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La recaudación tributaria en junio fue de $20 billones y el retroceso real fue de casi 8%

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La recaudación tributaria nacional volvió a mostrar señales de desaceleración en junio, luego del alivio transitorio registrado en mayo por el impacto del vencimiento del Impuesto a las Ganancias de las empresas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó ingresos por $20,017 billones, un aumento nominal interanual del 23,7%, aunque ese incremento quedó muy por debajo de la inflación, lo que implica una caída real cercana al 8%, según estimaciones privadas.

El dato confirma que el proceso de reducción de impuestos impulsado por el Gobierno nacional, junto con modificaciones en el calendario fiscal y un menor dinamismo del comercio exterior, continúa impactando sobre los ingresos del Estado. Para el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), bajo el supuesto de una inflación mensual del 1,9%, la recaudación tributaria nacional registró una baja real interanual del 7,4%.

ARCA explicó que el principal factor detrás del resultado fue la fuerte caída de los recursos provenientes del comercio exterior. En particular, los derechos de exportación disminuyeron por dos motivos: la elevada base de comparación de junio de 2025, cuando los exportadores adelantaron liquidaciones por el vencimiento del esquema transitorio de retenciones, y la reducción de las alícuotas vigentes para los principales cultivos agrícolas durante este año. También incidió la desaceleración de las importaciones respecto del fuerte crecimiento registrado un año atrás.

A ello se sumó un factor administrativo. El organismo recordó que el vencimiento para la presentación y el pago del saldo de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de personas humanas fue prorrogado hacia julio de 2026, desplazando ingresos que el año pasado habían impactado en junio.

La mayor contracción se observó en los derechos de exportación. ARCA informó una recaudación de $881.128 millones, equivalente a una caída nominal interanual del 27,8%, mientras que el IARAF estima un desplome real del 45,9%. El organismo atribuyó el resultado tanto a la reducción de las retenciones sobre soja, trigo, maíz, cebada y girasol como a la comparación con un mes excepcionalmente elevado en 2025.

El Impuesto a las Ganancias también mostró un desempeño moderado. La recaudación alcanzó los $3,21 billones, con un incremento nominal del 11,3%, uno de los más bajos entre los principales tributos. Si bien el ingreso del primer anticipo correspondiente a sociedades con cierre diciembre impulsó parcialmente los recursos, el efecto fue compensado por la postergación del vencimiento para personas humanas y por un mayor uso de saldos a favor acumulados por los contribuyentes.

El IVA, principal fuente de recursos tributarios, recaudó $6,55 billones y creció 28,2% nominal interanual. Sin embargo, descontando la inflación, el IARAF calcula que registró una caída real del 4%, reflejando una actividad económica que continúa recuperándose de manera heterogénea y un consumo aún por debajo de los niveles necesarios para sostener una expansión de la base tributaria.

Los aportes y contribuciones a la Seguridad Social alcanzaron $4,59 billones, con una suba nominal del 29,6%. Según ARCA, el incremento respondió al crecimiento de la remuneración bruta promedio, aunque fue parcialmente compensado por una mayor adhesión a planes de facilidades de pago. El IARAF estima que, en términos reales, este rubro cayó 2,9%, influido por la evolución del empleo registrado y de los salarios reales.

Entre los pocos tributos que exhibieron mejoras reales sobresalen el Impuesto a los Combustibles y Bienes Personales. El primero recaudó $674.831 millones, con un incremento nominal del 70,4%, explicado principalmente por las actualizaciones del gravamen. Bienes Personales, por su parte, alcanzó $1,71 billones y creció 46,2% interanual, favorecido por el vencimiento correspondiente a acciones y participaciones societarias, aunque también afectado parcialmente por la prórroga para personas humanas.

El desempeño de junio refleja, además, uno de los principales desafíos del programa económico. La estrategia oficial de reducir la presión tributaria sobre el sector exportador y estimular la actividad productiva tiene un costo inmediato sobre la caja fiscal, mientras el Gobierno apuesta a compensarlo mediante un mayor crecimiento económico, mejoras en la formalización y un incremento de la base imponible.

Con ingresos acumulados por $109,57 billones durante el primer semestre, equivalentes a un crecimiento nominal del 25,9% respecto del mismo período del año pasado, la evolución de la recaudación durante la segunda mitad del año será un indicador clave para evaluar si la expansión de la actividad logra reemplazar el efecto de la reducción de impuestos sin comprometer el objetivo oficial de equilibrio fiscal.

Informe Recaudación Argentina Junio ARCA by CristianMilciades

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ARCA prorrogó hasta el 31 de julio la presentación de balances para Ganancias

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para presentar la documentación contable exigida en el Impuesto a las Ganancias para sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros contribuyentes con cierre de ejercicio en diciembre de 2025. La medida responde a un pedido de entidades representativas de profesionales en ciencias económicas y otorga un margen adicional para cumplir con una de las obligaciones fiscales más relevantes del calendario empresarial.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5871/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y modifica de manera puntual los vencimientos previstos por la Resolución General 4.626. El cambio no altera la determinación del impuesto ni introduce modificaciones en el régimen de Ganancias, sino que posterga exclusivamente la fecha límite para remitir la Memoria, los Estados Contables, el Informe del Auditor y la documentación complementaria correspondiente al ejercicio cerrado en diciembre de 2025.

Para el universo empresario, especialmente las sociedades comerciales que confeccionan balances bajo normas contables, la medida representa un alivio administrativo en un período de elevada carga de obligaciones fiscales y societarias.

Más tiempo para cumplir una obligación clave del calendario fiscal

La resolución alcanza a los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e), y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que llevan un sistema contable que permite confeccionar balances comerciales.

Hasta ahora, esos contribuyentes debían cumplir con la presentación documental dentro de los plazos establecidos por la Resolución General 4.626. Sin embargo, ARCA consideró procedente extender el vencimiento luego de recibir solicitudes formuladas por diversas entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, que plantearon la necesidad de contar con un plazo adicional para completar la documentación requerida.

La prórroga alcanza únicamente a los cierres de ejercicio producidos durante diciembre de 2025 y fija como nueva fecha límite el 31 de julio de 2026, inclusive.

Impacto para empresas, estudios contables y la planificación financiera

La medida tiene un efecto principalmente operativo, aunque relevante para la gestión empresarial. La confección de estados contables auditados requiere la intervención coordinada de áreas administrativas, estudios contables, auditores externos y órganos societarios, un proceso que suele concentrarse durante el primer semestre del año.

Para empresas del NEA —incluyendo industrias forestales, yerbateras, tealera, agropecuarias, comerciales y de servicios organizadas bajo figuras societarias— la extensión del plazo reduce la presión administrativa en el cierre del ejercicio fiscal y permite distribuir mejor los tiempos de elaboración y revisión de la documentación.

También representa un beneficio para los estudios profesionales, que concentran gran parte del trabajo de auditoría y certificación durante este período, especialmente en provincias donde una misma firma atiende un amplio número de pequeñas y medianas empresas.

Entre los principales efectos de la resolución se destacan:

  • Nuevo vencimiento: 31 de julio de 2026 para la presentación de la documentación contable.
  • Alcance: sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos comprendidos por la Resolución General 4.626.
  • Beneficio: mayor margen para presentar Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional.
  • No modifica: la determinación del Impuesto a las Ganancias ni el régimen tributario vigente.

Una respuesta administrativa a un planteo profesional

ARCA fundamentó la decisión en los pedidos realizados por organizaciones que representan a profesionales en ciencias económicas, quienes advirtieron sobre la necesidad de ampliar los plazos para completar la documentación exigida por el organismo recaudador.

La resolución también señala que intervinieron en su elaboración la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional, lo que evidencia un tratamiento transversal dentro del organismo.

Aunque se trata de una modificación acotada, la decisión confirma que ARCA mantiene la posibilidad de introducir ajustes puntuales en el calendario tributario cuando existen fundamentos operativos que justifican la flexibilización de determinados vencimientos.

Para las empresas, el foco ahora estará puesto en aprovechar el nuevo plazo sin postergar la preparación de la información financiera, ya que la prórroga no modifica las obligaciones sustanciales ni elimina la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por el régimen vigente.

La extensión beneficia únicamente a los ejercicios cerrados en diciembre de 2025 y no implica un cambio permanente en el esquema de vencimientos del Impuesto a las Ganancias. Para el sector privado, será relevante observar si ARCA mantiene este criterio de flexibilidad ante futuros pedidos de los consejos profesionales o si la medida queda circunscripta al calendario fiscal 2026.

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Misiones elimina retenciones automáticas sobre billeteras virtuales y pagos con tarjeta para usuarios particulares

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En línea con el anuncio realizado por el gobernador Hugo Passalacqua sobre la eliminación de retenciones para quienes utilizan billeteras virtuales y tarjetas en sus operaciones cotidianas, la Agencia Tributaria Misiones (ATM) publicó la Resolución General 11/2026, ratificada por el Ministerio de Hacienda, que introduce un cambio de fondo en el tratamiento fiscal de las operaciones digitales.

La modificación apunta a un problema que se había vuelto cada vez más habitual con la expansión de las billeteras virtuales y los pagos digitales: hasta ahora, una persona que no estaba inscripta como contribuyente y recibía transferencias o cobros mediante tarjeta podía quedar alcanzada por retenciones de Ingresos Brutos debido a que el sistema presumía automáticamente que desarrollaba una actividad comercial.

En otras palabras, el simple hecho de utilizar una CBU o una CVU para recibir dinero podía disparar retenciones fiscales, aun cuando se tratara de movimientos personales, familiares o de consumo cotidiano.

Aunque en la práctica la Provincia ya venía aplicando este criterio en numerosos casos, la nueva normativa le otorga respaldo jurídico y adapta el régimen provincial a los parámetros establecidos recientemente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), despejando una situación que generaba frecuentes reclamos entre usuarios de medios de pago electrónicos.

La nueva resolución elimina esa presunción automática y remite a los parámetros de habitualidad definidos por ARCA mediante la Resolución General 5794/2025.

En consecuencia, ya no bastará con recibir transferencias o pagos electrónicos para ser considerado sujeto alcanzado por el régimen de retenciones. Deberán verificarse las condiciones objetivas establecidas por la normativa nacional para determinar si efectivamente existe una actividad económica habitual.

La modificación alcanza tanto a las operaciones realizadas mediante billeteras virtuales (CVU) como a cuentas bancarias tradicionales (CBU).

Desde el Gobierno provincial explican que el objetivo es diferenciar claramente a quienes desarrollan una actividad comercial de quienes simplemente utilizan herramientas digitales para administrar sus finanzas personales.

Más seguridad jurídica en la economía digital

El cambio también representa una actualización técnica del régimen provincial. Cuando Misiones adhirió en 2021 al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), utilizó como referencia una resolución de la entonces AFIP para determinar cuándo existía habitualidad comercial.

Tras la derogación de esa norma nacional, la Provincia había establecido en 2024 un parámetro basado en un monto fijo de 200.000 pesos para presumir actividad económica. Sin embargo, la aceleración de la inflación y la posterior actualización de los criterios nacionales volvieron obsoleta esa referencia.

La Resolución General 11/2026 reemplaza ese esquema y adopta directamente los parámetros que establezca ARCA, evitando que el régimen provincial quede nuevamente desactualizado frente a los cambios económicos.

Además, la norma introduce modificaciones administrativas para optimizar el padrón de contribuyentes, exentos y sujetos no alcanzados por el impuesto, mejorando el intercambio de información con la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

La decisión forma parte de una estrategia más amplia del Gobierno provincial para incentivar la utilización de medios electrónicos de pago y reducir distorsiones tributarias que afectaban especialmente a personas que no realizan actividades comerciales.

En los últimos años, la masificación de las billeteras virtuales generó numerosos casos en los que usuarios particulares sufrían retenciones por simples transferencias entre familiares, reintegros de gastos compartidos o cobros ocasionales, situaciones que ahora dejarán de quedar automáticamente bajo sospecha fiscal.

La medida también acompaña el crecimiento de la economía digital y busca otorgar mayor previsibilidad a consumidores y usuarios de plataformas financieras, en un contexto donde las operaciones electrónicas se consolidan como uno de los principales medios de pago en la provincia.

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ARCA escalona la nueva facturación electrónica y otorga más tiempo para que adapten sus sistemas

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una profunda actualización del régimen de emisión de comprobantes electrónicos que comenzará a implementarse desde el 1 de julio de 2026, aunque con un cronograma gradual para los sectores de mayor complejidad operativa. La decisión busca evitar interrupciones en la facturación mientras las empresas adecuan sus plataformas tecnológicas y procesos administrativos.

La Resolución General 5866/2026 modifica los regímenes generales de facturación vigentes, incorpora nuevas modalidades de emisión electrónica, reorganiza obligaciones para distintos contribuyentes y deroga normas específicas que, a partir de la integración de sistemas, dejan de ser necesarias. ARCA justificó el cambio en las consultas recibidas y en las dificultades operativas planteadas por diversos sectores antes de la entrada en vigencia prevista originalmente.

Para el entramado productivo, la medida tiene una lectura que trasciende el aspecto tributario: representa un nuevo paso en la estandarización digital de la documentación comercial entre empresas, entidades financieras y organismos de control, reduciendo la coexistencia de regímenes diferenciados y simplificando la administración documental de operaciones masivas.

Un cronograma gradual para evitar impactos operativos

En lugar de imponer una implementación simultánea, ARCA distribuyó las nuevas obligaciones entre julio de 2026 y marzo de 2027, especialmente para actividades que procesan millones de comprobantes mensuales.

Las principales fechas son:

  • 1 de julio de 2026: comienza la vigencia general de la resolución y de las nuevas obligaciones para los sectores alcanzados.
  • 1 de septiembre de 2026: inicia la obligación para determinadas operaciones de compañías de seguros.
  • 1 de octubre de 2026: se incorporan contratos de leasing y operaciones de comercio exterior de entidades financieras.
  • 1 de diciembre de 2026: alcanzará préstamos bancarios, operaciones con consumidores finales y liquidaciones vinculadas a tarjetas.
  • 1 de marzo de 2027: se incorporan operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos de los sistemas de pago.

La implementación escalonada responde a la necesidad de adaptar desarrollos informáticos, interfaces con clientes y sistemas de intercambio de información antes de que las obligaciones resulten plenamente exigibles.

Liquidación electrónica mensual: uno de los cambios centrales

La principal innovación es la incorporación de la Liquidación Electrónica Mensual como modalidad válida de emisión de comprobantes.

Podrán utilizar este esquema entidades financieras; compañías de seguros; administradoras y emisoras de tarjetas; participantes del sistema de pagos por transferencia; instituciones educativas privadas; empresas de medicina prepaga sin fines de lucro; Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la CNV.

Esta modalidad permitirá agrupar en un único comprobante las operaciones realizadas durante un mes calendario con un mismo cliente, reduciendo significativamente la cantidad de comprobantes emitidos y simplificando procesos administrativos. Las empresas deberán conservar los registros que permitan reconstruir cada operación individual que integra esa liquidación.

La resolución también introduce modificaciones relevantes para la administración de los puntos de venta y la identificación de compradores.

Entre ellas sobresalen: posibilidad de vincular actividades económicas específicas a cada punto de venta; actualización de los procedimientos para altas y bajas de puntos de emisión; obligación de identificar al consumidor cuando una operación supere los $10 millones; posibilidad de consignar CUIT aun por montos inferiores cuando el comprador necesite computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.

La medida busca mejorar la trazabilidad tributaria sin extender la identificación obligatoria a todas las operaciones de consumo.

Otro de los cambios apunta a simplificar la operatoria de las compañías de seguros de caución.

ARCA elimina el régimen específico que utilizaban hasta ahora para solicitar comprobantes electrónicos y las integra al WebService general de facturación electrónica. Durante un período de transición podrán continuar utilizando el sistema anterior hasta el 31 de diciembre de 2026, reduciendo los riesgos de migración tecnológica.

La resolución también deroga normas anteriores cuya regulación queda absorbida por el nuevo esquema unificado.

Impacto para el sector productivo

Para empresas proveedoras de software de gestión, estudios contables, bancos, fintech y grandes prestadores de servicios, la resolución implica una nueva etapa de adecuación tecnológica.

Los principales efectos son: menor fragmentación normativa al unificarse distintos regímenes de facturación. Mayor automatización en operaciones de alto volumen. Reducción de comprobantes individuales mediante liquidaciones mensuales. Más exigencias de trazabilidad, especialmente en la conservación de información respaldatoria. Calendario gradual, que reduce riesgos de incumplimientos durante la transición.

En provincias como Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa, donde numerosas empresas utilizan plataformas centralizadas de facturación para servicios financieros, educación privada, salud y comercio electrónico, el principal desafío será coordinar las actualizaciones de software con suficiente anticipación para cumplir cada etapa del cronograma.

La resolución confirma que ARCA continuará avanzando hacia una administración tributaria basada en comprobantes electrónicos cada vez más integrados y estandarizados. El desafío para las empresas no estará únicamente en emitir nuevas facturas, sino en adaptar procesos internos, sistemas de gestión y controles documentales para operar bajo un esquema con mayor trazabilidad digital y menor margen para procedimientos manuales.

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ARCA extiende hasta fin de año el alivio fiscal para importaciones sobre bienes esenciales e insumos PyME

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 las excepciones a los regímenes de percepción del IVA y del Impuesto a las Ganancias para determinadas importaciones PyME. La medida sostiene un beneficio financiero para bienes de primera necesidad e insumos destinados a micro, pequeñas y medianas empresas, reduciendo el costo de nacionalizar mercadería.

La Resolución General 5868, publicada este lunes en el Boletín Oficial, extiende por otros seis meses un régimen excepcional que debía finalizar el 30 de junio. La decisión alcanza tanto a la importación de determinados bienes de consumo considerados esenciales como a diversos insumos productivos destinados a empresas que cuenten con el Certificado MiPyME vigente.

El cambio no implica una reducción permanente de la carga tributaria. Las percepciones de IVA y Ganancias funcionan como pagos a cuenta de impuestos futuros. Sin embargo, su eliminación temporal mejora el flujo de fondos de las empresas, ya que evita inmovilizar recursos financieros al momento de ingresar mercadería al país.

Para el entramado productivo del NEA, donde predominan pequeñas y medianas industrias con limitada capacidad de financiamiento, el beneficio adquiere una dimensión que excede lo tributario. Sectores como la forestoindustria, la metalmecánica, la elaboración de alimentos, la producción de envases y otras actividades manufactureras que dependen de componentes importados reducen el costo financiero asociado a cada operación de comercio exterior.

La resolución mantiene vigente la política implementada originalmente mediante la Resolución General 5490 y posteriormente ampliada para incorporar insumos destinados exclusivamente a MiPyME. El Gobierno fundamentó la nueva prórroga como parte de la continuidad de su estrategia económica, considerando conveniente sostener las excepciones hasta el 31 de diciembre de 2026.

Desde la perspectiva empresarial, la diferencia resulta significativa porque las percepciones aduaneras suelen representar una salida inmediata de fondos que recién puede recuperarse al momento de liquidar impuestos, proceso que en muchos casos demanda varios meses. La suspensión de ese anticipo mejora el capital de trabajo disponible para financiar producción, reponer stock o afrontar otras obligaciones operativas.

Las principales implicancias de la medida son:

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión de determinados bienes importados de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias.
  • Continúa el beneficio para insumos productivos destinados a MiPyME que posean vigente el Certificado MiPyME.
  • Disminuye el costo financiero de las importaciones, al eliminar pagos anticipados que luego se computan como crédito fiscal o pago a cuenta.
  • La resolución entra en vigencia de forma inmediata, evitando interrupciones entre el vencimiento del régimen anterior y la nueva extensión.

Aunque el beneficio no modifica la estructura impositiva de fondo, sí reduce uno de los principales costos financieros asociados al comercio exterior. Para las empresas importadoras, especialmente aquellas con menor espalda financiera, la previsibilidad sobre este régimen facilita la planificación de compras durante el segundo semestre del año.

Lo que habrá que seguir de cerca será si esta política transitoria evoluciona hacia un esquema permanente o si volverá a revisarse a fines de diciembre. La decisión tendrá impacto directo sobre la competitividad de las cadenas productivas que dependen de insumos importados y sobre la capacidad de las MiPyME para sostener niveles de inversión y producción en un contexto de márgenes ajustados.

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