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Impuesto PAIS: restablecen devoluciones a importadores, con registro abierto en octubre

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ARCA restablece la devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS para importadores: plazos y condiciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5765/2025, que restablece el procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) no computados por operaciones de importación. La medida, publicada en el Boletín Oficial, apunta a regularizar saldos a favor generados entre 2023 y 2024, en un contexto de restricciones cambiarias y utilización de títulos BOPREAL. Importadores deberán reinscribirse en el registro habilitado y presentar sus solicitudes entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025.

Importaciones, BOPREAL y vigencia del Impuesto PAIS

El esquema de pagos a cuenta del Impuesto PAIS fue regulado originalmente por la Resolución General 5.393, y alcanzó operaciones de importación encuadradas en los Decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024. La posterior imposibilidad de computar esos pagos surgió por dos factores:

  • La exigencia de autorización previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios en operaciones registradas hasta el 12 de diciembre de 2023.
  • La utilización de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), creados mediante la Comunicación “A” 7918 del BCRA y el Decreto 72/2023, que estuvieron gravados con alícuota 0% del PAIS hasta el 31 de enero de 2024.

Al finalizar la vigencia del impuesto el 22 de diciembre de 2024 —dejada sin efecto por la Resolución General 5604—, numerosos importadores quedaron con saldos inmovilizados. ARCA ya había establecido un mecanismo de devolución con la Resolución General 5720, cuyo plazo inicial venció el 4 de septiembre de 2025. La nueva norma amplía y reabre el procedimiento.

Reapertura del Registro y procedimiento de devolución

La Resolución 5765 dispone la reapertura del “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”. Podrán acceder quienes:

  1. Hayan registrado operaciones de importación hasta el 12 de diciembre de 2023 sin acceso al mercado de cambios ni suscripción de títulos, o con suscripción parcial/gravada al 0%.
  2. Hayan realizado importaciones entre el 13 de diciembre de 2023 y el 24 de noviembre de 2024, pero no computaron el pago a cuenta por no acceder al MULC o por hacerlo luego de la finalización del gravamen.

Los importadores deberán presentar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP), ingresando con clave fiscal nivel 3 al portal institucional de ARCA (www.arca.gob.ar).

El plazo de inscripción y carga de declaraciones juradas se extenderá desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2025. La información tendrá carácter vinculante y quedará sujeta a las previsiones sancionatorias de la RG 5720.

El esquema de devolución se instrumentará en cuotas mensuales, comenzando el 15 de diciembre de 2025. ARCA notificará a cada operador el crédito reconocido y su aplicación podrá destinarse al pago de derechos de importación.

Alivio parcial para importadores y desafíos pendientes

La reapertura del registro y el reconocimiento de créditos fiscales representa un alivio para importadores que, en algunos casos, llevan casi dos años con capital inmovilizado. El canal de “Consultas web” estará habilitado hasta el 20 de noviembre para reclamos o subsanaciones.

No obstante, la medida también refleja la complejidad que dejó la transición del Impuesto PAIS en operaciones de comercio exterior, marcada por cambios normativos, restricciones cambiarias y utilización de instrumentos financieros como los BOPREAL.

En términos económicos e institucionales, la decisión de ARCA busca restituir previsibilidad a los operadores y cerrar un capítulo de saldos pendientes en un tributo que dejó de regir en diciembre de 2024. El impacto concreto dependerá de la magnitud de los montos a devolver y de la capacidad administrativa de canalizar las solicitudes en tiempo y forma.

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Arca sube los umbrales del régimen de información para cooperativas y mutuales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso aumentar los umbrales a partir de los cuales las cooperativas y mutuales deberán cumplir con el régimen de información de operaciones. La medida se enmarca en el proceso de simplificación normativa establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 353/2025, orientado a reducir cargas administrativas y mejorar la calidad de los servicios públicos.

A través de la Resolución General N° 5763/25, publicada en el Boletín Oficial, el organismo determinó que a partir de ahora estas entidades solo deberán informar operaciones financieras y aportes de asociados cuando la suma de los montos supere los $ 1.600.000 por sujeto. Cabe recordar que anteriormente, debían informar cuando la sumatoria mensual superaba los $10.000.

Con esta actualización, se optimiza la base de datos institucional, focalizando la fiscalización en operaciones de mayor relevancia y se alivia la carga administrativa de cooperativas y mutuales, evitando reportes de menor impacto económico.

De esta manera, ARCA continúa avanzando en la modernización de sus procesos y en la construcción de una administración más ágil, eficiente y cercana a los contribuyentes.

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Derechos de exportación: cómo acceder a la alícuota 0% hasta el 31 de octubre

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ARCA reglamentó la aplicación del beneficio de alícuota 0% en derechos de exportación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la reglamentación operativa del Decreto 685/2025, que fijó en 0% la alícuota del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías agroindustriales, principalmente del sector cárnico, hasta el 31 de octubre de 2025. La Resolución General 5761/2025, publicada en el Boletín Oficial, define los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los exportadores para acceder al beneficio impositivo, en particular la liquidación del 90% de las divisas en un plazo máximo de tres días hábiles tras la oficialización del permiso de embarque.

Un nuevo paso en la reducción de retenciones

El marco normativo se apoya en el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415), que faculta al Poder Ejecutivo a modificar derechos de exportación. La medida se inscribe en la secuencia de decisiones iniciada con el Decreto 697/2024, que redujo los derechos sobre ciertas mercaderías agroindustriales, y profundizada con el Decreto 685/2025, que llevó a 0% la alícuota para posiciones específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

El objetivo central es mejorar la competitividad exportadora, generar divisas y fortalecer cadenas de valor estratégicas, en línea con la política económica orientada a la apertura comercial. ARCA, junto a la Dirección General de Aduanas, queda a cargo del contralor y de la instrumentación técnica.

Procedimiento y condiciones para exportadores

La Resolución General 5761/2025 establece que:

  • Al oficializar el permiso de embarque en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar una declaración expresa comprometiéndose a liquidar el 90% de las divisas en el plazo estipulado.
  • El cumplimiento deberá informarse mediante el trámite “MUELA – Declaración Jurada Decreto 685/2025” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
  • En caso de incumplimiento, ARCA notificará electrónicamente vía SICNEA. El exportador tendrá 48 horas para subsanar la falta o deberá pagar la diferencia de tributos con la alícuota vigente previa al decreto.
  • Hasta regularizar la situación, el exportador quedará inhabilitado para volver a utilizar el beneficio.

La norma entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y tiene alcance inmediato para todas las operaciones comprendidas.

La reglamentación implica una señal de certidumbre normativa para los sectores beneficiados, al detallar con precisión las condiciones de acceso a la alícuota 0%. Se espera que la medida contribuya a acelerar exportaciones antes del 31 de octubre, plazo de vigencia del decreto.

En el plano político-económico, el esquema muestra el rumbo hacia la gradual eliminación de retenciones como tributo distorsivo, aunque su continuidad dependerá de la evolución fiscal y cambiaria. Para los exportadores, la exigencia de liquidar divisas en plazos acotados busca asegurar el ingreso inmediato de dólares al mercado, equilibrando apertura y disciplina macroeconómica.

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Arca lanzó nuevo plan de facilidades de pago para deudas posconcursales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan de facilidades de pago permanente de hasta 18 cuotas específico para contribuyentes en concurso preventivo de acreedores o en estado falencial (es decir, previamente al reconocimiento judicial de la quiebra) pero que continúen con su actividad.

Este nuevo plan permite regularizar aquellas deudas de obligaciones impositivas y de la seguridad social devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, respectivamente, y vencidas hasta dos años posteriores a dicha fecha.

Según el tipo de contribuyente, se podrá acceder al plan sin realizar pago a cuenta o ingresando el 1% o 3% del total adeudado. La tasa de interés financiero será el equivalente a la de interés resarcitorio  estipulada en la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, la que actualmente está ubicada en un 2,75% mensual. La cantidad máxima de cuotas es de 18.

El beneficio, que estará vigente desde el próximo 26 de septiembre, fue instrumentado por medio de la Resolución General 5759/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Al mismo tiempo, mediante la referida resolución general, ARCA actualizó el monto mínimo de pago a cuenta y cuotas de $2.000 a $50.000 para la totalidad del régimen de facilidades de pago de la Resolución General 5321/2023.


TIPOS DE CONTRIBUYENTES (artículo 4º)
CONDICIONESPLAN DEUDA POSTCONCURSAL y POST QUIEBRA
Perfil de cumplimiento
III

Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro
Pago a CuentaSin pago a cuenta
Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas18
    Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía
Medianas Empresas Tramo 1Pago a Cuenta1%
Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía
           Medianas Empresas Tramo 2Pago  a Cuenta3%
Cantidad máxima de cuotas    18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía


Demás Contribuyentes
Pago  a Cuenta3%
  Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas      18
      Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía

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ARCA aprobó un plan de pagos de hasta 18 cuotas para deudas posconcursales

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ARCA lanzó un plan especial de facilidades de pago para deudas posconcursales y posquiebra. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a contribuyentes en concurso preventivo o en estado falencial con continuidad, que permitirá regularizar deudas impositivas y de la seguridad social en hasta 18 cuotas. La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5759/2025, publicada en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 26 de septiembre.

Un alivio fiscal para empresas en crisis

El plan alcanza a obligaciones devengadas con posterioridad a la presentación en concurso preventivo o a la declaración de quiebra con continuidad, y que hayan vencido hasta dos años después de dichas fechas. De esta forma, ARCA busca ofrecer un instrumento que permita a empresas y contribuyentes mantener su actividad económica, garantizando a la vez el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Las condiciones de acceso varían según el perfil del contribuyente: Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro: no requieren pago a cuenta y podrán financiar la deuda hasta en 18 cuotas. Medianas empresas Tramo 1: deberán abonar un pago a cuenta del 1% de la deuda, con hasta 18 cuotas. Medianas empresas Tramo 2 y demás contribuyentes: tendrán un anticipo mínimo del 3% del total adeudado, con hasta 18 cuotas.

La tasa de interés aplicable será la de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía en la Resolución 823/2025, actualmente del 2,75% mensual.

Cambios clave en los regímenes de pago

Además del nuevo plan específico, la Resolución General 5759/2025 introduce una modificación en el régimen general de facilidades de pago regulado por la Resolución General 5321/2023. Se incrementa el monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota, que pasa de $2.000 a $50.000, adecuando el esquema a la realidad inflacionaria y financiera vigente.

La medida representa un paso relevante para empresas que enfrentan dificultades financieras, ya que permite ordenar compromisos fiscales sin interrumpir la actividad. Sin embargo, también marca un mayor nivel de exigencia en términos de montos mínimos y control de cumplimiento.


Proyección e impacto esperado

El nuevo régimen podría beneficiar principalmente a empresas en reestructuración y a contribuyentes que, pese a atravesar procesos concursales o de quiebra, mantienen operaciones activas. ARCA busca con este esquema fortalecer la recaudación fiscal y al mismo tiempo sostener la continuidad productiva y el empleo.

El impacto económico se medirá tanto en la capacidad de regularización de deudas como en la respuesta del sector privado frente a las nuevas condiciones de financiamiento. El desafío estará en equilibrar la necesidad de ingresos fiscales con la viabilidad financiera de las empresas en crisis.

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