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ARCA modifica plazos del Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios

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ARCA modifica los vencimientos del Impuesto al Cheque por razones administrativas: nuevas fechas para noviembre y diciembre.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, de manera excepcional, un cambio en los plazos de ingreso del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. La medida busca facilitar el cumplimiento fiscal ante la concentración de vencimientos de fin de año.

Ajuste excepcional en los plazos de pago

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció mediante la Resolución General 5784/2025, publicada el 31 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial, un cambio temporal en los vencimientos del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, conocido como Impuesto al Cheque.

La decisión afecta a las obligaciones correspondientes a los hechos imponibles ocurridos entre el 16 y el 22 de noviembre de 2025, que deberán ingresarse hasta el 25 de noviembre de 2025, y a los hechos imponibles del 16 al 22 de diciembre de 2025, cuyo vencimiento se traslada hasta el 26 de diciembre de 2025.

El organismo justificó la medida en “razones de administración tributaria”, dado el calendario de cierre del año fiscal y la necesidad de ordenar la liquidación de percepciones por parte de los agentes de liquidación y/o percepción del tributo.

Alcance de la resolución y fundamentos normativos

La nueva disposición modifica de forma puntual los plazos establecidos en la Resolución General N° 4.172 —inciso b del apartado VII de su Anexo—, que fija el cronograma habitual de vencimientos del impuesto. Asimismo, ratifica el procedimiento regulado originalmente por la Resolución General N° 2.111, que define la metodología para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen.

La norma fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, quien fundamentó su dictado en las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado 1998 y sus modificaciones), el Decreto N° 618/1997 y sus modificatorios, el Decreto N° 953/2024 y el Decreto N° 13/2025.

En su articulado, ARCA establece que esta resolución general entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, garantizando su inmediata aplicabilidad. También instruye a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectuar la difusión correspondiente.

Simplificación fiscal y fin de año tributario

El Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, comúnmente denominado Impuesto al Cheque, representa una de las fuentes más estables de recaudación nacional, aportando entre 1,3% y 1,5% del PBI anual según estimaciones recientes. Su administración recae sobre los agentes financieros y bancarios, que actúan como responsables de percepción.

La resolución se enmarca en el proceso de ordenamiento operativo y modernización de la gestión fiscal impulsado por ARCA desde su creación en enero de 2025. La modificación busca evitar superposiciones de vencimientos durante noviembre y diciembre, meses en los que las entidades financieras y los agentes de recaudación enfrentan altos volúmenes de operaciones y cierres contables.

Con este cambio, el organismo procura otorgar previsibilidad administrativa y facilitar la liquidación oportuna del gravamen, sin alterar las obligaciones ni los criterios de determinación del impuesto.

Mayor automatización y control digital de flujos fiscales

La adecuación de fechas beneficiará principalmente a entidades financieras, empresas con cuentas múltiples y grandes contribuyentes, que concentran el mayor volumen de operaciones alcanzadas por el tributo. Para el sector bancario, la medida implica una mayor flexibilidad operativa en la presentación de las declaraciones juradas y la transferencia de los montos retenidos.

Si bien se trata de un ajuste de carácter excepcional, desde el punto de vista institucional representa una señal de coordinación entre la administración tributaria y el sistema financiero, en línea con el objetivo de reducir la carga administrativa y mejorar la eficiencia en la recaudación.

La resolución se inscribe en un contexto de mayor automatización y control digital de flujos fiscales, impulsado por la implementación de sistemas electrónicos de información y trazabilidad de transacciones, una de las prioridades de ARCA para el ejercicio 2026.

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Milei reglamenta cambios clave en el Impuesto a las Ganancias para exportadores e importadores

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El Gobierno actualizó los montos y requisitos de información en operaciones internacionales del Impuesto a las Ganancias.

El Decreto 767/2025 modifica la reglamentación del tributo para exportadores e importadores, eleva los umbrales de declaración y redefine los parámetros de precios de transferencia. La medida apunta a modernizar la fiscalización y simplificar el régimen tributario.

Actualización de montos y precisiones para operaciones internacionales

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó, mediante el Decreto 767/2025 publicado este lunes en el Boletín Oficial, una serie de modificaciones a la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), con el objetivo de actualizar los umbrales de información obligatoria y optimizar los mecanismos de control de precios de transferencia.

La norma —firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Guillermo Francos— introduce cambios sustanciales en los artículos 9°, 17°, 42°, 47°, 48°, 50°, 52° y 55° de la reglamentación del tributo, adaptando la fiscalización a los niveles actuales de comercio exterior y precios internacionales.

A partir de la entrada en vigencia del decreto, los contribuyentes que realicen operaciones por un monto anual inferior a $500 millones no estarán obligados a suministrar información sobre operaciones de importación o exportación de bienes a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que asumió las funciones de control aduanero y tributario en el ámbito del Ministerio de Economía.

El texto aclara además que ARCA podrá actualizar ese umbral según la evolución de los precios de las operaciones involucradas, otorgando flexibilidad a la administración tributaria frente a las variaciones macroeconómicas.

Nuevos criterios para precios de transferencia y bienes con cotización

El decreto también redefine los parámetros para la evaluación de precios de transferencia, una herramienta clave en la fiscalización de operaciones entre partes vinculadas o con jurisdicciones de baja tributación. En adelante, se considerará que una operación cumple con los estándares de independencia cuando el precio o margen de utilidad se ubique dentro del “rango intercuartil”, mecanismo estadístico que delimita valores de mercado aceptables.

Asimismo, se precisa que serán considerados “bienes con cotización” aquellos productos físicos cuyos precios sean de conocimiento público y se negocien en mercados transparentes, bolsas de comercio o agencias reconocidas, tanto nacionales como internacionales.

La medida incorpora mayores exigencias de documentación para las exportaciones de bienes con cotización, estableciendo un plazo máximo de 60 días desde el embarque para registrar los contratos en forma electrónica ante ARCA. Entre los datos obligatorios a declarar figuran: la fecha de venta, identificación del comprador, tipo de carga, posición arancelaria, precio pactado, índices de referencia y país de destino.

El incumplimiento de esta registración, según el nuevo artículo 50, implicará que la operación no se considere registrada a los efectos de la ley, lo que podría derivar en sanciones o ajustes fiscales.

Además, el artículo 52 otorga a ARCA la facultad de definir índices o precios mínimos de referencia en mercados transparentes para determinadas posiciones arancelarias, lo que busca evitar la subfacturación de exportaciones y fortalecer la trazabilidad de los valores declarados.

Simplificación y ampliación del régimen de declaración de Ganancias

En línea con la política de simplificación tributaria promovida por el Gobierno nacional, el decreto incorpora ajustes al régimen opcional de declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, regulado originalmente por el Decreto 353/2025.

Esta modalidad —gestionada por ARCA— se aplicará exclusivamente a quienes obtengan rentas de fuente argentina o, en casos específicos, a rentas del exterior, según disponga el organismo recaudador. El objetivo, según el texto oficial, es reducir la presión administrativa, fomentar la regularización y mejorar la eficiencia de control fiscal mediante el uso de la información disponible en los sistemas de gestión electrónica.

Finalmente, se actualizan los montos mínimos de facturación para quedar alcanzados por las declaraciones juradas de precios de transferencia:

  • $150 millones anuales para operaciones vinculadas en su conjunto.
  • $15 millones individuales por transacción.

Ambos valores también podrán ser revisados por ARCA en función de la evolución económica.

Implicancias para el comercio exterior y la administración tributaria

Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca modernizar el régimen de fiscalización aduanera y de precios de transferencia, dotando al Estado de herramientas más precisas para controlar las operaciones internacionales y prevenir maniobras de evasión o subfacturación.

A la vez, la medida actualiza umbrales desfasados desde 2019, brindando previsibilidad a empresas exportadoras e importadoras que operan con volúmenes menores y simplificando sus obligaciones informativas.

El decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y sus disposiciones se aplicarán a los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.

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Ganancias: ARCA actualiza el régimen de anticipos y habilita nuevas opciones de reducción

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La Agencia de Recaudación actualiza el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias y flexibiliza la reducción para empresas

La Resolución General 5778/2025 introduce nuevos parámetros de actualización automática según el IPC y habilita a sociedades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Ganancias a reducir anticipos desde el tercer pago. El objetivo es ajustar el esquema fiscal a la evolución inflacionaria y aliviar la carga financiera de los contribuyentes.

Ajuste del régimen de anticipos y actualización anual por inflación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, mediante la Resolución General 5778/2025, una serie de modificaciones sustanciales al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de dotar de mayor previsibilidad y flexibilidad a los contribuyentes.

La medida, publicada en el Boletín Oficial del 27 de octubre de 2025, introduce un mecanismo de actualización automática anual de los parámetros de base de cálculo y montos mínimos previstos en las Resoluciones Generales 5211 y 5246, aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

El nuevo esquema comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2027 y los valores actualizados se publicarán anualmente en el sitio institucional del organismo (www.arca.gob.ar). En su primera aplicación, el coeficiente de ajuste tomará en cuenta la variación del IPC entre noviembre de 2025 y diciembre de 2026, de acuerdo con la disposición transitoria incluida en la resolución.

Además, se redefinen los límites para la aplicación del procedimiento especial de reducción de anticipos, que será obligatorio cuando el monto estimado supere los $250 millones para contribuyentes de alta significación fiscal y $200 millones para el resto de los contribuyentes.

Flexibilización de la reducción de anticipos para empresas

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Resolución General 5778/2025 es la ampliación de la opción de reducción de anticipos para las sociedades comprendidas en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019).

Hasta ahora, estas empresas solo podían ejercer dicha opción a partir del quinto anticipo. Con la nueva norma, podrán hacerlo desde el tercero, siempre que se verifique que el total estimado a ingresar supere en más del 25% el impuesto determinado para el período fiscal correspondiente.

Asimismo, tanto las personas humanas como las sociedades podrán ejercer la reducción desde el primer anticipo cuando la suma total estimada a ingresar exceda en más del 40% el monto final del impuesto proyectado para el ejercicio.

El artículo 9° modificado de la Resolución General 5211 establece expresamente que esta opción aplica tanto a personas humanas y sucesiones indivisas como a personas jurídicas alcanzadas por el impuesto.

De este modo, ARCA busca adecuar el flujo de anticipos a la capacidad contributiva real de los sujetos, evitando distorsiones derivadas de variaciones abruptas en la rentabilidad o en la dinámica económica general.

Objetivo: alivio financiero y mejora en la administración tributaria

En los considerandos, la resolución justifica la modificación por “razones de administración tributaria”, destacando la necesidad de actualizar los parámetros del régimen en función de la evolución de la economía y la inflación, con el propósito de mejorar la equidad y eficiencia del sistema recaudatorio.

El nuevo esquema beneficiará principalmente a empresas grandes y medianas que enfrentan fluctuaciones de ingresos o variaciones estacionales en sus resultados, permitiéndoles ajustar sus pagos anticipados y mejorar su flujo de caja sin incurrir en penalidades.

Además, la norma simplifica los procedimientos al centralizar la información fiscal en el servicio web “Sistema Registral”, desde donde los contribuyentes podrán verificar su segmentación fiscal y acceder a los datos relevantes para el cálculo de anticipos.

El Director Ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, firmó la medida en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 11.683 y los decretos 618/1997, 953/2024 y 13/2025, que reestructuraron el organismo recaudador y suprimieron funciones previamente bajo la órbita de la AFIP.

La resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación y será aplicable a las solicitudes de reducción de anticipos que se presenten a partir de esa fecha.

Impacto y proyección

La actualización automática de los umbrales y el rediseño del régimen de anticipos marcan un paso hacia un sistema tributario más dinámico y predecible, ajustado a la variación inflacionaria.

En la práctica, esto implicará que cada año, a partir de marzo, los montos mínimos de aplicación del procedimiento especial y los límites de cálculo se ajusten en línea con el IPC, reduciendo la necesidad de modificaciones discrecionales por parte de la administración.

Este mecanismo no solo otorga mayor certidumbre a los contribuyentes, sino que también fortalece la transparencia y la trazabilidad en los procedimientos fiscales.

De este modo, la Resolución General 5778/2025 consolida una política de modernización y automatización tributaria, alineada con las metas del Ministerio de Economía para 2025-2026, orientadas a reducir la presión administrativa y mejorar el cumplimiento voluntario del impuesto a las ganancias.

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Salta: la aduana secuestró 56 Kg de cocaína en el paso fronterizo con Bolivia

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Dirección General de Aduanas (DGA), secuestró 56,83 kg de cocaína en un control de ingreso en el paso fronterizo Aguas Blancas – Bermejo, en la localidad de Orán, Salta. La droga fue detectada en el techo de un automóvil proveniente de Bermejo, Bolivia.

El procedimiento se inició con la llegada de una camioneta de un ciudadano argentino al control de ingreso al país. La escasez del equipaje transportado en el interior del vehículo, el nerviosismo del conductor y las contradicciones en las respuestas a las preguntas del personal aduanero despertaron las sospechas de los agentes de la DGA. Ante esa serie de inconsistencias, se sometió al utilitario al escáner móvil, que arrojaron imágenes irregulares en el techo.

En ese momento, se dio intervención al can aduanero “Helen”, que exhibió una conducta compatible con la presencia de estupefacientes,

Posteriormente, se realizó una incisión en el techo. De allí se extrajo con un objeto punzante una muestra de un polvo blanco, que tras realizar la prueba de narcotest, resultó ser cocaína. La Aduana dio aviso a la Fiscalía Federal Descentralizada de Orán, a cargo de los fiscales Dr. José Luis Bruno y Dr. Marcos César Romero, quienes ordenaron extraer la sustancia del techo del rodado. En total, se encontraron 54 paquetes rectangulares de color amarillo que en su conjunto contenían 56,8 kilos de esa droga.

En el operativo participaron miembros de Gendarmería Nacional, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación.

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Arca simplifica y moderniza la importación de fertilizantes y enmiendas

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporó al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la presentación de las declaraciones juradas y los permisos de importación de fertilizantes y enmiendas, garantizando un proceso unificado y más ágil. Lo hizo a través de la Resolución General 5773/25, publicada en el Boletín Oficial.

A partir ahora, la Dirección General de Aduanas liberará la mercadería sin requerir documentos adicionales cuando se cumpla con las declaraciones establecidas. La norma establece que los importadores podrán tramitar el “Aviso de Importación” y la “Autorización de Importación” a través de un sistema digital integrado.

De esta manera, se actualizan los requisitos para la importación de fertilizantes y enmiendas, garantizando el control sanitario y de calidad acorde a las normativas vigentes. Además, se elimina la exigencia de autorizaciones duplicadas, evitando demoras y simplificando la operatoria.

Cabe destacar que hasta ahora, la importación de estos productos requería la presentación de múltiples documentos y certificados, incluyendo autorizaciones previas específicas y controles aduaneros independientes. Los procedimientos solían ser complejos y lentos, con la necesidad de cumplir por separado los requisitos tanto del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como de la Aduana, dificultando la fluidez del comercio exterior.

Beneficios para el sector

Esta medida reduce tiempos y costos operativos para los importadores, promueve la transparencia y mejora el control sanitario y aduanero mediante sistemas automatizados. Además, fortalece la integración de los organismos públicos involucrados y contribuye a un comercio exterior más eficiente y seguro.

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