aumentos

Aumentan las jubilaciones y la AUH un 7,78% desde diciembre

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La Resolución 2/2018, publicada en el Boletín Oficial, elevó el valor de movilidad prevista en un 7,78%, con lo que acumula un incremento de 28,85% en lo que va del año, muy por detrás de la inflación que, según las proyecciones de las consultoras, superaría el 47% en 2018.
Los jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones familiares, AUH y demás prestaciones de la seguridad social, recibirán a partir de diciembre un aumento del 7,78%, de acuerdo a la Resolución 2/2018 publicada hoy en el ‘Boletín Oficial’.
El haber mínimo pasará a $ 9300 con esta suba, en tanto, la Asignación por Hijo se irá de los $ 1684 actuales a unos $ 1825 en diciembre.
Con el incremento, las prestaciones de la seguridad social, que abarcan a más de 17 millones de personas, acumularán a fin de año un incremento del 28,8%.
La fórmula de movilidad jubilatoria surge de un cálculo que contempla el 70% de la variación trimestral registrada por el índice de precios del Indec y el 30% de la evolución en igual período de l Ripte (el índice que mide los salarios formales).
El último dato de inflación, correspondiente a octubre, arrojó un acumulado del 39,5%. Según las proyecciones de las consultoras, ese porcentaje superaría el 47% hacia fin de año.
De cumplirse esas estimaciones, las prestaciones sociales habrán sufrido al concluir 2018 una pérdida de casi 20 puntos con relación a la suba de precios, tras un 2017 donde subieron un 28%, contra un aumento de precios promedio del 24,8%.
La movilidad comprende a 7.000.000 de jubilados y pensionados, más de 1,5 millones de Pensiones No Contributivas (PNC) y Pensiones Universales para el Adulto Mayor (PUAM), 4.000.000 de AUH y más de 5 millones de asignaciones familiares.
Resolución 2/2018
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2018-2-APN-SESS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018

VISTO el EX-2018-56200860-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.260 y N° 27.426, el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018, N° 6 de fecha 4 de mayo de 2018 y N° 10 de fecha 3 de agosto de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que través del artículo 1° de la Ley N° 27.426, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal.
Que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que a partir del 1° de marzo de 2018 la movilidad se determina en un setenta por ciento (70%) por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que obra en el Anexo I de la Ley N° 27.426, y se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.426 se encomendó a esta Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de SALUD Y DESARROLLO Social, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.
Que por el artículo 3° de la ley mencionada, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417, y se estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Que la reglamentación de la disposición citada, a través del Decreto N° 110/18, instruyó a esta Secretaría de Seguridad Social para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), ha informado oficialmente las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURIDICO INSTITUCIONAL han tomado la intervención de su competencia, en virtud de las modificaciones operadas a la Ley de Ministerios por los Decretos N° 801 y N° 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 4° de la Ley Nº 27.426 y su reglamentación dispuesta por el artículo 2° del Anexo I, aprobado por el artículo 1° del Decreto 110 del 7 de febrero de 2018, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2018, es de SIETE COMA SETENTA Y OCHO por ciento (7,78 %), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de NOVIEMBRE de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de DICIEMBRE de 2018, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2018-55907658-APN-DPE#MPYT) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2018 N° 89413/18 v. 23/11/2018

Fecha de publicación 23/11/2018

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Expendedores advierten que, pese a los nuevos aumentos, las naftas “todavía deberían subir un 9%”

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El presidente de la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines (FECAC), Gabriel Bornoroni, advirtió que pese a los aumentos de las naftas de entre un 7 y un 8,5% que están aplicando las petroleras este fin de semana, “todavía hay un atraso en los precios de un 9%”.
Luego de aclarar que “los expendedores de combustibles somos meros intermediarios, los precios los ponen las petroleras”, explicó que “con estos incrementos, hoy como están las cosas deberían aumentar otro 9%”. La suba es la 14° en el año, lo que asciende el incremento a un 60,4% promedio en 2018.
“No lo van a hacer inmediato, pero se va a ver reflejado en uno o dos meses”, anticipó.
Bornoroni dijo además, en diálogo con radio Mitre, que pese a que cayó tanto la cotización del dólar como la del petróleo en el mercado internacional “los precios de las naftas no bajaron porque venían atrasados”.
Desde que comenzó el año, el precio de las naftas en la Argentina se rige por una combinación del valor del dólar y del barril de petróleo, entre otros costos. Al tomar esa decisión, el por entonces ministro de Energía, Juan José Aranguren, aseguraba que con esa desregulación, los que pagaran los automovilistas por cargar combustible sería menor en caso de que esas variables se redujeran en el mercado local e internacional. Sin embargo, desde entonces ocurrió todo lo contrario.
En septiembre, cuando el dólar cotizaba cerca de los $ 40 y el petróleo en torno a los u$s 70 por barril, las naftas subieron su precio en surtidor más de 10% en promedio. En lo que iba del año hasta ese momento el incremento acumulado era de 62% para las súper y 66% para las premium.
Este fin de semana se espera que aumenten entre un 7 y un 8,5%. Eso pese a que el dólar perdió un 6,43% hasta ayer y cotizó a $ 36,68, y el petróleo un 10% y para que el barril valga u$s 63,69. En el año, el dólar ganó 95% tras arrancar a $ 18,76. En tanto que el petróleo, que tuvo altas y bajas, hoy opera sólo tres centavos de dólar por encima de enero.
La petrolera que ya subió sus precios es Axion, que remarcó un 5% la nafta súper, 7% el diésel, 3,6% para la nafta premium y 4,1% el diésel premium. En las próximas horas lo harán otras como YPF, que tiene el 55% del share de mercado, y Shell.
Las ventas de combustibles (naftas más gasoil) cayeron 11,5% en septiembre en relación con agosto y un 9,3% con respecto al mismo mes del año pasado, con un fuerte derrumbe en el caso de la nafta premium que llegó al 17,5% sobre agosto y al 27,6% en términos interanuales. Esta caída de las ventas se explica por la recesión y por la disminución del poder de compra de los consumidores

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Con la nueva suba, la nafta ya acaricia los 50 pesos en Misiones

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Es la 14° suba de 2018. Vuelve a aumentar la nafta, hasta un 7%. Acumula alzas en promedio del 65%.
Desde hoy a la medianoche aumentan los precios de los combustibles hasta un 7%. Los incrementos serían: de un 5% para la nafta súper, 7% para la diésel, 3,6% para la Premium y 4,1% para la diésel Premium.
Los combustibles ya llevan un aumento superior al 65% promedio durante 2018 y desde las compañías petroleras venían advirtiendo que aún se registraba un retraso de los precios internos con respecto a los valores internacionales.
Los datos del consumo de combustibles habían registrado en septiembre los peores indicadores en varios años. De acuerdo a la cámara que agrupa a las estaciones de servicio la caída en la venta de naftas y gasoil fue 6,65%, al comparar los valores de este año con los del mismo periodo de 2017. Y si se compara lo que pasó mes a mes, de agosto a septiembre la venta cayó 10,20%.
Desde las 0 horas de hoy la compañía AXION Energy volvió a subir los precios de las naftas y el gasoil 5 y 7 por ciento respectivamente, mientras que los Premium lo harán en 3.6 y 4.1 por ciento.
La medida seguramente volverá a desmoronar la demanda. Los más perjudicados sin dudas, serán los expendedores, que necesitan un punto de equilibrio para afrontar sus obligaciones y en este contexto la caída de las ventas los aleja de ese objetivo.
Para las petroleras, sin embargo, la situación podría ser diferente. José Sureda, reciente ex Subsecretario de Hidrocarburos de la Nación, opina que en este escenario “la posibilidad de exportar excedentes hoy parece ser viable”, y de este modo compensar la retracción del mercado interno.
En diálogo con surtidores.com.ar, el ex funcionario pronosticó que seguirá cayendo el consumo, pero no solamente por un eventual aumento de precios, como se estima sucederá este fin de semana, sino fundamentalmente por la declive de la actividad económica general.
“Pareciera que un aumento de precios no va a cambiar demasiado la evolución de la demanda interna en los próximos 6 meses. Y, tal vez, la proximidad del verano hace que las petroleras quieran llegar `bien paradas´ a esta instancia, dado que habría un repunte estacional, a partir de un nivel deprimido”, expresó.
Si bien Sureda reconoció no tener los números finos para saber si con un nuevo ajuste la industria alcanzará la rentabilidad necesaria, precisa que hay al menos 3 partes interesadas en no fomentar la baja de los valores en el surtidor: las provincias productoras, el Estado Nacional (porque los impuestos también están dolarizados) y las petroleras.
De ahí que desestima todo tipo de intervención regulatoria. “El Estado, y no por voluntad del actual gobierno, decidió conformar un oligopolio fuertemente concentrado cuando compró el 51 por ciento de YPF, transformándose así en juez y parte”, afirmó.
Y agregó: “También por razones que en su momento pudieron ser válidas, el Estado patrocinó la cartelización del sector upstream y downstream como un conjunto. En su momento hubo consenso jurídico de que esto no violaba la Ley”, recordó Sureda.
Finalmente remarcó que en este contexto, la estructura de YPF tiene cierta ambiguedad. “Todos sus directores deben velar por los intereses de YPF SA, y no por lo de sus accionistas, quienes velan por sus intereses mediante las correspondientes asambleas. Si los directores del estado nacional y/o provinciales no buscasen la maximización del beneficio de YPF SA, incurrirían en incumplimiento de sus deberes y, posiblemente los accionistas no estatales iniciarían una demanda”, precisó.
“Tengamos en cuenta que YPF es una empresa que cotiza en bolsa, bajo la órbita de la Security Exchange Comisión y está manejada por un equipo de altísimo nivel profesional y que trabaja con la camiseta puesta. Pero las restricciones societarias no pueden ni deben ser eludidas. ¿Este es el resultado esperado de una nacionalización? No lo creo. Pero ¿una nacionalización completa, de manual, hubiese sido posible y preferible? Creo que no, tampoco”, concluyó el ex Subsecretario.

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Cayó 6,6% la venta de naftas y la Premium se derrumbó un 27,5%

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En las estaciones de servicio hay preocupación por la caída en la venta de las naftas registradas en septiembre. El descenso fue del 6,6% el mes pasado motivado casi exclusivamente por los aumentos mensuales en los precios. En el caso de la nafta Premium, el derrumbe en los despachos fue del 27,5% el mes pasado. Según la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos de Argentina (CECHA), hasta ahora los consumidores venían optando por bajar la calidad de los combustibles que compraban pero en septiembre, además, se registró una caída en los expendios.
Los aumentos en las naftas venían cambiando la modalidad de las ventas en las estaciones de servicio. Los consumidores empezaron a optar por combustibles de menor calidad y a relegar las naftas Premium. Pero en septiembre se detectó una caída generalizada del consumo del 6,6% y encendió las alarmas en las estaciones de servicio.
De acuerdo con la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos de Argentina (CECHA), la caída en las ventas afectó a las naftas y gasoil del 6,65% interanual. Y en la comparación mes a mes, de agosto a septiembre la venta cayó 10,20%.
Hubo un derrumbe en los despachos de nafta premium con una baja de 27,50%. El gasoil baja 7,84% y la súper, 4,95%, siempre en comparación con setiembre de 2017.​
“Hasta ahora le gente venía restringiendo calidad de producto, migrando de la premium a la súper, por eso la demanda general se mantenía relativamente estable”, explica Carlos Gold, presidente de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos de Argentina (CECHA).
Pero en agosto comenzó a caerse el consumo al compás de un aumento de 40% promedio. En septiembre hubo tres subas mayores por arriba del 10%. “El bolsillo no da más”, dijo Gold. Y señaló que el precio de los combustibles ya aumentó 65% en lo que va del año.
En septiembre, un informe de la CECHA reveló que en julio pasado la venta total de combustibles líquidos en las estaciones de servicio aumentó 4,46% frente al mes anterior pero se había estancado respecto del mismo mes del año pasado.
En el séptimo mes la demanda de Súper creció 6,93% frente a junio y 6,60% en la comparación interanual. En esos mismos períodos, la nafta Premium subió 2,74% de junio a julio, pero se desplomó 6,57% en un año. “Es un cambio de comportamiento en parte de los consumidores que migran, resignando calidad por mejor precio”, afirmaron desde CECHA.
En el caso del gasoil, el Grado 2 -de menor calidad- tuvo una suba del 3,94% frente a junio, mientras que el Grado 3 registró un “ligero” incremento de 1,56%.

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Autorizan nuevo aumento a prepagas: subirán 8,5% las cuota a partir de diciembre

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Hubo incrementos de 4% en febrero, 7,5% en junio, 7,5% en agosto y 8% en octubre. Según el Gobierno, se debe a las “variaciones de la estructura de costos”
El Gobierno autorizó este miércoles a las prepagas a aumentar nuevamente sus cuotas.
A través de la resolución 1780/2018, las habilitó a subir hasta un 8,5% a partir del 1° de diciembre. Se trata del quinto ajuste en el año. Hubo subas de hasta 4% en febrero, de hasta 7,5% en junio, de hasta 7,5% en agosto y de hasta 8% en octubre.
El secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, argumentó que la decisión está “fundada en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo”.
Según se detalló en la Resolución 262/218, “resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que fuera aprobado el 30 de agosto”.
El documento determinó que el aumento autorizado podrá percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el Decreto 1993/2011, que obliga a las empresas de medicina privadaa dar aviso los usuarios con una antelación no inferior a los treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.

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