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ARCA frena débito automático de autónomos y monotributistas con pagos rechazados

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso discontinuar los intentos de débito automático en la cuenta bancaria si se acumulan varios rechazos consecutivos en el pago de obligaciones por parte de trabajadores autónomos, monotributistas, y del personal de casas particulares.

El cambio en la gestión de los cobros de obligaciones mensuales a través de la modalidad de débito directo por medio de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) fue formalizado este martes mediante la publicación de la Resolución General 5790/2025 en el Boletín Oficial

A partir de ahora, ante tres rechazos consecutivos del débito en cuenta. La entidad comunicará la situación al contribuyente por medio del Domicilio Fiscal Electrónico declarado. Para que regularice el motivo que genera el rechazo. En caso de que el impedimento de cobro persista y se produzca un cuarto rechazó, la adhesión al débito automático será dada de baja.

Cómo hacer para recuperar el débito directo ante ARCA

La modificación normativa responde a la detección de reiterados rechazos de débitos en cuentas bancarias de ciertos contribuyentes. Lo que genera costos operativos para el organismo que se buscan reducir.

Al respecto, el texto oficial puntualizó que “se han verificado, en forma reiterada y consecutiva, rechazos de débitos directos en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de algunos contribuyentes por distintos motivos –cuenta cerrada o suspendida, falta de fondos, orden de no pagar– lo que genera un costo en concepto de comisiones para este Organismo”.

En ese sentido, expresó que “en función de lo expuesto y atendiendo a razones de administración tributaria”, corresponde establecer “las pautas tendientes a discontinuar los intentos de débito en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) una vez alcanzada una determinada cantidad de rechazos consecutivos”.

La resolución dispone que la adhesión al servicio de débito directo en cuenta dependerá de una solicitud previa del contribuyente en la entidad bancaria correspondiente. Si la adhesión se solicita antes del día 20 de cada mes, comenzará a regir al siguiente.

Asimismo, establece que “los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo. Deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados”.

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Arca: acuerdan impulsar la exportación monitoreada en Salta

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El Jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, encabezó una reunión junto al ministro del Interior, Diego Santilli, el director ejecutivo de ARCA, Juan Pazo y el gobernador de la provincia de Salta, Gustavo Sáenz, con el objetivo de poner en marcha en la provincia la Exportación Monitoreada. La implementación implicará la reducción de costos logísticos y tiempos de trámite para los exportadores. En el encuentro también estuvieron presentes, el director General de Aduanas, José Velis y el vicepresidente del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), Evert Van Tooren.

De aquí en más, los exportadores salteños habilitados bajo el régimen de exportación en planta podrán utilizar un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) para realizar el monitoreo remoto de las cargas, reemplazando la presencia física del servicio aduanero. Para acceder al sistema, los exportadores deberán estar inscritos en el Régimen de Exportación en Planta, tener una antigüedad mayor a dos años como Importador/Exportador registrado ante ARCA y cumplir con las condiciones técnicas y funcionales exigidas para el sistema de CCTV.

“Esta medida es parte del proceso de modernización, simplificación y mejora de la competitividad que venimos llevando a cabo desde ARCA”, señaló Pazo

Actualmente, ya hay más de 10 empresas activas en el plan piloto en las provincias de Mendoza y Santa Fe, a las que hoy se suman 3 empresas de la provincia de Salta. 

Se trata de una medida de vital importancia, cuyo objetivo es tender a una política económica que incentive la producción y comercialización de productos, en especial cuando los mismos se encuentran destinados a su exportación, y optimizar los recursos de control mediante el uso de tecnologías de monitoreo.

De esta forma, ARCA continúa alineada con las prácticas internacionales en materia de facilitación del comercio y control aduanero, impulsando una gestión aduanera más ágil y colaborativa.

Línea de créditos disponibles

En octubre pasado, el BICE lanzó una línea de financiamiento destinada a la instalación de sistemas de monitoreo para financiar la compra e instalación de sistemas de monitoreo CCTV que cumplan con los requisitos técnicos y funcionales definidos por ARCA.

Se trata de créditos de hasta $200 millones que cuentan con un plazo máximo de 36 meses, período de gracia de 6 meses y están dirigidos a PyMEs y grandes empresas exportadoras.

Pueden utilizarse para la compra de cámaras, software de gestión, infraestructura de red, servidores, sistemas de almacenamiento, acceso remoto seguro, licencias y todos los componentes necesarios para implementar integralmente la solución exigida por la Resolución General 5721/25.

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La recaudación volvió a crecer por debajo de la inflación

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La recaudación de Recursos Tributarios de Octubre alcanzó $ 16.165.742 millones, con una variación interanual de 26,5%, cinco puntos menos que el último dato oficial de la inflación acumulada.

La variación interanual de este mes continúa viéndose afectada por la alta base de comparación debido a los ingresos extraordinarios de Octubre 2024. En ese mes había ingresado recaudación proveniente de los siguientes conceptos:

  • El Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP): tanto de bienes regularizados como no regularizados. 
  • La moratoria (Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social -Ley 27.743): había vencido el plazo para la cancelación al contado de la deuda vencida al 31 de marzo de 2024 con la condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios, y el pago a cuenta del plan más amplio con condonación del 40% de los intereses. También habían ingresado cuotas por las adhesiones realizadas en los meses de Agosto y Septiembre 2024 a través del plan de tres cuotas.
  • El Impuesto PAIS que actualmente no se encuentra vigente.
  • El Impuesto de Regularización de Activos: se encontraba vigente la adhesión al Régimen y el ingreso del pago adelantado  de no menos del 75% del Impuesto Especial de Regularización (Etapa 1 – única para regularizar fondos).

Sin estos ingresos la variación interanual habría sido cercana al 37%.

El Impuesto al Valor Agregado Neto recaudó $ 5.773.182 millones y tuvo  una variación interanual de 31,7%. El IVA Impositivo aumentó 35,7%, en  tanto que el IVA Aduanero se incrementó en 36,3%. 

En el IVA Impositivo

• Atenuaron la variación interanual: 

➔ Mayores devoluciones de IVA a Exportadores, del Régimen de  Comercialización de Granos y de otras devoluciones, en relación al  año anterior. 

➔ El ingreso en octubre 2024 de recaudación proveniente de la  moratoria (Ley 27.743). 

➔ Mayor acogimiento de deuda corriente a planes de pago, en relación  al año anterior. 

En el IVA Aduanero

• Incidieron positivamente: 

➔ El incremento del tipo de cambio. 

➔ El aumento de las importaciones. 

• Atenuó la variación interanual la derogación a partir de marzo 2025  de la suspensión de los certificados de exclusión. En el año anterior los  mismos se encontraban suspendidos por lo que la recaudación de las  percepciones aduaneras se veía incrementada.

El Impuesto a las Ganancias presentó una variación interanual de  48,5%, recaudando $ 3.277.944 millones.  

Incidieron favorablemente en la recaudación:  

• Mayores ingresos de anticipos de Ganancias Sociedades en relación  al año anterior, debido a la modificación en el Régimen de Anticipos  implementada por RG 5.685/2025. El quinto anticipo del cierre  diciembre se calculó con la alícuota del 11,11% en tanto el año pasado se  aplicó la de 8,33%. Este aumento se vio morigerado por los anticipos  ingresados en 2024 por el sector financiero debido al impuesto  determinado extraordinario del año fiscal 2023, base de cálculo de los  anticipos ingresados en octubre 2024. 

• Mayor recaudación de anticipos de Ganancias Personas Humanas en  comparación con el año anterior. Este año operó el vencimiento del  segundo anticipo del período fiscal 2025 en tanto en el año 2024 se  había prorrogado hacia diciembre. 

• El incremento de retenciones impositivas. 

Atenuaron la variación interanual el ingreso en octubre 2024 de  recaudación proveniente de la moratoria (Ley 27.743).

En el Impuesto a los Créditos y Débitos se alcanzaron  $ 1.342.985 millones, con un incremento interanual de 41,2%.

Los ingresos por Seguridad Social aumentaron 32,8%, alcanzando  $ 3.760.438 millones.  

Incidió favorablemente el aumento de la remuneración bruta promedio. A su vez, atenuaron la variación: 

• El ingreso en octubre 2024 de recaudación proveniente de la  moratoria (Ley 27.743). 

• Mayor acogimiento de deuda corriente a planes de pago, en relación  al año anterior.

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ARCA modifica plazos del Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios

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ARCA modifica los vencimientos del Impuesto al Cheque por razones administrativas: nuevas fechas para noviembre y diciembre.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, de manera excepcional, un cambio en los plazos de ingreso del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. La medida busca facilitar el cumplimiento fiscal ante la concentración de vencimientos de fin de año.

Ajuste excepcional en los plazos de pago

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció mediante la Resolución General 5784/2025, publicada el 31 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial, un cambio temporal en los vencimientos del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, conocido como Impuesto al Cheque.

La decisión afecta a las obligaciones correspondientes a los hechos imponibles ocurridos entre el 16 y el 22 de noviembre de 2025, que deberán ingresarse hasta el 25 de noviembre de 2025, y a los hechos imponibles del 16 al 22 de diciembre de 2025, cuyo vencimiento se traslada hasta el 26 de diciembre de 2025.

El organismo justificó la medida en “razones de administración tributaria”, dado el calendario de cierre del año fiscal y la necesidad de ordenar la liquidación de percepciones por parte de los agentes de liquidación y/o percepción del tributo.

Alcance de la resolución y fundamentos normativos

La nueva disposición modifica de forma puntual los plazos establecidos en la Resolución General N° 4.172 —inciso b del apartado VII de su Anexo—, que fija el cronograma habitual de vencimientos del impuesto. Asimismo, ratifica el procedimiento regulado originalmente por la Resolución General N° 2.111, que define la metodología para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen.

La norma fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, quien fundamentó su dictado en las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado 1998 y sus modificaciones), el Decreto N° 618/1997 y sus modificatorios, el Decreto N° 953/2024 y el Decreto N° 13/2025.

En su articulado, ARCA establece que esta resolución general entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, garantizando su inmediata aplicabilidad. También instruye a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectuar la difusión correspondiente.

Simplificación fiscal y fin de año tributario

El Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, comúnmente denominado Impuesto al Cheque, representa una de las fuentes más estables de recaudación nacional, aportando entre 1,3% y 1,5% del PBI anual según estimaciones recientes. Su administración recae sobre los agentes financieros y bancarios, que actúan como responsables de percepción.

La resolución se enmarca en el proceso de ordenamiento operativo y modernización de la gestión fiscal impulsado por ARCA desde su creación en enero de 2025. La modificación busca evitar superposiciones de vencimientos durante noviembre y diciembre, meses en los que las entidades financieras y los agentes de recaudación enfrentan altos volúmenes de operaciones y cierres contables.

Con este cambio, el organismo procura otorgar previsibilidad administrativa y facilitar la liquidación oportuna del gravamen, sin alterar las obligaciones ni los criterios de determinación del impuesto.

Mayor automatización y control digital de flujos fiscales

La adecuación de fechas beneficiará principalmente a entidades financieras, empresas con cuentas múltiples y grandes contribuyentes, que concentran el mayor volumen de operaciones alcanzadas por el tributo. Para el sector bancario, la medida implica una mayor flexibilidad operativa en la presentación de las declaraciones juradas y la transferencia de los montos retenidos.

Si bien se trata de un ajuste de carácter excepcional, desde el punto de vista institucional representa una señal de coordinación entre la administración tributaria y el sistema financiero, en línea con el objetivo de reducir la carga administrativa y mejorar la eficiencia en la recaudación.

La resolución se inscribe en un contexto de mayor automatización y control digital de flujos fiscales, impulsado por la implementación de sistemas electrónicos de información y trazabilidad de transacciones, una de las prioridades de ARCA para el ejercicio 2026.

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Milei reglamenta cambios clave en el Impuesto a las Ganancias para exportadores e importadores

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El Gobierno actualizó los montos y requisitos de información en operaciones internacionales del Impuesto a las Ganancias.

El Decreto 767/2025 modifica la reglamentación del tributo para exportadores e importadores, eleva los umbrales de declaración y redefine los parámetros de precios de transferencia. La medida apunta a modernizar la fiscalización y simplificar el régimen tributario.

Actualización de montos y precisiones para operaciones internacionales

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó, mediante el Decreto 767/2025 publicado este lunes en el Boletín Oficial, una serie de modificaciones a la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), con el objetivo de actualizar los umbrales de información obligatoria y optimizar los mecanismos de control de precios de transferencia.

La norma —firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Guillermo Francos— introduce cambios sustanciales en los artículos 9°, 17°, 42°, 47°, 48°, 50°, 52° y 55° de la reglamentación del tributo, adaptando la fiscalización a los niveles actuales de comercio exterior y precios internacionales.

A partir de la entrada en vigencia del decreto, los contribuyentes que realicen operaciones por un monto anual inferior a $500 millones no estarán obligados a suministrar información sobre operaciones de importación o exportación de bienes a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que asumió las funciones de control aduanero y tributario en el ámbito del Ministerio de Economía.

El texto aclara además que ARCA podrá actualizar ese umbral según la evolución de los precios de las operaciones involucradas, otorgando flexibilidad a la administración tributaria frente a las variaciones macroeconómicas.

Nuevos criterios para precios de transferencia y bienes con cotización

El decreto también redefine los parámetros para la evaluación de precios de transferencia, una herramienta clave en la fiscalización de operaciones entre partes vinculadas o con jurisdicciones de baja tributación. En adelante, se considerará que una operación cumple con los estándares de independencia cuando el precio o margen de utilidad se ubique dentro del “rango intercuartil”, mecanismo estadístico que delimita valores de mercado aceptables.

Asimismo, se precisa que serán considerados “bienes con cotización” aquellos productos físicos cuyos precios sean de conocimiento público y se negocien en mercados transparentes, bolsas de comercio o agencias reconocidas, tanto nacionales como internacionales.

La medida incorpora mayores exigencias de documentación para las exportaciones de bienes con cotización, estableciendo un plazo máximo de 60 días desde el embarque para registrar los contratos en forma electrónica ante ARCA. Entre los datos obligatorios a declarar figuran: la fecha de venta, identificación del comprador, tipo de carga, posición arancelaria, precio pactado, índices de referencia y país de destino.

El incumplimiento de esta registración, según el nuevo artículo 50, implicará que la operación no se considere registrada a los efectos de la ley, lo que podría derivar en sanciones o ajustes fiscales.

Además, el artículo 52 otorga a ARCA la facultad de definir índices o precios mínimos de referencia en mercados transparentes para determinadas posiciones arancelarias, lo que busca evitar la subfacturación de exportaciones y fortalecer la trazabilidad de los valores declarados.

Simplificación y ampliación del régimen de declaración de Ganancias

En línea con la política de simplificación tributaria promovida por el Gobierno nacional, el decreto incorpora ajustes al régimen opcional de declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, regulado originalmente por el Decreto 353/2025.

Esta modalidad —gestionada por ARCA— se aplicará exclusivamente a quienes obtengan rentas de fuente argentina o, en casos específicos, a rentas del exterior, según disponga el organismo recaudador. El objetivo, según el texto oficial, es reducir la presión administrativa, fomentar la regularización y mejorar la eficiencia de control fiscal mediante el uso de la información disponible en los sistemas de gestión electrónica.

Finalmente, se actualizan los montos mínimos de facturación para quedar alcanzados por las declaraciones juradas de precios de transferencia:

  • $150 millones anuales para operaciones vinculadas en su conjunto.
  • $15 millones individuales por transacción.

Ambos valores también podrán ser revisados por ARCA en función de la evolución económica.

Implicancias para el comercio exterior y la administración tributaria

Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca modernizar el régimen de fiscalización aduanera y de precios de transferencia, dotando al Estado de herramientas más precisas para controlar las operaciones internacionales y prevenir maniobras de evasión o subfacturación.

A la vez, la medida actualiza umbrales desfasados desde 2019, brindando previsibilidad a empresas exportadoras e importadoras que operan con volúmenes menores y simplificando sus obligaciones informativas.

El decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y sus disposiciones se aplicarán a los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.

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