billeteras virtuales

Billeteras virtuales deberán cumplir las mismas normas que los bancos en la protección de usuarios

Compartí esta noticia !

El Banco Central (BCRA) actualizó las normas de protección de los usuarios de servicios financieros, de modo que los proveedores de servicios de pagos (PSP) y las también llamadas billeteras virtuales cumplan con las mismas obligaciones que tienen los bancos en términos de información, advertencia y protección con sus clientes.

Puntualmente, el BCRA estableció -a través de la Comunicación “A 7593”- que los PSP y las billeteras virtuales -como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y otras- cumplan con ciertos requisitos en la firma de los contratos; informen sobre cambios de comisiones y cargos; cumplan con tiempos máximos de reintegros; e incluyan pautas de identificación del usuario.

Las aplicaciones deberán contar con hipervínculos para que el usuario pueda revocar la aceptación del producto o servicio contratado (botón de arrepentimiento) y rescindir relaciones contractuales (botón de baja).

La adaptación debe incluir una interfaz que permita a personas con discapacidades visuales o auditivas la posibilidad de navegar por la aplicación; que tengan libertad de elección en el caso de multiproductos, límites a cargos y comisiones; reintegros de reclamos y débitos no consentidos o bonificaciones, entre otros puntos.

Además, los PSP y billeteras alcanzadas “deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados”, según detalló la Comunicación.

Según detalló el BCRA, estas adaptaciones “tendrán vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación”, por lo que deberán ser implementados a principios de marzo de 2023, a más tardar.

Las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros establecen el derecho a: la protección de su seguridad e intereses económicos; recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios que contraten –incluyendo sus términos y condiciones–, así como copia de los instrumentos que suscriban; la libertad de elección; y condiciones de trato equitativo y digno.

Actualmente, estas normas estaban circunscritas a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito.

Compartí esta noticia !

La AFIP embarga billeteras virtuales de contribuyentes morosos por más de $800 millones

Compartí esta noticia !

El organismo amplía su capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza en el recupero de más de 800 millones de pesos en deudas acumuladas por contribuyentes morosos. La herramienta utilizada para garantizar el cumplimiento de esas obligaciones tributarias adeudadas son embargos sobre billeteras virtuales. La justicia ya habilitó 1269 medidas sobre activos digitales de personas que acumulaban pasivos impagos.

El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont incorporó en febrero a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede solicitar la traba de embargos con el objetivo de asegurar el cobro de obligaciones impagas acumuladas. La decisión le permitió a la AFIP ampliar su capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A lo largo de los últimos cuatro meses, juzgados de todo el país autorizaron los 1269 embargos por más de $800 millones sobre billeteras virtuales. Magistrados de Tucumán, Catamarca, Santa Fe, San Juan, Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Misiones, Entre Ríos, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Santa Cruz, Chubut y distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, entre otros, aprobaron las solicitudes realizadas por los funcionarios y las funcionarias de la AFIP con el objetivo de recuperar los montos adeudados a través de embargos a activos digitales.

Los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso llevó a la AFIP a incluir a las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas. Para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos, el organismo se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.

La normativa de la AFIP no establece un orden de prelación sobre qué activos se debe avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas. No obstante, la práctica muestra que las medidas comienzan con los activos más líquidos, como las cuentas bancarias. Cuando el saldo disponible es insuficiente o los contribuyentes no poseen ese tipo de colocaciones se procede a solicitar embargos sobre otros activos.

Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. A lo largo de ese período, el organismo puso a disposición de los contribuyentes distintas herramientas que permitieron avanzar en la regularización de pasivos acumulados como consecuencia de la crisis del gobierno anterior así como resultado de la irrupción de la pandemia.

En línea con el proceso de recuperación económica que experimenta el país y con el objetivo de proteger el interés fiscal, el organismo retomó en febrero las ejecuciones fiscales de contribuyentes morosos. La AFIP inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda. El proceso que se está realizando en forma gradual sumó la posibilidad de solicitar embargos sobre activos digitales.

Compartí esta noticia !

Billeteras digitales: El Banco Central estableció nuevos requisitos técnicos

Compartí esta noticia !

La entidad dispuso que los prestadores de las billeteras digitales deberán inscribirse en el Registro de Billeteras Digitales Interoperables y obtener la certificación para brindar el servicio.

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció nuevos requisitos técnicos para los Prestadores de Servicios de Pago (PSP) y las entidades financieras que ofrecen billeteras digitales. Según se especificó tiene “el objetivo de reforzar las medidas para mitigar el fraude en las operaciones con billeteras digitales”.

Además se anunció que deberán obtener una certificación del Registro de Billeteras Digitales Interoperables para poder dar el servicio de pago con transferencia (PCT).

Según el BCRA, “los requisitos técnicos complementan y refuerzan las medidas de seguridad previamente adoptadas por esta Institución y se basan en la necesidad de interacción entre las billeteras y los proveedores de cuentas (bancarias o de pagos), con el fin de gestionar el consentimiento del cliente para vincular su cuenta a la billetera donde desee operar”.

De esta manera, se agrega un proceso técnico de seguridad a la ya implementada autenticación del cliente y autorización ante instrucción de pago.

Las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán “arbitrar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales de las personas usuarias tendientes a mitigar el riesgo de fraude”, indició el Banco Central.

A partir de mayo próximo, los administradores de esquemas de transferencias inmediatas en ningún caso podrán habilitar a un aceptador a recibir pagos con transferencia iniciados con códigos QR, si no fue constatado que dichos códigos pueden ser leídos por todas las billeteras digitales inscriptas en el citado registro del Banco Central.

Compartí esta noticia !

Ahora la AFIP podrá embargar las billeteras virtuales

Compartí esta noticia !

La AFIP apunta a 9.800 contribuyentes con deudas por $24.000 millones y sumó a las billeteras virtuales al listado de activos que pueden ser embargados.

Una treintena de billeteras virtuales que abarcan apps reconocidas como Mercado Libre, Naranja X o Ualá -entre otras- podrán ser embargadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si el contribuyentes acumula deudas con el organismo recaudador.

Los deudores

Según la AFIP, hay unos 9800 contribuyentes morosos a quienes solicitará a la justicia que trabe embargos sobre sus billeteras virtuales.

El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont intenta así cobrar unos $24.000 millones en impuestos adeudados.

Para avanzar sobre las billeteras virtuales en pesos, primero se las incluyó en el listado de activos sobre los cuáles se pueden trabar embargos.

En ese listado hasta ahora estaban -entre otros- las cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y los créditos.

El antecedente de 2021

“El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión del organismo de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas”, dijeron fuentes oficiales citadas por el diario Ámbito Financiero.

Para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos, la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.

Este procedimiento de la AFIP data del 22 de julio de 2021 cuando el organismo recaudador había impuesto un cambio de normativa en el que incorporó las billeteras virtuales al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y aplicaciones informáticas.

Por lo tanto, se podía anticipar que las billeteras virtuales podían ser alcanzadas por alguna medida que apuntara a los contribuyentes con deudas.

En su momento, la AFIP dijo que la medida de 2021 era equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias mejorando así las herramientas de control.

El saldo

“La normativa de la AFIP no establece un orden de prelación sobre qué activos se debe avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas. No obstante, la práctica muestra que las medidas comienzan con los activos más líquidos, como las cuentas bancarias. Cuando el saldo disponible es insuficiente o los contribuyentes no poseen ese tipo de colocaciones se procede a solicitar embargos sobre otros activos”, precisaron desde el organismo.

Con esta nueva potestad, la AFIP podrá embargar saldos en cuentas digitales sobre todas las cuentas en pesos identificadas con un Código Virtual Uniforme (CVU).

Compartí esta noticia !

Los fondos de las billeteras virtuales permanecerán encajados en el BCRA

Compartí esta noticia !

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso hoy que las entidades financieras deberán constituir un encaje del 100% de los fondos depositados por los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), conocidas como billeteras virtuales, para preservarlos de contingencias y garantizar que estén siempre a disposición de los y las ahorristas.

Estas cuentas son de carácter transaccional y la medida dispuesta fortalece ese rol y favorece la expansión de los medios de pago digitales, otorgando mayor transparencia y seguridad.

La medida no alcanza a las cuentas de inversión que habilitan las billeteras y que permiten a los y las ahorristas obtener una rentabilidad por los fondos depositados. Estas cuentas de inversión se mantienen en las mismas condiciones.

Los fondos de las cuentas transaccionales administrados por las PSPOCP se encuentran por disposición del BCRA depositados en todo momento en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país. Con esta nueva norma, a partir del primero de enero de 2022 esos fondos deberán permanecer, además, inmovilizados en el BCRA, a disposición de sus titulares.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin