Anmat

El Gobierno redefine el control sanitario de alimentos importados y simplifica trámites para importadores

Compartí esta noticia !

El Gobierno actualiza el régimen de control sanitario de alimentos importados y redefine competencias entre ANMAT y SENASA

El Decreto 790/2025 moderniza el esquema de inspección de productos alimenticios importados, simplifica trámites y concentra la fiscalización en organismos nacionales especializados. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, busca eliminar superposiciones entre dependencias y agilizar el comercio exterior sin afectar los estándares de seguridad alimentaria.

Reordenamiento sanitario: un nuevo marco para la importación de alimentos

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la modificación integral del Decreto 1812/1992, a través del Decreto 790/2025, publicado el 11 de noviembre en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida actualiza el régimen de control higiénico-sanitario y bromatológico aplicable a los productos alimenticios importados, tanto de origen animal como vegetal, en línea con los estándares del Código Alimentario Argentino (CAA).

El nuevo decreto redefine los roles de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), centralizando la verificación sanitaria en estos organismos y eliminando duplicaciones administrativas que afectaban la eficiencia del proceso de importación.

Según el texto oficial, el objetivo principal es “unificar criterios y trámites aplicables a la importación de alimentos, evitando la superposición de controles innecesarios”. Además, se busca adecuar la normativa nacional a los tratamientos de equivalencia sanitaria reconocidos internacionalmente, especialmente respecto de países de “alta vigilancia” como Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá, Japón y Australia.

La disposición también actualiza el Anexo III del Decreto 2126/1971, incorporando la lista de países cuyos certificados de libre venta o documentos análogos serán considerados suficientes para acreditar el cumplimiento de las exigencias del CAA, sin requerir controles previos adicionales.

Competencias diferenciadas entre SENASA y ANMAT

El nuevo marco normativo establece con precisión las competencias de cada organismo:

SENASA: mantendrá bajo su órbita los controles previos al ingreso a plaza de los productos, subproductos o derivados de origen animal o vegetal no acondicionados para su venta directa al público, incluyendo inspecciones sobre embalaje, transporte y estabilidad sanitaria.

ANMAT: se encargará de los controles posteriores al ingreso a plaza para los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, conforme al artículo 5° del decreto.

En ambos casos, se incorpora la obligación de garantizar la salubridad e inocuidad de los alimentos y se establece un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos para la liberación de productos sometidos a control previo, con la posibilidad de una única prórroga fundada.

Asimismo, se dispone que las autoridades sanitarias podrán realizar controles previos cuando existan riesgos fundados para la salud humana, animal o vegetal, o si se detectan inconsistencias en la documentación presentada por el importador. En tales casos, la inspección deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, y el importador podrá presentar reclamos ante la autoridad interviniente, que deberá responder en 48 horas.

El decreto también refuerza la coordinación entre SENASA, ANMAT, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, quienes podrán dictar normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del nuevo esquema.

Simplificación administrativa y convergencia internacional

Uno de los ejes de la reforma es la armonización de las exigencias sanitarias locales con los estándares del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS) y con las regulaciones de los países considerados de alta vigilancia.

En el nuevo Anexo III del Decreto 2126/1971, se reconoce como equivalentes las certificaciones sanitarias emitidas por:

  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Unión Europea (y sus Estados miembros)
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Japón
  • Israel
  • Australia y Nueva Zelanda
  • Países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
  • Y otros países con los que Argentina mantenga acuerdos de reciprocidad sanitaria o tratados de integración económica.

Esto implica que los productos alimenticios provenientes de dichos países no estarán sujetos a controles duplicados, agilizando su ingreso al mercado argentino y reduciendo costos logísticos y tiempos aduaneros.

“La medida permitirá concentrar los recursos de inspección en productos que no cuenten con tales certificaciones. Mejorando la eficiencia y eficacia en la supervisión sanitaria sin comprometer la seguridad de los productos importados”, señala el texto oficial.

De este modo, el Gobierno busca modernizar el sistema de control. Consolidando un enfoque basado en el riesgo sanitario real y en la confiabilidad de los sistemas de control extranjeros. En línea con los compromisos internacionales de comercio y sanidad agroalimentaria.

Impacto institucional y económico

El Decreto 790/2025 representa una profunda reingeniería administrativa en materia de fiscalización sanitaria de alimentos importados. En términos institucionales, refuerza el rol del SENASA como autoridad sanitaria nacional para productos agroalimentarios. Y el de la ANMAT como garante de inocuidad para los alimentos destinados al consumo directo.

Desde el punto de vista económico, la medida reduce la carga burocrática para importadores y operadores logísticos. Al tiempo que mejora la trazabilidad y la coordinación interinstitucional. También busca favorecer la competitividad del comercio exterior agroalimentario argentino, al homologar los procedimientos con las prácticas de los principales socios comerciales.

La normativa reafirma el principio de que “los controles no podrán obstaculizar la disposición comercial de la mercadería por parte del importador”. Asegurando la continuidad operativa del flujo comercial mientras se completan las inspecciones.

Con esta modificación, el Gobierno nacional avanza en la simplificación de los procesos de fiscalización y en la desburocratización del Estado. Dos ejes centrales de su agenda de reforma institucional.

Compartí esta noticia !

El Gobierno disolvió la CONAL y agiliza la actualización del Código Alimentario

Compartí esta noticia !

El presidente Javier Milei firmó el Decreto 538/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que disuelve la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), creada en 1999, y transfiere sus funciones a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). La medida busca agilizar la actualización del Código Alimentario Argentino (CAA), reducir estructuras administrativas y fortalecer el Sistema Nacional de Control de Alimentos.

“La disolución de la CONAL no implica un menoscabo en la protección de la salud, sino que busca optimizar los procesos de toma de decisión”, señala el decreto firmado por Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos, el ministro de Economía Luis Caputo y el ministro de Salud Mario Iván Lugones.

La CONAL fue creada por el Decreto 815/1999 como órgano asesor del Sistema Nacional de Control de Alimentos, con participación de organismos nacionales, autoridades provinciales y expertos. Su función era articular las propuestas de actualización del Código Alimentario Argentino (CAA), que regula las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos en el país.

Según el Ejecutivo, la estructura se volvió “innecesariamente ralentizadora” para la toma de decisiones en un contexto de dinamismo creciente en la producción y comercio de alimentos, lo que motivó su eliminación.

Contenido técnico: cambios principales del Decreto 538/2025

La norma introduce una serie de modificaciones al Decreto 815/1999:

  • Disolución de la CONAL: se elimina el órgano colegiado asesor y sus funciones son asumidas por ANMAT y SENASA.
  • Actualización del Código Alimentario: las modificaciones del CAA serán aprobadas mediante resoluciones conjuntas del Ministerio de Salud (ANMAT) y el Ministerio de Economía (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca), con posibilidad de convocar expertos que tendrán 15 días hábiles para emitir informes.
  • Sistema Nacional de Control de Alimentos: queda integrado por ANMAT, a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), SENASA y las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Base Única de Datos: ANMAT será responsable de la administración y actualización diaria del sistema informatizado que centraliza registros de establecimientos, productos, normativa, inspecciones e infracciones.
  • Derogación de artículos: se eliminan 11 artículos del Decreto 815/1999, entre ellos el que creaba las “cabinas sanitarias únicas” en puntos de introducción de alimentos, por considerarse obsoletas ante los controles aduaneros digitalizados.

Fundamentos y motivación

El Poder Ejecutivo argumenta que la medida se inscribe en el proceso de “modernización del Estado, eliminación de superposiciones de competencias y racionalización de recursos”.

La dinámica actual de la producción y el comercio de alimentos exige mecanismos de respuesta más ágiles y directos”, señala el texto, que subraya que ANMAT y SENASA cuentan con la capacidad técnica y los equipos necesarios para asumir las funciones de la CONAL.

La decisión podría agilizar los tiempos de aprobación de modificaciones al Código Alimentario, algo reclamado por empresas de la industria alimenticia y cámaras del sector que denuncian dilaciones en la incorporación de nuevas tecnologías, ingredientes y procesos.

Por otro lado, autoridades provinciales deberán adaptar sus mecanismos de participación en el Sistema Nacional de Control de Alimentos, ahora bajo la órbita directa de ANMAT y SENASA.

Desde el punto de vista del comercio exterior, la medida podría facilitar la homologación de estándares con el MERCOSUR y otros mercados internacionales, al acortar los plazos para adecuar las normativas locales a los acuerdos vigentes.

Con la entrada en vigencia del decreto, ANMAT y SENASA deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación. Además, el Ejecutivo prevé revisar otros procesos del sistema alimentario, en línea con el objetivo de “gestión más austera, eficaz y orientada a resultados”.

Compartí esta noticia !

La ANMAT prohibió la venta y publicidad de una serie de productos para el hogar y los automóviles

Compartí esta noticia !

El organismo consideró que estos elementos son de extrema peligrosidad, puesto que no cumplen con los parámetros establecidos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición inmediata del uso, comercialización y distribución de todos los productos domisanitarios de la marca “Walker”, fabricados y distribuidos por Sommer S.A., en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica

La decisión afecta directamente a la empresa Sommer S.A., con sede en el Parque Industrial Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, y a su director técnico, señalados como responsables de los productos.

La medida se hizo efectiva mediante la publicación del la disposición 4386/2025 surge tras una investigación iniciada por el Servicio de Domisanitarios de la ANMAT, que detectó la comercialización de productos de la marca “Walker” sin el correspondiente registro sanitario.

Entre los productos involucrados figuran aromatizantes, limpiadores, ceras, siliconas y otros artículos para el hogar y automóviles, identificados con el número de registro RNE 080030252.

La ANMAT constató que estos productos se promocionaban tanto en la página web oficial de la marca como en diversas plataformas de venta digital.

Durante la investigación, representantes de Sommer S.A. reconocieron la autoría de los productos y la gestión de la página web señalada. Ante esta admisión, las inspectoras de la ANMAT ordenaron la suspensión de la elaboración y comercialización de los productos y el retiro de la primera línea de comercialización. Además, se detectó la presencia de otros productos de la marca “Walker” sin registro en plataformas digitales, lo que amplió el alcance de la medida.

Frente a esto, el organismo señaló en la disposición: “Con la finalidad de advertir a eventuales consumidores, toda vez que se trata de un producto sin registro que deviene en riesgo para la salud, el Servicio de Domisanitarios sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos que se detallan a continuación”.

La lista incluye, entre otros, “Walker. PERFUMINA. Para telas & Ambientes”, “Walker. Aromatizante en gel. Fragancia Black”, “Walker. Revividor de negro en gel”, “Walker. Quita insectos instantáneo”, “Walker. Shampoo lava auto”, “Walker. Silicona líquida”, “Walker. Cera Polish” y “Walker. Perfumes de ambientes”.

La disposición también ordena el inicio de un sumario sanitario contra Sommer S.A. y su director técnico por incumplimiento de la normativa vigente. El texto oficial indica: “Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Sommer S.A., sita en Lote 16 del Parque Industrial Gualeguaychú, de la localidad de Gualeguaychú, de la provincia de Entre Ríos, con RNE N°080030252, como responsable de los productos y al Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable”.

La ANMAT prohibió además toda forma de publicidad de los productos detallados y dispuso la comunicación de la medida a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a las áreas internas de control y monitoreo del organismo.

La investigación se comenzó tras una consulta sobre la legitimidad de los productos “Walker”, que presentaban datos de rotulado y registros que no correspondían a inscripciones válidas ante la ANMAT. El organismo actuó en el marco de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y sus modificatorias, que le otorgan competencia para regular y fiscalizar productos sujetos a vigilancia sanitaria.

La medida se mantendrá vigente hasta que los productos obtengan el correspondiente registro sanitario. La disposición busca proteger la salud pública y garantizar que los productos domisanitarios comercializados en el país cumplan con los requisitos legales y técnicos establecidos.

Compartí esta noticia !

Infectólogos destacan la eficacia de la vacuna contra el dengue que aprobó la Anmat

Compartí esta noticia !

La vacuna contra el dengue del laboratorio japonés Takeda aprobada por la Anmat tiene una eficacia “muy buena” frente a los cuatro serotipos de la enfermedad, destacaron hoy infectólogos consultados por Télam, quienes también remarcaron que se trata de “una herramienta más” de prevención y recordaron la importancia de usar repelentes, desmalezar y evitar la acumulación de agua en recipientes.

“La vacuna frente al dengue, Qdenga, del laboratorio japonés Takeda protege contra los cuatro serotipos de dengue”, aseguró el médico infectólogo Javier Farina.

“El virus atenuado ‘original’ con el que se diseñó la vacuna es el virus del dengue tipo 2 (DENV-2), pero al mismo se le añadieron genéticamente ADN de los otros tres serotipos y es por eso que la eficacia es muy buena frente a los cuatro y es excelente frente al 2”, explicó el miembro de la Sociedad Argentina de Infectología (SADI) y exdirector del Comité de Infectología Crítica de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI).

En un estudio clínico que incluyó a más de 20 mil participantes, durante 4,5 años, la vacuna demostró reducir un 84% las hospitalizaciones por dengue y un 61% los casos de dengue sintomático, según indicó un comunicado del laboratorio.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) autorizó ayer el uso de la vacuna contra el dengue desarrollada por el laboratorio japonés para las personas mayores de 4 años, hayan cursado o no previamente la enfermedad, luego de la evaluación de toda la evidencia disponible.

El Ministerio de Salud dijo en un comunicado que el laboratorio comenzará el proceso productivo para enviar el primer lote y se prevé que la vacuna estará disponible en el país para mediados de la primavera.

De esta forma, Argentina se suma a una lista de países que ya aprobó la vacuna, como Indonesia en agosto de 2022 y la Unión Europea en diciembre del año pasado.

Luego, le siguieron el Reino Unido en enero de 2023 y recientemente fue avalada por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (Anvisa).

La forma de administración de esta vacuna es de dos dosis que deben ser aplicadas con un intervalo de tres meses.

“Como cualquier vacuna, a partir de las dos a tres semanas se empiezan a generar anticuerpos, pero sin duda su eficacia alcanza los mejores niveles luego de la segunda dosis”, señaló Farina.

Además, dijo que pueden vacunarse las personas de 4 a 65 años porque a partir de los 65, en distintos estudios aparece “lo que se llama la inmunosenescencia, que es donde baja la respuesta inmune frente al estímulo de las vacunas y la respuesta puede ser menor”.

“Hay que ver igual la aprobación final de la Anmat, pero en otros países tiene esa etiqueta de hasta los 65 años porque para aprobarla más allá de eso necesitas cierto número de sujetos de ese rango etario en los ensayos clínicos que hayan tenido buena respuesta”, sostuvo Farina.

Respecto a si la vacuna tiene contraindicaciones para algún grupo de población, el médico indicó que “al ser a virus atenuado no puede aplicarse en personas con las defensas bajas, en inmunosuprimidos o en embarazadas”.

Por su parte, Lautaro De Vedia, médico infectólogo del Hospital Muñiz y expresidente de la SADI, señaló que la reciente aprobación es una “buena noticia” y aseguró que la vacuna es una “herramienta poderosa para una enfermedad que este año nos castigó bastante”.

Sin embargo, advirtió que “todavía falta” para su distribución y añadió que ahora el “gran desafío” es definir cuál va a ser el plan de vacunación.

Sobre esto, consideró que una estrategia adecuada sería sectorizar por áreas geográficas. “No tendría sentido vacunar en Santa Cruz o en Chubut, que son zonas que no tienen dengue o tienen una muy baja incidencia por razones climáticas y tal vez, por ejemplo, Tucumán y Salta deberían ser incluidas en el plan”.

En la misma línea, Farina indicó que una de las dificultades que podría tener el plan es el costo de la vacuna, “que ronda los 75 dólares las dos dosis en Indonesia y los 240 dólares en el sector privado en Alemania, así que habrá que ver esa cuestión en base a distintos acuerdos con el laboratorio proveedor para lograr que esté al menor precio posible y poder realizar una campaña de vacunación eficaz”.

Por otro lado, De Vedia destacó que “otra cosa importante es que la vacuna es una herramienta más en la lucha contra el dengue. No quiere decir que llega la vacuna y nos olvidamos de los repelentes, de desmalezar, de evitar las aguas estancadas”.

Además, enfatizó que para otras enfermedades que transmite el mosquito, como el zika y el chikungunya, no hay vacuna, por lo que “no tenemos que olvidar todas las medidas que se difunden”.

En ese sentido, subrayó que “en esta epidemia tenemos que seguir con los parámetros que estuvimos trabajando hasta ahora. Además, todavía nos quedan un par de semanas con la existencia de casos”.

Hasta la semana epidemiológica 15 de 2023, es decir hasta el 15 de abril, se notificaron en el país 56.324 casos de dengue, de los cuales 51.637 adquirieron la infección en la Argentina.

Al momento, la circulación de este virus se ha identificado en 15 jurisdicciones correspondientes a cuatro regiones: Región Centro (Buenos Aires; Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Córdoba; Entre Ríos; Santa Fe); región NEA (Corrientes; Formosa; Chaco); región NOA (Catamarca; Jujuy; La Rioja; Salta; Santiago del Estero; Tucumán) y la provincia de San Luis en la región Cuyo.

Por último, De Vedia expresó que de cara a la posible distribución de las vacunas para fin de año “tenemos tiempo para que los expertos del ministerio se reúnan y discutan con las sociedades científicas, con los distintos ministros, con los médicos y epidemiólogos para encontrar cuál es la mejor manera de aprovechar esta herramienta sin descuidar las otras”.

Compartí esta noticia !

Se aprobó en el país una nueva terapia que actúa sobre diversos tipos de cáncer

Compartí esta noticia !

La nueva terapia disponible para cualquier tipo de tumor sólido que presente alteraciones genéticas específicas se aprobó en nuestro país, abriendo una gran puerta al tratamiento de diversos tipos de cáncer.

La investigación en oncología es una de las áreas que más avanza, Entrectinib, una nueva terapia “agnóstica de tumor”, acaba de aprobarse en nuestro país. Esta terapia por su tipo, no está indicada para uno o más tipos determinados de cáncer, como es habitual, sino que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) la autorizó para cualquier tipo de tumor sólido que presente alteraciones genéticas específicas (que técnicamente se denominan ‘fusiones’) en los genes NTRK1, 2 y 3.

figura 2 
El mecanismo de acción de entrectinib. Cortesía: sciencedirect.com

Las alteraciones genéticas como éstas se determinan mediante estudios moleculares que se realizan en el país.

Emilio Batagelj (M.N.: 62792), médico oncólogo, presidente de la Asociación Argentina de Oncología Clínica (AAOC), dijo: “Yo no creo en las drogas mágicas pero los avances que hemos tenido son impresionantes, esta droga actúa en forma agnóstica, es decir, se estudia si hay alguna alteración genética y se actúa sobre esa mutación”.

Destacando la acción y el avance que esta nueva “droga” significa: “La alteración para esta nueva droga es una función que se produce en el gen NTRK, es una alteración entre uno y otro gen y esto produce una activación de la duplicación celular, es un gran avance porque actúa sobre múltiples tumores, casi sobre 17 o 18 tumores, y el tumor que más frecuentemente tiene esta alteración son los sarcomas en los chicos”.

Con respecto al tratamiento en niños, el médico resaltó la gran efectividad en ellos. Así como también en otras patologías: “La respuesta en los niños es espectacular. En el cáncer de pulmón hace 20 años atrás tratábamos a todos igual, luego tratábamos depende del tipo histológico, después aparecen mutaciones y para cada uno hoy en día hay drogas específicas y estamos tratando el tumor de pulmón de acuerdo a ciertas características, se trata la modificación celular, más allá de donde esté ubicado el tumor”.

Se calcula que hay más de 130 mil nuevos casos de cáncer por año en Argentina, “el 1% de cáncer de pulmón que se puede tratar con esa droga, en los sarcomas en niños el porcentaje es más alto, el diagnóstico es fundamental”.

En tanto, el especialista advirtió: “El diagnóstico precoz de la enfermedad da la posibilidad de cura en un 90% de los casos. Y tener conciencia de los factores cancerígenos: el tabaco, la obesidad, la dieta debe ser balanceada”. Además, “Es un tratamiento es largo, los pacientes responden, los tumores desaparecen casi en el 100% de los casos”, afirmó.

Los efectos de esta nueva medicación

Tres estudios clínicos evaluaron la eficacia y seguridad de la nueva medicación, en pacientes con distintos tipos de cáncer y fusiones en los genes NTRK y ROS1.

De los 150 pacientes con múltiples tipos de cáncer con fusiones de NTRK tratados con entrectinib, en el 61% disminuyó el tamaño de su tumor y en 25 casos se obtuvo respuesta completa, es decir, eliminación total del tumor.

Entre los que redujeron sus tumores, la media de duración de la respuesta fue de 20 meses, incluso en personas con metástasis en el sistema nervioso central. La sobrevida libre de progresión fue de 13.8 meses y la sobrevida global, de 37.12.

Además, el 67,9% de los 168 pacientes con cáncer de pulmón de células no pequeñas con fusiones ROS1 disminuyó el tamaño de su tumor, incluyendo 22 pacientes que obtuvieron respuesta completa.

La media de la respuesta fue de 20.5 meses. En tanto, la mediana libre progresión fue de 15.7 meses y la sobrevida global, de 47.8 meses.

Figura 1 . 
Estructuras químicas de los fármacos que actúan sobre ATR, ROS1 y ALK. Cortesía: sciencedirect.com

Asimismo, demostró reducir en más de la mitad tumores que habían hecho metástasis en el sistema nervioso central, al igual que otro estudio, que arrojó respuestas sorprendentes, rápidas y duraderas, con disminuciones significativas en el tamaño de los tumores en el sistema nervioso central en todos los pacientes.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin