billeteras virtuales

Con la app de Banco Macro todas tus cuentas están en tu mano

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Desde hoy los clientes de Banco Macro cuentan con la posibilidad de administrar todas sus cuentas desde una sola aplicación.

Banco Macro incorpora en su App una funcionalidad que facilita el ingreso de dinero desde distintas aplicaciones a las cuentas personales del usuario.  

Así, quien tenga fondos en otros bancos o una fintech podrá ingresarlo a su cuenta de Banco Macro con un sólo “click” y manejar con practicidad sus finanzas personales.

Es muy fácil hacerlo, sólo hay que seguir estos pasos: 

1- Abrir APP Macro y elegir el botón ingresar “Ingresar dinero”.

2- Seleccionar el banco/billetera. Si el cliente todavía no tiene cuentas asociadas deberá seleccionar la entidad de la cuenta que quiere vincular fácilmente. Cuando esté vinculada podrá ver y transferir sus fondos.

3- Determinar el monto que se desea ingresar a la cuenta de Banco Macro.

4- Por último debe elegir la cuenta donde se quiere ingresar el dinero seleccionado.

Se podrá tener cargadas en la App Macro todas las cuentas bancarias (CBU) y de una fintech (CVU) que se requiera e ingresar dinero desde otra entidad sin salir de la aplicación móvil. 

“Para el cliente de Banco Macro, la experiencia es muy simple tanto para vincular las cuentas como para elegir el monto que quiere transferir”, señaló Javier Accattoli, gerente de Medios de Pago de Banco Macro. 

El propósito de Banco Macro es que la Argentina piense en grande. 

Banco Macro está cerca de sus clientes y piensa en cada uno de ellos creando soluciones para que crezcan en todos los aspectos de sus vidas y cumplan sus sueños, haciendo que la Argentina siga creciendo.

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Habilitan a los bancos a integrar parte de los fondos de billeteras virtuales con títulos del Tesoro

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El Banco Central (BCRA) dispuso que el 45% de los fondos que las billeteras virtuales -Proveedores de Servicios de Pago (PSP)- tienen encajados como respaldo de las cuentas transaccionales en los bancos puedan ser integrados con títulos del Tesoro con vencimiento en 2027.

La medida fue dispuesta a través de la Comunicación “A” 7611 que establece que los bancos podrán integrar con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de mayo de 2027” el 45% de esos fondos de cuentas transaccionales que hoy están encajados y que, según fuentes de mercado, orilla los $60.000 millones.

La norma complementa otra adoptada por el BCRA el pasado 30 de diciembre, cuando dispuso que los fondos depositados en las cuentas transaccionales de las billeteras virtuales quedara 100% encajado “para preservarlos de contingencias y garantizar que estén siempre a disposición” de los ahorristas.

“Lo que se permite es al banco utilizar para el 45% del encaje el Bono. Pero la billetera mantiene la obligación de encajar a 100%”, explicaron hoy fuentes del BCRA a Télam.

Y agregaron: “El depósito de los ahorristas en una billetera sigue con encaje de 100% obligatorio y no remunerado”.

Esto significa que, a partir de hoy, los bancos podrán tomar una parte de los fondos que están inmovilizados en el Banco Central -sin generar rendimiento alguno- y destinarlos a financiar al Tesoro Nacional a un plazo de cinco años, a cambio del rendimiento que da ese título.

La autoridad monetaria señaló en diciembre del año pasado que la medida afectaba a cuentas “de carácter transaccional” y no “a las cuentas de inversión que habilitan las billeteras y que permiten a los y las ahorristas obtener una rentabilidad por los fondos depositados. Estas cuentas de inversión se mantienen en las mismas condiciones”.

El funcionamiento de las billeteras virtuales tiene dos formas de captar ahorros de sus clientes: las cuentas de inversión, en las que los fondos que sus usuarios depositan son invertidos en títulos de cortísimo plazo para obtener una rentabilidad diaria; y las cuentas transaccionales, en la que los ahorristas cargan las billeteras para utilizarla como medio de pago sin esperar una retribución.

Éstas últimas son las que se vieron afectadas por la disposición.

En su momento, la Cámara Argentina de Fintech expresó su “desacuerdo sobre la decisión intempestiva del Banco Central” ya que, aseguró afectaría “seriamente a un sector que ha sido elegido por millones de usuarios, por su oferta de servicios simple, segura y diversificada”.

En un comunicado, opoertunamente, las Fintech consideraron que no lograba “advertirse el fundamento técnico de esta medida que afectará directamente la gratuidad en el otorgamiento y mantenimiento de cuentas, en la emisión y reposición de tarjetas, en las transferencias entrantes y salientes, y muchos otros servicios ofrecidos por las empresas en cuestión”.

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Billeteras virtuales deberán cumplir las mismas normas que los bancos en la protección de usuarios

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El Banco Central (BCRA) actualizó las normas de protección de los usuarios de servicios financieros, de modo que los proveedores de servicios de pagos (PSP) y las también llamadas billeteras virtuales cumplan con las mismas obligaciones que tienen los bancos en términos de información, advertencia y protección con sus clientes.

Puntualmente, el BCRA estableció -a través de la Comunicación “A 7593”- que los PSP y las billeteras virtuales -como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y otras- cumplan con ciertos requisitos en la firma de los contratos; informen sobre cambios de comisiones y cargos; cumplan con tiempos máximos de reintegros; e incluyan pautas de identificación del usuario.

Las aplicaciones deberán contar con hipervínculos para que el usuario pueda revocar la aceptación del producto o servicio contratado (botón de arrepentimiento) y rescindir relaciones contractuales (botón de baja).

La adaptación debe incluir una interfaz que permita a personas con discapacidades visuales o auditivas la posibilidad de navegar por la aplicación; que tengan libertad de elección en el caso de multiproductos, límites a cargos y comisiones; reintegros de reclamos y débitos no consentidos o bonificaciones, entre otros puntos.

Además, los PSP y billeteras alcanzadas “deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados”, según detalló la Comunicación.

Según detalló el BCRA, estas adaptaciones “tendrán vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación”, por lo que deberán ser implementados a principios de marzo de 2023, a más tardar.

Las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros establecen el derecho a: la protección de su seguridad e intereses económicos; recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios que contraten –incluyendo sus términos y condiciones–, así como copia de los instrumentos que suscriban; la libertad de elección; y condiciones de trato equitativo y digno.

Actualmente, estas normas estaban circunscritas a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito.

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La AFIP embarga billeteras virtuales de contribuyentes morosos por más de $800 millones

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El organismo amplía su capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza en el recupero de más de 800 millones de pesos en deudas acumuladas por contribuyentes morosos. La herramienta utilizada para garantizar el cumplimiento de esas obligaciones tributarias adeudadas son embargos sobre billeteras virtuales. La justicia ya habilitó 1269 medidas sobre activos digitales de personas que acumulaban pasivos impagos.

El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont incorporó en febrero a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede solicitar la traba de embargos con el objetivo de asegurar el cobro de obligaciones impagas acumuladas. La decisión le permitió a la AFIP ampliar su capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A lo largo de los últimos cuatro meses, juzgados de todo el país autorizaron los 1269 embargos por más de $800 millones sobre billeteras virtuales. Magistrados de Tucumán, Catamarca, Santa Fe, San Juan, Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Misiones, Entre Ríos, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Santa Cruz, Chubut y distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, entre otros, aprobaron las solicitudes realizadas por los funcionarios y las funcionarias de la AFIP con el objetivo de recuperar los montos adeudados a través de embargos a activos digitales.

Los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso llevó a la AFIP a incluir a las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas. Para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos, el organismo se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.

La normativa de la AFIP no establece un orden de prelación sobre qué activos se debe avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas. No obstante, la práctica muestra que las medidas comienzan con los activos más líquidos, como las cuentas bancarias. Cuando el saldo disponible es insuficiente o los contribuyentes no poseen ese tipo de colocaciones se procede a solicitar embargos sobre otros activos.

Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. A lo largo de ese período, el organismo puso a disposición de los contribuyentes distintas herramientas que permitieron avanzar en la regularización de pasivos acumulados como consecuencia de la crisis del gobierno anterior así como resultado de la irrupción de la pandemia.

En línea con el proceso de recuperación económica que experimenta el país y con el objetivo de proteger el interés fiscal, el organismo retomó en febrero las ejecuciones fiscales de contribuyentes morosos. La AFIP inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda. El proceso que se está realizando en forma gradual sumó la posibilidad de solicitar embargos sobre activos digitales.

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Billeteras digitales: El Banco Central estableció nuevos requisitos técnicos

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La entidad dispuso que los prestadores de las billeteras digitales deberán inscribirse en el Registro de Billeteras Digitales Interoperables y obtener la certificación para brindar el servicio.

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció nuevos requisitos técnicos para los Prestadores de Servicios de Pago (PSP) y las entidades financieras que ofrecen billeteras digitales. Según se especificó tiene “el objetivo de reforzar las medidas para mitigar el fraude en las operaciones con billeteras digitales”.

Además se anunció que deberán obtener una certificación del Registro de Billeteras Digitales Interoperables para poder dar el servicio de pago con transferencia (PCT).

Según el BCRA, “los requisitos técnicos complementan y refuerzan las medidas de seguridad previamente adoptadas por esta Institución y se basan en la necesidad de interacción entre las billeteras y los proveedores de cuentas (bancarias o de pagos), con el fin de gestionar el consentimiento del cliente para vincular su cuenta a la billetera donde desee operar”.

De esta manera, se agrega un proceso técnico de seguridad a la ya implementada autenticación del cliente y autorización ante instrucción de pago.

Las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán “arbitrar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales de las personas usuarias tendientes a mitigar el riesgo de fraude”, indició el Banco Central.

A partir de mayo próximo, los administradores de esquemas de transferencias inmediatas en ningún caso podrán habilitar a un aceptador a recibir pagos con transferencia iniciados con códigos QR, si no fue constatado que dichos códigos pueden ser leídos por todas las billeteras digitales inscriptas en el citado registro del Banco Central.

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