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La ANPyN extendió el descuento del 16,7% en el peaje del Canal Martín García

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso una nueva bonificación del 16,7% en la tarifa de peaje para los buques que utilicen el Canal Martín García, en el tramo comprendido entre las Secciones 0.0 y 1.2 de la Vía Navegable Troncal. La medida, formalizada por la Resolución 6/2026, rige desde el 3 de febrero de 2026 y por 40 días corridos, y busca preservar las condiciones de navegabilidad y ordenar el tráfico en un corredor estratégico para el comercio exterior argentino.

Marco normativo y continuidad de la política de bonificaciones

La resolución se inscribe en una secuencia regulatoria iniciada con los Decretos 427/2021, 699/2024 y 709/2024, que definieron el esquema de concesión, declararon servicio público a las actividades de dragado, balizamiento y control hidrológico, y habilitaron el llamado a licitación bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o servicio público conforme a la Ley 17.520.

Posteriormente, el DNU 3/2025 creó la ANPyN como ente autárquico, con personería jurídica y capacidad para actuar en el derecho público y privado, y la estableció como continuadora jurídica de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. En ese marco, la Agencia asumió las facultades de Autoridad de Aplicación y Control del contrato de modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, que se extiende desde el kilómetro 1238 del río Paraná (Confluencia) hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, incluyendo el Canal Ingeniero Emilio Mitre y los tramos Paraná de las Palmas, Bravo, Guazú, Talavera y Paraná–Océano Atlántico.

La bonificación ahora prorrogada da continuidad a las establecidas por las Resoluciones 56/2025 y 65/2025, y a su renovación por Resolución 1/2026, que habían fijado el mismo descuento por plazos acotados. El vencimiento de ese esquema y la evaluación de resultados motivaron la nueva extensión temporal.

Alcance operativo y objetivos de la medida

La bonificación del 16,7% se aplica en ambos sentidos del tramo Sección 0.0 a Sección 1.2 del contrato vigente, exclusivamente para buques que utilicen el Canal Martín García. Según los considerandos, el objetivo central es mantener las condiciones de navegabilidad y optimizar el ordenamiento del tráfico en el Río de la Plata, en un contexto de reordenamiento de las actividades de mantenimiento y control hidrológico.

Desde el punto de vista institucional, la medida reafirma el rol de la ANPyN como autoridad técnica y regulatoria, al tiempo que articula con la Administración General de Puertos S.A.U. (en liquidación), que tomó intervención en el proceso. La decisión se adoptó con la intervención del servicio jurídico permanente, y se dictó en ejercicio de las facultades conferidas por el DNU 3/2025.

Impacto y proyección

En términos económicos, la prórroga del descuento reduce costos operativos para los buques que transitan el canal bonificado, con impacto directo en la competitividad logística del sistema fluvial y marítimo. Al tratarse de un corredor clave para la salida de cargas, la medida puede mejorar la previsibilidad de costos en el corto plazo y evitar desvíos de tráfico hacia rutas alternativas más onerosas.

La naturaleza temporal —40 días corridos desde el 3 de febrero de 2026— deja abierta la evaluación de nuevas prórrogas o ajustes en función de los resultados operativos y del avance del proceso licitatorio y de transición del contrato de concesión. En ese sentido, el esquema de bonificaciones aparece como una herramienta de gestión transitoria, alineada con el objetivo de regularidad, continuidad y eficiencia del servicio público de la Vía Navegable Troncal.

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La ANPyN extiende la rebaja del 16,7% en el peaje del Canal Martín García

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso una nueva bonificación del 16,7% en la tarifa de peaje para los buques que utilicen el Canal Martín García, aplicable al tramo comprendido entre las secciones 0.0 y 1.2 de la Vía Navegable Troncal. La medida fue formalizada mediante la Resolución 1/2026, publicada el 8 de enero de 2026, con efecto retroactivo al 4 de enero y una vigencia de 30 días corridos, en continuidad con las rebajas ya otorgadas en noviembre y diciembre de 2025. El objetivo es sostener las condiciones de navegabilidad, ordenar el tráfico y acompañar el proceso de reorganización institucional del sistema portuario y de vías navegables.

Continuidad operativa en la Vía Navegable Troncal

La decisión se inscribe en un esquema de administración transitoria de la Vía Navegable Troncal, cuya concesión para el mantenimiento del sistema de señalización, dragado, redragado y control hidrológico fue otorgada en 2021 a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el Decreto 427/2021. Posteriormente, el Decreto 699/2024 declaró servicio público a las actividades vinculadas al dragado, balizamiento y señalización de las vías navegables de jurisdicción nacional.

En agosto de 2024, el Decreto 709/2024 delegó en la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la facultad de llamar y adjudicar la licitación pública nacional e internacional para la modernización y operación del sistema, bajo el régimen de concesión previsto en la Ley 17.520. En ese marco, se dispuso una revisión integral del contrato de concesión firmado el 2 de septiembre de 2021, aprobada luego por las Disposiciones 24 y 28 de octubre de 2024.

Con la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación mediante el DNU 3/2025, el Estado reordenó el esquema institucional: la ANPyN pasó a ser la continuadora jurídica de la ex Subsecretaría y asumió las funciones de autoridad de aplicación y control del contrato de la Vía Navegable Troncal, mientras se dispuso la disolución y liquidación de la AGP S.A.U.

La bonificación del Canal Martín García: alcance y fundamentos

En ese contexto operativo y regulatorio, la ANPyN había resuelto en noviembre de 2025 una bonificación temporaria del 16,7% en el peaje del Canal Martín García, por 30 días desde el 5 de noviembre, medida que fue renovada en diciembre por un período idéntico. La Resolución 1/2026 extiende nuevamente el beneficio, con carácter retroactivo desde el 4 de enero de 2026, y por 30 días corridos desde su entrada en vigencia.

El descuento aplica en ambos sentidos del trayecto comprendido entre las secciones 0.0 a 1.2 del contrato de concesión y alcanza a todos los buques que utilicen el Canal Martín García. La decisión apunta a mantener la competitividad del corredor, facilitar el ordenamiento del tráfico en el Río de la Plata y acompañar las tareas de mantenimiento de la navegabilidad en un período de transición institucional.

Impacto económico

La reiteración de la bonificación tiene efectos directos sobre los costos logísticos de los usuarios del sistema fluvial, en un corredor clave para el comercio exterior y el transporte regional. En términos institucionales, la medida refuerza el rol de la ANPyN como autoridad rectora del sistema, al tiempo que garantiza continuidad operativa mientras avanzan los procesos licitatorios y de reorganización previstos por los decretos vigentes.

En el corto plazo, el esquema de rebajas temporarias sugiere una estrategia de gestión activa del peaje para sostener el flujo de tránsito y evitar distorsiones en la elección de rutas. Hacia adelante, el impacto dependerá de la definición del nuevo contrato de concesión y de las condiciones económicas que establezca la futura licitación para la Vía Navegable Troncal.

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Fin de la bonificación ZAP: nuevo esquema de costos en el Puerto Buenos Aires

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La Administración General de Puertos S.A.U. (AGP) resolvió derogar la bonificación del cien por ciento (100%) aplicada al cargo de la Zona de Apoyo Portuario (ZAP) para los contenedores llenos que ingresan a las terminales concesionadas del Puerto Buenos Aires, mediante la Resolución 148/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre.

La medida entrará en vigencia el 1° de enero de 2026 y marca un cambio relevante en el esquema tarifario portuario, con impacto directo sobre la operatoria logística y la estructura de costos del sistema.

La decisión se inscribe en el nuevo enfoque de explotación privada de la infraestructura portuaria, impulsado por la Ley de Bases N° 27.742, y busca garantizar la sustentabilidad económica y financiera de la Zona de Apoyo Portuario, cuya operación fue transferida a un permisionario privado.

Antecedentes del sistema ZAP y evolución del esquema tarifario

El Sistema de Control de Tránsito Vehicular Portuario (CTVP) fue implementado en 2012 con el objetivo de ordenar el preingreso de camiones a las terminales portuarias y evitar interferencias con la circulación externa, en cumplimiento del Artículo 47 del Pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la concesión de las terminales de Puerto Nuevo.

En octubre de 2017, la entonces AGP asumió la gestión operativa de la Zona de Apoyo Portuario, estableciendo un cargo tarifario de US$ 10 más IVA por cada contenedor lleno de 20 o 40 pies que ingresara o egresara de las terminales concesionadas. Dicho monto debía ser facturado y recaudado por las terminales, por cuenta y orden de la AGP, bajo el concepto “ZAP”.

Posteriormente, a partir del 1° de octubre de 2018, se dispuso una bonificación del 100% del cargo para los contenedores llenos ingresados a las terminales, esquema que fue mantenido —con distintas adecuaciones normativas— hasta la actualidad.

En 2023, el valor del cargo ZAP fue actualizado a US$ 14,50, importe que se mantiene vigente, aunque neutralizado por la bonificación total ahora derogada.

Cambio de política: explotación privada y necesidad de sustentabilidad financiera

La Resolución 148/2025 fundamenta la eliminación de la bonificación en el cambio de paradigma en la gestión portuaria, alineado con las políticas públicas que promueven que los agentes privados asuman actividades previamente desarrolladas por el Estado.

En ese marco normativo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y el Decreto N° 602/25 fijó los lineamientos del proyecto de infraestructura portuaria. En consonancia con esas directrices, la AGP otorgó a Terminales Río de la Plata S.A. un Permiso de Uso de la Zona de Apoyo Portuario, transfiriendo la operación y explotación integral del sector al permisionario.

Según el texto oficial, para asegurar la viabilidad económica de esa explotación privada, resulta indispensable contar con los recursos generados por la tarifa ZAP, lo que torna incompatible la continuidad de una bonificación total sobre el cargo. Por ese motivo, se dispuso la derogación expresa del apartado que establecía el beneficio del 100% para cada contenedor lleno de 20 o 40 pies.

Impacto operativo y repercusiones en la actividad portuaria

Con la entrada en vigencia de la resolución el 1° de enero de 2026, los contenedores llenos que ingresen a las terminales concesionadas del Puerto Buenos Aires volverán a estar alcanzados por el cargo ZAP, actualmente fijado en US$ 14,50, conforme a la normativa vigente.

Desde una perspectiva económica, la medida implica un reordenamiento de los costos logísticos asociados al tránsito portuario, al tiempo que refuerza un esquema en el que la infraestructura y los servicios de apoyo deben autofinanciarse. En términos institucionales, consolida el rol del sector privado en la operación de áreas clave del sistema portuario, bajo supervisión estatal.

La resolución también establece las notificaciones formales a Terminales Río de la Plata S.A. y Terminal 4 S.A., y ordena su comunicación a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, reforzando la articulación entre los organismos del nuevo esquema portuario.

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La ANPYN relanza la licitación de la hidrovía, clave para el 80% de las exportaciones

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El Gobierno convocó a licitación internacional de la hidrovía. Y fija el 27 de febrero de 2026 como fecha clave para el eje logístico de las exportaciones argentinas.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) oficializó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025 para la concesión de la Vía Navegable Troncal, una infraestructura crítica por la que circula aproximadamente el 80% de las exportaciones argentinas. La convocatoria quedó formalizada mediante la Resolución 67/2025, publicada en el Boletín Oficial, y establece como fecha límite para la presentación de ofertas el 27 de febrero de 2026 a las 13:00 horas, a través del portal CONTRAT.AR.

El proceso apunta a la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y las tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la principal arteria fluvial del país, considerada estratégica para el comercio regional e internacional y para el desarrollo de las economías regionales. El relanzamiento se produce luego de que la licitación anterior fuera dejada sin efecto en febrero de 2025, tras registrarse una única oferta.

Alcance de la concesión y fundamentos normativos

La licitación comprende el tramo que se extiende desde el kilómetro 1238 del Río Paraná, en el punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, alcanzando el kilómetro 239,1 del canal Punta Indio. Incluye las vías del Canal Ingeniero Emilio Mitre y los ríos Paraná de las Palmas, Paraná Bravo, Paraná Guazú, Talavera y Paraná–Océano Atlántico.

En los considerandos de la resolución, la ANPYN fundamenta la medida en el marco legal vigente. Se apoya, entre otras normas, en la Ley 17.520, modificada por la Ley 27.742, que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas mediante el cobro de peajes o tarifas, y en la Ley 20.094, que establece que las aguas navegables interjurisdiccionales son bienes públicos sujetos a jurisdicción nacional.

Asimismo, se recuerda que por el Decreto 699/2024 se declaró servicio público a las actividades de dragado, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables, y que el Decreto 709/2024 delegó en la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la facultad de convocar y adjudicar la licitación. Tras la reorganización institucional dispuesta por el DNU 3/2025, esas competencias quedaron en cabeza de la ANPYN, creada como ente autárquico en la órbita del Ministerio de Economía y continuadora jurídica de la ex Subsecretaría y de la Administración General de Puertos.

Del fracaso de la licitación anterior a un nuevo esquema participativo

El nuevo llamado sucede a la Licitación N° 1/2024, cuya apertura del Sobre N° 1 se realizó el 12 de febrero de 2025 y arrojó como resultado una única oferta, presentada por la firma Dredging, Environmental and Marine Engineering NV. En ese contexto, y apelando al principio de concurrencia para garantizar mayor competencia, la ANPYN resolvió dejar sin efecto ese procedimiento por razones de “oportunidad, mérito y conveniencia”.

A partir de allí, el organismo avanzó en un proceso de reformulación de los pliegos que incluyó la creación de una Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal, aprobada por Resolución 18/2025. Ese espacio permitió la participación de usuarios, cámaras, provincias, puertos, sindicatos, universidades y organismos internacionales, y derivó en aportes técnicos, legales y económicos.

En paralelo, el 28 de mayo de 2025 la ANPYN suscribió un Memorando de Entendimiento con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), que participó de las mesas de diálogo y elaboró un informe de Recomendaciones y Buenas Prácticas para el proceso licitatorio. Según la resolución, este trabajo conjunto aportó un marco técnico alineado con estándares internacionales.

El proceso también incluyó una audiencia pública informativa, realizada el 3 de noviembre de 2025, en los términos de la Ley General del Ambiente N° 25.675, y una etapa de observaciones previas a los proyectos de pliegos, abierta por Resolución 61/2025. En ese período se recibieron 40 presentaciones, principalmente sobre aspectos técnicos, económicos y ambientales, que fueron sistematizadas en un informe final aprobado el 16 de diciembre de 2025.

Impacto económico e institucional de una licitación estratégica

La resolución subraya que la Vía Navegable Troncal concentra cerca de 60 terminales portuarias y constituye la principal ruta fluvial del país para el transporte de cargas. En ese sentido, la ANPYN destaca que la libre navegación en condiciones competitivas se ha constituido como una política de Estado, en línea con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional.

Desde el punto de vista económico, el nuevo llamado busca garantizar previsibilidad operativa, continuidad del servicio y mejoras en eficiencia logística, en un corredor clave para las exportaciones agroindustriales y el comercio exterior. En términos institucionales, el proceso apunta a reforzar la transparencia y la legitimidad del esquema concesional, incorporando instancias de participación y control ambiental.

La Comisión Evaluadora estará integrada por Ariel Romeo Cherubini, Francisco Mansanta y Cristian Luis Rigueiro como miembros titulares, con suplentes designados, y tendrá a su cargo el análisis de las propuestas técnicas y económicas que se presenten.

Con el cronograma ya definido y los pliegos aprobados, la licitación de la hidrovía entra en una fase decisiva. El resultado del proceso será determinante para el futuro del principal sistema fluvial argentino y para la competitividad logística del país en los próximos años.

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Vía Navegable Troncal: el Gobierno aprobó el informe final y acelera la concesión por peaje

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) dio por concluida la etapa previa de observaciones a los proyectos de pliegos para la concesión de la Vía Navegable Troncal (VNT), uno de los activos estratégicos más relevantes para el comercio exterior argentino. A través de la Resolución 66/2025, publicada el 17 de diciembre de 2025, el organismo aprobó el Informe Final que sistematiza los aportes técnicos, económicos y jurídicos realizados por 40 interesados y habilitó el avance hacia la etapa final de elaboración del pliego para una licitación pública nacional e internacional bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje, a riesgo empresario y sin aval del Estado.

La decisión marca un hito institucional clave en el proceso de relicitación de la VNT, al cerrar una instancia de participación amplia y técnica que busca reforzar la transparencia, la previsibilidad regulatoria y la solidez jurídica del futuro contrato.

Un proceso participativo para redefinir la concesión de la Vía Navegable Troncal

La resolución se inscribe en el marco normativo definido por el Decreto N° 709 del 8 de agosto de 2024 y su reglamentación mediante el Decreto N° 713 del 9 de agosto de 2024, así como por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, que creó la ANPYN como ente autárquico y continuador jurídico de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU).

En ese contexto, la ANPYN abrió formalmente, mediante la Resolución 61/2025 del 4 de diciembre de 2025, el Procedimiento de Observaciones Previas a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, conforme al artículo 9° del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 713/2024. El mecanismo contempló un plazo de diez días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial y habilitó la recepción de aportes escritos a través del correo institucional licitacionvnt@anpyn.gob.ar, con fecha límite el 14 de diciembre de 2025.

Finalizado el plazo, la Agencia confirmó la recepción de cuarenta (40) presentaciones, realizadas tanto por personas físicas como jurídicas, que abarcaron a usuarios, cámaras sectoriales, empresas especializadas, sindicatos, universidades, organizaciones civiles y otros actores vinculados al sistema fluvial y portuario.

Aportes técnicos, económicos y jurídicos que fortalecen el pliego

El Informe Final aprobado por la Resolución 66/2025 da cuenta de un análisis integral de las observaciones recibidas, con intervención de las gerencias técnicas, legales, comerciales, ambientales y de control de gestión de la ANPYN. Según se detalla en los considerandos, las presentaciones se concentraron en aspectos centrales del proyecto de concesión, vinculados a las especificaciones técnicas de dragado y balizamiento, los niveles de servicio exigidos, los plazos de ejecución, los mecanismos de control y fiscalización, y la estructura económico-financiera del contrato.

Entre las modificaciones significativas consideradas en el proceso se destacan la disminución de la tarifa mínima prevista para las distintas etapas de la concesión, la readecuación del plan económico-financiero, la reformulación de cláusulas contractuales, la actualización de documentación técnica y batimétrica, y ajustes en los criterios de diseño y operación de la vía navegable. El objetivo, según el texto oficial, es avanzar hacia un pliego “flexible, con criterios de excelencia y responsabilidad”, capaz de adaptarse a las demandas futuras del comercio y a las condiciones cambiantes del entorno operativo.

Un elemento central del proceso fue la participación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), en el marco del Memorando de Entendimiento suscripto el 28 de mayo de 2025. La intervención de este organismo internacional derivó en un informe de recomendaciones y buenas prácticas que aportó un enfoque técnico alineado con estándares internacionales, reforzando la consistencia jurídica, económica y ambiental del proyecto licitatorio.

Impacto económico e institucional de una definición estratégica

La Vía Navegable Troncal constituye la principal arteria logística del país para el transporte fluvial y el comercio regional e internacional. Abarca el tramo comprendido entre el kilómetro 1238 del río Paraná, en el punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales del Río de la Plata exterior, actualmente en el kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, e incluye el sistema Paraná–Paraguay–Río de la Plata.

En ese sentido, la conclusión de la etapa de observaciones representa un paso decisivo para destrabar un proceso licitatorio de alto impacto económico, que condiciona costos logísticos, competitividad exportadora y previsibilidad para los usuarios del sistema. La modalidad definida —concesión de obra pública por peaje, a riesgo empresario y sin respaldo estatal— refuerza el perfil de un esquema en el que la eficiencia operativa y la capacidad de inversión del futuro concesionario serán determinantes.

Desde el plano institucional, la resolución consolida el rol de la ANPYN como autoridad de aplicación y coordinadora del proceso, en un contexto de reordenamiento del sistema portuario y de navegación tras la disolución de la AGP SAU. Al mismo tiempo, la incorporación de observaciones y la aprobación de un Informe Final con criterios técnicos, económicos y jurídicos explícitos buscan reducir la conflictividad futura y dotar al proceso de mayor legitimidad frente a los distintos actores involucrados.

Con la etapa de observaciones formalmente cerrada, el organismo queda habilitado para avanzar hacia la versión final del pliego y el posterior llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, un paso clave para definir el modelo de gestión de la principal vía fluvial del país en los próximos años.

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