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El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y activó el nuevo régimen de pensiones

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Con el Decreto 84/2026, publicado este 4 de febrero, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley 27.793, declaró operativa la emergencia en discapacidad y definió el marco administrativo, fiscal y previsional del sector. La decisión se produce en un contexto de tensión institucional, con una sentencia judicial que ordenó la aplicación inmediata de la norma y recursos del Estado aún sin resolver.

El Gobierno nacional avanzó este martes en la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793, al dictar el Decreto 84/2026, que establece las reglas operativas para su implementación, aprueba el nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social y fija las competencias de la Secretaría Nacional de Discapacidad, bajo la órbita del Ministerio de Salud. La medida, que entra en vigencia desde su dictado, marca un punto de inflexión en una política pública atravesada por restricciones presupuestarias, debates federales y una fuerte judicialización.

La decisión del Ejecutivo se produce tras la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que el 12 de diciembre de 2025 declaró inválido el artículo 2° del Decreto 681/25 —que había suspendido la aplicación de la ley por falta de financiamiento— y ordenó su inmediata puesta en marcha. Aunque el Estado nacional apeló el fallo y presentó recursos pendientes de resolución, el decreto aclara que la reglamentación se dicta “sin reconocer hechos ni derechos, ni consentir los fundamentos” del pronunciamiento judicial, pero con el objetivo de dotar de previsibilidad administrativa al sistema.

Un marco normativo bajo presión judicial y presupuestaria

La Ley 27.793 fue sancionada por el Congreso tras la insistencia legislativa frente al veto total del Ejecutivo, instrumentado en agosto de 2025 mediante el Decreto 534/25. Finalmente, la norma fue promulgada en septiembre por el Decreto 681/25, aunque su ejecución había quedado suspendida en función del artículo 5° de la Ley 24.629, que condiciona la vigencia de leyes con impacto fiscal a la identificación de fuentes de financiamiento.

Ese equilibrio se quebró con la intervención judicial. El fallo de Campana intimó al Estado a reglamentar la ley en un plazo de 30 días, plazo que el Ejecutivo cumple formalmente con el dictado del Decreto 84/2026. En los considerandos, el Gobierno remarca la necesidad de ordenar criterios, fortalecer la trazabilidad de las acciones estatales y establecer mecanismos de control, en un contexto de alta sensibilidad social y fiscal.

El decreto también consolida la centralización de la política de discapacidad en el Ministerio de Salud, a partir de la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama oficial, decisión ya dispuesta por el Decreto 942/25. El enfoque adoptado se alinea con el “modelo social de la discapacidad” y con los tratados internacionales en la materia, integrando dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.

Pensiones, auditorías y alivio fiscal: los ejes de la reglamentación

Uno de los puntos centrales del decreto es la puesta en funcionamiento del nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, que reemplaza y ordena prestaciones previas. La reglamentación define criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades, procedimientos administrativos y mecanismos de control, y establece que la ANSES será el organismo encargado de la liquidación y el pago de los haberes.

Además, se instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a iniciar, dentro de los 15 días hábiles desde la publicación, el proceso de conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la ley, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios. Hasta tanto se dicten los actos administrativos correspondientes, los titulares continuarán percibiendo los beneficios vigentes.

En paralelo, la reglamentación activa un régimen de regularización de deudas tributarias para sujetos alcanzados por la Ley 24.901, que incluye obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025. El esquema contempla la condonación de hasta el 100% de intereses resarcitorios y punitorios, así como multas no firmes, y faculta a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a dictar las normas operativas en un plazo de 15 días hábiles.

También se prevé un mecanismo de compensación de emergencia para prestadores de servicios de discapacidad, con base en la facturación declarada entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024. La instrumentación se realizará a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con controles de la Superintendencia de Servicios de Salud y eventual intervención del Ministerio de Economía para definir el cronograma de pagos.

Articulación federal y control: el rol del Consejo Federal de Discapacidad

Otro eje estructural del decreto es el fortalecimiento de la articulación federal. La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar criterios de evaluación socioeconómica y a presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas, tal como lo exige el artículo 16 de la ley.

El Consejo, creado por la Ley 24.657, es ratificado como el principal ámbito institucional de consulta y coordinación, con participación de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la sociedad civil. Las medidas adicionales que se acuerden en ese ámbito se implementarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento, sujetos a las competencias y disponibilidades presupuestarias de cada jurisdicción.

Impacto y escenarios abiertos

La reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad tiene efectos directos sobre beneficiarios de pensiones, prestadores de servicios, organizaciones del sector y las finanzas públicas. En lo inmediato, ordena un marco operativo que estaba en suspenso y responde a una exigencia judicial concreta. Sin embargo, deja abiertos varios interrogantes: el desenlace de los recursos judiciales pendientes, la definición de las fuentes de financiamiento y la capacidad del Estado para sostener el esquema en un contexto de ajuste fiscal.

Desde el plano institucional, el decreto busca equilibrar cumplimiento formal, control administrativo y cautela presupuestaria. Desde el plano político, expone la tensión entre el Ejecutivo, el Congreso y el Poder Judicial en torno a políticas sociales de alto impacto. Y desde lo económico, instala un sistema que combina alivio fiscal, control de prestaciones y reordenamiento del gasto, con efectos que se medirán en los próximos meses.

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Continúa el bono de $70.000 para las Jubilaciones, busca compensar la pérdida de ingresos

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado en febrero de 2026 a jubilados y pensionados que perciben haberes bajos, mediante el Decreto 65/2026, publicado el 29 de enero de 2026. La medida apunta a compensar los efectos adversos que dejó la anterior fórmula de movilidad jubilatoria y a sostener el poder adquisitivo de las prestaciones, en el marco del esquema de actualización mensual por inflación vigente desde julio de 2024.

El marco normativo y los fundamentos económicos de la medida

El decreto se apoya en un extenso entramado normativo del sistema previsional argentino. Recuerda que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) fue instituido por la Ley N° 24.241 y luego unificado en un régimen público de reparto mediante la Ley N° 26.425, que dio origen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También incorpora a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada por la Ley N° 27.260, y a las pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES.

En los considerandos, el Ejecutivo realiza una evaluación crítica de la Ley N° 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria vigente desde marzo de 2021. Según el decreto, esa fórmula presentó “graves y serios inconvenientes” al no contemplar adecuadamente la inflación, generando un desfasaje entre la evolución de los precios y el traslado a los haberes. Ese esquema, señala el texto, tuvo “efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados”, pero impactó con mayor intensidad en los sectores de menores ingresos.

Como respuesta a esa situación, el Gobierno recuerda que desde enero de 2024 hasta enero de 2026 se otorgaron ayudas económicas y bonos previsionales mensuales, y que mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la movilidad jubilatoria, estableciendo la actualización mensual de los haberes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, a partir de julio de 2024. El bono de febrero de 2026 se presenta así como una compensación puntual por los efectos acumulados del régimen anterior.

A quiénes alcanza el bono y cómo se determina el monto

El Bono Extraordinario Previsional será liquidado por titular y alcanzará a un universo amplio de beneficiarios del sistema de seguridad social administrado por la ANSES. Incluye a:

  • Titulares de prestaciones contributivas previsionales otorgadas bajo la Ley N° 24.241, regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, regímenes especiales derogados y ex cajas provinciales o municipales transferidas a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, así como las prestaciones del régimen del Decreto N° 160/05.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago esté a cargo de la ANSES.

El decreto fija dos criterios centrales para el cálculo del monto. Para quienes perciban, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, un ingreso menor o igual al haber mínimo previsional garantizado —establecido en el artículo 125 de la Ley N° 24.241—, el bono será pagado en su totalidad, hasta el tope máximo de $70.000. En cambio, para quienes superen el haber mínimo, el bono será variable y se ajustará al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma del haber mínimo más el bono máximo previsto.

La norma aclara que los beneficios deben encontrarse vigentes en el mes de la liquidación, que en el caso de pensiones con copartícipes se considerará un único titular, y que el bono tendrá carácter no remunerativo, no será susceptible de descuentos ni computable para ningún otro concepto.

Impacto fiscal, rol de ANSES

Desde el punto de vista institucional, el decreto faculta a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación, control y eventual recupero de percepciones indebidas. A su vez, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar el financiamiento del bono.

