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Ganancias a sociedades: una baja que beneficia a 144 empresas y recorta $1,7 billones a las provincias

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Baja del Impuesto a las Ganancias a sociedades, el 56% del beneficio quedará en manos de 144 grandes empresas

La ley de Modernización Laboral incorpora una reducción de alícuotas del Impuesto a las Ganancias para sociedades que tendrá un fuerte impacto fiscal y distributivo. Según un informe legislativo, la medida implicará un costo anual de $3,1 billones —equivalente a 0,3 puntos del PBI— y beneficiará de manera concentrada a solo 144 grandes empresas, mientras recortará $1,7 billones de recursos coparticipables a las provincias.

Una reforma tributaria de alto impacto incluida en la ley laboral

El artículo 191 de la ley de Modernización Laboral introduce una modificación sustancial en el esquema del Impuesto a las Ganancias para sociedades, al reducir las alícuotas de los tramos más altos del tributo. En concreto, la reforma establece que las empresas con ganancias netas imponibles entre $101,7 millones y $1.016,8 millones pasarán de tributar del 30% al 27%, mientras que aquellas con utilidades superiores a $1.016,8 millones verán reducida su carga del 35% al 31,5%.

De acuerdo con el informe elaborado por el diputado nacional Guillermo Michel, la decisión tendrá un impacto fiscal estimado en 0,3 puntos del Producto Bruto Interno, lo que equivale a una merma anual de $3,1 billones en la recaudación nacional. El análisis se basa en datos oficiales del organismo recaudador, tomados del cuadro 2.3.3.3.1 de “Impuesto a las Ganancias Sociedades”, publicado por ARCA (ex AFIP).

La inclusión de esta rebaja impositiva dentro de una norma orientada a la modernización del régimen laboral generó cuestionamientos políticos e institucionales, al tratarse de una modificación estructural del sistema tributario que excede el ámbito de las relaciones de trabajo.

Concentración del beneficio y pérdida de recursos fiscales

El informe expone una alta concentración del beneficio fiscal. De las 163.587 sociedades que presentaron declaración jurada con impuesto determinado en 2024, apenas 144 empresas —el 0,1% del total— concentran el 56,4% de la recaudación del tributo y, en consecuencia, serán las principales beneficiarias de la rebaja de alícuotas.

En contraste, 146.257 sociedades, que representan el 89,4% del total de contribuyentes, explican solo el 7,9% del impuesto determinado, mientras que 1.856 empresas —el 1,1%— concentran el 76,3% de la recaudación. “Solo 144 grandes empresas se llevan más de la mitad del beneficio fiscal”, advierte el documento legislativo.

Según proyecciones oficiales citadas por Agencia Noticias Argentinas, el Presupuesto 2026 prevé recaudar $48,4 billones por Impuesto a las Ganancias, equivalente a 4,48 puntos del PBI, de los cuales el 71% corresponde a sociedades, es decir, $34,3 billones. Con la reforma, ese monto se reduciría a $31,7 billones, consolidando una caída de $3,1 billones.

Impacto en provincias y críticas al esquema fiscal

Uno de los efectos más relevantes de la medida se registra en el esquema de Coparticipación Federal. Del total de la pérdida recaudatoria, $1,7 billones dejarán de transferirse a las provincias, lo que implica un recorte promedio de $144.000 millones mensuales durante 2026.

Las jurisdicciones más afectadas serán la provincia de Buenos Aires, con una pérdida anual estimada en $366.557 millones; Santa Fe, con $148.698 millones; y Córdoba, con $145.240 millones. También se proyectan recortes significativos para Chaco y Entre Ríos, con $81.265 millones cada una, y para Tucumán, con $79.536 millones. Incluso provincias de menor tamaño, como Tierra del Fuego, registrarían una merma de $22.478 millones anuales.

Michel planteó una serie de interrogantes sobre la sostenibilidad fiscal de la iniciativa:
¿El Gobierno cómo piensa compensar la caída de 0,3 puntos del PBI? ¿Cómo se achica el gasto en el presupuesto para mantener el superávit de 1,5 puntos del PBI? ¿Cómo se compensa a las provincias con la pérdida de coparticipación de $1,7 billones?”.

