arca

Inocencia Fiscal, suben los montos de evasión y se simplifica Ganancias para grandes patrimonios

Compartí esta noticia !

El Senado sancionó este viernes la Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo que redefine el esquema de control tributario en la Argentina y busca fomentar la formalización de dólares adquiridos en el mercado informal. La norma introduce cambios de fondo en el Régimen Penal Tributario, en los procedimientos fiscales y en el Código Civil y Comercial, además de crear un régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias que, según el Gobierno, “blinda para siempre” a los contribuyentes que adhieran.

La ley se inscribe en la estrategia del presidente Javier Milei de reducir la presión fiscal, modificar la lógica de fiscalización del Estado y promover el regreso del ahorro a la economía formal, con impacto directo en la recaudación, el crédito y la relación entre el fisco y los contribuyentes

El nuevo régimen simplificado de Ganancias y el alcance patrimonial

Uno de los ejes centrales de la Ley de Inocencia Fiscal es la creación de un “Régimen simplificado de Ganancias”, destinado a contribuyentes con un tope patrimonial de hasta $10.000 millones. Quienes adhieran quedarán eximidos de informar variaciones patrimoniales y tampoco estarán sujetos al control de consumos personales.

En la práctica, esto implica que ARCA sólo cobrará el Impuesto a las Ganancias sobre los ingresos efectivamente facturados, independientemente del crecimiento patrimonial del contribuyente, que no será objeto de fiscalización. Sobre esa base imponible, se deducirán los consumos, en un esquema automatizado que busca simplificar las declaraciones juradas.

El artículo 39 del proyecto establece el denominado “efecto liberatorio del pago”: si el contribuyente acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y realiza el pago en término, quedará liberado de futuras acciones, excepto en los casos en que se hayan omitido ingresos.

Según explicó el ex titular de ARCA, Juan Pazo, el sistema permitirá que “el organismo le presente al ciudadano cuánto debería pagar basándose en facturas y gastos deducibles, y el usuario simplemente revisa y edita”, garantizando además la privacidad de los gastos personales, que pasarán a ser anónimos para quienes adhieran.

Cambios penales, prescripción y sanciones tributarias

La ley introduce modificaciones sustanciales al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769). El monto mínimo para que una conducta sea considerada evasión simple se eleva de $1.500.000 a $100.000.000, mientras que el piso para la evasión agravada pasa a ser de $1.000 millones, frente a los $15 millones vigentes hasta ahora.

En paralelo, se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de cinco a tres años, acotando el horizonte temporal de fiscalización del fisco. La norma también establece que ARCA no iniciará acciones penales si el contribuyente cancela la deuda y sus intereses, un beneficio que podrá utilizarse una sola vez por contribuyente.

Si la denuncia aún no estuviera radicada, la acción penal quedará extinguida siempre que el contribuyente pague las obligaciones adeudadas más un adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.

Si bien el espíritu general del proyecto apunta a un relajamiento de los controles fiscales, la ley endurece el régimen sancionatorio económico al aumentar las multas por la presentación fuera de término de las declaraciones juradas, buscando desalentar incumplimientos formales.

Un cambio de paradigma en el control fiscal

En declaraciones radiales, Juan Pazo calificó al sistema anterior como un “régimen soviético”, en el que “se trataba a todos los ciudadanos como delincuentes”, mientras que la informalidad deliberada y sofisticada no era eficazmente perseguida. Según explicó, la acumulación de información irrelevante —desde consumos mínimos con tarjeta hasta gastos básicos de luz y gas— impedía detectar maniobras complejas.

“El país pasa de un régimen persecutorio, donde todos eran culpables hasta que ARCA demuestre lo contrario, a un régimen de enfoque recaudatorio donde todos somos inocentes y libres de disponer el fruto de nuestro esfuerzo”, sostuvo el exfuncionario. En ese sentido, remarcó que el nuevo esquema permitirá denunciar ante el Poder Judicial solo cuando existan movimientos financieros sin sostenibilidad.

Pazo vinculó la formalización del ahorro con el acceso al crédito, al señalar que el objetivo es corregir distorsiones estructurales: “No puede ser que en este país te compres un par de zapatillas en 24 cuotas y una casa al contado”. Además, destacó que la actual administración logró reducir la presión tributaria en más de 2,5 puntos del PBI, sentando las bases para futuras bajas de impuestos.

Finalmente, justificó su salida del organismo tras dos años de gestión como un gesto de normalidad republicana, agradeciendo al presidente Milei y al ministro Caputo por la oportunidad, y calificando la Ley de Inocencia Fiscal como un cambio fundacional en la relación entre el Estado y los contribuyentes.

Compartí esta noticia !

Caputo prometió revisar las multas tributarias del proyecto de Inocencia Fiscal y anticipó cambios en la reglamentación

Compartí esta noticia !

El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que el Gobierno introducirá modificaciones en el régimen de multas tributarias previsto en el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. La decisión apunta a corregir desequilibrios detectados en el texto aprobado, que —según advirtieron profesionales del sector— establecía sanciones severas ante incumplimientos formales vinculados a los plazos de presentación de declaraciones juradas. El ajuste se realizará a través de la reglamentación de la norma y busca evitar un impacto negativo sobre el sector privado.

La aclaración llegó luego de una serie de reclamos públicos y del debate generado en torno al alcance de las penalidades previstas. Caputo recurrió a las redes sociales para reconocer la situación y anticipar el nuevo criterio que adoptará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) al momento de aplicar sanciones.

El origen del conflicto: multas automáticas y reclamos del sector

Tal como fue aprobado en la Cámara Baja, el capítulo de multas tributarias de la Ley de Inocencia Fiscal preveía sanciones inmediatas para los contribuyentes que no cumplieran con los plazos de presentación de la información requerida. Ese esquema generó preocupación entre contadores, tributaristas y actores del sector privado, que advirtieron sobre el riesgo de penalizar de manera desproporcionada incumplimientos meramente formales o retrasos ocasionales.

El planteo central fue que el régimen no distinguía entre conductas reiteradas y demoras puntuales, lo que podía derivar en un aumento de la presión fiscal indirecta en un contexto de elevada carga impositiva y restricciones financieras. En ese marco, los reclamos se trasladaron al ámbito público y forzaron una revisión política del alcance de la iniciativa.

La respuesta oficial: cambios vía reglamentación y nuevo criterio de ARCA

Frente a ese escenario, Caputo confirmó que mantuvo conversaciones con el equipo de ARCA y que la solución llegará a través de la reglamentación de la ley. “Hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido”, señaló el ministro.

Según explicó, una vez vencido el plazo para presentar la declaración jurada, el organismo recaudador no intimará ni aplicará la multa de manera inmediata. En su lugar, ARCA enviará un recordatorio otorgando un plazo adicional de entre 10 y 15 días hábiles. Recién una vez transcurrido ese período se procederá a la intimación formal y, eventualmente, a la aplicación de la sanción correspondiente.

Caputo remarcó además que ARCA “va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso”, lo que permitirá diferenciar “los incumplimientos frecuentes de aquellos ocasionales” y evitar la aplicación automática de “una medida inflexible”.

Alivio para el sector privado

Desde el punto de vista económico, el cambio de criterio busca reducir el riesgo de que la Ley de Inocencia Fiscal termine funcionando como un factor adicional de presión sobre empresas y contribuyentes, especialmente en un contexto de ajustes y reordenamiento del sistema tributario. En términos institucionales, el anuncio refuerza la idea de que la reglamentación será clave para definir el verdadero alcance de la norma.

El propio Caputo subrayó que la alternativa planteada “va a permitir el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin ahogar al sector privado”, una señal política dirigida a recomponer previsibilidad y evitar conflictos con los actores económicos. La discusión ahora se traslada al proceso de reglamentación y al tratamiento pendiente en el Congreso, donde el proyecto aún debe completar su recorrido legislativo.

Compartí esta noticia !

Nuevas reglas para billeteras virtuales: ARCA redefine el control sobre activos digitales

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de información aplicable a las plataformas digitales que administran, gestionan o procesan movimientos de activos virtuales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), mediante la Resolución General 5804/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre. La medida actualiza la Resolución General 4.614, con el objetivo de adecuar los requerimientos informativos a la evolución del sector, mejorar la precisión analítica de los datos recabados y avanzar en la simplificación normativa en línea con los lineamientos del Poder Ejecutivo.

Entre los cambios centrales, la norma eleva los umbrales monetarios a partir de los cuales las plataformas deben reportar información detallada sobre sus usuarios, fijándolos en $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas, y redefine el detalle de datos a suministrar respecto de cuentas, saldos y movimientos, tanto en pesos como en moneda extranjera y criptomonedas.

Adecuación normativa y simplificación administrativa

La resolución se inscribe en la política de simplificación de trámites administrativos impulsada por el Estado Nacional y formalizada a través del Decreto 353/2025, que encomendó a ARCA la revisión y adecuación de los regímenes de información, fiscalización y control bajo su órbita. En ese marco, el organismo consideró “aconsejable adecuar la normativa del citado régimen, con el fin de ajustar la solicitud de información a los cambios estructurales y a la evolución de las modalidades de prestación de los servicios del sector”.

El régimen original, establecido en el Título II de la Resolución General 4.614, alcanza a los sujetos que operan plataformas electrónicas o digitales que canalizan movimientos de activos por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los PSP que ofrecen cuentas de pago. La modificación busca optimizar la calidad de la información tributaria, alineándola con el crecimiento y diversificación de las herramientas digitales vinculadas a activos virtuales.

Nuevos umbrales, conversiones y alcance del reporte

Uno de los cambios más relevantes se produce en el artículo 3°, que redefine el alcance del régimen de información. A partir de ahora, las plataformas deberán reportar datos únicamente respecto de aquellos usuarios cuyos ingresos, egresos totales o saldo final mensual resulten iguales o superiores a $50.000.000 en el caso de personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.

La norma establece criterios precisos para la conversión de monedas. Cuando los importes estén expresados en moneda extranjera, deberán convertirse a pesos al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil del mes informado. En el caso de monedas digitales o criptomonedas, la conversión deberá realizarse utilizando el último valor de cotización fijado por el propio sujeto obligado, también al cierre del mes correspondiente.

Además, el régimen exige informar la nómina de cuentas de cada cliente, incluyendo altas, bajas y modificaciones, aun cuando se trate de cuentas otorgadas por otras entidades, siempre que sean administradas o controladas a través de la plataforma informante.

Mayor detalle sobre titulares, cuentas y movimientos

La modificación del artículo 5° amplía y sistematiza el detalle de información que deberá suministrarse mensualmente. Las plataformas alcanzadas deberán informar, entre otros aspectos, el carácter del sujeto dentro de la cuenta, su nacionalidad, datos identificatorios, fecha de alta y cierre, cantidad de cuentas asociadas y los saldos al último día hábil del mes, incluyendo aquellos invertidos en Fondos Comunes de Inversión u otros instrumentos, siempre que estén disponibles a través de la billetera virtual.

En relación con los movimientos, se exige el reporte del monto total de ingresos y egresos, discriminados por tipo de operación, que incluyen efectivo, transferencias, préstamos, rendimientos de inversiones, compra y venta de moneda extranjera y pagos con transferencia bajo el esquema de “Transferencias 3.0” del Banco Central de la República Argentina. Asimismo, cuando determinados movimientos superen el 5% del umbral establecido para personas humanas, deberá informarse la CBU o CVU de origen o destino.

Vigencia y repercusiones para el sector digital

La resolución establece que entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque las adecuaciones en la información a brindar serán exigibles para las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026. Este esquema otorga un plazo de adaptación operativa a los sujetos alcanzados.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el control fiscal y la trazabilidad de los movimientos de activos virtuales, al tiempo que reduce el universo de operaciones reportables mediante la elevación de los umbrales. Para el sector fintech, billeteras virtuales y plataformas de activos digitales, la norma implica una readecuación de sistemas y procesos internos, con un enfoque más selectivo y analítico del flujo de información hacia el organismo recaudador.

Compartí esta noticia !

ARCA elimina la Clave de Identificación

Compartí esta noticia !

ARCA elimina la Clave de Identificación y unifica trámites bajo la CUIT, nuevo esquema integral de inscripción y control tributario

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la eliminación de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas y avanzó en una profunda reorganización del sistema de inscripción, modificación de datos y cancelación de registros tributarios. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5803/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026. El cambio impacta de lleno en ciudadanos, empresas, sucesiones y entidades, y apunta a simplificar trámites, profundizar la digitalización y reforzar el control fiscal.

El eje central de la norma es el reemplazo definitivo de la CDI por la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), que pasará a ser el identificador estándar para la mayoría de los sujetos. Según la resolución, la decisión se enmarca en el objetivo del Poder Ejecutivo Nacional de “establecer una Administración Pública transparente y eficiente que propicie la simplificación, digitalización y desburocratización de las gestiones administrativas”, concentrando las regulaciones en un cuerpo normativo único, claro y accesible.

Del CDI a la CUIT: digitalización plena para personas humanas y sucesiones

Uno de los cambios más relevantes es la supresión del procedimiento para solicitar la CDI en el caso de personas humanas y sucesiones indivisas. A partir de la entrada en vigencia de la norma, estos sujetos deberán tramitar directamente la CUIT, utilizando los mecanismos digitales habilitados por ARCA.

Las personas humanas residentes en el país con Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino deberán iniciar el trámite a través del sitio web oficial de ARCA o de la aplicación “ARCA Móvil”. Para ello, se exige contar con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior y adjuntar en formato digital el DNI vigente (frente y dorso), una fotografía del rostro —cuando el sistema lo requiera— y la declaración del domicilio real y fiscal. En caso de que el domicilio fiscal no coincida con el del DNI, será obligatorio respaldarlo con documentación específica, como certificados de domicilio, actas notariales, facturas de servicios públicos, contratos de alquiler o extractos bancarios, todos con plazos de emisión máximos de 90 días.

Superadas las validaciones sistémicas, ARCA asignará la CUIT, generará el legajo electrónico y constituirá de manera automática el Domicilio Fiscal Electrónico, conforme a la Resolución General 4.280. En caso de inconsistencias, la CUIT podrá quedar limitada, obligando al contribuyente a subsanar las observaciones a través del sistema registral.

Para situaciones especiales —como datos que no coinciden con los registros del RENAPER o menores de edad habilitados para ejercer actividades económicas—, el trámite deberá realizarse mediante el servicio de “Presentaciones Digitales”, con formularios específicos y documentación adicional.

Extranjeros, residentes en el exterior y sucesiones: esquemas diferenciados

La resolución también establece procedimientos particulares para otros sujetos alcanzados. Las personas humanas extranjeras residentes en el país que no posean DNI argentino podrán solicitar una CUIT provisoria por un plazo máximo de dos años. Deberán presentar documentación de identidad de su país de origen, constancia de residencia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones y cumplir con los mismos requisitos de validación de domicilio. Una vez obtenido el DNI argentino, estarán obligados a tramitar la CUIT definitiva dentro de los diez días hábiles administrativos.

En el caso de los residentes en el exterior, la norma dispone que la CUIT deberá ser solicitada a través de un representante o tercero autorizado con domicilio en Argentina. Este esquema aplica, entre otros casos, a quienes deban cumplir obligaciones previsionales como trabajadores autónomos por ejercer la dirección o administración de personas jurídicas radicadas en el país, o para realizar trámites ante entidades bancarias y registros.

Para las sucesiones indivisas, la gestión de la CUIT queda a cargo del administrador judicial o extrajudicial, quien deberá realizar el trámite mediante “Presentaciones Digitales” y adjuntar actas de defunción, documentación que acredite el vínculo con el causante y constancias de domicilio fiscal.

Empresas y entidades: unificación normativa y mayor control

En materia de personas jurídicas, la Resolución General 5803/2025 consolida y ordena los procedimientos de inscripción, modificación de datos y cancelación. Las sociedades, asociaciones y demás responsables comprendidos en el artículo 5° de la Ley 11.683 deberán gestionar la CUIT a través del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, aportando información detallada sobre forma jurídica, fecha de constitución, objeto social, composición societaria, autoridades y domicilios.

La documentación respaldatoria deberá presentarse en formato digital y estar certificada digitalmente por escribano público o por el organismo de contralor correspondiente. En determinados casos —como bibliotecas populares, clubes barriales, cooperadoras escolares, centros de jubilados o comunidades indígenas— se habilita la certificación presencial ante dependencias de ARCA.

La norma refuerza además los mecanismos de verificación en línea: ARCA podrá bloquear trámites si detecta CUIT o CUIL inexistentes, inactivos, pertenecientes a personas fallecidas o incluidas en bases de contribuyentes no confiables. Este punto introduce un mayor nivel de control preventivo, con impacto directo en la operatoria societaria y contractual.

Cancelación de inscripciones y bajas de oficio

Otro eje central de la resolución es la actualización integral del régimen de cancelación de inscripciones. Los contribuyentes deberán solicitar la baja de impuestos o regímenes cuando cesen definitivamente sus actividades económicas o se extingan las causales que motivaron la inscripción. El trámite deberá realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al cese, y la falta de cumplimiento mantiene vigentes los deberes formales y materiales.

En el caso de empleadores, ARCA podrá cancelar de oficio la inscripción cuando se verifique, en forma conjunta, la falta de presentación de declaraciones juradas por 24 meses, la ausencia de trabajadores activos y la baja en los impuestos y regímenes correspondientes. La cancelación no libera de obligaciones pendientes y puede quedar sin efecto si se detectan deudas o ajustes en instancias administrativas o judiciales.

Impacto institucional y proyección

La eliminación de la CDI y la consolidación de la CUIT como identificador único marcan un cambio estructural en la relación entre los contribuyentes y el organismo recaudador. Desde el punto de vista institucional, la norma busca reducir la fragmentación normativa, agilizar trámites y reforzar la trazabilidad de la información fiscal.

Para ciudadanos, empresas y profesionales, el impacto práctico se traduce en una mayor digitalización, exigencias documentales más precisas y un esquema de control más integrado. Al mismo tiempo, la unificación normativa puede reducir la discrecionalidad y los costos administrativos, aunque plantea desafíos de adaptación para quienes aún operaban bajo regímenes anteriores.

La Resolución General 5803/2025 deroga más de veinte normas previas y concentra en un solo plexo regulatorio los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación, lo que redefine el mapa registral tributario a partir de marzo de 2026.

Compartí esta noticia !

Con votos ajustados, Diputados dio media sanción a la ley de Inocencia Fiscal

Compartí esta noticia !

Diputados aprobó el proyecto de “Inocencia Fiscal” y lo giró al Senado: reforma penal tributaria y blanqueo implícito de dólares no declarados

En su primera sesión con la nueva composición y tras sancionar el Presupuesto 2026, la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley de “Inocencia Fiscal”, una iniciativa del Gobierno orientada a incentivar el uso de dólares no declarados —conocidos como “dólares del colchón”— y a reformar en profundidad el Régimen Penal Tributario. La norma obtuvo 130 votos a favor, 107 en contra y 2 abstenciones, en un debate marcado por fuertes cruces políticos y denuncias de la oposición.

Cambio de paradigma tributario: presunción de inocencia y foco en la “evasión relevante”

El proyecto introduce una reforma integral del sistema tributario y del Régimen Penal Tributario, con un cambio estructural en la relación entre el Estado y los contribuyentes, basado en la presunción de inocencia. El texto redefine los criterios para la configuración de los delitos fiscales y prioriza la intervención penal en los casos de “evasión relevante”, con el objetivo explícito de descomprimir el sistema judicial y concentrar los recursos estatales en conductas consideradas verdaderamente lesivas.

Entre los ejes centrales, la iniciativa habilita la extinción de la acción penal cuando el contribuyente regularice su situación fiscal, y establece límites precisos para el inicio y la continuidad de procesos penales cuando las facultades del fisco se encuentren prescriptas. A su vez, incorpora una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma, salvo inconsistencias relevantes, con la finalidad de reducir la discrecionalidad en los procesos de fiscalización y mejorar la previsibilidad.

En línea con ese enfoque, se crea un Régimen Simplificado de Declaración Jurada, destinado a facilitar el cumplimiento, incentivar la formalización y garantizar que la información patrimonial no sea utilizada como mecanismo de persecución futura.

Nuevos umbrales penales, Ganancias simplificado y menor prescripción

Uno de los puntos más sensibles del proyecto es la actualización de los umbrales a partir de los cuales la evasión pasa a ser delito. La evasión simple se eleva de $1,5 millones a $100 millones, y la evasión agravada de $15 millones a $1.000 millones. En el caso de la seguridad social, el piso sube de $200.000 a $7 millones, mientras que para el uso de facturas apócrifas el umbral se incrementa de $1,5 millones a $100 millones.

En materia de Ganancias, el proyecto establece un Régimen Simplificado con un tope patrimonial de hasta $10.000 millones para adherir. Los contribuyentes alcanzados no deberán informar variaciones patrimoniales ni se controlarán sus consumos. En los hechos, ARCA liquidará el impuesto únicamente sobre los ingresos facturados, deduciendo los consumos, sin controlar el eventual crecimiento patrimonial.

Además, se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de cinco a tres años. ARCA no iniciará acciones penales siempre que se cancelen las deudas y sus intereses, beneficio que podrá utilizarse una sola vez por contribuyente.

Votación ajustada, críticas opositoras y giro al Senado

La iniciativa avanzó sin un debate ordenado en el tramo final de la sesión. La presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Laura Rodríguez Machado, fue la miembro informante, aunque su exposición se dio en un recinto alterado tras más de diez horas de discusión. En ese contexto, sostuvo que el proyecto “establece un cambio de paradigma” y cuestionó la idea de que los contribuyentes sean “sospechosos por defecto”.

El cierre del debate se aceleró por pedido de Silvana Giudici, y la votación general arrojó el resultado favorable. En la votación en particular, el diputado Guillermo Michel solicitó modificaciones para ajustar multas y clausuras según el tamaño de las empresas y personas humanas, pero no fueron aceptadas. Sí se incorporó una modificación en el artículo 43°, referida a la actualización de montos a partir del 1 de enero de 2027.

Desde la oposición de izquierda y sectores de Unión por la Patria se expresaron duras críticas. Miriam Bregman calificó la norma como “una ley para esconder narcos”, mientras que Romina del Plá la definió como “una ley para beneficiar la evasión y el narcotráfico”. Juan Grabois también cuestionó con dureza el proyecto durante la sesión. Pese a ello, el oficialismo y sus aliados lograron sancionar el texto, que ahora será tratado por el Senado.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin