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Misiones y Nación firman un convenio para avanzar en la regularización de la deuda previsional

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El Ministerio de Capital Humano de la Nación, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), firmó un convenio con el gobierno de Misiones con el objetivo de avanzar en la regularización de la deuda vinculada al sistema previsional de la provincia. El acuerdo fue rubricado por el gobernador Hugo Passalacqua en un encuentro con la ministra Sandra Pettovello y el director ejecutivo de ANSES, Fernando Bearzi.

El entendimiento busca establecer un mecanismo de trabajo para comenzar a normalizar la situación derivada del déficit de la caja previsional misionera -administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS)- que no fue transferida a la órbita nacional durante el proceso de reformas previsionales de la década de 1990.

Como parte del acuerdo, la provincia se compromete a abstenerse de iniciar acciones legales de reclamo mientras se avanza en la revisión técnica de los montos adeudados y en la definición de un esquema de compensación progresiva.

Passalacqua valoró el entendimiento como un paso en la dirección correcta para resolver un conflicto de larga data entre la provincia y la Nación.

“Es para normalizar de a poco la deuda por la caja previsional no transferida a Nación desde los años noventa, que nos deben desde 2018. Buen paso la verdad”, señaló el mandatario en diálogo con Economis.

Una deuda previsional acumulada

Misiones mantiene desde hace años un reclamo ante la ANSES por las transferencias que corresponden al financiamiento de su sistema previsional provincial. La provincia decidió conservar su caja jubilatoria -a diferencia de otras jurisdicciones que la transfirieron al sistema nacional-, lo que habilita la compensación del déficit previsional mediante convenios con el Estado nacional.

De acuerdo con informes oficiales del gobierno misionero, la deuda acumulada por este concepto alcanzaba hacia fines de 2024 los 300.000 millones de pesos, correspondientes principalmente a los déficits registrados entre 2019 y 2024.

La falta de actualización y transferencia de esos fondos impactó en las cuentas públicas provinciales, ya que el financiamiento del sistema previsional debe sostenerse con recursos propios cuando los envíos nacionales se retrasan o no se concretan.

Misiones, bajo la gestión de Passalacqua, viene insistiendo en el cumplimiento de los pactos fiscales firmados entre Nación y las provincias, que establecen mecanismos de compensación para las jurisdicciones que mantuvieron sus sistemas previsionales propios.

En ese marco, el gobierno provincial exige el envío de fondos para el Instituto de Previsión Social, señalando que los retrasos en las transferencias se arrastran desde hace años y continúan incluso bajo la actual administración nacional. Esta situación, advierten desde la provincia, genera presión sobre el financiamiento del sistema de jubilaciones y pensiones provincial.

Frente a este escenario, Misiones intensificó en los últimos meses las gestiones administrativas y la verificación técnica de los datos previsionales para sustentar el reclamo ante la Nación. Incluso, desde el gobierno provincial se llegó a analizar la posibilidad de avanzar con medidas judiciales para exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos.

El convenio firmado con la ANSES abre ahora una instancia de revisión técnica de la deuda y establece una mesa de trabajo entre el organismo nacional y el gobierno provincial para auditar los números del sistema previsional y avanzar en un esquema gradual de compensación.

En términos fiscales, la normalización de estas transferencias resulta clave para la provincia, ya que el financiamiento del sistema jubilatorio constituye uno de los compromisos estructurales más relevantes del presupuesto público.

Para Misiones, el acuerdo representa un paso inicial hacia la resolución de un reclamo histórico que afecta de manera directa la sostenibilidad del Instituto de Previsión Social y el equilibrio de las cuentas provinciales.

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ANSES actualiza las asignaciones familiares y redefine el mapa de ingresos desde marzo

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El sistema de asignaciones familiares vuelve a moverse en línea con la inflación. Con la Resolución 55/2026, publicada el 27 de febrero en el Boletín Oficial y vigente desde marzo, la Administración Nacional de la Seguridad Social aplicó un aumento del 2,88% en los montos, límites y rangos de ingresos que determinan el acceso a las prestaciones. El ajuste alcanza a trabajadores formales, monotributistas, jubilados y beneficiarios de programas sociales, y vuelve a poner en foco el delicado equilibrio entre ingresos familiares, cobertura social y actualización por precios.

El dato clave no es solo el porcentaje, sino su efecto práctico: pequeños movimientos en los topes pueden incluir o excluir hogares completos del sistema. En un escenario de ingresos tensionados y ajustes mensuales por inflación, la actualización importa ahora porque define quiénes siguen dentro del régimen y quiénes quedan afuera, más allá de la nominalidad del aumento.

Qué cambia en la práctica: montos y topes más altos, pero con filtro estricto

La resolución dispone una actualización general del 2,88%, calculada según la fórmula de movilidad que sigue la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos. El incremento se aplica a:

  • Asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado.
  • Monotributistas, beneficiarios del seguro de desempleo y de la Ley de Riesgos del Trabajo.
  • Jubilados y pensionados del SIPA, pensiones no contributivas y PUAM.
  • Titulares de la AUH y de la Asignación por Embarazo.

La norma ratifica un punto sensible del esquema vigente: si uno de los integrantes del grupo familiar supera un ingreso individual de $2.722.595, el hogar queda excluido del cobro, aun cuando la suma total familiar no exceda el tope general. Es un criterio que refuerza el carácter selectivo del sistema y genera efectos de “salto” entre quienes quedan apenas por encima o por debajo del umbral.

La actualización no incluye la Ayuda Escolar, que fue definida por separado mediante el decreto 115/2026, manteniendo su lógica de ajuste anual y no mensual.

Antecedentes y marco institucional

La medida se inscribe en la arquitectura normativa que combina la Ley 24.714 con los cambios introducidos en los últimos años al régimen de movilidad. Desde 2024, las asignaciones y los haberes previsionales se ajustan mensualmente en función de la inflación, reemplazando esquemas más rezagados.

En este contexto, la Resolución 55/2026 no crea beneficios nuevos ni modifica el diseño del sistema, sino que actualiza parámetros para sostener el poder adquisitivo relativo de las prestaciones. El problema de fondo que busca administrar es conocido: evitar que la inflación licúe las asignaciones, sin desbordar el gasto social ni perder focalización.

Impacto económico: alivio parcial y efectos distributivos

Desde el punto de vista económico, el impacto es acotado pero extendido:

  • Ingresos familiares: el aumento acompaña la inflación del mes previo, pero no implica una mejora real del poder de compra.
  • Consumo: el refuerzo ayuda a sostener gastos básicos en hogares de ingresos medios y bajos, con impacto marginal en el mercado interno.
  • Costos fiscales: el ajuste incrementa el gasto en prestaciones, aunque dentro de una lógica de actualización automática ya prevista.
  • Efectos distributivos: los topes actualizados pueden dejar fuera a familias con ingresos apenas superiores al umbral individual, un punto que suele generar tensiones en el sistema.

No hay efectos directos sobre inversión o empleo, pero sí una incidencia indirecta en la estabilidad de ingresos de sectores con alta propensión al consumo.

Señales políticas: continuidad y administración del gasto social

La resolución envía una señal de continuidad. El Gobierno mantiene el esquema de ajustes mensuales por inflación, sin introducir discrecionalidad ni cambios estructurales. No es una expansión del sistema, pero tampoco un recorte: es una administración técnica del gasto social, alineada con el objetivo de previsibilidad.

Al mismo tiempo, el mantenimiento de topes individuales estrictos refuerza una lógica de focalización, que busca concentrar recursos en los hogares de menores ingresos y contener el costo fiscal.

Qué mirar hacia adelante

En los próximos meses, el impacto real dependerá de dos variables: la velocidad de la inflación y la evolución de los ingresos formales. Si los salarios nominales siguen ajustándose por debajo de los precios, más hogares podrían mantenerse dentro del sistema. Si ocurre lo contrario, los topes —aunque actualizados— pueden volver a actuar como barrera. Ese cruce entre inflación, salarios y umbrales será la clave para medir el alcance efectivo de esta actualización.

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El Gobierno garantiza un piso de $85.000 para la ayuda escolar y suma un refuerzo extraordinario en marzo

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El inicio del ciclo lectivo 2026 llegará con un refuerzo directo al ingreso de millones de familias. El Gobierno nacional dispuso que la Asignación por Ayuda Escolar Anual no sea inferior a $85.000 por hijo, mediante un pago extraordinario y por única vez que se abonará junto con la prestación habitual de marzo. La decisión quedó formalizada en el Decreto 115/2026, publicado este 27 de febrero en el Boletín Oficial, y rige desde el mismo día.

El cambio no altera el régimen de asignaciones familiares, pero introduce un piso nominal garantizado frente al aumento de los costos educativos. En términos prácticos, quienes cobren una ayuda escolar menor a $85.000 recibirán un complemento hasta alcanzar ese monto; quienes ya superen esa cifra no percibirán refuerzo adicional. El mensaje es claro: evitar que el poder adquisitivo de la prestación quede por debajo del nivel del año anterior en un contexto de presión inflacionaria y arranque del calendario escolar.

Qué establece la norma: un refuerzo para sostener el ingreso real

El decreto fija un refuerzo extraordinario y por única vez equivalente a la diferencia entre el monto que resulte de la Ayuda Escolar Anual 2026 y los $85.000 definidos como referencia. La medida se paga de manera masiva en marzo, junto con la asignación correspondiente a la educación inicial, primaria y secundaria, así como a estudiantes con necesidades educativas especiales, sin límite de edad.

El esquema alcanza a los beneficiarios del Régimen de Asignaciones Familiares previsto en la Ley 24.714: trabajadores registrados del sector público y privado, monotributistas, titulares de prestaciones previsionales, asignaciones universales y otros programas compatibles. La operatoria quedará a cargo del Ministerio de Capital Humano y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que deberán dictar las normas complementarias para su implementación.

No se trata de un aumento estructural ni permanente. Es un ajuste puntual que actúa como “amortiguador” del gasto escolar de comienzo de año —útiles, indumentaria, transporte— y que se desactiva automáticamente si la prestación base iguala o supera el umbral fijado.

Contexto institucional: continuidad con corrección puntual

La Ayuda Escolar Anual forma parte del esquema de asignaciones desde hace décadas y su monto es definido por el Poder Ejecutivo. En 2025, el Decreto 63 había establecido el valor de referencia para ese ciclo lectivo. Ahora, el Decreto 115/2026 no reemplaza ese marco, sino que lo complementa para asegurar que el monto total de 2026 no quede por debajo del nivel nominal previo.

La decisión se inscribe en un momento de reordenamiento del gasto social, con foco en transferencias focalizadas y pagos extraordinarios antes que en aumentos automáticos. El Ejecutivo utiliza una herramienta ya prevista en la ley para responder a un problema concreto: el impacto económico del inicio de clases sobre los hogares con niños y adolescentes en edad escolar.

Impacto económico: alivio acotado y efecto inmediato

El efecto económico es directo pero transitorio. Para las familias alcanzadas, el refuerzo implica un alivio inmediato de caja en un mes históricamente exigente para el presupuesto doméstico. En particular, beneficia a los hogares donde la ayuda escolar quedaría por debajo del piso establecido, reforzando el ingreso disponible sin modificar la estructura del sistema.

Desde el lado del consumo, el impacto se concentra en bienes y servicios asociados al inicio del ciclo lectivo, con un efecto acotado en el tiempo. No hay cambios en costos empresariales ni en la competitividad sistémica, aunque sí puede aportar un impulso puntual al comercio minorista vinculado a útiles, indumentaria y transporte escolar.

En términos fiscales, el decreto ordena a la Jefatura de Gabinete realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias. El alcance del gasto dependerá del número de beneficiarios cuyo monto base quede por debajo de los $85.000, un dato que no se explicita en la norma.

Señales políticas: contención focalizada, sin expansión permanente

La medida envía una señal de continuidad con ajuste selectivo. No hay un giro hacia aumentos generalizados ni una ampliación del régimen, sino una corrección puntual para sostener un umbral de ingresos en un momento sensible del año. El Gobierno refuerza así una lógica de intervenciones extraordinarias, de corto plazo y con objetivo definido.

También reafirma la centralización de la decisión en el Poder Ejecutivo, con implementación operativa delegada en los organismos sociales. Para el mercado y las provincias, el mensaje es de prudencia fiscal: el refuerzo existe, pero es acotado, explícito y no automático.

Qué mirar hacia adelante

El impacto real se medirá en dos planos: la efectividad operativa del pago masivo en marzo y la evolución del monto base de la ayuda escolar en los próximos años. Si el piso de $85.000 vuelve a requerir refuerzos, el debate pasará de la excepcionalidad a la sostenibilidad del esquema.

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El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y activó el nuevo régimen de pensiones

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Con el Decreto 84/2026, publicado este 4 de febrero, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley 27.793, declaró operativa la emergencia en discapacidad y definió el marco administrativo, fiscal y previsional del sector. La decisión se produce en un contexto de tensión institucional, con una sentencia judicial que ordenó la aplicación inmediata de la norma y recursos del Estado aún sin resolver.

