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Prorrogan la suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud

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El Ministerio de Economía resolvió prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de los juicios de ejecuciones fiscales y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud, una decisión con impacto directo en la situación financiera y operativa de estos sectores. La medida fue oficializada mediante la Resolución 2109/2025, firmada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y encomienda su implementación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La prórroga extiende un régimen excepcional que viene siendo renovado desde enero de 2024 y busca dar previsibilidad a organizaciones y prestadores sanitarios que atraviesan condiciones económicas particulares, evitando que enfrenten procesos judiciales fiscales mientras subsisten las razones que motivaron la medida.

Antecedentes normativos y continuidad del régimen excepcional

El esquema de suspensión de acciones fiscales se originó con la Resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, que encomendó a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspender, hasta el 31 de julio de 2024, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la adopción de medidas cautelares para determinados sujetos. Esa instrucción fue instrumentada por el organismo recaudador a través de la Resolución General 5482 del 1° de febrero de 2024.

Posteriormente, el plazo fue prorrogado mediante la Resolución 617/2024, lo que dio lugar a la Resolución General 5532 de la AFIP. Más tarde, la Resolución 1445/2024, del 26 de diciembre de 2024, volvió a extender la suspensión hasta el 31 de julio de 2025, focalizando el beneficio en entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. En ese marco, la entonces creada ARCA dictó la Resolución General 5628.

La última prórroga previa se había concretado con la Resolución 1066/2025, que extendió el régimen hasta el 31 de diciembre de 2025, instrumentada por la Resolución General 5736 de ARCA. Con la nueva Resolución 2109/2025, el Ministerio de Economía decidió avanzar en una nueva extensión, esta vez hasta julio de 2026, al considerar que “subsisten […] los motivos que llevaron a su dictado”.

Rol de ARCA y alcance de la medida

La resolución se apoya en el Decreto 618/1997, que faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, y en el Decreto 953/2024, que dispuso la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este nuevo ente heredó las funciones que el marco normativo asignaba al organismo disuelto.

En ese sentido, el Ministerio de Economía encomendó expresamente a ARCA que disponga la suspensión de las acciones fiscales para los sujetos alcanzados hasta el 31 de julio de 2026, inclusive. Además, el artículo 2° de la resolución establece que, a los fines de cumplir con las condiciones previstas en la Resolución 1445/2024, deberá considerarse como referencia la fecha de dictado de la nueva norma.

La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y cuenta con la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios.

Impacto económico y posibles repercusiones

Desde el punto de vista económico e institucional, la prórroga ofrece un alivio financiero relevante para entidades sin fines de lucro y prestadores del sector salud, al evitar la apertura de procesos judiciales y la aplicación de medidas cautelares que podrían afectar su liquidez y su capacidad operativa. En un contexto de restricciones presupuestarias y reorganización del esquema recaudatorio, la decisión refuerza una política de administración selectiva del crédito fiscal, enfocada en sectores considerados sensibles.

Para el organismo recaudador, la continuidad del régimen implica sostener un criterio de diferimiento en la ejecución de deudas fiscales, mientras se mantiene la vigencia de las obligaciones tributarias. Para los contribuyentes alcanzados, la prórroga hasta julio de 2026 brinda previsibilidad y margen temporal para ordenar su situación fiscal sin la presión inmediata de acciones judiciales.

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ARCA simplifica y digitaliza la importación personal sin fines comerciales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el procedimiento para la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas, con el objetivo de simplificar trámites, digitalizar formularios y unificar criterios operativos. La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5805/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

La norma introduce modificaciones a la Resolución General N° 3.172, que regula el régimen simplificado de importaciones personales, y consolida el uso del Sistema Informático MALVINA (SIM) para el registro de estas operaciones, en línea con un plan de mejora orientado a facilitar el comercio internacional y otorgar mayor previsibilidad a los procedimientos aduaneros.

Un nuevo esquema unificado para importaciones personales

Con la modificación dispuesta, la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial deberá formalizarse mediante el procedimiento simplificado previsto en la Resolución General N° 3.628, que regula el uso del Módulo Declaración Detallada del SIM, con la utilización de los “Códigos AFIP” implementados por la Resolución General N° 2.964.

El nuevo texto del artículo 1° establece que podrán ingresar al país mercaderías nuevas o usadas para uso o consumo del destinatario, siempre que, “por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial y/o industrial”. Además, exige acompañar la documentación correspondiente conforme a la normativa vigente al momento de la importación.

En paralelo, la resolución deroga los artículos 2° y 3° de la norma original, simplificando el esquema regulatorio y concentrando el procedimiento en un único canal operativo.

Pago de tributos, controles y digitalización del formulario OM-2153-A

La resolución también redefine el tratamiento tributario y operativo de estas importaciones. Según el nuevo artículo 5°, las mercaderías ingresadas bajo este régimen estarán sujetas al pago de los derechos y demás gravámenes del régimen general de importación, y el valor en aduana será determinado al momento de la verificación de los efectos ingresados.

Asimismo, las operaciones quedarán alcanzadas por las prohibiciones de carácter económico y no económico y por la intervención de terceros organismos, manteniendo los controles propios del sistema aduanero.

Uno de los cambios centrales es la digitalización del formulario “Solicitud para importar mercaderías por personas humanas sin finalidad comercial y/o industrial” (OM-2153-A). El nuevo artículo 7° dispone que, cuando por razones operativas no pueda realizarse el registro vía SIM, la importación deberá formalizarse mediante dicho formulario, ahora aprobado en formato digital e interactivo, disponible en la sección “Formularios” y en el micrositio “Viajeros” del sitio web de ARCA.

Este cambio se inscribe en la estrategia de digitalización de procesos y documentos físicos, con el objetivo de lograr una gestión más eficiente y coordinada entre las áreas intervinientes del organismo.

Delegación operativa y alcance institucional de la medida

La Resolución General 5805/2025 delega en la Dirección General de Aduanas la facultad de realizar las adecuaciones necesarias a los requisitos formales del procedimiento simplificado, a fin de garantizar el debido control aduanero y la correcta aplicación de prohibiciones.

La norma fue elaborada con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas de ARCA, incluyendo la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Operaciones Aduaneras, así como la Dirección General de Aduanas, lo que refuerza su alcance institucional.

En términos prácticos, la actualización apunta a ordenar y homogeneizar la operatoria de importaciones personales, mejorar la trazabilidad de las operaciones y reducir la carga administrativa para los usuarios, sin alterar los principios de control y fiscalización aduanera previstos en el marco normativo vigente.

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El Gobierno congela nuevas Sociedades de Garantía Recíproca y refuerza el control del sistema

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dispuso una reforma integral del régimen de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Mediante la Resolución 273/2025, publicada el 29 de diciembre de 2025, se suspenden las nuevas autorizaciones para crear SGR hasta el 31 de diciembre de 2026, se amplían los mecanismos de control y sanción y se introducen cambios técnicos en la operatoria del sistema. La medida apunta a ordenar el uso del beneficio fiscal, fortalecer la transparencia y asegurar un impacto fiscal “responsable, previsible y eficiente” del instrumento clave de financiamiento para las MiPyME aviso_336813.

Suspensión de nuevas SGR y continuidad del sistema vigente

El núcleo de la resolución establece que, desde el 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, quedarán suspendidos los procedimientos para otorgar nuevas autorizaciones de funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo los trámites que ya estuvieran iniciados. La decisión se apoya en el artículo 79 de la Ley N° 24.467, que reconoce el costo fiscal asociado al régimen de garantías, y busca preservar su sustentabilidad en un contexto de revisión normativa y administrativa aviso_336813.

Según los considerandos, la suspensión no implica desmantelar el sistema sino ordenar su crecimiento, manteniendo operativas las SGR ya autorizadas y reforzando los controles sobre su desempeño, su información financiera y el uso del Fondo de Riesgo. El objetivo explícito es que el régimen continúe promoviendo el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas, pero con mayor previsibilidad regulatoria.

Cambios normativos: más control, más información y sanciones más claras

La Resolución 273/2025 introduce modificaciones profundas a la Resolución N° 21/2021, que contiene las Normas Generales del Sistema de SGR. Entre los cambios centrales se destacan:

  • Ampliación del régimen informativo: se refuerza el intercambio de información entre la Autoridad de Aplicación y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con mayores exigencias documentales para los socios protectores y para las garantías otorgadas aviso_336813.
  • Reformas estatutarias más exigentes: las SGR deberán presentar, junto con cada modificación de estatuto, un texto ordenado consolidado, que deberá inscribirse en el Registro Público correspondiente, elevando los estándares de seguridad jurídica aviso_336813.
  • Fondo de Riesgo: se redefinen las condiciones para los aportes de socios protectores, se precisan los conceptos imputables al fondo y se eliminan restricciones temporales para los aportes sin beneficio fiscal, con el objetivo de incentivar la capitalización genuina del sistema aviso_336813.
  • Régimen de sanciones: se endurecen las sanciones para infracciones graves y muy graves. La norma fija multas de entre $500.000 y $5.000.000 para quienes ejerzan cargos de administración o dirección en las SGR, además de la posibilidad de inhabilitación temporaria o permanente para ocupar funciones en entidades comprendidas en la Ley 24.467 aviso_336813.

Estos ajustes buscan atender observaciones de auditorías previas y dotar al sistema de mayor taxatividad normativa, reduciendo zonas grises en la interpretación y aplicación de las reglas.

Impacto económico e institucional: señales al mercado PyME

Desde el punto de vista económico, la medida tiene un doble efecto. Por un lado, limita la expansión cuantitativa del sistema SGR al congelar nuevas autorizaciones durante 2026. Por otro, fortalece la calidad institucional del régimen existente, apuntalando su credibilidad ante el sistema financiero, el mercado de capitales y los organismos fiscales.

Para las MiPyME, el mensaje es que las garantías seguirán disponibles, pero dentro de un esquema más controlado. Para los socios protectores y administradores de SGR, el nuevo marco implica mayores responsabilidades legales y patrimoniales, con sanciones explícitas ante incumplimientos.

En términos políticos e institucionales, la resolución se inscribe en una estrategia de ordenamiento del gasto tributario y de revisión de los regímenes de promoción, sin eliminar instrumentos considerados clave para el financiamiento productivo. La prórroga de la suspensión hasta fines de 2026 deja abierta la puerta a una futura reconfiguración del sistema, una vez evaluados sus resultados bajo las nuevas reglas.

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Prorrogan el beneficio que permite usar el impuesto al cheque para pagar cargas patronales

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El Poder Ejecutivo nacional resolvió extender hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La medida fue formalizada mediante el Decreto 923/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y modifica el Decreto N° 394/2023, prorrogado previamente por el Decreto N° 1137/2024.

La decisión mantiene vigente un alivio fiscal clave para el segmento de menor escala del entramado productivo, en un contexto de presión impositiva elevada y costos laborales crecientes. En términos prácticos, la prórroga evita la caducidad automática del beneficio y otorga previsibilidad tributaria a miles de microempresas durante todo 2026.

Impuesto al cheque y contribuciones patronales: el alcance del beneficio

El esquema prorrogado se apoya en la Ley de Competitividad N° 25.413, que creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, y que en su artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo a disponer que ese gravamen funcione, total o parcialmente, como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de las obras sociales.

Sobre esa base normativa, el Decreto N° 394/2023 habilitó a las microempresas a computar hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, exclusivamente en la porción destinada al SIPA.

El beneficio se articuló, además, con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.264, que permite a las microempresas computar el 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, estableciendo precisiones para evitar superposiciones o dobles cómputos.

Originalmente, el régimen alcanzaba a las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Luego fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 por el Decreto N° 1137/2024. Ahora, el Decreto 923/2025 sustituye el plazo nuevamente y lo lleva hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2026.

Fundamentos económicos y rol de las microempresas

En los considerandos, el decreto subraya que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, tanto por su aporte al empleo como por su capilaridad territorial. Bajo ese argumento, el Poder Ejecutivo sostuvo que “subsisten los motivos” que justificaron las prórrogas anteriores, avalando la continuidad del régimen excepcional.

Desde el punto de vista económico, el beneficio reduce parcialmente el costo laboral no salarial, uno de los factores que más incide en la sostenibilidad de las unidades productivas más pequeñas. Al permitir la compensación entre el impuesto al cheque y las contribuciones patronales, el esquema mejora el flujo de caja y atenúa el impacto de un tributo considerado distorsivo.

La administración y fiscalización del régimen continúan bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía, en línea con lo previsto en la Ley de Competitividad.

Impacto institucional y proyección para 2026

La prórroga del beneficio tiene implicancias tanto fiscales como institucionales. Por un lado, reafirma el uso del impuesto al cheque como herramienta de compensación tributaria, una característica singular del sistema impositivo argentino. Por otro, consolida una política de segmentación de alivios fiscales focalizada en microempresas, sin extender el alcance a otros estratos del universo PyME.

En términos de repercusiones, el sector de microempresas mantiene una señal de continuidad normativa que puede incidir en decisiones de sostenimiento del empleo formal y planificación de costos durante 2026. Al mismo tiempo, la medida implica resignar parte de la recaudación potencial de contribuciones patronales, aunque dentro de un esquema ya vigente y conocido.

El decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha, cerrando así un nuevo capítulo en la política de alivio fiscal para el segmento más pequeño del entramado productivo.

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Inocencia Fiscal, suben los montos de evasión y se simplifica Ganancias para grandes patrimonios

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El Senado sancionó este viernes la Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo que redefine el esquema de control tributario en la Argentina y busca fomentar la formalización de dólares adquiridos en el mercado informal. La norma introduce cambios de fondo en el Régimen Penal Tributario, en los procedimientos fiscales y en el Código Civil y Comercial, además de crear un régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias que, según el Gobierno, “blinda para siempre” a los contribuyentes que adhieran.

La ley se inscribe en la estrategia del presidente Javier Milei de reducir la presión fiscal, modificar la lógica de fiscalización del Estado y promover el regreso del ahorro a la economía formal, con impacto directo en la recaudación, el crédito y la relación entre el fisco y los contribuyentes

El nuevo régimen simplificado de Ganancias y el alcance patrimonial

Uno de los ejes centrales de la Ley de Inocencia Fiscal es la creación de un “Régimen simplificado de Ganancias”, destinado a contribuyentes con un tope patrimonial de hasta $10.000 millones. Quienes adhieran quedarán eximidos de informar variaciones patrimoniales y tampoco estarán sujetos al control de consumos personales.

En la práctica, esto implica que ARCA sólo cobrará el Impuesto a las Ganancias sobre los ingresos efectivamente facturados, independientemente del crecimiento patrimonial del contribuyente, que no será objeto de fiscalización. Sobre esa base imponible, se deducirán los consumos, en un esquema automatizado que busca simplificar las declaraciones juradas.

El artículo 39 del proyecto establece el denominado “efecto liberatorio del pago”: si el contribuyente acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y realiza el pago en término, quedará liberado de futuras acciones, excepto en los casos en que se hayan omitido ingresos.

Según explicó el ex titular de ARCA, Juan Pazo, el sistema permitirá que “el organismo le presente al ciudadano cuánto debería pagar basándose en facturas y gastos deducibles, y el usuario simplemente revisa y edita”, garantizando además la privacidad de los gastos personales, que pasarán a ser anónimos para quienes adhieran.

Cambios penales, prescripción y sanciones tributarias

La ley introduce modificaciones sustanciales al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769). El monto mínimo para que una conducta sea considerada evasión simple se eleva de $1.500.000 a $100.000.000, mientras que el piso para la evasión agravada pasa a ser de $1.000 millones, frente a los $15 millones vigentes hasta ahora.

En paralelo, se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de cinco a tres años, acotando el horizonte temporal de fiscalización del fisco. La norma también establece que ARCA no iniciará acciones penales si el contribuyente cancela la deuda y sus intereses, un beneficio que podrá utilizarse una sola vez por contribuyente.

Si la denuncia aún no estuviera radicada, la acción penal quedará extinguida siempre que el contribuyente pague las obligaciones adeudadas más un adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.

Si bien el espíritu general del proyecto apunta a un relajamiento de los controles fiscales, la ley endurece el régimen sancionatorio económico al aumentar las multas por la presentación fuera de término de las declaraciones juradas, buscando desalentar incumplimientos formales.

Un cambio de paradigma en el control fiscal

En declaraciones radiales, Juan Pazo calificó al sistema anterior como un “régimen soviético”, en el que “se trataba a todos los ciudadanos como delincuentes”, mientras que la informalidad deliberada y sofisticada no era eficazmente perseguida. Según explicó, la acumulación de información irrelevante —desde consumos mínimos con tarjeta hasta gastos básicos de luz y gas— impedía detectar maniobras complejas.

“El país pasa de un régimen persecutorio, donde todos eran culpables hasta que ARCA demuestre lo contrario, a un régimen de enfoque recaudatorio donde todos somos inocentes y libres de disponer el fruto de nuestro esfuerzo”, sostuvo el exfuncionario. En ese sentido, remarcó que el nuevo esquema permitirá denunciar ante el Poder Judicial solo cuando existan movimientos financieros sin sostenibilidad.

Pazo vinculó la formalización del ahorro con el acceso al crédito, al señalar que el objetivo es corregir distorsiones estructurales: “No puede ser que en este país te compres un par de zapatillas en 24 cuotas y una casa al contado”. Además, destacó que la actual administración logró reducir la presión tributaria en más de 2,5 puntos del PBI, sentando las bases para futuras bajas de impuestos.

Finalmente, justificó su salida del organismo tras dos años de gestión como un gesto de normalidad republicana, agradeciendo al presidente Milei y al ministro Caputo por la oportunidad, y calificando la Ley de Inocencia Fiscal como un cambio fundacional en la relación entre el Estado y los contribuyentes.

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