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Argentina autoriza a LAN Perú a operar vuelos regulares entre Lima, Buenos Aires y Santiago

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La Subsecretaría de Transporte Aéreo del Ministerio de Economía aprobó formalmente la solicitud de LAN Perú para operar vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta Lima–Buenos Aires–Santiago, en el marco de los acuerdos bilaterales vigentes entre Argentina y Perú. La medida refuerza la conectividad regional y se inscribe en la política de apertura aerocomercial.

Un nuevo paso en la integración aerocomercial regional

Mediante la Disposición 32/2025, publicada el 23 de septiembre en el Boletín Oficial, la Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a LAN Perú S.A., Sucursal Argentina (CUIT 30-70846881-5) a operar vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta Lima–Buenos Aires–Santiago y regreso.

La resolución se fundamenta en el Acuerdo de Servicios Aéreos firmado entre la República Argentina y la República del Perú el 15 de junio de 2006, complementado por el Memorándum de Entendimiento bilateral del 13 de mayo de 2024, que regula los servicios aéreos entre ambos países.

La compañía acreditó el cumplimiento de los requisitos administrativos y legales exigidos por el Código Aeronáutico (Ley 17.285) y la normativa vigente. Asimismo, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) emitió dictamen favorable a la autorización, en tanto que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo convalidó la operatoria en el marco de sus competencias.

La autorización se sustenta en lo dispuesto por los Decretos N° 50/2019 y 599/2024, que fijan competencias en materia de transporte aéreo dentro del Ministerio de Economía, y en la normativa bilateral que otorga a LAN Perú la designación oficial de parte de su autoridad aeronáutica de origen.

El considerando de la disposición resalta que la ruta solicitada se encuentra contemplada en los convenios bilaterales y que la designación de LAN Perú como transportador habilitado garantiza el cumplimiento de las obligaciones de servicio regular y no regular hacia territorio argentino.

El acto administrativo fue firmado por el Subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Adrián Gómez, y establece que la empresa deberá notificar a la ANAC para su efectiva instrumentación operativa.

Impacto en la conectividad y en la política aerocomercial

La medida busca reforzar la conectividad regional del Cono Sur, facilitando la interconexión entre Perú, Argentina y Chile, tres de los mercados más relevantes de Sudamérica. El corredor Lima–Buenos Aires–Santiago no solo amplía la oferta para pasajeros, sino que también fortalece el transporte de carga, clave para las cadenas logísticas y el comercio internacional.

Además, la decisión se enmarca en la estrategia de apertura aerocomercial que busca potenciar la competencia, diversificar opciones para los usuarios y mejorar la eficiencia del mercado aéreo. El otorgamiento de esta autorización también se interpreta como un gesto político en favor de la integración económica y la cooperación bilateral en el ámbito del transporte aéreo.

La autorización abre la puerta a una mayor frecuencia de vuelos y mayor conectividad en la región andina y del Cono Sur. Si bien la disposición otorga la habilitación administrativa, resta que la empresa coordine con la ANAC los aspectos operativos para iniciar las operaciones.

En un contexto en el que el transporte aéreo regional se posiciona como motor de integración, la apertura de esta ruta puede tener efectos positivos en el turismo, el comercio bilateral y la oferta de servicios logísticos.

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Argentina avanza en la alineación de su normativa aeronáutica con estándares internacionales

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Mediante la Resolución N° 651/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) actualizó las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que ordena el marco para la obtención de licencias y habilitaciones de pilotos de aviones.

Lo hizo mediante la Resolución N° 651/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial y, con esta medida, la Argentina da un paso decisivo en la modernización de su normativa aeronáutica y se alinea con los estándares internacionales establecidos tanto por el Sistema Regional de Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) de acuerdo al Convenio de Chicago de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

La nueva normativa fomenta la profesionalización de la actividad aérea en lo referido al otorgamiento de certificados de idoneidad aeronáutica, asegurando el cumplimiento de los más altos estándares de seguridad operacional y generando, al mismo tiempo, mayores oportunidades laborales para los titulares de licencias de piloto en el ámbito del transporte aerocomercial.

Asimismo, introduce un esquema que desburocratiza y agiliza procesos administrativos históricos, eliminando licencias que no cuentan con reconocimiento internacional por la OACI y que constituían un obstáculo innecesario y sin fundamento en la seguridad operacional.

“De este modo, se impulsa la transformación hacia una aviación más abierta, eficiente y plenamente alineada con los principios de la seguridad operacional, consolidando un marco regulatorio moderno, claro y adaptado a la evolución tecnológica y operativa del sector”, indicaron desde la Secretaría de Transporte de la Nación.

Entre los principales cambios, se destaca:

● Simplificación de licencias: se deja de emitir la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión, otorgando mayores atribuciones a la licencia de Piloto Comercial y ampliando las oportunidades para el ejercicio profesional de la actividad aeronáutica. A su vez, se elimina la habilitación de Tipo para Helicópteros livianos y las actividades de aeroaplicación y combate contra incendios pasan a estar reguladas en la RAAC 137.

● Instructor de Vuelo: deja de ser una licencia para convertirse en una habilitación, en línea con el ordenamiento internacional.

● Nuevas figuras: se incorpora la figura de Examinador de Vuelo y las licencias de Piloto de Globo Libre, Piloto a Distancia e Instructor RPAS, integrando la normativa específica de sistemas no tripulados, como drones. En este sentido, se reglamenta un nuevo alcance de la autoridad delegada, fomentando la actividad privada fiscalizada y creando nuevos puestos de trabajo. Es el caso de Examinador de vuelo, esto permitirá agilizar el otorgamiento de licencias, brindando a la industria la opción de ser habilitado por un piloto examinador designado -de Centros de Instrucción o Entrenamiento, por ejemplo- o elegir un inspector de la ANAC.

● Claridad en atribuciones y limitaciones: se actualizan y precisan las facultades de cada licencia regulada en esta parte.

● Estandarización internacional: se eliminan habilitaciones que no forman parte del esquema de la OACI (como CAT II/III) y se ajustan criterios de experiencia reciente, competencia lingüística y verificaciones de competencia. Cabe destacar que la incorporación de la figura de Examinador de Vuelo representa un avance fundamental en el desarrollo del sistema de autoridad delegada, al eliminar demoras innecesarias y contribuir a la optimización de los procesos. De este modo, se fortalece la eficiencia en la gestión aeronáutica y se consolida un esquema más ágil y moderno.

“Con estas modificaciones, la ANAC continúa avanzando en el proceso de actualización y armonización regulatoria, garantizando que la normativa argentina acompañe la evolución tecnológica y operativa de la aviación civil, en línea con los estándares internacionales y regionales. La seguridad operacional, principio inalterable de la autoridad aeronáutica, se mantiene como eje central de toda la actualización normativa”, agregaron.

Por su parte, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, Federico Sturzenegger, sostuvo que “la Resolución 651/25 con firma de Oscar Villabona, titular de la ANAC argentina, cambia 50 años de regulación aerocomercial, modificando integralmente el régimen de licencias y habilitaciones aeronáuticas para pilotos, escuchando, por primera vez en décadas los reclamos de la aviación general y comercial”.

A través de su cuenta en la red social X, el funcionario señaló que la decisión se tomó “cumpliendo el mandato de la desregulación, pero sin perder de vista la seguridad operacional que requiere la actividad”.

Refirió, además, a “uno de los grandes cambios que va a tener la aviación civil argentina: la implementación de la autoridad delegada. Con la delegación de autoridad a los examinadores de vuelo, se van a terminar las largas listas de espera para poder conseguir un inspector de la ANAC que pueda tomar el examen correspondiente para la obtención de la licencia”.

“Esta disposición es el producto del trabajo de un gran número de profesionales. No solo de Oscar Villabona, que ya mencionamos, sino particularmente de Cristian Cuba, Director Nacional de Seguridad Operacional y su equipo”, puntualizó.

“En @MinDesreg_Ar agradezco a Ariel Pszemiarower que ha acompañado todas nuestras reformas en el mercado aerocomercial. Por su geografía, Argentina necesita expandir tu tráfico aéreo de manera significativa. Estos pasos, en línea con el mandato del presidente @JMilei, nos acercan a vuelo sostenido a ese objetivo”, cerró el ministro.

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El Aeropuerto de Posadas obtiene la certificación de ANAC y se consolida como terminal internacional

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó, mediante la Resolución 594/2025, la certificación del Aeropuerto Internacional de Posadas “Libertador General José de San Martín”, convirtiéndolo en uno de los pocos aeródromos argentinos con acreditación formal conforme a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 139. La medida, publicada en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2025, tiene un fuerte impacto en términos de seguridad operacional, conectividad y desarrollo regional.

La certificación del aeropuerto posadeño se enmarca en los compromisos internacionales asumidos por la Argentina bajo el Convenio de Chicago (Ley 15.110), que obliga a los Estados a garantizar que sus aeródromos cumplan con los estándares de seguridad de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

El proceso comenzó en 2024, cuando la concesionaria Aeropuertos Argentina presentó la pre-solicitud formal ante ANAC, iniciando la Fase 1 prevista en la Sección 139.110 de la RAAC. Tras superar instancias técnicas y de verificación —incluyendo la aprobación de manuales, auditorías de infraestructura, equipos y servicios— el aeropuerto avanzó a las fases 2, 3 y 4, donde debió presentar un plan de medidas correctivas aceptado por la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios.

Finalmente, el 28 de agosto de 2025, ANAC otorgó el Certificado de Aeródromo N° 009, consolidando un proceso de más de un año que involucró auditorías, informes técnicos y la revisión de los protocolos de seguridad, emergencias y operación aeroportuaria.

Los alcances de la certificación

De acuerdo con el artículo 2 de la resolución, el certificado tendrá validez en tanto se mantengan las condiciones y procedimientos detallados en el Manual de Aeródromo, documento que regula todos los aspectos operativos del aeropuerto, desde el control de fauna hasta la gestión de emergencias.

La ANAC, a través de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de estas normas, garantizando que el aeropuerto continúe alineado con los estándares internacionales.

El aeropuerto de Posadas se suma así a la lista de aeródromos argentinos con certificación plena, condición indispensable para potenciar su perfil como terminal internacional y atraer nuevas aerolíneas y rutas comerciales, especialmente en un contexto en el que Misiones busca posicionarse como hub turístico y logístico del NEA.

Impacto regional y proyección

El otorgamiento de este certificado no solo fortalece la seguridad operacional, sino que también proyecta beneficios económicos y sociales para la región:

  • Mayor competitividad turística: Posadas podrá negociar con aerolíneas internacionales para establecer vuelos directos, aprovechando su cercanía con destinos como Iguazú y Encarnación (Paraguay).
  • Impulso logístico y comercial: el aeropuerto certificado puede captar mayor tráfico de carga aérea, facilitando exportaciones regionales, especialmente de productos agroindustriales.
  • Conexión estratégica: se consolida el rol del aeropuerto como nodo clave dentro de la infraestructura del Mercosur.

En un plano político e institucional, la medida representa un respaldo a la política de modernización aeroportuaria que ANAC impulsa desde 2019, reforzando la alineación con los estándares de la OACI.

El desafío ahora será mantener la certificación, lo que implica auditorías periódicas, actualizaciones de infraestructura y cumplimiento constante de los protocolos establecidos en el Manual de Aeródromo. Asimismo, abre la puerta a futuras inversiones público-privadas que podrían ampliar la capacidad operativa y de servicios del aeropuerto.

En un contexto de creciente demanda aérea en el interior del país, la certificación de Posadas podría convertirse en un caso testigo para acelerar procesos similares en otras terminales regionales.

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Nuevas reglas para aerolíneas: desde ahora solo deberán informar vuelos, no pedir permiso

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó un cambio estructural en la regulación del transporte aéreo en el país. Mediante la Resolución 567/2025, publicada el 27 de agosto en el Boletín Oficial, el organismo derogó el procedimiento de aprobación de factibilidad horaria vigente desde 2019 y lo reemplazó por un nuevo régimen de información de operaciones aéreas, que simplifica los trámites y otorga mayor autonomía a las aerolíneas nacionales.

