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ARCA extendió el plazo para presentar Ganancias 2025 y postergó el primer anticipo de 2026

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a otorgar una prórroga para las obligaciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas. A través de la Resolución General 5876/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo extendió el plazo para presentar la declaración jurada hasta el 27 de agosto de 2026 y, además, reprogramó el vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2026 para septiembre.

La medida responde, según explica la resolución, a “razones de administración tributaria” y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. La decisión modifica la Resolución General 5851, que previamente había prorrogado los vencimientos hasta el 27 de julio.

Sin embargo, el cambio incorpora una particularidad que los contribuyentes deberán tener en cuenta: el vencimiento para el pago del saldo del impuesto no se modifica. Es decir, la obligación de cancelar el monto determinado continúa fijada para el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación formal de la declaración jurada podrá realizarse un mes después, hasta el 27 de agosto.

Esta diferencia obliga a quienes ya conocen el resultado de su liquidación a cumplir con el pago en la fecha prevista, aunque dispongan de un plazo adicional para formalizar la presentación ante ARCA.

La resolución alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. En cambio, las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales mantienen el cronograma ya establecido y continúan con vencimiento el 27 de julio de 2026.

Además de la prórroga para la declaración jurada, ARCA decidió postergar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. La modificación busca evitar que el cálculo del anticipo se vea afectado por la demora en la determinación definitiva del impuesto del año anterior, ya que ambos procedimientos están directamente vinculados.

El nuevo cronograma para el ingreso del primer anticipo quedó establecido según la terminación de la CUIT. Los contribuyentes con terminación 0, 1, 2 y 3 deberán abonarlo hasta el 14 de septiembre; aquellos cuya CUIT finalice en 4, 5 y 6, hasta el 15 de septiembre; mientras que las terminaciones 7, 8 y 9 tendrán plazo hasta el 16 de septiembre de 2026.

La decisión ofrece un alivio administrativo para profesionales, trabajadores independientes y contribuyentes con rentas alcanzadas por el impuesto, especialmente en un contexto donde la adaptación a los nuevos aplicativos y las modificaciones tributarias han generado reiterados pedidos de extensión de plazos por parte de entidades profesionales.

Desde el punto de vista operativo, la prórroga también otorga mayor margen a los estudios contables para completar las liquidaciones, aunque mantiene la necesidad de prever los fondos para cumplir con el pago del impuesto dentro del cronograma vigente.

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Milei elimina trabas al régimen postal: habilita exportaciones comerciales sin tope y unifica la franquicia de importación

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El Gobierno nacional avanzó con una nueva desregulación del comercio exterior al reformar el régimen aduanero aplicable a los envíos postales. A través del Decreto 604/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei eliminó el límite de valor para las exportaciones comerciales realizadas por vía postal y unificó el tratamiento tributario de las importaciones sin finalidad comercial, con una franquicia de hasta US$400 por envío.

La decisión busca simplificar las operaciones de comercio exterior para pequeños productores, emprendedores y comerciantes que utilizan el correo como canal de venta internacional, al tiempo que elimina diferencias impositivas que existían entre el operador postal oficial y los servicios de courier privado.

Hasta ahora, las exportaciones comerciales por correo carecían de una reglamentación específica, una situación que, en la práctica, impedía que empresas y emprendedores argentinos aprovecharan los mecanismos simplificados previstos por la Unión Postal Universal (UPU), organización de la que Argentina forma parte desde 1887. Con la modificación normativa, las exportaciones comerciales enviadas por vía postal ya no estarán sujetas a límites de valor y será la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la encargada de establecer las normas operativas para su implementación.

En paralelo, el decreto elimina una de las principales asimetrías del sistema postal argentino. Hasta la entrada en vigencia de la norma, las compras realizadas mediante el operador postal oficial tributaban una tasa equivalente al 50% del valor de la mercadería, mientras que los envíos gestionados por couriers privados gozaban de una franquicia de hasta US$400 por envío, con un máximo de cinco operaciones anuales por persona.

Con la reforma, ese esquema queda unificado. Tanto los envíos ingresados por el operador postal oficial como aquellos canalizados por empresas privadas estarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística hasta un valor FOB de US$400 por envío, manteniéndose el límite de cinco operaciones por año para personas humanas. Si el valor supera ese monto, únicamente el excedente tributará conforme al régimen general.

La norma también deroga el artículo 8° del Decreto 161/99, que establecía la tasa del 50% para las compras ingresadas mediante el Correo Argentino, eliminando una diferencia que durante años fue cuestionada por generar condiciones desiguales entre los distintos operadores logísticos.

Otro de los cambios incorpora un procedimiento más ágil para el despacho aduanero. Desde ahora, el operador postal quedará habilitado automáticamente para actuar como representante del destinatario durante el proceso de nacionalización de la mercadería, salvo que éste manifieste expresamente su intención de realizar el trámite por cuenta propia antes del ingreso del envío al país.

La reforma también contempla un régimen específico para las exportaciones postales destinadas a ayuda familiar o envío de obsequios personales. En esos casos, las operaciones estarán exentas de tributos a la exportación siempre que el valor acumulado mensual remitido por una misma persona no supere los US$5.000.

Desde el Ministerio de Economía sostuvieron que la medida apunta a reducir costos administrativos, brindar mayor previsibilidad a quienes compran productos en el exterior y abrir nuevas oportunidades para que pequeñas empresas y emprendedores puedan comercializar bienes en mercados internacionales mediante un esquema aduanero simplificado.

La modificación se inscribe dentro de la estrategia oficial de desregulación del comercio y simplificación de trámites, con el objetivo de reducir barreras operativas, ampliar el acceso al comercio electrónico internacional y facilitar la inserción de productores argentinos en los mercados globales mediante herramientas compatibles con los estándares de la Unión Postal Universal.

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Procesan al dueño de Manaos por presunta evasión fiscal y embargan bienes por $250 millones

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El empresario Orlando Eduardo Canido, propietario de Manaos y presidente de Refres Now S.A., fue procesado sin prisión preventiva por la Justicia Federal en una causa por presunta evasión tributaria vinculada al Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2020. La resolución, dictada por el Juzgado Federal N.º 2 de Morón, representa un nuevo capítulo judicial para uno de los empresarios más influyentes de la industria nacional de bebidas, cuyo crecimiento desafió durante las últimas dos décadas a las grandes multinacionales del sector.

El fallo, firmado por el juez federal Jorge Rodríguez en el expediente N.º 5439/2024, también alcanzó a Refres Now S.A., la empresa fabricante de Manaos, que fue procesada por el mismo hecho investigado. En ambos casos, el magistrado resolvió mantener la libertad de los imputados durante la tramitación de la causa, aunque dispuso un embargo preventivo de 250 millones de pesos sobre los bienes de Canido y otro de igual monto sobre el patrimonio de la compañía para garantizar una eventual reparación económica.

La investigación se originó a partir de una denuncia presentada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que detectó presuntas irregularidades en la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2020. El procesamiento constituye una etapa procesal en la que el juez considera reunidos elementos suficientes para avanzar hacia un eventual juicio, aunque no implica una condena definitiva ni prejuzga sobre la responsabilidad penal de los imputados.

Un empresario acostumbrado a desafiar al mercado

Canido construyó Manaos como una de las pocas compañías nacionales capaces de disputar participación de mercado a gigantes internacionales del negocio de las bebidas gaseosas. Su estrategia comercial basada en precios competitivos y una amplia red de distribución permitió que la marca alcanzara una fuerte presencia en todo el país, especialmente en el consumo masivo.

Sin embargo, el empresario también ha cultivado un perfil mediático poco convencional, con declaraciones que suelen generar repercusión pública.

En una entrevista concedida a fines de 2025, Canido relató cómo concretó la compra de la tradicional marca Cunnington mediante una operación realizada íntegramente al contado.

“Hablé con el número dos de Cunnington y le dije que le convenía vendérmela a mí. Fuimos al banco e hicimos la operación en efectivo, de contado”, sostuvo durante su participación en La Fábrica del Podcast.

Durante esa misma conversación hizo referencia, en tono distendido, a la investigación judicial que ya enfrentaba por presunta evasión fiscal.

“En los diarios dice que evadí como mil millones; entonces pensé dónde pongo esa plata, fui y compré Cunnington, y en blanco la compré”, ironizó.

La compra de Cunnington como estrategia de mercado

El empresario explicó que la adquisición respondió a una decisión estratégica para consolidar su posición dentro del mercado argentino de bebidas.

Según detalló, cuando comenzó su actividad existían más de cuarenta fabricantes de gaseosas en el país, mientras que actualmente sobreviven apenas unas pocas empresas nacionales.

Canido sostuvo que decidió avanzar sobre Cunnington luego de conocer que la marca podría ser adquirida por un competidor internacional, escenario que, según afirmó, habría incrementado significativamente la presión competitiva sobre Manaos.

En ese contexto, explicó que negoció directamente con Guillermo Raed, vinculado al grupo propietario de Cunnington, Seco y Torazzo, para concretar la operación y evitar el ingreso de un jugador de mayor escala internacional.

Una causa que continúa en etapa de investigación

El procesamiento dispuesto por el Juzgado Federal de Morón no implica el cierre del expediente. La causa continuará con la producción de prueba y las instancias procesales correspondientes hasta determinar si existen elementos suficientes para elevar el caso a juicio oral.

Mientras tanto, Canido conserva su libertad y podrá ejercer plenamente la conducción de Refres Now, aunque tanto él como la empresa deberán afrontar el avance de una investigación que podría tener impacto no sólo judicial sino también reputacional para una de las compañías nacionales más importantes del mercado de bebidas.

El expediente también vuelve a poner bajo análisis el cumplimiento tributario de grandes empresas nacionales en un contexto en el que el Gobierno nacional busca reforzar los mecanismos de fiscalización y aumentar la eficiencia recaudatoria a través de ARCA, organismo que impulsó la denuncia que dio origen al proceso penal.

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ARCA amplía el alivio fiscal al sector salud: prestadores podrán regularizar deudas hasta el 30 de octubre

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el alcance del régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes del sistema sanitario. A través de la Resolución General 5874/2026, el organismo dejó de limitar el beneficio a establecimientos con internación e incorporó al conjunto de los prestadores de salud, atendiendo un pedido formulado por la Confederación Argentina de Prestadores de Salud (CAPS).

La modificación también extiende el plazo para adherirse al programa hasta el 30 de octubre de 2026, otorgando más tiempo para que clínicas, sanatorios, centros de diagnóstico, consultorios y otros actores del sistema regularicen obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2026.

La resolución modifica el régimen creado por la Resolución General 5858, que originalmente estaba destinado a establecimientos de salud con internación. Con el nuevo esquema, el beneficio alcanza a un universo mucho más amplio de contribuyentes vinculados a la prestación de servicios sanitarios.

El fundamento de la decisión se apoya en las dificultades económicas y financieras planteadas por las entidades representativas del sector y en la necesidad de preservar el funcionamiento de una actividad considerada de interés público.

Para ARCA, facilitar la regularización tributaria también constituye una herramienta para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales sin recurrir a procesos de ejecución o litigios.

Qué cambia para los prestadores

La norma introduce modificaciones operativas que simplifican el acceso al programa.

Los principales cambios son:

  • El régimen se amplía a todos los contribuyentes del sector salud, ya no únicamente a establecimientos con internación.
  • Se crea la caracterización “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” dentro del Sistema Registral.
  • La adhesión se prorroga hasta el 30 de octubre de 2026.
  • El trámite se realiza mediante “Mis Facilidades”, utilizando el plan denominado “Plan Especial Sector Salud – Obligaciones vencidas al 31/05/2026”.

La nueva caracterización convivirá con el código 481, correspondiente a establecimientos con internación, ampliando así el universo de contribuyentes habilitados para ingresar al régimen.

Para el entramado sanitario privado, el principal efecto económico radica en la posibilidad de reordenar pasivos fiscales sin afectar de manera inmediata el flujo de fondos.

En una actividad intensiva en recursos humanos, equipamiento médico y tecnología, la regularización de obligaciones tributarias permite liberar capacidad financiera para sostener operaciones, afrontar inversiones y preservar la cadena de pagos con proveedores.

El beneficio también reduce el riesgo de medidas cautelares o restricciones derivadas del incumplimiento fiscal, un aspecto relevante para prestadores que mantienen contratos con obras sociales, empresas de medicina prepaga y organismos públicos.

La posibilidad de acceder a un plan especial de regularización contribuye a disminuir tensiones de liquidez en un sector que enfrenta elevados costos operativos y una estructura de ingresos frecuentemente condicionada por los plazos de pago de financiadores.

La ampliación del régimen refleja una estrategia de administración tributaria orientada a privilegiar la regularización antes que la ejecución fiscal. El desafío estará en medir cuántos prestadores se incorporan efectivamente al programa y si el alivio financiero logra traducirse en una mejora de la capacidad operativa del sistema de salud sin deteriorar la recaudación futura.

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ARCA unifica el registro de contratos de exportación con cotización: qué cambia para el comercio exterior y el agro desde agosto

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un nuevo marco normativo para el registro de contratos de exportación de bienes con cotización, concentrando en una única resolución procedimientos que hasta ahora se encontraban dispersos. La medida entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026 y busca reducir la complejidad administrativa sin modificar la obligación central: registrar los contratos antes del embarque de la mercadería.

La Resolución General 5872/2026 tiene impacto directo sobre exportadores de productos agroindustriales y de otros bienes cuyos precios se determinan mediante cotizaciones internacionales. Para las empresas exportadoras, el principal cambio no pasa por nuevas exigencias sino por la estandarización de los procedimientos, un aspecto que reduce incertidumbre regulatoria y facilita el cumplimiento tributario.

En un contexto donde el comercio exterior exige cada vez mayor trazabilidad documental, la consolidación normativa también fortalece la capacidad de fiscalización del organismo recaudador al concentrar reglas que anteriormente estaban distribuidas en distintas disposiciones.

Dos procedimientos según el tipo de mercadería

La nueva resolución establece una diferenciación clara entre los bienes comprendidos por la Ley N.º 21.453 —que regula principalmente contratos de compraventa de productos agrícolas con precio sujeto a cotización— y el resto de los bienes exportables que también poseen precios referenciados en mercados internacionales.

La segmentación apunta a respetar las particularidades operativas de cada actividad sin alterar el principio de control previo al embarque.

Para el sector agroexportador, la continuidad del régimen específico evita modificaciones sobre una operatoria ampliamente utilizada por exportadores de granos y derivados.

En paralelo, los demás exportadores contarán con un procedimiento claramente definido dentro del mismo cuerpo normativo, reduciendo superposiciones regulatorias.

Impacto para las empresas exportadoras

Desde la perspectiva empresarial, la principal ventaja radica en la simplificación administrativa más que en una flexibilización de controles.

Los principales cambios son unificación en una sola resolución las normas aplicables al registro de contratos de exportación con cotización. Se mantiene la obligación de registrar los contratos antes del embarque de la mercadería. Se diferencian los procedimientos entre productos alcanzados por la Ley 21.453 y otros bienes con cotización internacional. La nueva normativa comenzará a regir el 1 de agosto de 2026, aplicándose únicamente a las operaciones registradas desde esa fecha.

Qué implica para el sector productivo

Para las compañías exportadoras, especialmente aquellas con operaciones recurrentes en mercados internacionales, disponer de un régimen unificado reduce costos de cumplimiento asociados a la interpretación normativa y disminuye el riesgo de errores administrativos.

Aunque la resolución no modifica las condiciones comerciales ni los requisitos sustanciales para exportar, sí introduce mayor previsibilidad operativa, un factor relevante para sectores donde los contratos deben cerrarse con rapidez y los precios responden diariamente a mercados internacionales.

La continuidad del registro previo al embarque mantiene el esquema de control fiscal sobre operaciones vinculadas a bienes con cotización, preservando la información necesaria para el seguimiento tributario y aduanero.

La aplicación práctica del nuevo régimen permitirá medir si la simplificación normativa efectivamente reduce tiempos administrativos para los exportadores sin generar nuevas cargas operativas. Para las economías regionales y los complejos agroexportadores, la clave estará en verificar que la unificación de procedimientos se traduzca en mayor eficiencia documental sin alterar la dinámica comercial de las operaciones internacionales.

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