integrante de la propiedad de un inmueble, pero en los últimos años la forma de comprar, vender y alquilar ha cambiado drásticamente. 

Los alquileres a corto plazo tienen características específicas asociadas al alquiler, como robo , daños a las pertenencias incluidas, cancelaciones de reservas, etc. Estos propietarios tienen necesidades de protección específicas que suelen cubrirse contratando un seguro de propietario a terceros, así como la protección de anfitrión de sus sitios web de anuncios. Sin embargo, a menudo se encuentran pagando de más por una cobertura que se solapa entre ambas. Por eso, el 98% de los anfitriones quieren contratar el seguro de propietario directamente en sitios de anuncios como Airbnb, Hometogo, Booking.com, etc., para agilizar la protección y reducir sus costes totales.

XCover permite a las plataformas de alquiler a corto plazo ofrecer a sus anfitriones (y huéspedes) una protección a medida que satisfaga sus necesidades y elimine cualquier gasto innecesario, todo ello a través de una API. La solución también ayuda a reducir los costes de los sitios web de anuncios, dada la tasa de infraseguro en algunos países, incluidos mercados populares como México, Turquía, Tailandia, Malasia y Vietnam, donde no existen obligaciones de seguro para los propietarios.

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Los deudores hipotecarios del Santander también tendrán un techo de cuota del 25 por ciento de sus ingresos

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Raúl Aníbal Cabral, juez Civil y Comercial 7 de Posadas, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, emitió otro fallo favorable a los deudores hipotecarios UVA, que le pone un techo a las cuotas del 25 por ciento de los ingresos netos de bolsillo.

Son 31 las familias beneficiadas, todas representadas por el abogado José Bernardo Díaz. Son habitantes de Itaembé Guazú, con viviendas construidas a través de créditos hipotecarios atados a la inflación, que fueron promocionados durante el gobierno de Mauricio Macri, que dejó el mandato con un récord de suba de precios. 

Los deudores, todos del banco Santander, hasta que se resuelva la demanda principal de revisión contractual, tendrán un tope de cuota del 25% de los ingresos de bolsillo.

El abogado Díaz destacó que en 10 días semana resolvió una voluminosa causa judicial.

La resolución destaca que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social y que tendrá carácter integral. Entre esos componentes incluye el acceso a una vivienda digna, como concepto integral de la seguridad social, en concordancia con la Organización Internacional del Trabajo que define entre las prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda. 

El magistrado entendió que se observa “un radical incremento en el monto que deben abonar los requirentes conforme puede apreciarse en variaciones que prima facie escapan a la previsibilidad razonable”.

En este sentido el Estado promocionó la contratación de créditos UVA, con sus respectivos beneficios que al día de la fecha tienen una realidad distinta a la entonces ofertada y sobre todo a la actualidad económica y que en forma decisiva recae en la actividad de las entidades financieras. 

Asimismo, el juez expresó que “el banco Santander ha transgredido las disposiciones en cuanto a la información veraz, concreta y completa que debe proporcionarse al consumidor en toda la etapa de la relación contractual ya sea esta en su etapa gestacional (de negociación- en caso de existir- y mandato) o bien, luego de haberse perfeccionado el contrato.

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Denuncian a conocida marca de carteras e indumentaria por “alquilar cautelares” para importaciones

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La Dirección General de Aduanas (DGA) denunció ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo una maniobra de importación por parte de una empresa sin el requisito de validación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) que luego “cedió” la autorización a otra firma.

De acuerdo con la denuncia presentada, la firma Yoko obtuvo autorizaciones judiciales, vía medidas cautelares, para importar mercadería salteándose el requisito de validar la declaración del SIMI.

En un comunicado, la Aduana señaló que Yoko “luego ‘cedió’ la autorización a otra firma, Tropea, una empresa dedicada a la importación y venta de marroquinería con marca propia, para que esta última usufructúe la medida judicial y pueda importar carteras fabricadas en China sin SIMI aprobada”.

La denuncia se presentó el viernes 15 de julio en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Número 8, a cargo de Osvaldo Otheguy.

En el escrito, la DGA denunció que Yoko no utilizó la “cautelar” en los términos que la obtuvo y que “transfirió” la tutela jurisdiccional que da la medida judicial en beneficio de Tropea.

Para esto, la Aduana expuso ante la justicia una simulación de Yoko mediante una “contrato” de autorización para comercializar la marca “Tropea” solo por un mes: entre el 21 de junio y el 21 de julio de 2022, en el período en el que la mercadería debía ser nacionalizada con el SIMI preautorizado por Yoko.

“En términos llanos, Yoko le ‘alquiló’ la cautelar a Tropea para que pudiera hacerse de su mercadería” y en definitiva la primera de las empresas mencionadas “funcionó como una usina de SIMI”.

“La Aduana debe proteger la industria nacional y el empleo argentino, pero también evitar maniobras por las cuales algunos importadores se quieren hacer de dólares de manera ilegal y engañando al Estado”, señaló el director general de Aduanas, Guillermo Michel.

Luego de la detección de la maniobra, la Aduana bloqueó la mercadería antes de que ingresara al mercado, notificó a la empresa de un sumario infraccional y aplicó una multa que podría ser hasta cinco veces el monto importado.

Además, acusó a la empresa de haber violado el Código Aduanero por una declaración inexacta con perjuicio fiscal.

Por último, se presentó ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, puso en conocimiento de los hallazgos y le reclamó al juez que habiendo sido burlada la medida judicial, se extraigan testimonios para formar una nueva investigación ante la Justicia en lo Penal Económico por presunta estafa procesal en el marco de una importación, lo que lo convierte en un asunto federal.

El SIMI es definido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como “un instrumento que facilita el intercambio de información con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías y adhieran a la Ventanilla Única de comercio Exterior Argentino (Vucea).

El sistema “fue creado para hacer sencillo, ágil y transparente el procedimiento administrativo necesario para monitorear las importaciones y garantizar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad básicas de los productos importados”, añadió el organismo.

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