El Gobierno nacional avanzó este martes en la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793, al dictar el Decreto 84/2026, que establece las reglas operativas para su implementación, aprueba el nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social y fija las competencias de la Secretaría Nacional de Discapacidad, bajo la órbita del Ministerio de Salud. La medida, que entra en vigencia desde su dictado, marca un punto de inflexión en una política pública atravesada por restricciones presupuestarias, debates federales y una fuerte judicialización.

La decisión del Ejecutivo se produce tras la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que el 12 de diciembre de 2025 declaró inválido el artículo 2° del Decreto 681/25 —que había suspendido la aplicación de la ley por falta de financiamiento— y ordenó su inmediata puesta en marcha. Aunque el Estado nacional apeló el fallo y presentó recursos pendientes de resolución, el decreto aclara que la reglamentación se dicta “sin reconocer hechos ni derechos, ni consentir los fundamentos” del pronunciamiento judicial, pero con el objetivo de dotar de previsibilidad administrativa al sistema.

Un marco normativo bajo presión judicial y presupuestaria

La Ley 27.793 fue sancionada por el Congreso tras la insistencia legislativa frente al veto total del Ejecutivo, instrumentado en agosto de 2025 mediante el Decreto 534/25. Finalmente, la norma fue promulgada en septiembre por el Decreto 681/25, aunque su ejecución había quedado suspendida en función del artículo 5° de la Ley 24.629, que condiciona la vigencia de leyes con impacto fiscal a la identificación de fuentes de financiamiento.

Ese equilibrio se quebró con la intervención judicial. El fallo de Campana intimó al Estado a reglamentar la ley en un plazo de 30 días, plazo que el Ejecutivo cumple formalmente con el dictado del Decreto 84/2026. En los considerandos, el Gobierno remarca la necesidad de ordenar criterios, fortalecer la trazabilidad de las acciones estatales y establecer mecanismos de control, en un contexto de alta sensibilidad social y fiscal.

El decreto también consolida la centralización de la política de discapacidad en el Ministerio de Salud, a partir de la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama oficial, decisión ya dispuesta por el Decreto 942/25. El enfoque adoptado se alinea con el “modelo social de la discapacidad” y con los tratados internacionales en la materia, integrando dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.

Pensiones, auditorías y alivio fiscal: los ejes de la reglamentación

Uno de los puntos centrales del decreto es la puesta en funcionamiento del nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, que reemplaza y ordena prestaciones previas. La reglamentación define criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades, procedimientos administrativos y mecanismos de control, y establece que la ANSES será el organismo encargado de la liquidación y el pago de los haberes.

Además, se instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a iniciar, dentro de los 15 días hábiles desde la publicación, el proceso de conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la ley, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios. Hasta tanto se dicten los actos administrativos correspondientes, los titulares continuarán percibiendo los beneficios vigentes.

En paralelo, la reglamentación activa un régimen de regularización de deudas tributarias para sujetos alcanzados por la Ley 24.901, que incluye obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025. El esquema contempla la condonación de hasta el 100% de intereses resarcitorios y punitorios, así como multas no firmes, y faculta a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a dictar las normas operativas en un plazo de 15 días hábiles.

También se prevé un mecanismo de compensación de emergencia para prestadores de servicios de discapacidad, con base en la facturación declarada entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024. La instrumentación se realizará a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con controles de la Superintendencia de Servicios de Salud y eventual intervención del Ministerio de Economía para definir el cronograma de pagos.

Articulación federal y control: el rol del Consejo Federal de Discapacidad

Otro eje estructural del decreto es el fortalecimiento de la articulación federal. La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar criterios de evaluación socioeconómica y a presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas, tal como lo exige el artículo 16 de la ley.

El Consejo, creado por la Ley 24.657, es ratificado como el principal ámbito institucional de consulta y coordinación, con participación de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la sociedad civil. Las medidas adicionales que se acuerden en ese ámbito se implementarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento, sujetos a las competencias y disponibilidades presupuestarias de cada jurisdicción.

Impacto y escenarios abiertos

La reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad tiene efectos directos sobre beneficiarios de pensiones, prestadores de servicios, organizaciones del sector y las finanzas públicas. En lo inmediato, ordena un marco operativo que estaba en suspenso y responde a una exigencia judicial concreta. Sin embargo, deja abiertos varios interrogantes: el desenlace de los recursos judiciales pendientes, la definición de las fuentes de financiamiento y la capacidad del Estado para sostener el esquema en un contexto de ajuste fiscal.

Desde el plano institucional, el decreto busca equilibrar cumplimiento formal, control administrativo y cautela presupuestaria. Desde el plano político, expone la tensión entre el Ejecutivo, el Congreso y el Poder Judicial en torno a políticas sociales de alto impacto. Y desde lo económico, instala un sistema que combina alivio fiscal, control de prestaciones y reordenamiento del gasto, con efectos que se medirán en los próximos meses.

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Continúa el bono de $70.000 para las Jubilaciones, busca compensar la pérdida de ingresos

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado en febrero de 2026 a jubilados y pensionados que perciben haberes bajos, mediante el Decreto 65/2026, publicado el 29 de enero de 2026. La medida apunta a compensar los efectos adversos que dejó la anterior fórmula de movilidad jubilatoria y a sostener el poder adquisitivo de las prestaciones, en el marco del esquema de actualización mensual por inflación vigente desde julio de 2024.

El marco normativo y los fundamentos económicos de la medida

El decreto se apoya en un extenso entramado normativo del sistema previsional argentino. Recuerda que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) fue instituido por la Ley N° 24.241 y luego unificado en un régimen público de reparto mediante la Ley N° 26.425, que dio origen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También incorpora a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada por la Ley N° 27.260, y a las pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES.

En los considerandos, el Ejecutivo realiza una evaluación crítica de la Ley N° 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria vigente desde marzo de 2021. Según el decreto, esa fórmula presentó “graves y serios inconvenientes” al no contemplar adecuadamente la inflación, generando un desfasaje entre la evolución de los precios y el traslado a los haberes. Ese esquema, señala el texto, tuvo “efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados”, pero impactó con mayor intensidad en los sectores de menores ingresos.

Como respuesta a esa situación, el Gobierno recuerda que desde enero de 2024 hasta enero de 2026 se otorgaron ayudas económicas y bonos previsionales mensuales, y que mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la movilidad jubilatoria, estableciendo la actualización mensual de los haberes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, a partir de julio de 2024. El bono de febrero de 2026 se presenta así como una compensación puntual por los efectos acumulados del régimen anterior.

A quiénes alcanza el bono y cómo se determina el monto

El Bono Extraordinario Previsional será liquidado por titular y alcanzará a un universo amplio de beneficiarios del sistema de seguridad social administrado por la ANSES. Incluye a:

  • Titulares de prestaciones contributivas previsionales otorgadas bajo la Ley N° 24.241, regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, regímenes especiales derogados y ex cajas provinciales o municipales transferidas a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, así como las prestaciones del régimen del Decreto N° 160/05.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago esté a cargo de la ANSES.

El decreto fija dos criterios centrales para el cálculo del monto. Para quienes perciban, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, un ingreso menor o igual al haber mínimo previsional garantizado —establecido en el artículo 125 de la Ley N° 24.241—, el bono será pagado en su totalidad, hasta el tope máximo de $70.000. En cambio, para quienes superen el haber mínimo, el bono será variable y se ajustará al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma del haber mínimo más el bono máximo previsto.

La norma aclara que los beneficios deben encontrarse vigentes en el mes de la liquidación, que en el caso de pensiones con copartícipes se considerará un único titular, y que el bono tendrá carácter no remunerativo, no será susceptible de descuentos ni computable para ningún otro concepto.

Impacto fiscal, rol de ANSES

Desde el punto de vista institucional, el decreto faculta a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación, control y eventual recupero de percepciones indebidas. A su vez, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar el financiamiento del bono.

En términos económicos y sociales, la medida refuerza la estrategia de sostener ingresos reales de los jubilados de menores recursos, en un contexto en el que la movilidad atada al IPC busca evitar nuevas pérdidas frente a la inflación. Los principales sectores alcanzados son los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo y las prestaciones no contributivas, históricamente más expuestos a la erosión inflacionaria.

El bono de febrero de 2026 aparece así como una señal de cierre de ciclo respecto del esquema de compensaciones transitorias iniciado en 2024, mientras el Gobierno sostiene que la actualización mensual por inflación constituye el nuevo ancla para la previsibilidad del sistema previsional.

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