En términos económicos y sociales, la medida refuerza la estrategia de sostener ingresos reales de los jubilados de menores recursos, en un contexto en el que la movilidad atada al IPC busca evitar nuevas pérdidas frente a la inflación. Los principales sectores alcanzados son los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo y las prestaciones no contributivas, históricamente más expuestos a la erosión inflacionaria.

El bono de febrero de 2026 aparece así como una señal de cierre de ciclo respecto del esquema de compensaciones transitorias iniciado en 2024, mientras el Gobierno sostiene que la actualización mensual por inflación constituye el nuevo ancla para la previsibilidad del sistema previsional.

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ANSES oficializó un aumento del 2,85% en las Asignaciones Familiares desde febrero y actualizó el tope de ingresos

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó un incremento del 2,85% en los montos y límites de ingresos de las Asignaciones Familiares que regirá a partir de febrero de 2026. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, se enmarca en la fórmula de movilidad mensual atada a la inflación y redefine el umbral de ingresos a partir del cual se pierde el beneficio, fijado ahora en $2.646.379 por integrante del grupo familiar.

La actualización quedó formalizada mediante la Resolución 23/2026, firmada por el director ejecutivo del organismo, Fernando Omar Bearzi, y se aplica a las prestaciones previstas en la Ley 24.714, que regula el Régimen de Asignaciones Familiares. El ajuste responde a la movilidad establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/24, que dispuso actualizaciones mensuales según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, con dos meses de rezago.

Ajuste por inflación y nuevo tope para cobrar el salario familiar

El eje central de la resolución es la aplicación de un incremento del 2,85% sobre los montos de las asignaciones y sobre los límites y rangos de ingresos del grupo familiar, con excepción de la Ayuda Escolar Anual y otras prestaciones específicas contempladas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley 24.714.

Uno de los puntos más sensibles de la normativa está detallado en el Artículo 4°, que establece que si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $2.646.379, todo el grupo queda excluido del cobro de las asignaciones familiares, aunque la suma total de ingresos no supere el tope máximo global. Este criterio, ya vigente en el esquema del salario familiar, vuelve a cobrar relevancia en un contexto de actualización nominal de salarios e ingresos.

La resolución también aclara que, en caso de que los nuevos montos o límites resulten con decimales tras la aplicación de la movilidad, se aplicará redondeo al valor entero siguiente, un aspecto técnico que impacta directamente en la liquidación mensual de los beneficios.

A quiénes alcanza el aumento y qué prestaciones se actualizan

El incremento del 2,85% alcanza a un universo amplio de beneficiarios del sistema de seguridad social. Según lo establecido por ANSES, el ajuste impactará en:

  • Trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como privado.
  • Monotributistas, de acuerdo con las categorías definidas en función de los ingresos brutos anuales.
  • Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Beneficiarios de la Prestación por Desempleo.
  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo (AUE), cuyos montos también se actualizan por la misma fórmula de movilidad.
  • Beneficiarios de Pensiones No Contributivas y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

La normativa se apoya en un entramado legal amplio, que incluye, entre otras, las Leyes 24.714, 27.160 y 27.743, el Decreto 514/21, el Decreto 63/25 y resoluciones conjuntas que garantizan que determinados trabajadores, como los contratados bajo modalidades temporarias o discontinuas en el sector agropecuario, perciban asignaciones no inferiores al 100% del valor de la AUH.

Ayuda Escolar Anual

La resolución también ratifica el criterio de actualización de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, que se paga de manera masiva en marzo. Según el Decreto 63/25, este beneficio se actualiza una sola vez al año, en el momento de su pago, aplicando la fórmula de movilidad vigente. De este modo, si bien acompaña la inflación, su ajuste no es mensual como el resto de las asignaciones.

Desde el punto de vista institucional y fiscal, la actualización automática de las Asignaciones Familiares consolida el esquema de indexación mensual basado en el IPC, lo que otorga previsibilidad a los beneficiarios, pero también implica un seguimiento permanente del impacto presupuestario en un contexto de alta nominalidad. Al mismo tiempo, el endurecimiento del tope individual de ingresos refuerza el criterio de focalización del gasto social, excluyendo a grupos familiares cuando uno de sus integrantes supera el umbral establecido.

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El Gobierno otorgará un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 en enero de 2026

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El Poder Ejecutivo dispuso el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado en enero de 2026 a jubilados, pensionados y titulares de prestaciones contributivas y no contributivas a cargo de la ANSES, mediante el Decreto 918/2025, dictado el 23 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 24 de diciembre. La medida apunta a compensar los efectos negativos de la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609, especialmente sobre los beneficiarios de menores ingresos, y se inscribe en el esquema de asistencia previsional extraordinaria vigente desde enero de 2024.

El bono tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeto a descuentos y no será computable para ningún otro concepto, reforzando el ingreso disponible de los adultos mayores alcanzados por la medida.

Fundamentos del decreto y antecedentes del sistema previsional

El decreto se apoya en la estructura normativa del sistema previsional argentino, conformado originalmente por la Ley 24.241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), luego unificado en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) mediante la Ley 26.425, bajo un régimen público de reparto. A ello se suma la Ley 27.260, que instituyó la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), y el marco de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y pensiones graciables.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que la Ley 27.609, que rige el índice de movilidad jubilatoria desde marzo de 2021, presentó “graves y serios inconvenientes”, al no contemplar la variación de precios y generar un “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”. Ese esquema, según el decreto, produjo efectos perjudiciales para jubilados y pensionados, en particular para aquellos de menores ingresos.

Como respuesta, desde enero de 2024 hasta diciembre de 2025 se instrumentaron ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios mensuales, mientras que el Decreto 274/2024 modificó la fórmula de movilidad, estableciendo desde julio de 2024 la actualización mensual de los haberes conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. En ese contexto, el bono de enero de 2026 se define como una compensación adicional por los efectos acumulados de la normativa anterior.

Alcance del bono y criterios de liquidación

El Bono Extraordinario Previsional alcanzará a un amplio universo de beneficiarios. Según el artículo 2°, será liquidado por titular a:

  • Personas titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES otorgadas bajo la Ley 24.241, regímenes nacionales generales anteriores, regímenes especiales derogados o ex cajas provinciales y municipales transferidas a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241, así como las prestaciones del régimen del Decreto 160/2005.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES.

El decreto establece dos criterios de cálculo:

  • Para quienes perciban haberes totales iguales o inferiores al haber mínimo previsional garantizado, el bono será abonado en su monto máximo, fijado en $70.000.
  • Para quienes superen el haber mínimo, el bono será variable, de modo tal que la suma del haber previsional y el bono no exceda el tope resultante del haber mínimo más $70.000.

En todos los casos, los beneficios deberán encontrarse vigentes en el mes de liquidación, y en el caso de pensiones con copartícipes, estas serán consideradas como un único titular a los fines del derecho al bono.

Impacto fiscal, institucional y proyección

Desde el punto de vista institucional, el decreto faculta a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, pago, control y eventual recupero de percepciones indebidas, mientras que la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para financiar la medida.

El impacto económico del bono se concentrará en enero de 2026, reforzando el ingreso disponible de los sectores previsionales de menores recursos y manteniendo la lógica de transferencias compensatorias extraordinarias que caracterizó la política previsional durante 2024 y 2025. La decisión también anticipa que, aun con la nueva fórmula de movilidad indexada por inflación, el Ejecutivo considera necesario instrumentar refuerzos adicionales para amortiguar los efectos de los cambios normativos previos sobre los haberes.

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Presupuesto 2026: el oficialismo analiza reabrir Diputados a fin de año para reponer artículos clave

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Tras el revés sufrido en la Cámara de Diputados, donde la oposición logró voltear un capítulo central del proyecto de Presupuesto 2026, el oficialismo recalibró su estrategia parlamentaria y analiza reabrir el recinto entre el 29 y el 30 de diciembre. El objetivo es avanzar primero con modificaciones en el Senado y luego aceptar esos cambios en Diputados para intentar reponer los artículos rechazados, en particular los vinculados a la derogación de las leyes de Emergencia en Discapacidad y Financiamiento Universitario.

La definición no depende exclusivamente de La Libertad Avanza (LLA), sino del curso que adopte el debate en la Cámara alta. En ese marco, el oficialismo admite que el desenlace está atado a los acuerdos políticos que se alcancen en el Senado y a la correlación de fuerzas que vuelva a expresarse en una eventual sesión de fin de año.

Estrategia parlamentaria y rol del Senado

Luego de que Diputados rechazara el capítulo 11 del Presupuesto, el oficialismo dejó trascender que buscará modificaciones o leyes específicas para alcanzar los mismos objetivos que estaban concentrados en ese tramo del proyecto. “Se trabajará en modificaciones o nuevas leyes particulares para conseguir los mismos objetivos planteados en ese capítulo”, señalaron fuentes de la bancada oficialista.

El Senado aparece ahora como una pieza clave. Existen dos escenarios posibles: que la Cámara alta apruebe el Presupuesto sin cambios, tal como llegó desde Diputados, lo que convertiría el proyecto en ley; o que introduzca modificaciones, obligando a que el texto vuelva a la Cámara de origen para su revisión. Aunque la comisión de Presupuesto del Senado dictaminó sin incorporar el capítulo rechazado, en el oficialismo reconocen que el recinto podría alterar ese dictamen.

En función de esa incertidumbre, la Presidencia de Diputados y el bloque libertario se preparan para una eventual sesión los días 29 o 30 de diciembre, con el fin de aceptar o rechazar los cambios que pudieran llegar desde el Senado. Sin embargo, aun en ese escenario, no hay garantías de éxito: si se repitiera la paridad de fuerzas de la última sesión, la oposición podría insistir en bloquear el artículo 75, eje de la controversia por las leyes de universidades y Discapacidad.

Negociaciones, errores de diseño y tensiones políticas

En el balance interno, el oficialismo admite que el armado del capítulo 11 fue uno de los principales problemas del debate. Concentrar múltiples medidas sensibles en un solo bloque legislativo terminó condicionando a diputados que, de haberse votado los artículos por separado, podrían haber acompañado algunos puntos y rechazado otros. También reconocen que no aceptar la votación artículo por artículo elevó el costo político de la derrota.

Entre los artículos que el Gobierno considera más factibles de recuperar se encuentran la limitación del régimen de zona fría para usuarios de gas y el fin de la actualización automática de prestaciones de la ANSES, como la AUH, las Asignaciones Familiares y la asignación por embarazo.

La estrategia de incluir la coparticipación para la Ciudad de Buenos Aires como incentivo para sumar apoyos tampoco alcanzó. Esa decisión generó malestar en sectores aliados, en particular dentro del PRO, que acompañó la votación en general pero expresó fuertes críticas por la mezcla de temas en un mismo capítulo. Las tensiones se profundizaron tras conocerse un acuerdo político paralelo para cubrir cargos vacantes en la Auditoría General de la Nación (AGN), lo que deterioró la relación con algunos socios legislativos.

Desde la Presidencia de Diputados minimizaron el conflicto y defendieron el procedimiento: “La Cámara cumplió con su deber tal cual venía siendo reclamado por miembros de la oposición, periodismo y público en general”, señalaron, al tiempo que ratificaron la intención de seguir trabajando con aliados “más allá de discrepancias puntuales”.

La lectura del oficialismo y el impacto político

Pese al traspié puntual, en La Libertad Avanza consideran que el resultado global fue “muy positivo”. Destacan que se obtuvieron los dictámenes necesarios y que se ganaron 19 de 20 votaciones en el recinto. Además, subrayan la sanción de dos leyes clave: Presupuesto e Inocencia Fiscal, y remarcan que el proyecto presupuestario “mantiene la regla de oro que permite asegurar el superávit fiscal”.

Las fuentes oficiales valoran especialmente la media sanción obtenida y aseguran que “los mercados reaccionaron en concordancia”, en alusión a la señal de disciplina fiscal que busca transmitir el Gobierno. Quedó pendiente, en cambio, el tratamiento de la Ley de Compromiso Nacional por el Equilibrio Fiscal y Monetario, que no pudo debatirse debido a la extensión de la sesión y al riesgo de pérdida de quórum cerca de las 4 de la madrugada.

Con el calendario corriendo y el cierre del año como límite político y administrativo, el oficialismo enfrenta ahora una definición contrarreloj. La posibilidad de sesionar entre las fiestas refleja la centralidad que el Gobierno le asigna al Presupuesto 2026 y anticipa un cierre de año legislativo marcado por negociaciones intensas y final abierto.

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