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ARCA prorroga por un año el pago a cuenta de contribuciones patronales de microempresas

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de contribuciones patronales. La medida, instrumentada mediante la Resolución General 5817/2026, busca sostener el alivio fiscal sobre el empleo formal en el segmento más pequeño del entramado productivo, en un contexto de fragilidad económica y necesidad de preservar puestos de trabajo.

La decisión, publicada el 21 de enero de 2026, adecua la normativa vigente a lo dispuesto por el Decreto 923/25, que prorrogó por un año más un beneficio originalmente creado en 2023. En términos prácticos, la resolución amplía el período de remuneraciones alcanzadas por el régimen, incorporando todo el ejercicio 2026.

Un beneficio fiscal clave para el empleo en microempresas

El régimen fue establecido inicialmente por el Decreto 394/23, que habilitó a las microempresas —definidas según el artículo 2° de la Ley 24.467— a computar hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previsto en la Ley 24.241.

Ese esquema se aplica sobre las contribuciones patronales establecidas en el artículo 19 de la Ley 27.541, y apunta a reducir el costo laboral formal para las empresas de menor escala, consideradas las más vulnerables frente a ciclos recesivos y restricciones financieras.

La operatoria fue reglamentada por la Resolución General 5.405, que fijó requisitos, plazos y condiciones para acceder al beneficio. Posteriormente, el Decreto 1.137/24 había extendido su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, adecuación que ARCA instrumentó mediante la Resolución General 5.632.

Con la nueva normativa, el alcance temporal se amplía nuevamente: ahora el beneficio podrá aplicarse a las remuneraciones devengadas entre agosto de 2023 y diciembre de 2026.

Adecuación normativa y cambios operativos

La Resolución General 5817/2026 introduce una modificación puntual pero relevante: sustituye en el artículo 6° de la Resolución General 5.405 la referencia temporal que llegaba hasta diciembre de 2025, extendiéndola hasta diciembre de 2026. De este modo, ARCA alinea la reglamentación administrativa con la decisión del Poder Ejecutivo Nacional.

En paralelo, la norma ratifica los aspectos operativos del régimen. La determinación nominativa de los aportes y contribuciones a la seguridad social deberá realizarse mediante el release 5 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”, establecido por la Resolución General 3.960, al que se accede con Clave Fiscal a través del sitio web institucional.

Desde el punto de vista institucional, la resolución cuenta con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas del organismo, incluyendo las Subdirecciones Generales de Recaudación, Asuntos Jurídicos y Sistemas, así como la Dirección General Impositiva, lo que refuerza su encuadre formal dentro del esquema de administración tributaria.

Impacto económico y expectativas del sector

La prórroga del beneficio es leída como una señal de continuidad de políticas de alivio fiscal focalizadas en las microempresas, un segmento que concentra una parte significativa del empleo registrado, pero que enfrenta mayores dificultades para absorber aumentos de costos.

Al permitir que un tributo de percepción inmediata —como el impuesto a los débitos y créditos bancarios— se transforme en un crédito aplicable contra contribuciones patronales, el régimen mejora el flujo de fondos y reduce parcialmente la carga sobre la nómina salarial. En ese sentido, su extensión a lo largo de todo 2026 brinda previsibilidad a las microempresas en la planificación de sus obligaciones laborales y fiscales.

Hacia adelante, el impacto concreto dependerá tanto del nivel de actividad como de la capacidad de las empresas de sostener empleo formal. No obstante, la decisión de ARCA y del Poder Ejecutivo Nacional confirma que el beneficio sigue siendo considerado una herramienta vigente para apuntalar al eslabón más chico del tejido productivo.

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La Justicia aceptó a ARCA como querellante en la causa contra la AFA por presunta evasión agravada

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fue aceptada como querellante en la causa judicial que investiga a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por la presunta apropiación indebida de más de $19.000 millones que debían ser girados al Estado. La decisión, adoptada por el juez en lo Penal Económico Diego Amarante, fortalece el rol procesal del organismo recaudador y profundiza una investigación con impacto económico, institucional y fiscal sobre el principal ente del fútbol argentino.

Con esta resolución, ARCA podrá acceder de manera plena al expediente, solicitar medidas de prueba y apelar resoluciones judiciales en el marco de un proceso que apunta a determinar responsabilidades por supuesta “evasión agravada”, vinculada a retenciones impositivas y previsionales no ingresadas en tiempo y forma.

El origen de la causa y el rol de ARCA

La causa se originó a partir de una denuncia presentada por la propia ARCA el 12 de diciembre, en la que el organismo alertó a la Justicia que la AFA habría retenido fondos correspondientes a los clubes afiliados sin girarlos posteriormente al Estado. A partir de esa presentación, el fiscal en lo Penal Económico Claudio Navas Rial avanzó con la apertura de la investigación e imputó a la cúpula de la AFA por el delito de evasión agravada.

Según consta en el expediente, el perjuicio fiscal denunciado asciende a $19.353.546.843,85. La cifra fue detallada por los abogados de ARCA, Vanina Mariel Vidal y Matías Alejo Gentile Brezigar, quienes sostienen que las irregularidades detectadas comprometen impuestos nacionales y aportes al sistema de la seguridad social.

En concreto, el organismo recaudador identificó inconsistencias en el ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Ganancias y de las Contribuciones a la Seguridad Social correspondientes al período comprendido entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.

Impacto económico e institucional del expediente

La aceptación de ARCA como querellante representa un giro relevante en términos procesales. Al convertirse en parte activa, el organismo no solo impulsa la investigación sino que también refuerza la dimensión institucional del caso, al tratarse de presuntos incumplimientos tributarios de magnitud por parte de una entidad de fuerte peso económico y social.

Desde el punto de vista fiscal, el monto bajo investigación supera los $19.000 millones, una cifra significativa en términos de recursos públicos, especialmente en un contexto de fuerte énfasis oficial en la recaudación, el control del gasto y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La causa también pone el foco en los mecanismos de retención y transferencia de impuestos vinculados a la actividad deportiva profesional, un sector que maneja flujos financieros relevantes.

En el plano institucional, el expediente abre interrogantes sobre los sistemas de control y supervisión aplicados a las entidades que actúan como agentes de retención, así como sobre la relación entre los clubes, la AFA y el Estado. La investigación podría derivar en mayores exigencias de transparencia y en eventuales revisiones de los esquemas de recaudación y fiscalización.

Proyección y posibles repercusiones

Con ARCA ya incorporada formalmente como querellante, se espera una intensificación de las medidas probatorias y un avance más dinámico del proceso judicial. El acceso pleno al expediente permitirá al organismo impulsar pericias, requerir documentación y profundizar el análisis de los flujos financieros bajo sospecha.

En términos de repercusiones, el caso podría generar impacto tanto en el ámbito del fútbol profesional como en el debate más amplio sobre el cumplimiento fiscal de las entidades deportivas. También podría sentar precedentes relevantes para otros sectores donde existen esquemas de retención de impuestos y contribuciones, reforzando el mensaje de control y sanción ante eventuales incumplimientos.

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ARCA publicó las tablas de Ganancias 2026, qué cambia en las retenciones y quiénes reciben devolución

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las deducciones personales y la escala del Impuesto a las Ganancias aplicables a empleados en relación de dependencia para el primer semestre de 2026. La actualización, ya disponible en el sitio oficial del organismo, tiene impacto inmediato en las retenciones mensuales y habilita la devolución de importes retenidos en exceso, ya que rige con carácter retroactivo al 1° de enero.

La medida resulta clave tanto para trabajadores alcanzados por el tributo como para empleadores, que deberán recalcular las liquidaciones ya efectuadas en caso de haber aplicado las tablas correspondientes al período anterior. El esquema define nuevos mínimos no imponibles, deducciones por cargas de familia y una escala progresiva con alícuotas que van del 5% al 35%, según el nivel de ganancia neta imponible acumulada.

Nuevas deducciones personales: los montos vigentes a diciembre de 2026

Según las tablas publicadas por ARCA, los conceptos deducibles del Impuesto a las Ganancias para personas humanas alcanzadas por la cuarta categoría presentan los siguientes valores anuales:

  • Ganancias no imponibles (artículo 30, inciso a): $5.151.802,50
  • Cargas de familia (artículo 30, inciso b):
    • Cónyuge: $4.851.964,66
    • Hijo: $2.446.863,48
    • Hijo incapacitado para el trabajo: $4.893.726,96
  • Deducción especial (artículo 30, inciso c):
    • Apartado 1: $18.031.308,76
    • Apartado 1 – “nuevos profesionales/emprendedores”: $20.607.210,01
    • Apartado 2: $24.728.652,02

Además, se mantiene la deducción especial equivalente a la doceava parte del total de deducciones de los incisos a), b) y c) apartado 2, que se computa según la situación particular de cada contribuyente.

Estos valores determinan el piso a partir del cual los ingresos quedan alcanzados por el impuesto y resultan determinantes para reducir la base imponible mensual de los trabajadores en relación de dependencia.

Escala progresiva: cómo se calcula el impuesto en el primer semestre de 2026

La tabla de alícuotas publicada por ARCA establece tramos acumulados de ganancia neta imponible, con montos fijos a ingresar y porcentajes crecientes sobre el excedente. El esquema es el siguiente:

  • Hasta $2.000.030,09: 0%
  • Más de $2.000.030,09 y hasta $4.000.060,17: 5% sobre el excedente
  • Más de $4.000.060,17 y hasta $6.000.090,26: 9%
  • Más de $6.000.090,26 y hasta $9.000.135,40: 12%
  • Más de $9.000.135,40 y hasta $18.000.270,80: 15%
  • Más de $18.000.270,80 y hasta $27.000.406,20: 19%
  • Más de $27.000.406,20 y hasta $40.500.609,30: 23%
  • Más de $40.500.609,30 y hasta $60.750.913,96: 27%
  • Más de $60.750.913,96: 35%

Este esquema define una progresividad más clara del impuesto y permite estimar con mayor precisión el impacto del tributo sobre el ingreso disponible de los asalariados.

Aplicación retroactiva y devolución de retenciones

El tributarista Sebastián Domínguez explicó que la publicación de las tablas habilita de inmediato su aplicación por parte de los empleadores. “De esta forma, los empleadores ya pueden actualizar sus sistemas y empezar a aplicar las retenciones a los empleados considerando las tablas del primer semestre 2026”, señaló.

Domínguez remarcó además que la normativa tiene efecto retroactivo al 1° de enero, por lo que “si los empleadores ya pagaron remuneraciones aplicando la tabla del año pasado, tienen que hacer el recálculo en el próximo pago de sueldos y devolver lo retenido de más”.

En la práctica, el especialista advirtió que muchas empresas demoran la actualización de sus sistemas de liquidación. “Es muy probable que si alguna empresa paga en estos días, siga aplicando tablas anteriores y lo solucione en el próximo pago”, indicó. No obstante, aclaró que algunas firmas optan por recalcular de inmediato y devolver exclusivamente la retención de Ganancias, beneficiando de forma directa al trabajador.

Impacto para trabajadores y empresas

La actualización de las escalas de Ganancias tiene un doble efecto. Por un lado, alivia la carga tributaria efectiva sobre los salarios, especialmente en un contexto de ajustes nominales de ingresos. Por otro, genera una obligación administrativa adicional para los empleadores, que deben recalcular retenciones y efectuar devoluciones cuando corresponda.

Desde el punto de vista fiscal, la medida ordena el esquema de retenciones del primer semestre de 2026 y reduce contingencias futuras por ajustes mal aplicados. Para los asalariados alcanzados, en cambio, puede traducirse en mejoras puntuales en el ingreso de bolsillo durante los próximos meses, producto de las devoluciones retroactivas

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Cómo quedaron las nuevas escalas y cuotas del Monotributo

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Tras conocerse el 2,8% de inflación de diciembre, ARCA ajustó los valores anuales del Monotributo que van a regir desde el 1º de febrero. Por su parte, las nuevas escalas del Impuesto a las Ganancias rigen desde el 1º de enero.

Así quedaron las escalas y cuotas del Monotributo: 

Con la información conocida, los montos totales mensuales van desde $42.386,74 para las categorías más bajas hasta $1.381.687,90 para la categoría K en locaciones y prestaciones de servicios.

Cabe recordar que está abierta la recategorización en el monotributo hasta el 5 de febrero.

Las nuevas escalas del Impuesto a las Ganancias rigen desde el 1º de enero. Si ya se liquidaron los salarios de diciembre, el mes que viene las empresas tendrán que compensar lo descontado de más.

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El Gobierno elimina el arancel de importación para papel editorial

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El Ministerio de Economía oficializó la Resolución 11/2026, publicada el 16 de enero de 2026, que actualiza y simplifica el régimen de importación de papeles destinados al sector editorial, estableciendo los lineamientos para aplicar una alícuota del 0% de derecho de importación prevista en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). La medida redefine el funcionamiento del Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), centraliza su administración, moderniza los procedimientos y deroga normas vigentes desde los años noventa. El cambio tiene impacto directo en editoriales, empresas periodísticas e importadores de papel, y se enmarca en la adecuación del esquema argentino a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, incorporada por el decreto 557/2023.

Un régimen histórico que se actualiza: del control manual a la ventanilla única

El régimen que hoy se reordena tiene su origen en 1992, cuando el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dispuso exenciones parciales al derecho de importación para determinados papeles de uso editorial. A partir de ese esquema se creó el RISE, junto con un sistema de seguimiento y control de importaciones de papel para libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general.

Con el paso del tiempo, el régimen acumuló capas normativas: resoluciones de 1992, un sistema informático aprobado en 2011 y modificaciones introducidas en 2021, que trasladaron el RISE a la órbita de la Dirección de Importaciones. Según los considerandos de la Resolución 11/2026, ese entramado requería una actualización integral para “facilitar, simplificar y perfeccionar el procedimiento administrativo”.

En paralelo, el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 incorporó formalmente al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, junto con su Arancel Externo Común (AEC). Dentro de ese esquema, la Nota de Tributación al Capítulo 48 fija una alícuota del 0% para ciertos papeles editoriales, siempre que sean importados por usuarios directos acreditados.

La nueva resolución del Ministerio de Economía viene a alinear el régimen local con esa normativa regional, garantizando su aplicación operativa.

Qué establece la Resolución 11/2026: arancel cero, nuevo RISE y control ex post

El artículo 1° define el objeto central de la medida: establecer los lineamientos para aplicar la alícuota del 0% de derecho de importación a los papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y afines, al amparo del RISE creado por la resolución 1354/1992.

En términos institucionales, el artículo 2° redefine la ubicación del registro: el RISE funcionará en el ámbito de la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía. Su función principal será inscribir y mantener el padrón de beneficiarios, además de realizar controles ex post sobre las operaciones alcanzadas por el régimen, en base a la información remitida por la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La inscripción al RISE se realizará por única vez, mediante una solicitud con carácter de declaración jurada, presentada a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD). La Dirección de Importaciones tendrá 10 días hábiles para analizar la presentación y emitir la Constancia de Inscripción. Si detecta incumplimientos, podrá requerir subsanaciones en igual plazo, bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.

El acceso efectivo al beneficio arancelario se instrumentará mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). La constancia de inscripción será validada automáticamente en el Sistema Informático Malvina (SIM) al momento de oficializar la destinación definitiva de importación. A su vez, ARCA deberá remitir información aduanera a la Autoridad de Aplicación para optimizar los controles.

Derogaciones, transición y rol de ARCA: impacto en el sector editorial

Uno de los puntos centrales de la resolución es la derogación expresa de normas que regían el sistema desde hace más de tres décadas. El artículo 8° abroga las resoluciones 126/1992, 439/1992, 722/2011 y 577/2021, y deroga los artículos 4°, 5° y 6° de la resolución 1354/1992. Con ello, el Ministerio de Economía busca unificar criterios, reducir superposiciones normativas y actualizar el esquema de control.

Para los operadores ya inscriptos, la resolución establece un régimen de transición: quienes figuren en el RISE anterior tendrán 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la medida para completar el nuevo registro, pudiendo operar mientras tanto bajo el sistema previo. Finalizado ese plazo, se dispondrá la baja automática de quienes no hayan regularizado su situación.

La implementación efectiva del régimen queda condicionada a la normativa complementaria que debe dictar ARCA, a quien se le encomienda, en el artículo 9°, emitir las disposiciones operativas dentro de los 30 días posteriores a la publicación. Según el artículo 10, recién con esa norma complementaria la resolución se tornará plenamente operativa.

Desde el punto de vista económico, el impacto se concentra en el costo de insumos clave para la industria editorial y periodística, en un contexto donde el precio del papel incide de manera directa en la sustentabilidad de diarios, editoriales y publicaciones periódicas. En términos institucionales, la medida refuerza el rol de la administración aduanera y la digitalización de trámites, alineando el régimen con los estándares de comercio exterior vigentes en el Mercosur.

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