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Nuevo plazo para presentación de las obligaciones impositivas que vencían el 30 de julio

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece que, las obligaciones con fecha de vencimiento al 30 de julio, se podrán presentar hasta el 1° de agosto, inclusive. La medida se oficializará durante las próximas horas en el Boletín Oficial. 

Cabe destacar que la resolución es excepcional, destinada a contemplar la situación de determinados contribuyentes y responsables que en el día de ayer se vieron imposibilitados de acceder a los sistemas informáticos de ARCA, lo que pudo impedir el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones. 

Por ello, se contemplará la situación descrita y se colocará como nueva fecha de vencimiento para cumplir con las obligaciones el viernes 1° de agosto inclusive. 

Tipos de obligaciones que se pueden presentar hasta el 1° de agosto: 

● Fideicomisos financieros y no financieros 

● Participaciones societarias y manifestación de capacidad contributiva 

¿A quiénes específicamente? Solo las personas o empresas con CUIT terminados en 7, 8 y 9 que tenían vencimiento el 30 de julio. 

De esta manera, ARCA reconoce los contratiempos que pudieran haber generado los problemas técnicos ocurridos en la jornada de ayer y propone esta prórroga para evitar perjuicios a los contribuyentes.

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El Fondo Especial del Tabaco se gestionará con datos en línea en la web de ARCA

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El Gobierno simplifica la publicación de valores del Fondo Especial del Tabaco: ahora serán informados exclusivamente en la web oficial de ARCA

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificaron el mecanismo de publicación de los valores correspondientes al precio ponderado de venta al consumidor de cigarrillos y del adicional fijo del Fondo Especial del Tabaco (FET). A partir de ahora, esa información será difundida exclusivamente a través del micrositio “Tabaco” en el portal institucional de ARCA.

Nueva modalidad de publicación

La medida fue formalizada mediante la Resolución General Conjunta 5729/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que modifica el artículo 5° de la Resolución Conjunta 2844/2010 (AFIP) y 264/2010 (SAGyP). Con este cambio, el organismo recaudador dejará de difundir estos valores mediante publicaciones impresas y se centralizará la información en línea.

En el comunicado oficial, las autoridades destacaron que la decisión busca “simplificar procedimientos, optimizar recursos y reducir costos”, en línea con la política del Estado nacional de fortalecer una administración pública eficiente y menos burocrática.

El FET, creado por la Ley 19.800, es una herramienta clave de redistribución y apoyo económico a las provincias tabacaleras —entre ellas Misiones, principal productora del país—, y se financia con un adicional sobre el precio de venta al público de los cigarrillos.
Hasta ahora, el valor ponderado y el monto fijo del fondo se publicaban semestralmente en el Boletín Oficial. Con la nueva modalidad, la información seguirá actualizándose dos veces al año, pero solo estará disponible en el portal de ARCA (https://www.arca.gob.ar), donde se indicará el semestre de aplicación.

Impacto para el sector tabacalero

La modificación es de particular relevancia para las provincias productoras como Misiones, Salta y Jujuy, que dependen de estos fondos para sostener programas de apoyo a productores y el desarrollo de infraestructura vinculada a la actividad. Según fuentes del sector, la digitalización del sistema puede agilizar el acceso a la información y mejorar la previsibilidad de las transferencias.

El texto oficial remarca que los servicios jurídicos permanentes de ambas carteras intervinieron en el proceso, garantizando el encuadre legal del cambio.

La resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación. Desde agosto, los productores, cámaras tabacaleras y gobiernos provinciales deberán consultar los valores exclusivamente a través del micrositio de ARCA, lo que marca una transición hacia un modelo 100% digital en la gestión del FET.

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Fácil y a menor costo: Arca reglamenta la compra de electrodomésticos hechos en Tierra del Fuego

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Aduana, puso en vigencia el régimen simplificado para compras de pequeños envíos desde Tierra del Fuego al resto del territorio nacional, lo que permitirá a los consumidores adquirir electrodomésticos desde la isla libres de impuestos y sin pago de IVA.

La Resolución General 5727/2025, publicada en el Boletín Oficial, instrumenta este nuevo beneficio para los ciudadanos, que a partir de ahora tendrán la posibilidad de comprar productos fueguinos por medio de sitios de venta online directamente a las firmas fabricantes.

Así, se podrán adquirir celulares, televisores, monitores, aires acondicionados y microondas para uso y consumo personal, que serán entregados directamente en el domicilio del comprador, remitidos por la empresa vendedora. Ello se enmarcará dentro de un nuevo Régimen de Envíos Simplificados dentro de la República Argentina, implementado para el traslado de productos desde el Área Aduanera Especial (AAE) al Territorio Continental Nacional (TCN).

El régimen contempla un tope de hasta tres unidades por producto por año calendario, con un tope de USD 3.000 por envío, y sin límites de peso. Contempla ventas directas del productor al consumidor, por lo cual cada empresa podrá abrir su propio portal para ofrecer sus artículos sin intermediarios comerciales.

Cabe destacar que posteriormente a las ventas, la Aduana podrá realizar fiscalizaciones para verificar que se haya cumplido el cupo anual por destinatario, que los productos tengan origen fueguino  y estén correctamente declarados y, por último, que no exista comercialización indebida de los productos adquiridos.

¿Por qué se trata de un régimen simplificado?

La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur constituye un área aduanera especial, por lo que los traslados de mercaderías desde allí al área continental argentina son operaciones sujetas a controles de esta dependencia de ARCA, ya que se consideran importaciones internas.

¿Qué ventaja tiene el consumidor?

Los consumidores podrán adquirir los productos directamente de los fabricantes sin necesidad de pasar por una cadena o casa de electrodomésticos, y a un menor precio, dado que no pagarán IVA.

Para más información se podrá consultar el micrositio “Pequeño envío AAE”, en el sitio web de ARCA.

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ARCA actualiza el régimen de transbordo fluvial para agilizar exportaciones y bajar costos logísticos

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Aduanas actualiza el régimen de transbordo acuático para reducir costos logísticos y agilizar el comercio exterior

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el procedimiento para registrar transbordos de mercadería por vía fluvial en el Sistema Informático Malvina. Se extienden los plazos para operaciones por la Hidrovía y se optimiza el control mediante análisis de riesgo.

Mediante la Resolución General 5725/2025, publicada el 16 de julio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios clave en el procedimiento de registro de operaciones de transbordo acuático de mercadería arribada al territorio aduanero. La normativa actualiza y modifica la Resolución General 5261 con el objetivo de reducir la sobrecarga operativa en aduanas, optimizar los tiempos logísticos y fomentar un comercio exterior más eficiente.

El nuevo esquema mantiene la fiscalización en manos del servicio aduanero pero refuerza el uso del análisis de riesgo, priorizando controles inteligentes sobre inspecciones manuales en masa. Esta política se alinea con compromisos asumidos en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, ratificado por Ley 24.385.

Qué cambia con la nueva resolución

La normativa incorpora los siguientes aspectos operativos clave:

  • Las solicitudes de transbordo acuático deberán presentarse en el Sistema Informático Malvina (SIM) dentro de los 15 días hábiles posteriores al arribo del buque, por parte de despachantes o agentes de transporte aduanero.
  • Se establece el uso obligatorio del “Código AFIP” específico, que deberá ingresarse en el campo “Posición SIM/DC” del formulario OM-1993-A. Los códigos serán publicados y actualizados en el micrositio oficial de ARCA: https://www.arca.gob.ar.
  • Plazos de permanencia ampliados: para operaciones en la Hidrovía Paraguay-Paraná, el plazo será de hasta 180 días corridos. En casos especiales —como graneles agrícolas en puertos de Rosario o San Lorenzo— se extenderá hasta 360 días. El mismo plazo se aplicará a operaciones bajo el régimen de “Depósito Antártico”.
  • Si el plazo se incumple sin registrar el despacho de oficio, la mercadería quedará sujeta a sanciones y se deberá abonar una multa automática del 1% del valor FOB, conforme al artículo 218 del Código Aduanero.

Seguridad jurídica y trazabilidad operativa

La normativa consolida al registro de transbordo como una declaración aduanera comprometida, lo que implica que despachantes y transportistas serán responsables legales de los datos ingresados. También se aclara que las mercaderías podrán permanecer hasta 66 días en depósitos intermedios habilitados si no hay transbordo directo.

El procedimiento contempla excepciones específicas, como en el caso de vencimientos de plazos o reembarco, y detalla sanciones por omisiones o errores operativos. A través de esta modificación, ARCA apunta a dotar al régimen de mayor seguridad jurídica, eficiencia digital y trazabilidad en tiempo real.

“Estos cambios apuntan a fortalecer la competitividad del sistema aduanero argentino sin perder capacidad de fiscalización. Un control más inteligente es también un incentivo a la formalidad y a la operatoria fluida en puertos y zonas de frontera”, indicaron fuentes del organismo.

La implementación será progresiva, conforme al cronograma que será publicado en el micrositio “Transbordo Código”. La normativa ya está en vigencia desde su publicación.

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Arca implementa un procedimiento especial de devolución del impuesto País para importadores

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) destinado a  importadores, que podrán aplicar estos saldos a favor para la cancelación de derechos de importación.

La medida se instrumentó a través de la Resolución General Nº 5720/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Quienes deseen acceder al beneficio deberán presentar una Declaración Jurada de Devolución (DJIP) a través del servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, disponible en www.arca.gob.ar desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025, inclusive. 

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

En una primera etapa, el beneficio alcanza a quienes realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no lo han podido computar, en el marco de la reducción de alícuota o bien por regímenes especiales como acuerdos de precios y zonas francas.

Al finalizar los 45 días de vigencia del Registro para los tres orígenes de saldos a favor de la Etapa I, se habilitará una nueva ventana para ingresar las solicitudes de devolución de los restantes orígenes de los pagos a cuenta realizados en exceso y se dictará una norma específica que reglamente el procedimiento de devolución de los mencionados orígenes en una segunda etapa.

¿Cómo operará la devolución?

En caso de validación automática de la información, se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), utilizable exclusivamente para la cancelación de derechos de importación, con un esquema de devolución en cuotas según el monto total del saldo a favor, que operará de la siguiente manera:

Monto de saldo a favor ($)Cantidad de cuotas
Hasta 4 millones1 cuota
Más de 4 millones hasta 10 millones6 cuotas
Más de 10 millones hasta 100 millones12 cuotas
Más de 100 millones24 cuotas

Cronograma de acreditación del saldo a favor 

La primera cuota se encontrará disponible el 8 de septiembre de 2025.

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