El legislador cuestionó además que se trate de “una decisión de política fiscal donde el Estado decide destinar un beneficio de manera concentrada a 144 sociedades”, un universo que, según el informe, coincide con los contribuyentes que ya se beneficiaron del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y de la baja extraordinaria a 0% de los derechos de exportación aplicada en septiembre, también con un costo fiscal de 0,3 puntos del PBI.

Debate abierto en el Congreso

La incorporación de esta rebaja impositiva dentro del proyecto de Modernización Laboral, que actualmente se debate en el Congreso Nacional, abrió un frente de discusión sobre la pertinencia de introducir cambios fiscales de esta magnitud en una ley con otro objeto principal. “Esta baja intempestiva de la alícuota del impuesto a las ganancias incluida en una reforma laboral genera varios interrogantes”, advirtió Michel, quien reclamó un análisis específico y separado de la medida.

El debate legislativo se encamina así a poner en tensión los objetivos de alivio tributario para grandes empresas con la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y el impacto directo sobre las finanzas provinciales.

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Informe muestra que cayó la recaudación tributaria 8,7% en noviembre

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La recaudación tributaria nacional registró en noviembre un nuevo traspié: los ingresos del mes totalizaron $15,6 billones, apenas un 19,7 % por encima del mismo mes del año pasado —una suba nominal—, pero lejos de compensar la inflación anual, que rondó el 31,3 %, lo que implica una caída real de alrededor del 8,7 %.

Para el Gobierno y los técnicos que analizan los números, el retroceso es producto de una combinación de decisiones fiscales recientes —la eliminación o reducción de impuestos sobre exportaciones, bajas generalizadas de retenciones arancelarias y la suspensión de ciertos gravámenes— y de una menor cantidad de días hábiles para el cobro de tributos en el mes.

Factores en 2024 distorsionan la comparación de la recaudación

Los analistas advierten que la baja de noviembre debe interpretarse teniendo en cuenta que en 2024 hubo ingresos “extraordinarios” por conceptos no recurrentes: moratorias tributarias, anticipos de impuestos, adhesiones a planes de regularización y recaudaciones derivadas del extinto impuesto PAIS, entre otros.

De hecho, sin esos ingresos de 2024, la variación interanual para noviembre 2025 habría sido más favorable: según la entidad recaudadora, la suba podría haber alcanzado un 29 %.

El economista de IARAF, Nadin Argañaraz, explicó en sus redes sociales: Al excluir la recaudación por tributos vinculados al comercio exterior, la variación real interanual sería negativa de 3,6%. En noviembre de 2025 se registró la cuarta caída real interanual consecutiva de la recaudación tributaria nacional total. Analizando por tributo, la recaudación que más habría caído sería, sin tener en cuenta la eliminación del impuesto PAIS, la de derechos de exportación, que lo habría hecho en un 69% real interanual, donde incidió de manera negativa la eliminación temporal de carga tributaria al sector agropecuario. Le sigue Bienes Personales con una baja real interanual del 64% e impuestos internos con una baja del 12,6%, estos últimos por comparar con una base alta de noviembre de 2024 y por bajas de alícuotas.

Comportamiento desigual de tributos sobre la recaudación

No todos los impuestos evolucionaron igual. El componente de Seguridad Social mostró un desempeño relativamente sólido: su recaudación creció un 29,8 %, acercándose a la tasa de inflación.

Por otro lado, la coparticipación destinada a provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sufrió un golpe real: los giros del mes cayeron un 5,4 % interanual, tras ajustarse por inflación. Según el análisis del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), la baja se debe sobre todo a la retracción de la recaudación del Impuesto a las Ganancias y del IVA.

Argañaraz detalló: El principal impuesto, el IVA, habría tenido una baja del 2,2% en términos reales respecto a noviembre 2024. En el mes de noviembre se destaca el registro de una devolución negativa (ingreso) de $141.000 millones. El segundo tributo de mayor participación, aportes y contribuciones de la seguridad social habría descendido un 1% real interanual.

Sobre las transferencias a provincias, IARAF analizó: La coparticipación, es decir las transferencias automáticas menos leyes complementarias y compensaciones, habrían descendido un 5,5% real.

Esto se debe principalmente a la caída real interanual del 3,3% de lo recaudado del Impuesto a las Ganancias y el baja de IVA de 3,5%.Recaudación acumulada de 2025

Argañaraz explicó que la recaudación tributaria nacional acumulada en los primeros once meses del año, habría descendido un 1% en términos reales, respecto al mismo periodo del año 2024. Si no se considera la recaudación de los impuestos vinculados al comercio exterior, la recaudación habría aumentado un 5%.

Para el Gobierno, la caída real de la recaudación responde en gran medida a decisiones deliberadas: la eliminación de impuestos (como el PAIS), la reducción de retenciones a exportaciones y la baja de aranceles a importaciones.

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Arca actualiza el régimen de IVA para operaciones digitales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), actualizó los valores correspondientes al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a operaciones de venta de bienes y prestación de servicios realizadas a través de plataformas digitales. La Resolución General 5794/25, publicada en el Boletín Oficial, establece que los parámetros a tener en cuenta para determinar la habitualidad de un contribuyente en este tipo de operaciones serán los siguientes:

  • Habitualidad mensual: 10 o más operaciones y un monto total igual o superior a $750.000.
  • Habitualidad por cuatrimestre: 4 o más operaciones por mes durante el cuatrimestre, con un monto acumulado mencionado en el punto anterior (superior a $750.000). 
  • Para ventas de bienes usados de uso personal, no se considera habitualidad si el monto es menor a $1.500.000, previa declaración del vendedor.

Anteriormente, los montos y cantidades de operaciones que determinaban si un usuario era considerado “habitualista” habían quedado desactualizados frente al aumento de precios y la evolución del comercio digital.

Ahora,  los usuarios pasan a ser considerados “sujetos no categorizados” desde el mes siguiente a aquel en el que se verifique la habitualidad, mientras que dejarán de estar alcanzados cuando se inscriban en IVA o Monotributo, o cuando cese la habitualidad. A tal fin, las plataformas deberán asegurar obligatoriamente la identificación tributaria mediante CUIT, CUIL o CDI para todos los operadores alcanzados por el régimen, mientras que las percepciones deberán consignarse de manera clara y discriminada en las facturas.

A partir de ahora, y con el fin de facilitar la comunicación con los ciudadanos, se reemplaza la notificación enviada por DFE con el motivo y la alícuota de percepción, por la consulta disponible en el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”. La nueva resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2025 y aplicará a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.

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Recaudación tributaria: IVA y Ganancias sostienen el mes, mientras exportaciones caen 59%

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La recaudación tributaria de noviembre creció 19,7% interanual, afectada por la alta base de comparación del año pasado

La recaudación tributaria nacional alcanzó en noviembre $15,598.232 millones, lo que representa una variación interanual de 19,7%, según el informe oficial elaborado por ARCA. Sin embargo, ese aumento quedó condicionado por la extraordinaria base de comparación de noviembre de 2024, cuando ingresaron montos excepcionales vinculados a la moratoria de la Ley 27.743, anticipos de Ganancias y Bienes Personales y el Impuesto PAIS —que ya no se encuentra vigente—. Sin esos efectos, el crecimiento real habría rondado el 29%, lo que cambia la lectura macrofiscal y el pulso de la recaudación en pleno cierre del año.

Un noviembre condicionado: impacto de la moratoria 27.743 y de los ingresos excepcionales de 2024

La dinámica de noviembre volvió a estar atravesada por los ingresos extraordinarios registrados un año atrás. Según ARCA, en noviembre de 2024 ingresaron. Pagos de la moratoria de la Ley 27.743, tanto el pago a cuenta del régimen amplio con condonación del 20% de intereses como cuotas de adhesiones realizadas entre agosto y octubre de ese año. Anticipos de Ganancias y Bienes Personales – Personas Humanas correspondientes al período fiscal 2024, afectados por el corrimiento del calendario de vencimientos. Recaudación del Impuesto PAIS, hoy sin vigencia. Ingresos por el Impuesto de Regularización de Activos, correspondientes al pago adelantado del 75% del Impuesto Especial de Regularización (Etapa 1). Aportes del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP), por el vencimiento del pago inicial del 75% para bienes exteriorizados en la Etapa I.

Estas particularidades explican por qué la comparación interanual se ve distorsionada y por qué la variación real —sin ingresos no recurrentes— superaría el 29%.

En el acumulado enero–noviembre, la recaudación llegó a $166.581.948 millones, con un incremento de 440,8% interanual.

Desempeño por impuestos: IVA y Ganancias impulsan, mientras Exportaciones continúa en caída

IVA: crecimiento sostenido, aunque moderado por factores técnicos

El IVA neto recaudó $5.461.513 millones, con una suba del 27,9% interanual. El IVA Impositivo avanzó 24,4%, mientras que el IVA Aduanero creció 19,6%.

Entre los factores que limitaron el crecimiento del IVA Impositivo se destacan la moratoria vigente en 2024 y un mayor acogimiento a planes de pago. En el caso del IVA Aduanero, los ingresos crecieron por el aumento del tipo de cambio y de las importaciones, aunque fueron moderados por la derogación de la suspensión de certificados de exclusión y la menor cantidad de días hábiles.

Ganancias: aumento del 27,7%, sostenido por cambios normativos

El impuesto a las Ganancias alcanzó $3.355.886 millones, con un crecimiento interanual del 27,7%. Impactó de manera positiva. La modificación del Régimen de Anticipos (RG 5.685/2025), que elevó la alícuota del sexto anticipo de 8,33% a 11,11%. Mayores retenciones y un mejor cumplimiento por parte de sociedades con cierre junio, el segundo vencimiento de mayor peso anual.

Créditos y Débitos: avance del 24,4%

El tributo registró $1.249.678 millones, con una suba del 24,4%, moderada por la menor cantidad de días hábiles.

Seguridad Social: suba del 29,8%, impulsada por salarios

Los ingresos del sistema previsional crecieron 29,8%, hasta $3.825.861 millones, motorizados por el aumento de la remuneración bruta promedio.

Exportaciones: caída del 59,3% por baja de alícuotas y anticipos

Los Derechos de Exportación registraron uno de los desempeños más débiles del mes: $240.207 millones, lo que implica una contracción del 59,3% interanual.

Entre los factores que explican este desplome: Baja de aranceles del Decreto 526/2025. Adelantamiento de pagos durante la baja temporal de alícuotas del Decreto 38/2025 (vigente hasta el 30 de junio). Suspensión de alícuotas por Decreto 682/2025, que llevó a que operaciones habituales de noviembre se liquidaran alícuota cero en septiembre. Menos días hábiles.

Importaciones: fuerte crecimiento del 59,6%

Los Derechos de Importación y otros alcanzaron $598.429 millones, con un salto del 59,6%, explicado por el aumento del tipo de cambio y de las importaciones respecto al año previo.

Bienes Personales: reducción del 52,6%

Con apenas $58.174 millones, Bienes Personales volvió a mostrar una caída pronunciada, explicada por los ingresos excepcionales de 2024 vinculados al REIBP y a la moratoria.

Impuesto a los combustibles: crecimiento del 53,7%

En Impuesto a los Combustibles ingresaron$ 446.536 millones con una variación interanual de 53,7%. El incremento se explica en mayor medida por las actualizaciones del impuesto.

Señales mixtas para el cierre del año fiscal

La foto de noviembre muestra un sistema recaudatorio que crece en términos reales pero aún condicionado por distorsiones del año anterior. Las áreas más dinámicas estuvieron vinculadas al mercado interno (IVA, Ganancias, Seguridad Social), mientras que los recursos asociados al sector externo mostraron un desempeño dispar: fuerte caída en Exportaciones y fuerte alza en Importaciones.

En términos políticos, el Gobierno nacional busca exhibir estos números como evidencia de un sendero de estabilización fiscal progresivo, en un contexto en el que la recaudación es clave para cumplir con las metas de equilibrio. Sin embargo, la fuerte dependencia de factores normativos excepcionales, ajustes técnicos y volatilidad cambiaria muestra que la consolidación no está exenta de riesgos.

En paralelo, la recuperación del consumo —reflejada en el IVA— y del empleo formal —visible en Seguridad Social— aparece como un dato relevante para las provincias, ya que una parte significativa de esos tributos se coparticipa. Para los gobernadores, la señal es positiva, aunque persiste la preocupación por la contracción en los impuestos asociados al comercio exterior.

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Impuestos a los combustibles: qué cambia desde el 1° de diciembre y qué sube en enero

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El Gobierno nacional vuelve a postergar la suba plena de impuestos a los combustibles y fija aumentos parciales desde diciembre

Mediante el Decreto 840/2025, publicado el 27 de noviembre, el Poder Ejecutivo dispuso un nuevo diferimiento en la aplicación total de los incrementos del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC) para naftas y gasoil. La medida introduce aumentos acotados desde el 1° de diciembre y traslada la actualización completa al 1° de enero de 2026. El objetivo oficial: sostener la actividad y moderar el impacto inflacionario del ajuste tributario.

Un nuevo diferimiento tributario para contener el impacto en precios

El Decreto 840/2025 modifica el Decreto 617/2025 y vuelve a intervenir sobre el esquema de actualización trimestral de los impuestos a los combustibles previsto por la Ley 23.966 (Título III, Capítulos I y II).

La normativa recuerda que: El artículo 4° (ICL), el artículo 11 (IDC) y el artículo 7°, inciso d) (tratamiento diferencial del gasoil para la Patagonia y zonas asociadas) contienen montos fijos actualizables por IPC, acumulado desde enero de 2018. El Decreto 501/2018 estableció que la ARCA (ex-AFIP) debe actualizar esos montos en enero, abril, julio y octubre, con efectos desde el primer día del segundo mes siguiente.

Sin embargo, esa actualización automática fue parcial o totalmente diferida en múltiples oportunidades, incluidos los Decretos 617/2025, 699/2025 y 782/2025.

El nuevo Decreto 840/2025 reconoce esa secuencia y dispone una postergación adicional, argumentada en que: “Con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario diferir parcialmente los incrementos remanentes”.

Aumentos parciales en diciembre y vigencia plena desde enero de 2026

La resolución introduce un nuevo cronograma:

Incrementos parciales entre el 1° y el 31 de diciembre de 2025

El decreto incorpora un inciso c. al artículo 1° del Decreto 617/2025, fijando montos específicos de aumento para el período diciembre:

ProductoICL – Art. 4° (incremento)ICL diferencial – Art. 7° inc. d)IDC – Art. 11 (incremento)
Nafta sin plomo (hasta y más de 92 RON) y nafta virgen$16,377$1,003
Gasoil$13,546$7,335$1,544

Estos valores corresponden a remanentes de las actualizaciones del primer, segundo y tercer trimestre de 2024, según lo establecido en el Decreto 501/2018.

Actualización total desde el 1° de enero de 2026

El artículo 3° sustituido establece: “El incremento total… surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2026, inclusive”.

Esto implica que recién desde esa fecha comenzará a aplicarse la totalidad de las actualizaciones acumuladas de 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025.

Precios, recaudación y señales al mercado

La decisión del Ejecutivo se inscribe en una tensión permanente entre dos objetivos: Evitar un salto brusco en los precios minoristas de combustibles, que podrían presionar sobre el índice de inflación. Restablecer progresivamente la recaudación tributaria asociada al ICL y al IDC, claves para provincias y para el financiamiento nacional.

    Efecto sobre los precios

    Si bien el decreto no determina el impacto exacto en surtidores —que dependerá de costos, márgenes y ajustes propios del sector—, el reconocimiento explícito de aumentos parciales sugiere un incremento moderado en diciembre y uno más significativo en enero.

    Impacto territorial

    El tratamiento diferencial del gasoil para: Patagonia, Partido de Patagones, Malargüe, se mantiene vigente, y la tabla detallada establece de manera explícita el incremento particular para esa zona, conforme al artículo 7°, inciso d) de la Ley 23.966.

    Reacciones esperadas

    Aunque el decreto no incluye declaraciones oficiales, el sector hidrocarburífero, las estaciones de servicio y las distribuidoras suelen seguir con atención estas postergaciones. Porque: alteran flujos de caja, impactan en la recaudación por litro vendido, y condicionan las estrategias de actualización de precios.

    También las provincias analizan la incidencia, dado que la estructura del ICL y del IDC alimenta fondos coparticipables.

    Un esquema que acumula tensiones desde 2018

    El decreto recuerda que los montos fijos de los combustibles debían actualizarse trimestralmente por IPC desde 2018. Pero fueron sucesivamente postergados, lo que generó: distorsiones frente al atraso de los impuestos, diferenciales frente a la inflación acumulada, y tensiones fiscales prolongadas.

    La “normalización” del tributo fue un objetivo recurrente, pero su ejecución siempre se evaluó en función del contexto inflacionario y político. El Decreto 840/2025 continúa esa línea de intervenciones secuenciales.

    Vigencia

    El artículo 4° establece “Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025”.

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