La medida se enmarca en la política de desregulación del mercado aerocomercial impulsada por el Gobierno tras el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 338/2025, que modificó el artículo 109 del Código Aeronáutico y eliminó la obligación de solicitar aprobación previa de vuelos regulares.

Un giro normativo hacia la desburocratización

Hasta ahora, las compañías debían obtener autorización previa de la ANAC para programar vuelos, acreditando la disponibilidad de slots y horarios. Con la nueva normativa, las aerolíneas nacionales solo estarán obligadas a informar sus operaciones, quedando sujetas a fiscalización posterior.

El “Procedimiento de Información de Operación de Vuelos Regulares, No Regulares y Especiales” (Anexo IF-2025-89575988-APN-DNTA#ANAC) establece que:

  • Los operadores nacionales deben declarar un correo institucional único y enviar allí la programación de vuelos, con carácter de declaración jurada.
  • Los plazos varían según el tipo de servicio:
    • Vuelos regulares nacionales: informar con 30 días de antelación.
    • Vuelos regulares internacionales: con 60 días de antelación a cada temporada IATA.
    • Vuelos no regulares y especiales: con 48 horas de anticipación.
  • Una vez enviada la información, las aerolíneas pueden iniciar la comercialización de pasajes.

En el caso de operadores extranjeros, se mantiene la necesidad de aprobación por parte de ANAC, con plazos de hasta 5 días para vuelos regulares y 24 horas para no regulares y especiales. El régimen contempla incluso la figura del silencio positivo: si no hay respuesta oficial en tiempo y forma, el vuelo se considera aprobado.

En los considerandos de la resolución, ANAC argumenta que el cambio responde a la necesidad de liberalizar el acceso al mercado aéreo, promover la competencia y reducir la burocracia estatal. El administrador nacional, Oscar Alfredo Villabona, firmó la resolución apoyado en lo dispuesto por la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los Decretos 1770/2007 y 599/2024.

“El nuevo esquema busca dar mayor autonomía de acción a los operadores y adecuar la regulación a un mercado más dinámico y competitivo”, señala la normativa. Al mismo tiempo, aclara que la autoridad mantiene la facultad de fiscalización ex post, pudiendo aplicar sanciones conforme al Reglamento de Infracciones Aeronáuticas (Decreto 816/2024).

Impacto en el mercado aerocomercial

La medida es leída en el sector como un paso hacia una política de “cielos abiertos” en Argentina, alineada con la visión del Ejecutivo de potenciar al sector privado como motor del crecimiento económico.

  • Para las aerolíneas nacionales, implica menos costos administrativos y mayor rapidez para programar operaciones, aunque también exige responsabilidad, ya que la información remitida será tomada como declaración jurada.
  • Para los operadores extranjeros, el sistema mantiene cierto control estatal, pero incorpora el silencio positivo, lo que reduce el riesgo de trabas burocráticas.
  • Para los pasajeros, la medida podría traducirse en más oferta y competencia tarifaria, especialmente en temporadas altas, aunque persisten interrogantes sobre la coordinación de slots en aeropuertos saturados como Aeroparque o Ezeiza.

En paralelo, gremios aeronáuticos y sectores ligados a la aviación pública observan con cautela los cambios, alertando sobre la necesidad de preservar la seguridad operacional y evitar una “desregulación sin control”.

La resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación, el 27 de agosto de 2025, y la ANAC deberá ahora garantizar la difusión interna y la implementación digital del procedimiento, que en una primera etapa funcionará vía correo electrónico hasta que esté disponible un sistema informático específico.

La medida abre un nuevo capítulo en la política aerocomercial argentina: un mercado más abierto, con menos regulaciones previas y mayor énfasis en el control posterior. El desafío será equilibrar la eficiencia buscada por el Gobierno con las exigencias de seguridad y transparencia que demanda la industria aérea.

