arca

ARCA amplia hasta noviembre la adhesión al plan de pagos por “Inconsistencias en quebrantos”

Compartí esta noticia !

El organismo extendió el plazo hasta el 28 de noviembre, inclusive. Las deudas del impuesto a las ganancias originadas por este concepto podrán cancelarse en hasta 10 años, con un pago a cuenta del 2% y una cuota mínima de hasta 500.000 pesos. ARCA había incorporado en este plan de pagos en agosto, con el objetivo  de reducir la litigiosidad de un determinado universo de contribuyentes.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para que empresas que hayan rectificado pérdidas contables computadas incorrectamente puedan adherirse al plan de facilidades de pago vigente. El nuevo vencimiento será el 28 de noviembre de 2025, en reemplazo de la fecha original fijada para el 31 de octubre de 2025. Lo hizo a través de la Resolución General N° 5767/25, publicada en el Boletín Oficial.

Pueden adherirse las firmas que hayan actualizado quebrantos en 2023 y en años anteriores, así como las que planeaban ajustarlos por su período fiscal 2024 y hayan manifestado mediante Presentación Digital o judicialmente esa decisión. El plan de pagos permite a los contribuyentes regularizar saldos resultantes de declaraciones juradas en las que se hayan computado quebrantos incorrectamente o donde se utilicen quebrantos a valores históricos.

El organismo había tomado esta iniciativa en virtud de las numerosas inconsistencias registradas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, y que llevaron en muchos casos a una incorrecta determinación de la base imponible. Esta situación generó saldos a pagar por el impuesto a las ganancias de ejercicios previos. 

Es importante destacar que la declaración jurada original y/o rectificativa debe estar presentada al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago.

¿Cuáles son los beneficios?

El plan incorpora la posibilidad de incluir las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el régimen de facilidades de pago, además de los saldos del impuesto y sus correspondientes intereses.

También prevé una disminución del porcentaje inicial a ingresar como pago a cuenta, se reduce del 3% al 2% del total de la deuda.

¿Cómo son las condiciones?

El plan de pagos podrá cancelarse en hasta 120 cuotas, con un pago a cuenta equivalente al 2%. El monto mínimo de la cuota será de hasta 500.000 pesos.

¿Cuáles son los requisitos?

Rectificar la Declaración Jurada del impuesto a las ganancias, revirtiendo el quebranto; y retrotraer compensaciones efectuadas.

¿Pueden refinanciarse planes vigentes?

Se admite para quienes cumplan la condición objetiva y no requiere un nuevo pago a cuenta.

¿Hasta cuándo hay tiempo para adherirse? 

Los contribuyentes podrán realizar su adhesión hasta el próximo 28 de noviembre, inclusive. 

Las adecuaciones se encuentran disponibles para la adhesión en el sistema informático “Mis Facilidades”.

Compartí esta noticia !

Recaudación tributaria: caída real del 9% en septiembre pese a suba nominal

Compartí esta noticia !

La recaudación impositiva nacional alcanzó en septiembre los $15,44 billones, con una variación nominal del 20% interanual. Sin embargo, al descontar la inflación, el resultado marcó una caída real del 9%, según los datos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El retroceso responde en gran medida a la elevada base de comparación de 2024, cuando se registraron ingresos extraordinarios por Bienes Personales y moratorias.

La incidencia de la base de comparación y los tributos extraordinarios

ARCA explicó que la baja no obedece a un deterioro en la performance de los tributos corrientes de septiembre, sino a la comparación con los ingresos excepcionales de 2024. “La menor variación interanual (…) responde a la alta base de comparación por los ingresos extraordinarios de septiembre 2024”, precisó el organismo en su informe.

En aquel año, el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) aportó recursos excepcionales por el pago inicial del 75% de los bienes no regularizados, junto a la moratoria y la postergación del vencimiento de Ganancias y Bienes Personales de junio a septiembre.

El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) señaló que, al excluir esos factores extraordinarios, la caída real de septiembre se reduce a 2%.

Exportaciones, importaciones y desempeño por impuestos

Entre los tributos con mayor impacto negativo figuraron los derechos de exportación, que recaudaron $562.892 millones: apenas 4,3% de incremento nominal y una baja real del 21%. La merma respondió a la aplicación del Decreto 526/2025 y del Decreto 682/2025, que fijó alícuota 0% para las exportaciones de granos, carnes y derivados hasta cubrir un cupo de u$s 7.000 millones en DJVE.

En contraste, los derechos de importación aportaron $714.912 millones, con una suba nominal del 76,5% y real del 33%, en línea con la recuperación del comercio exterior.

En cuanto a los principales impuestos internos:

  • IVA: $5,4 billones (+32% nominal, 0% real).
  • Ganancias: $2,9 billones (+35,7% nominal, +2,8% real).
  • Créditos y Débitos bancarios: $1,2 billones (+38% nominal, +4,6% real).
  • Seguridad Social: $3,6 billones (+37,5% nominal, +4,2% real).

El rol del impuesto PAIS y la recaudación acumulada

En los primeros nueve meses del año, la recaudación tributaria se mantuvo en niveles similares a 2024 en términos reales. No obstante, al descontar el aporte del impuesto PAIS, el resultado muestra un crecimiento real del 6,5%.

Entre los tributos con mayor retroceso interanual destacan:

  • Bienes Personales: -30%.
  • Impuestos internos coparticipados: -10,3%.
  • Derechos de exportación: -0,6%.

Los que más crecieron en términos reales fueron:

  • Combustibles: +59%.
  • Derechos de importación: +20,7%.
  • Seguridad Social: +18,8%.

El retroceso de septiembre evidencia la fragilidad de la recaudación frente a shocks normativos y comparaciones estadísticas. La eliminación temporal de retenciones buscó incentivar liquidaciones de exportadores, pero redujo ingresos fiscales en un contexto de alta dependencia de los tributos al comercio exterior.

En paralelo, la estabilidad del IVA revela un consumo interno aún debilitado por la inflación, mientras que el crecimiento de Seguridad Social responde a la recuperación parcial del empleo registrado y las mayores bases salariales.

La discusión política se centrará en la sostenibilidad de las medidas de alivio al sector exportador frente a las necesidades fiscales, y en cómo sostener los ingresos tributarios sin afectar la competitividad ni el consumo.

Compartí esta noticia !

El Gobierno difiere hasta noviembre la actualización de impuestos a los combustibles

Compartí esta noticia !

El Gobierno vuelve a postergar la suba de impuestos a los combustibles hasta noviembre

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 699/2025, publicado en el Boletín Oficial, que posterga nuevamente la entrada en vigencia de los incrementos remanentes en los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, previstos en la Ley 23.966. La medida difiere los aumentos, que estaban programados para el 1° de octubre, hasta el 1° de noviembre de 2025, con el objetivo de sostener la actividad económica en un contexto de transición fiscal.

Impuestos alcanzados

El decreto modifica los plazos establecidos en el Decreto 617/2025, extendiendo hasta el 31 de octubre el período en el cual no se aplicarán los incrementos pendientes en los montos fijos de los tributos sobre nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.

Estos gravámenes surgen del Título III de la Ley 23.966 (texto ordenado 1998 y modificatorias), que regula tanto el impuesto a los combustibles líquidos como el impuesto al dióxido de carbono. Los montos, fijados en pesos por unidad de medida, se actualizan trimestralmente en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

Desde 2018, el artículo 7° del Decreto 501/2018 faculta a la entonces AFIP —hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)— a disponer las actualizaciones en enero, abril, julio y octubre de cada año, pero sucesivas normas han venido difiriendo los efectos de esas subas para amortiguar su impacto inflacionario.

Impacto económico y razones de la prórroga

La decisión responde, según los fundamentos oficiales, a la necesidad de “estimular el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, evitando trasladar en el corto plazo mayores costos a los precios de los combustibles, insumo clave para la logística, el transporte y la producción.

El esquema vigente implica que las actualizaciones correspondientes a 2024 y al primer semestre de 2025, que debían entrar en vigor gradualmente este año, quedarán diferidas hasta noviembre. Esto supone un alivio transitorio para los consumidores y sectores productivos, pero también posterga la recomposición de la recaudación fiscal atada a estos tributos.

El Gobierno mantiene así una política de diferimiento escalonado que busca equilibrar el impacto inflacionario de los aumentos en los surtidores con la necesidad de cumplir las reglas de actualización automática previstas en la ley.

Compartí esta noticia !

Impuesto a los combustibles, nueva prórroga en el sistema de marcadores y reagentes

Compartí esta noticia !

ARCA prorroga el uso de marcadores químicos para combustibles hasta 2026 y define cronograma de transición

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó, mediante la Resolución General 5766/2025, la prórroga en el uso de marcadores químicos y reagentes homologados aplicables a combustibles líquidos alcanzados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (Ley 23.966, Título III). La medida fija un cronograma que permitirá a estaciones de servicio, distribuidores y demás operadores continuar utilizando stocks existentes hasta agotar inventarios, asegurando la trazabilidad y diferenciación de hidrocarburos.

Homologación y vigencia de los marcadores

La resolución, publicada el 30 de septiembre de 2025, modifica la Resolución General N° 5703 y extiende la autorización de productos suministrados por CORAS S.A. Argentina (CUIT 33-58117891-9).

  • Para nafta virgen y gasolina natural, los marcadores VERISYM AAN y VERISYM SLV podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.
  • Para productos regulados por el artículo 4° de la Ley 23.966, con destino exento según el inciso d) del artículo 7° (como ciertos combustibles para actividades específicas), los marcadores VERISYM FAAF y VERISYM PAT tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2026 inclusive.

Además, se establece que a partir del 1° de enero de 2027 quedarán abrogadas las Resoluciones Generales 4234, 5098, 5380, 5428 y 5571, que regulaban esquemas anteriores de marcadores y reagentes.

Antecedentes y fundamentos de la decisión

El régimen de marcadores químicos fue establecido para garantizar la trazabilidad de los combustibles, controlar exenciones impositivas y evitar maniobras de evasión o adulteración. El sistema obliga a estaciones de servicio, distribuidores, fraccionadores y revendedores a emplear reactivos autorizados que permiten diferenciar cortes de hidrocarburos.

La ARCA justificó la medida en el pedido de entidades representativas del sector, que manifestaron la existencia de stocks suficientes para prolongar el uso de productos previamente homologados. La resolución busca equilibrar seguridad fiscal y operativa, evitando costos adicionales en un contexto de transición regulatoria.

La norma se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 del Título III de la Ley 23.966, en el artículo 31 del Decreto 74/1998, en el Decreto 618/1997, en el Decreto 953/2024 y en el Decreto 13/2025.

La medida tiene un doble impacto:

  • En el plano fiscal, refuerza la transparencia en el pago del impuesto a los combustibles líquidos y al CO₂, clave para la recaudación tributaria.
  • En el sector energético, otorga previsibilidad a operadores y distribuidores, al permitirles utilizar inventarios existentes y planificar la transición hacia un nuevo esquema sin disrupciones.

La decisión también se enmarca en una política de simplificación y estandarización normativa, que desde 2027 concentrará el esquema en un único sistema actualizado de marcadores.

Compartí esta noticia !

Impuesto Pais: inicia la segunda etapa para la devolución a importadores

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio comienzo a la segunda etapa de devolución a importadores de pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Los pagos a cuenta podrán utilizarse para cancelar futuros derechos de importación y figurarán en el sistema Malvina. Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán inscribirse en el padrón a partir del próximo 6 de octubre.

¿Cómo es el procedimiento para la devolución?

Los importadores deberán presentar una Declaración Jurada de Devolución (DJIP) a través del servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, disponible en www.arca.gob.ar desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2025, inclusive.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

El beneficio alcanza a quienes realizaron pagos a cuenta en exceso del Impuesto PAIS por importación de bienes, que no han podido ser computados, para todos aquellos orígenes no contemplados en la Etapa I prevista en la Resolución General 5720.

 ¿Cómo es el esquema de cuotas y cuándo empieza a cobrarse?

El esquema de cuotas es el mismo que el utilizado en la etapa 1, es decir que la cantidad de cuotas dependerá del monto. La primera cuota se encontrará disponible a partir del 15 de diciembre.

Monto de saldo a favor ($)Cantidad de cuotas
Hasta 4 millones1 cuota
Más de 4 millones hasta 10 millones6 cuotas
Más de 10 millones hasta 100 millones12 cuotas
Más de 100 millones24 cuotas
Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin