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ARCA elimina la Clave de Identificación

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ARCA elimina la Clave de Identificación y unifica trámites bajo la CUIT, nuevo esquema integral de inscripción y control tributario

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la eliminación de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas y avanzó en una profunda reorganización del sistema de inscripción, modificación de datos y cancelación de registros tributarios. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5803/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026. El cambio impacta de lleno en ciudadanos, empresas, sucesiones y entidades, y apunta a simplificar trámites, profundizar la digitalización y reforzar el control fiscal.

El eje central de la norma es el reemplazo definitivo de la CDI por la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), que pasará a ser el identificador estándar para la mayoría de los sujetos. Según la resolución, la decisión se enmarca en el objetivo del Poder Ejecutivo Nacional de “establecer una Administración Pública transparente y eficiente que propicie la simplificación, digitalización y desburocratización de las gestiones administrativas”, concentrando las regulaciones en un cuerpo normativo único, claro y accesible.

Del CDI a la CUIT: digitalización plena para personas humanas y sucesiones

Uno de los cambios más relevantes es la supresión del procedimiento para solicitar la CDI en el caso de personas humanas y sucesiones indivisas. A partir de la entrada en vigencia de la norma, estos sujetos deberán tramitar directamente la CUIT, utilizando los mecanismos digitales habilitados por ARCA.

Las personas humanas residentes en el país con Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino deberán iniciar el trámite a través del sitio web oficial de ARCA o de la aplicación “ARCA Móvil”. Para ello, se exige contar con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior y adjuntar en formato digital el DNI vigente (frente y dorso), una fotografía del rostro —cuando el sistema lo requiera— y la declaración del domicilio real y fiscal. En caso de que el domicilio fiscal no coincida con el del DNI, será obligatorio respaldarlo con documentación específica, como certificados de domicilio, actas notariales, facturas de servicios públicos, contratos de alquiler o extractos bancarios, todos con plazos de emisión máximos de 90 días.

Superadas las validaciones sistémicas, ARCA asignará la CUIT, generará el legajo electrónico y constituirá de manera automática el Domicilio Fiscal Electrónico, conforme a la Resolución General 4.280. En caso de inconsistencias, la CUIT podrá quedar limitada, obligando al contribuyente a subsanar las observaciones a través del sistema registral.

Para situaciones especiales —como datos que no coinciden con los registros del RENAPER o menores de edad habilitados para ejercer actividades económicas—, el trámite deberá realizarse mediante el servicio de “Presentaciones Digitales”, con formularios específicos y documentación adicional.

Extranjeros, residentes en el exterior y sucesiones: esquemas diferenciados

La resolución también establece procedimientos particulares para otros sujetos alcanzados. Las personas humanas extranjeras residentes en el país que no posean DNI argentino podrán solicitar una CUIT provisoria por un plazo máximo de dos años. Deberán presentar documentación de identidad de su país de origen, constancia de residencia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones y cumplir con los mismos requisitos de validación de domicilio. Una vez obtenido el DNI argentino, estarán obligados a tramitar la CUIT definitiva dentro de los diez días hábiles administrativos.

En el caso de los residentes en el exterior, la norma dispone que la CUIT deberá ser solicitada a través de un representante o tercero autorizado con domicilio en Argentina. Este esquema aplica, entre otros casos, a quienes deban cumplir obligaciones previsionales como trabajadores autónomos por ejercer la dirección o administración de personas jurídicas radicadas en el país, o para realizar trámites ante entidades bancarias y registros.

Para las sucesiones indivisas, la gestión de la CUIT queda a cargo del administrador judicial o extrajudicial, quien deberá realizar el trámite mediante “Presentaciones Digitales” y adjuntar actas de defunción, documentación que acredite el vínculo con el causante y constancias de domicilio fiscal.

Empresas y entidades: unificación normativa y mayor control

En materia de personas jurídicas, la Resolución General 5803/2025 consolida y ordena los procedimientos de inscripción, modificación de datos y cancelación. Las sociedades, asociaciones y demás responsables comprendidos en el artículo 5° de la Ley 11.683 deberán gestionar la CUIT a través del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, aportando información detallada sobre forma jurídica, fecha de constitución, objeto social, composición societaria, autoridades y domicilios.

La documentación respaldatoria deberá presentarse en formato digital y estar certificada digitalmente por escribano público o por el organismo de contralor correspondiente. En determinados casos —como bibliotecas populares, clubes barriales, cooperadoras escolares, centros de jubilados o comunidades indígenas— se habilita la certificación presencial ante dependencias de ARCA.

La norma refuerza además los mecanismos de verificación en línea: ARCA podrá bloquear trámites si detecta CUIT o CUIL inexistentes, inactivos, pertenecientes a personas fallecidas o incluidas en bases de contribuyentes no confiables. Este punto introduce un mayor nivel de control preventivo, con impacto directo en la operatoria societaria y contractual.

Cancelación de inscripciones y bajas de oficio

Otro eje central de la resolución es la actualización integral del régimen de cancelación de inscripciones. Los contribuyentes deberán solicitar la baja de impuestos o regímenes cuando cesen definitivamente sus actividades económicas o se extingan las causales que motivaron la inscripción. El trámite deberá realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al cese, y la falta de cumplimiento mantiene vigentes los deberes formales y materiales.

En el caso de empleadores, ARCA podrá cancelar de oficio la inscripción cuando se verifique, en forma conjunta, la falta de presentación de declaraciones juradas por 24 meses, la ausencia de trabajadores activos y la baja en los impuestos y regímenes correspondientes. La cancelación no libera de obligaciones pendientes y puede quedar sin efecto si se detectan deudas o ajustes en instancias administrativas o judiciales.

Impacto institucional y proyección

La eliminación de la CDI y la consolidación de la CUIT como identificador único marcan un cambio estructural en la relación entre los contribuyentes y el organismo recaudador. Desde el punto de vista institucional, la norma busca reducir la fragmentación normativa, agilizar trámites y reforzar la trazabilidad de la información fiscal.

Para ciudadanos, empresas y profesionales, el impacto práctico se traduce en una mayor digitalización, exigencias documentales más precisas y un esquema de control más integrado. Al mismo tiempo, la unificación normativa puede reducir la discrecionalidad y los costos administrativos, aunque plantea desafíos de adaptación para quienes aún operaban bajo regímenes anteriores.

La Resolución General 5803/2025 deroga más de veinte normas previas y concentra en un solo plexo regulatorio los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación, lo que redefine el mapa registral tributario a partir de marzo de 2026.

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Con votos ajustados, Diputados dio media sanción a la ley de Inocencia Fiscal

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Diputados aprobó el proyecto de “Inocencia Fiscal” y lo giró al Senado: reforma penal tributaria y blanqueo implícito de dólares no declarados

En su primera sesión con la nueva composición y tras sancionar el Presupuesto 2026, la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley de “Inocencia Fiscal”, una iniciativa del Gobierno orientada a incentivar el uso de dólares no declarados —conocidos como “dólares del colchón”— y a reformar en profundidad el Régimen Penal Tributario. La norma obtuvo 130 votos a favor, 107 en contra y 2 abstenciones, en un debate marcado por fuertes cruces políticos y denuncias de la oposición.

Cambio de paradigma tributario: presunción de inocencia y foco en la “evasión relevante”

El proyecto introduce una reforma integral del sistema tributario y del Régimen Penal Tributario, con un cambio estructural en la relación entre el Estado y los contribuyentes, basado en la presunción de inocencia. El texto redefine los criterios para la configuración de los delitos fiscales y prioriza la intervención penal en los casos de “evasión relevante”, con el objetivo explícito de descomprimir el sistema judicial y concentrar los recursos estatales en conductas consideradas verdaderamente lesivas.

Entre los ejes centrales, la iniciativa habilita la extinción de la acción penal cuando el contribuyente regularice su situación fiscal, y establece límites precisos para el inicio y la continuidad de procesos penales cuando las facultades del fisco se encuentren prescriptas. A su vez, incorpora una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma, salvo inconsistencias relevantes, con la finalidad de reducir la discrecionalidad en los procesos de fiscalización y mejorar la previsibilidad.

En línea con ese enfoque, se crea un Régimen Simplificado de Declaración Jurada, destinado a facilitar el cumplimiento, incentivar la formalización y garantizar que la información patrimonial no sea utilizada como mecanismo de persecución futura.

Nuevos umbrales penales, Ganancias simplificado y menor prescripción

Uno de los puntos más sensibles del proyecto es la actualización de los umbrales a partir de los cuales la evasión pasa a ser delito. La evasión simple se eleva de $1,5 millones a $100 millones, y la evasión agravada de $15 millones a $1.000 millones. En el caso de la seguridad social, el piso sube de $200.000 a $7 millones, mientras que para el uso de facturas apócrifas el umbral se incrementa de $1,5 millones a $100 millones.

En materia de Ganancias, el proyecto establece un Régimen Simplificado con un tope patrimonial de hasta $10.000 millones para adherir. Los contribuyentes alcanzados no deberán informar variaciones patrimoniales ni se controlarán sus consumos. En los hechos, ARCA liquidará el impuesto únicamente sobre los ingresos facturados, deduciendo los consumos, sin controlar el eventual crecimiento patrimonial.

Además, se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de cinco a tres años. ARCA no iniciará acciones penales siempre que se cancelen las deudas y sus intereses, beneficio que podrá utilizarse una sola vez por contribuyente.

Votación ajustada, críticas opositoras y giro al Senado

La iniciativa avanzó sin un debate ordenado en el tramo final de la sesión. La presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Laura Rodríguez Machado, fue la miembro informante, aunque su exposición se dio en un recinto alterado tras más de diez horas de discusión. En ese contexto, sostuvo que el proyecto “establece un cambio de paradigma” y cuestionó la idea de que los contribuyentes sean “sospechosos por defecto”.

El cierre del debate se aceleró por pedido de Silvana Giudici, y la votación general arrojó el resultado favorable. En la votación en particular, el diputado Guillermo Michel solicitó modificaciones para ajustar multas y clausuras según el tamaño de las empresas y personas humanas, pero no fueron aceptadas. Sí se incorporó una modificación en el artículo 43°, referida a la actualización de montos a partir del 1 de enero de 2027.

Desde la oposición de izquierda y sectores de Unión por la Patria se expresaron duras críticas. Miriam Bregman calificó la norma como “una ley para esconder narcos”, mientras que Romina del Plá la definió como “una ley para beneficiar la evasión y el narcotráfico”. Juan Grabois también cuestionó con dureza el proyecto durante la sesión. Pese a ello, el oficialismo y sus aliados lograron sancionar el texto, que ahora será tratado por el Senado.

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Más plazo y más flexibilidad para el programa INSERTAR de Economía del Conocimiento

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dispuso una ampliación clave del Programa INSERTAR, orientado a promover el empleo formal en actividades de la Economía del Conocimiento, mediante la Resolución 255/2025, publicada el 16 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial.

La medida habilita un nuevo plazo para la adhesión de provincias, extiende por 12 meses el período para que las empresas presenten solicitudes de beneficios y flexibiliza condiciones operativas del programa, financiado con recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC). El objetivo explícito es ampliar el alcance territorial, mejorar la ejecución y fortalecer la generación de empleo calificado, en el marco del régimen creado por la Ley N° 27.506.

Más provincias y más tiempo: ampliación del alcance territorial y empresarial

Uno de los ejes centrales de la Resolución 255/2025 es la apertura de un nuevo período de dos meses para que las provincias que aún no se adhirieron al Programa INSERTAR puedan presentar sus actas de adhesión. El plazo comienza a regir desde la publicación de la norma y responde a la manifestación de interés de nuevas jurisdicciones, verificada durante la ejecución del programa.

En paralelo, el Ministerio resolvió extender por doce meses, hasta el 31 de octubre de 2026, el plazo para que las empresas presenten sus solicitudes de beneficios. El vencimiento original estaba fijado para el 31 de octubre de 2025, conforme a las Bases y Condiciones aprobadas en 2023.

Desde el punto de vista institucional, la decisión busca evitar que el diseño temporal del programa limite su impacto, permitiendo una mayor participación de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) vinculadas a actividades promovidas por la Ley de Economía del Conocimiento.

Cambios operativos y mayor flexibilidad para las empresas

La resolución introduce además modificaciones relevantes en la operatoria del programa, orientadas a facilitar su implementación y asegurar un uso más eficiente de los recursos públicos. Entre ellas, se habilita a las empresas a dar de alta nuevos trabajadores desde el mes en que presentan la solicitud y hasta el último día del mes siguiente a la notificación de aprobación del beneficio, contemplando incluso períodos no coincidentes con el mes calendario.

Asimismo, se refuerzan los requisitos de control al establecer la obligatoriedad de presentar el Formulario F.931 junto con la nómina de personal al momento de la solicitud. Esta exigencia permite a la autoridad de aplicación realizar un análisis más riguroso de la dotación laboral previa, asegurando que el beneficio se destine efectivamente a la creación de nuevos puestos de trabajo.

En la misma línea, la norma aclara que el Código N° 8 corresponde a la modalidad de contratación “A tiempo indeterminado / trabajo permanente”, según la codificación vigente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), despejando interpretaciones divergentes en la aplicación del beneficio.

Un programa clave dentro del Régimen de Economía del Conocimiento

El Programa INSERTAR fue creado en 2023 con financiamiento del FONPEC, fondo integrado principalmente por aportes de las empresas beneficiarias del régimen promocional. Su finalidad es incentivar el empleo formal, financiar capital de trabajo y promover la formación de recursos humanos calificados en sectores intensivos en conocimiento y digitalización.

Con esta resolución, el Ministerio de Economía introduce ajustes que recalibran el equilibrio entre control fiscal, flexibilidad operativa y alcance federal, en un contexto donde la generación de empleo calificado aparece como uno de los ejes estratégicos de la política productiva.

La ampliación de plazos y la flexibilización administrativa podrían generar una mayor demanda por parte de empresas y provincias, especialmente en aquellas jurisdicciones que aún no habían adherido formalmente al programa, reconfigurando su impacto territorial durante 2026.

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Ganancias: ARCA actualizó el régimen de operaciones internacionales y simplificó informes

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios de alto impacto en los regímenes general y simplificado de precios de transferencia y operaciones internacionales del Impuesto a las Ganancias, mediante la Resolución General 5798/2025, publicada el 16 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial. La norma eleva de manera significativa los montos mínimos que activan obligaciones informativas, actualiza parámetros clave y ajusta procedimientos, en línea con la actualización de umbrales dispuesta por el Decreto N° 767/2025.

La medida redefine el alcance práctico del régimen para contribuyentes con operaciones internacionales y grupos multinacionales, con impacto directo en la carga administrativa, el cumplimiento fiscal y los mecanismos de fiscalización sobre precios de transferencia.

Nuevos montos y redefinición del alcance del régimen general

Entre los cambios centrales, la resolución modifica la Resolución General N° 4.717, elevando de forma sustancial los importes que determinan la obligación de presentar información ante el organismo recaudador. En ese sentido, el umbral general del artículo 41 pasó de $30 millones a $1.500 millones, mientras que en los artículos 44 y 48 los parámetros conjuntos e individuales se incrementaron a $150 millones y $15 millones, respectivamente.

Asimismo, se redefinen las condiciones para la presentación del Informe Maestro por parte de los Grupos de Entidades Multinacionales, estableciendo que deberán cumplir simultáneamente dos requisitos: ingresos anuales consolidados superiores a $100.000 millones y transacciones con vinculadas del exterior que superen $150 millones en conjunto o $15 millones de forma individual.

La norma también habilita, bajo condiciones específicas, la presentación de una nota de ratificación con carácter de declaración jurada, cuando no existan cambios respecto del último Informe Maestro presentado, incorporando así un mecanismo de simplificación formal para los sujetos cumplidores.

Ajustes operativos, formularios y régimen simplificado

En paralelo, la Resolución General 5798/2025 introduce modificaciones operativas relevantes en los formularios y procedimientos. Se actualiza el uso del formulario F. 4501, que deberá incluir el Estudio de Precios de Transferencia, la certificación profesional y las firmas digitales correspondientes, y se redefine el alcance del formulario F. 2668, permitiendo que los contribuyentes queden dispensados de su presentación tras dos períodos fiscales consecutivos sin movimientos.

En cuanto al Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, regulado por la Resolución General N° 5.010, se amplían de manera sustancial los rangos de ingresos para ejercer la opción: el nuevo tramo se ubica entre $500 millones y $3.000 millones, reemplazando los valores anteriores significativamente menores. También se elevan los montos de operaciones que obligan a informar, alineándolos con los nuevos parámetros del régimen general.

La resolución incorpora además un nuevo Anexo IV, que establece el procedimiento técnico para la confección y presentación del formulario F. 2673, fijando requisitos digitales, formato de archivo y condiciones de remisión mediante el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Impacto fiscal e institucional de la reforma

Las modificaciones entran en vigencia desde su publicación y resultan aplicables a los períodos fiscales cerrados a partir del 31 de octubre de 2025, lo que marca un cambio relevante en el esquema de control fiscal sobre operaciones internacionales. Desde la perspectiva institucional, la norma busca adecuar el régimen a la nueva escala nominal de la economía, reducir cargas formales innecesarias y concentrar la fiscalización en operaciones de mayor relevancia económica.

ARCA fundamenta estos cambios tanto en la actualización de montos dispuesta por el Poder Ejecutivo como en la experiencia acumulada en la aplicación del régimen, sin perjuicio del proceso de revisión integral actualmente en curso, llevado adelante mediante el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas iniciado en marzo de 2023.

Para los contribuyentes alcanzados, el nuevo esquema redefine el mapa de obligaciones en materia de precios de transferencia, con posibles reacciones positivas en términos de simplificación administrativa, aunque también con mayores exigencias documentales para los grupos de mayor volumen económico.

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Menos trámites para usuarios de controladores fiscales

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A partir del próximo enero, los contribuyentes que utilicen controladores fiscales para emitir comprobantes tendrán una menor carga administrativa. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) redujo el número de trámites que los usuarios de estos dispositivos deben presentar ante el organismo. La decisión fue instrumentada por medio de la Resolución General 5801/2025, publicada en el Boletín Oficial.

A partir de ahora, los monotributistas, responsables inscriptos en IVA y exentos deberán presentar ante ARCA de forma mensual y ya no semanal tanto el Formulario 8011 “Reporte Resumen de totales”, así como también el Formulario 8010 “Reporte Cinta Testigo Digital”. Al mismo tiempo, se elimina la obligación de presentar el formulario 8012 para evitar la repetición innecesaria en la carga y almacenamiento de datos.

De esta manera, ARCA facilita el cumplimiento tributario, al simplificar las obligaciones de los usuarios de controladores fiscales. La medida va en línea con la implementación del IVA simple y del régimen simplificado del impuesto a las ganancias para personas humanas.

¿El Formularios 8010 puede presentarse en forma semanal?

Sí, aquellos casos de responsables inscriptos que por su volumen de facturación les convenga continuar con la presentación semanal, como por ejemplo las grandes empresas, podrán generarlo con una periodicidad inferior a mensual y presentar la totalidad de la información finalizada al período mensual a informar. Adicionalmente, se permitirá la presentación de este reporte en formato ZIP.

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