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ANAC redefine la regulación de drones en Argentina

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ANAC aprueba nuevo marco regulatorio para aeronaves no tripuladas y redefine las RAAC: foco en seguridad, libre competencia e innovación

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó este jueves 7 de agosto un nuevo marco regulatorio para la operación de aeronaves no tripuladas y sistemas pilotados a distancia, con un esquema adaptado a estándares internacionales y a los principios de desregulación y libre competencia impulsados por el Gobierno nacional. La medida, oficializada mediante la Resolución 550/2025 publicada en el Boletín Oficial, implica la derogación de normativas previas, la creación de tres nuevas partes de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y la reestructuración de la normativa vigente para globos, cohetes y barriletes.

La reforma se enmarca en el proceso de actualización integral del Código Aeronáutico (Ley 17.285), iniciado tras el Decreto 70/23 que declaró la emergencia pública en varias áreas y advirtió sobre las limitaciones históricas que afectaron el desarrollo del transporte aéreo argentino.
En este contexto, el Gobierno instruyó a la ANAC —mediante el Decreto 663/2024— a adecuar el reglamento de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) aprobado en 2019, a fin de alinearlo con estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
El objetivo declarado es garantizar operaciones seguras, eficientes y económicamente viables, promoviendo la competitividad del sector y la llegada de inversiones privadas.

Contenido técnico de la Resolución 550/2025

La norma dispone:

  • Derogación de las Resoluciones ANAC Nº 880/2019, 885/2019, 319/2025 y 334/2025.
  • Aprobación de la Parte 100 RAAC: requisitos generales para la operación de aeronaves y sistemas pilotados a distancia (RPA y RPAS).
  • Renumeración de la actual Parte 101 (globos cautivos, barriletes, cohetes de aficionados y globos libres no tripulados) como Parte 32 RAAC.
  • Aprobación de la nueva Parte 101 RAAC: disposiciones para la operación de aeronaves no tripuladas en Categoría Abierta.
  • Aprobación de la Parte 102 RAAC: disposiciones para la operación en Categoría Específica, con mayores requisitos técnicos y de seguridad.
  • Instrucciones a áreas técnicas para adecuar normas complementarias y garantizar implementación armónica.
  • Intervención de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para la corrección editorial y publicación de las nuevas secciones.

Fundamentos y actores involucrados

La ANAC argumenta que la actualización responde a:

  • El crecimiento sostenido del uso de RPAS para fines civiles, comerciales, científicos, recreativos y de seguridad.
  • La necesidad de un marco normativo simple, coherente y sin ambigüedades, que facilite la comprensión y el cumplimiento.
  • El compromiso con la seguridad operacional como eje central de la actividad aeronáutica, siguiendo las recomendaciones de la OACI.
  • La adopción de un enfoque basado en el riesgo, diferenciando entre categorías de operación para equilibrar flexibilidad y control.

En la elaboración participaron la Dirección Nacional de Seguridad Operacional, la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea, la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios y la Dirección Nacional de Transporte Aéreo, además de organismos externos y representantes de la industria.

El nuevo esquema genera implicancias directas en varios frentes:

  • Fabricantes e importadores: mayor claridad regulatoria y eliminación de barreras que obstaculizaban la competencia.
  • Operadores y empresas de servicios con drones: reglas adaptadas a prácticas internacionales, que podrían facilitar exportación de servicios y homologación de licencias.
  • Centros de instrucción y mantenimiento: requerimientos más específicos, lo que fomenta la profesionalización.
  • Mercado: se espera que la reducción de trabas estimule la entrada de nuevos actores y la expansión de la aviación no tripulada en áreas como logística, monitoreo agrícola, seguridad y turismo.

La resolución entra en vigencia inmediata y marca un punto de inflexión en la regulación de la aviación no tripulada en Argentina.
En el corto plazo, se prevé que la ANAC publique guías complementarias para la interpretación de las nuevas partes RAAC y avance en capacitaciones para operadores y personal técnico.
A mediano plazo, el organismo buscará consolidar un ecosistema de aviación no tripulada más abierto, competitivo y seguro, con potencial para atraer inversiones y expandir la presencia argentina en mercados regionales.

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