Boletín Oficial

Misiones ajustó tarifas de transporte urbano y media distancia, pero preserva la gratuidad del BEEG

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Misiones actualiza las tarifas del transporte público, el Gobierno dispuso un aumento del 30,77% y garantiza la continuidad del Boleto Estudiantil Gratuito.

El Gobierno de Misiones oficializó una actualización del 30,77% en las tarifas del transporte público de corta y media distancia, que incluye tanto los servicios urbanos y suburbanos como los valores que el Estado abona a las empresas por el Boleto Estudiantil Gratuito Misionero (BEEG). La medida, formalizada mediante las Disposiciones N.º 115 y 116 de la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, busca compensar el aumento de los costos operativos del sector y garantizar la continuidad del servicio en toda la provincia.

Nuevo cuadro tarifario y alcance de la medida

Desde el 4 de noviembre de 2025, rige el nuevo esquema tarifario para los servicios de transporte público de pasajeros de corta y media distancia en Misiones.
El ajuste, del 30,77%, fue dispuesto a partir del análisis técnico de costos que enfrentan las prestatarias —combustible, repuestos, mantenimiento y salarios— y responde a la necesidad de asegurar la sustentabilidad económica del sistema.

El nuevo cuadro tarifario quedó fijado de la siguiente manera:

  • Servicio común en caminos sin pavimento: $99,80 por kilómetro.
  • Servicio común o semi directo en caminos pavimentados: $91,00 por kilómetro.
  • Servicio directo expreso: $119,00 por kilómetro.
  • Servicio directo diferencial: $127,60 por kilómetro.
  • Cargo por uso de terminal: $367,30.
  • Tarifa mínima: $1.700.
  • Encomiendas y exceso de equipaje: $604,40.

Las empresas disponen de 15 días hábiles para presentar ante la Subsecretaría los cuadros tarifarios actualizados en carácter de declaración jurada. Además, las tarifas deberán redondearse al múltiplo de $0,10 más próximo, conforme al criterio técnico de aplicación uniforme en todo el territorio provincial.

El Boleto Estudiantil Gratuito se mantiene sin costo para los usuarios

De forma paralela, la Disposición N.º 116 establece un ajuste equivalente del 30,77% en el valor que el Estado provincial paga a las empresas de transporte por los viajes del Boleto Estudiantil Gratuito Misionero (BEEG).
Este beneficio —regulado por la Ley VI N.º 189— garantiza que los estudiantes de todos los niveles educativos puedan trasladarse de manera gratuita, y su financiamiento se mantiene íntegramente a cargo del Estado.

La medida abarca tanto el Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano del área Posadas–Garupá–Candelaria como a los municipios del interior adheridos al programa. De este modo, el aumento no afectará a los beneficiarios, sino que busca sostener la operatividad de las líneas de transporte ante el incremento de los costos de servicio y la inflación general.

En términos presupuestarios, el ajuste implica una actualización del subsidio provincial que se abona mensualmente a las empresas, con el objetivo de preservar la regularidad y cobertura del BEEG, un programa que en 2025 superó los 250 mil beneficiarios activos entre estudiantes de niveles inicial, primario, secundario, terciario y universitario.

Equilibrio entre accesibilidad y sostenibilidad del sistema

El Ministerio de Coordinación General de Misiones —a través de la Subsecretaría de Transporte— remarcó que la actualización tarifaria busca mantener el equilibrio entre la accesibilidad del servicio para los usuarios y la viabilidad económica de las prestatarias.
En un contexto nacional caracterizado por la reducción de subsidios al transporte y la suba sostenida de costos, la provincia optó por una medida de ajuste moderado, acompañada por la preservación de las tarifas sociales y programas de inclusión, como el BEEG.

De acuerdo con fuentes oficiales, esta política tarifaria “procura evitar la degradación del servicio público esencial y garantizar la conectividad de las comunidades urbanas y rurales”, preservando al mismo tiempo la sustentabilidad del sistema de transporte de pasajeros.

Impacto sectorial y proyección

El sector transportista misionero viene atravesando un proceso de readecuación económica, condicionado por el encarecimiento del combustible, la actualización salarial del personal y los costos de mantenimiento de unidades.
La nueva estructura tarifaria representa, según estimaciones del organismo provincial, una recomposición parcial de ingresos que permitirá sostener las frecuencias mínimas y los recorridos intermunicipales, particularmente en zonas rurales y de baja densidad poblacional.

El Gobierno provincial anticipó que continuará monitoreando la evolución de los costos operativos y la situación macroeconómica para definir futuros ajustes. Asimismo, reafirmó su compromiso con la planificación de un sistema de transporte eficiente, inclusivo y ambientalmente sostenible, alineado con los objetivos de desarrollo provincial.

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SENASA actualiza la regulación de fitosanitarios: simplificación, control científico y transparencia

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SENASA actualiza el marco regulatorio para productos fitosanitarios: más control científico, menos burocracia y un nuevo registro para la “Línea Jardín”

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó la Resolución 843/2025, publicada en el Boletín Oficial el 4 de noviembre de 2025, que introduce una profunda actualización del Manual de Procedimientos y Criterios para la autorización, registro, importación y fiscalización de productos fitosanitarios. La medida redefine el régimen de control de insumos agroquímicos, bioinsumos y coadyuvantes, incorpora una Guía Pública de Procedimientos y establece que los productos de “Línea Jardín” deberán inscribirse en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios.

La norma entra en vigencia el 5 de enero de 2026 y complementa la Resolución 458/2025, en el marco del proceso de simplificación y desregulación administrativa impulsado por el Gobierno nacional.

Modernización regulatoria: un SENASA más ágil y transparente

La Resolución 843/2025 actualiza los artículos centrales del régimen aprobado en junio, ajustando criterios técnicos y administrativos para mejorar la trazabilidad, el control y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

En línea con la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad vegetal y animal, y con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que promueve la libre concurrencia y la simplificación del aparato estatal, SENASA establece nuevos procedimientos automáticos de autorización para establecimientos y personas físicas o jurídicas vinculadas a la producción, elaboración o comercialización de fitosanitarios.

“La presentación de la Declaración Jurada otorgará automáticamente la autorización para iniciar las actividades, quedando sujetos a la fiscalización posterior del SENASA”, precisa el nuevo texto del Artículo 2°.

El organismo también dispone que se aceptarán resultados de ensayos provenientes de laboratorios nacionales o extranjeros, siempre que acrediten el cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL o GLP), alineando la regulación argentina con estándares internacionales.

Otro punto clave es la incorporación del Artículo 14 bis, que aprueba una Guía de Procedimientos para la Gestión de Productos Fitosanitarios, disponible públicamente en el sitio oficial del SENASA. Este documento busca dar transparencia y previsibilidad a los procesos técnicos y administrativos del sector.

Importación, reevaluación y control de riesgos

La resolución redefine el esquema de importación de productos fitosanitarios, diferenciando entre países con “convergencia normativa” —detallados en el nuevo Anexo IV— y aquellos que no integran ese grupo.

Los productos ya comercializados en Argentina podrán ingresar mediante una Declaración Jurada, mientras que los que no tengan antecedentes en el país deberán presentar un registro transitorio de hasta dos años, durante el cual deberán realizar ensayos de eficacia agronómica y toxicidad.

El SENASA podrá denegar o cancelar el registro de un producto si surgen evidencias científicas de riesgo para la salud humana, animal o ambiental, o si el fitosanitario deja de estar autorizado en su país de origen.

Asimismo, se crea un procedimiento formal de “Reevaluación de Productos Fitosanitarios Registrados” (Anexo VII), que se activará ante nueva información científica o cambios en la normativa internacional.

En materia de bioseguridad, la resolución establece que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y las Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT) sin antecedentes en el país quedarán excluidos del régimen simplificado, y su análisis quedará sujeto a aprobación de la CONABIA (Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria).

Inclusión de la “Línea Jardín” y adecuación toxicológica

Uno de los cambios más significativos es la incorporación de los productos de la “Línea Jardín” —utilizados en ámbitos domésticos o de jardinería— al Registro Nacional de Productos Fitosanitarios. Hasta ahora, estos productos estaban regulados por la Resolución 871/2010 en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, pero a partir de esta modificación deberán ajustarse a los nuevos criterios técnicos y de seguridad establecidos por el SENASA.

Por otra parte, las empresas dispondrán de tres años para adecuar el etiquetado de sus productos al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), adoptado por las Naciones Unidas. Esta transición busca homogeneizar la información toxicológica y facilitar la interpretación de riesgos en toda la cadena productiva.

La actualización incluye además ocho anexos técnicos, que van desde los formularios de autorización y registro hasta los protocolos de ensayo, clasificación toxicológica y límites máximos de residuos.

Impacto y proyección: hacia un mercado agroquímico más competitivo y seguro

La reforma consolida una estrategia de armonización regulatoria con estándares internacionales, particularmente con países de alta vigilancia epidemiológica, lo que facilitará las operaciones de importación y exportación del sector agroquímico argentino.

Desde el punto de vista operativo, la adopción de autorizaciones automáticas, gestión digital y guías públicas de procedimientos permitirá reducir tiempos administrativos y dar previsibilidad a los actores privados, sin comprometer los estándares de seguridad ambiental ni sanitaria.

Con esta medida, el SENASA avanza hacia un modelo de “Estado regulador inteligente”, que combina simplificación administrativa, control científico y trazabilidad digital, en sintonía con la política de desburocratización y eficiencia promovida por el Ejecutivo nacional.

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ARCA modifica plazos del Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios

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ARCA modifica los vencimientos del Impuesto al Cheque por razones administrativas: nuevas fechas para noviembre y diciembre.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, de manera excepcional, un cambio en los plazos de ingreso del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. La medida busca facilitar el cumplimiento fiscal ante la concentración de vencimientos de fin de año.

Ajuste excepcional en los plazos de pago

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció mediante la Resolución General 5784/2025, publicada el 31 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial, un cambio temporal en los vencimientos del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, conocido como Impuesto al Cheque.

La decisión afecta a las obligaciones correspondientes a los hechos imponibles ocurridos entre el 16 y el 22 de noviembre de 2025, que deberán ingresarse hasta el 25 de noviembre de 2025, y a los hechos imponibles del 16 al 22 de diciembre de 2025, cuyo vencimiento se traslada hasta el 26 de diciembre de 2025.

El organismo justificó la medida en “razones de administración tributaria”, dado el calendario de cierre del año fiscal y la necesidad de ordenar la liquidación de percepciones por parte de los agentes de liquidación y/o percepción del tributo.

Alcance de la resolución y fundamentos normativos

La nueva disposición modifica de forma puntual los plazos establecidos en la Resolución General N° 4.172 —inciso b del apartado VII de su Anexo—, que fija el cronograma habitual de vencimientos del impuesto. Asimismo, ratifica el procedimiento regulado originalmente por la Resolución General N° 2.111, que define la metodología para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen.

La norma fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, quien fundamentó su dictado en las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado 1998 y sus modificaciones), el Decreto N° 618/1997 y sus modificatorios, el Decreto N° 953/2024 y el Decreto N° 13/2025.

En su articulado, ARCA establece que esta resolución general entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, garantizando su inmediata aplicabilidad. También instruye a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectuar la difusión correspondiente.

Simplificación fiscal y fin de año tributario

El Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, comúnmente denominado Impuesto al Cheque, representa una de las fuentes más estables de recaudación nacional, aportando entre 1,3% y 1,5% del PBI anual según estimaciones recientes. Su administración recae sobre los agentes financieros y bancarios, que actúan como responsables de percepción.

La resolución se enmarca en el proceso de ordenamiento operativo y modernización de la gestión fiscal impulsado por ARCA desde su creación en enero de 2025. La modificación busca evitar superposiciones de vencimientos durante noviembre y diciembre, meses en los que las entidades financieras y los agentes de recaudación enfrentan altos volúmenes de operaciones y cierres contables.

Con este cambio, el organismo procura otorgar previsibilidad administrativa y facilitar la liquidación oportuna del gravamen, sin alterar las obligaciones ni los criterios de determinación del impuesto.

Mayor automatización y control digital de flujos fiscales

La adecuación de fechas beneficiará principalmente a entidades financieras, empresas con cuentas múltiples y grandes contribuyentes, que concentran el mayor volumen de operaciones alcanzadas por el tributo. Para el sector bancario, la medida implica una mayor flexibilidad operativa en la presentación de las declaraciones juradas y la transferencia de los montos retenidos.

Si bien se trata de un ajuste de carácter excepcional, desde el punto de vista institucional representa una señal de coordinación entre la administración tributaria y el sistema financiero, en línea con el objetivo de reducir la carga administrativa y mejorar la eficiencia en la recaudación.

La resolución se inscribe en un contexto de mayor automatización y control digital de flujos fiscales, impulsado por la implementación de sistemas electrónicos de información y trazabilidad de transacciones, una de las prioridades de ARCA para el ejercicio 2026.

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El designado canciller Quirno jurará este martes a las 17 en la Casa Rosada

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Pablo Quirno será el nuevo canciller argentino, asumirá este martes en la Casa Rosada tras la renuncia de Gerardo Werthein.

El Presidente Javier Milei oficializó el nombramiento de Pablo Quirno como ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. El actual secretario de Finanzas dejará su cargo en Economía para reemplazar a Werthein, quien renunció la semana pasada.

Cambio en la Cancillería: Quirno asume tras la salida de Werthein

El Gobierno nacional oficializó este lunes, mediante el Decreto 774/2025, la designación de Pablo Quirno Magrane como nuevo ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en reemplazo de Gerardo Werthein, cuya renuncia fue aceptada con fecha del 27 de octubre de 2025.

La jura del nuevo canciller se realizará este martes a las 17 horas en la Casa Rosada, según confirmaron fuentes oficiales. La medida fue publicada en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.

El decreto establece además la renuncia de Quirno a su cargo como secretario de Finanzas del Ministerio de Economía, con vigencia a partir del 28 de octubre, para asumir inmediatamente como ministro de Relaciones Exteriores. En los considerandos, el Poder Ejecutivo agradeció “los servicios prestados” por ambos funcionarios en el desempeño de sus funciones.

Un giro institucional en el equipo de Milei

El Decreto 774/2025 cita el artículo 99 inciso 7 de la Constitución Nacional, que otorga al Presidente la facultad de designar y remover a los ministros del gabinete nacional. Con esta decisión, Milei realiza un reajuste estratégico en su frente diplomático y económico a pocos días de las elecciones nacionales.

Gerardo Werthein, empresario y exembajador designado ante Estados Unidos, había asumido al frente de la Cancillería como parte del primer gabinete del gobierno libertario. Su renuncia, presentada la semana pasada, se formalizó con fecha del 27 de octubre.

Pablo Quirno, por su parte, venía desempeñándose como secretario de Finanzas bajo la órbita del ministro de Economía, Luis Caputo, y cuenta con una trayectoria técnica en el ámbito financiero y del mercado de capitales. Su designación implica un perfil de continuidad económica dentro del gabinete, ahora trasladado al área de política exterior y comercio internacional.

Contexto político

El nombramiento de Quirno se produce en un momento de reconfiguración del equipo político del Gobierno, con un énfasis en reforzar la coherencia entre la política económica y la estrategia internacional. Desde el inicio de la gestión, la Cancillería ha sido clave para las negociaciones bilaterales, la apertura comercial y la relación con los organismos multilaterales.

La salida de Werthein marca un relevo en la conducción de la política exterior en un contexto de desafíos económicos y diplomáticos. Especialmente en torno a las negociaciones comerciales con Brasil, Estados Unidos y la Unión Europea.

Con su asunción, Quirno sumará peso técnico al frente internacional. En línea con el enfoque del gobierno de Milei de priorizar la inserción comercial y la atracción de inversiones extranjeras como pilares de su política exterior.

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Tras el rechazo a los vetos, el Gobierno oficializó las leyes clave para salud y educación, pero frenó su aplicación hasta nuevo presupuesto

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El Gobierno promulgó las leyes de Emergencia Pediátrica y Financiamiento Universitario, pero suspendió su aplicación hasta que el Congreso asigne fondos

La decisión impacta sobre dos normas claves que habían sido impulsadas por el Congreso para reforzar el sistema de salud infantil y las universidades públicas. El Ejecutivo alega falta de recursos y advierte un costo fiscal combinado superior a los 1,4 billones de pesos.

Promulgación con suspensión: dos leyes sancionadas, pero sin ejecución inmediata

En la madrugada de este martes, el Gobierno nacional promulgó formalmente dos leyes emblemáticas —la Ley N° 27.795 de Financiamiento Universitario y la Ley N° 27.796 de Emergencia Sanitaria Pediátrica—, pero dispuso la suspensión de su aplicación hasta que el Congreso de la Nación defina fuentes de financiamiento específicas en el Presupuesto Nacional.

Ambas medidas quedaron oficializadas a través de los Decretos 759/2025 y 760/2025, publicados en el Boletín Oficial, en los que el Poder Ejecutivo justifica la decisión en función del impacto fiscal que implicarían las nuevas obligaciones.

“El Congreso no especificó de manera fehaciente la fuente de financiamiento para las erogaciones que implican ambas leyes, incumpliendo lo dispuesto por la Ley N° 24.156”, señala el texto oficial.

La situación replica lo ocurrido semanas atrás con la Ley de Emergencia en Discapacidad, que también fue promulgada pero suspendida en su ejecución por motivos presupuestarios.

Financiamiento universitario: impacto fiscal y ajuste automático por inflación

La Ley N° 27.795 establece un nuevo régimen de financiamiento para las universidades públicas, incluyendo actualizaciones automáticas por inflación, recomposición salarial del personal docente y no docente, y actualización de becas estudiantiles.

El texto prevé que los gastos de funcionamiento universitario se ajusten bimestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Según el decreto, entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2024, la variación acumulada del IPC fue del 34,89%, lo que implicaría un costo adicional de $123.358 millones para el ejercicio vigente.

El Gobierno proyecta que el costo total de la ley ascendería a $1,06 billones en 2025 y $2,0 billones en 2026, cifras consideradas incompatibles con la actual política de equilibrio fiscal.

En el plano salarial, la ley establece que los sueldos del personal universitario deberán actualizarse en un porcentaje no inferior al IPC acumulado entre diciembre de 2023 y la sanción de la norma. Según los cálculos oficiales, la inflación acumulada fue de 220,45%, mientras que las remuneraciones crecieron un 128,49%, lo que obliga a un ajuste adicional del 40,25% sobre los básicos de julio de 2025.

Además, la incorporación de sumas no remunerativas a los básicos implicaría un aumento adicional del 37,55% para el personal no docente, con un costo fiscal estimado de $178.984 millones en 2025 y $490.459 millones en 2026.

La norma también dispone la actualización automática de los programas de becas: el Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano demandaría $72.840 millones adicionales, y el Programa Progresar, otros $76.614 millones.

“Sin financiamiento específico, su implementación pondría en riesgo el equilibrio fiscal alcanzado con gran esfuerzo por la sociedad argentina”, advierte el Decreto 759/2025.

Emergencia pediátrica: alerta sanitaria y restricción presupuestaria

La Ley N° 27.796 declara la emergencia sanitaria pediátrica por un año, con el objetivo de garantizar el acceso a la atención infantil, reforzar hospitales públicos —como el Hospital Garrahan, símbolo del sistema pediátrico nacional—, y asegurar insumos, infraestructura y personal especializado.

Entre sus medidas principales, la norma prevé:

  • Asignación prioritaria de recursos para medicamentos, vacunas y equipamiento.
  • Recomposición inmediata de salarios del personal de salud infantil.
  • Exención del impuesto a las ganancias para quienes realicen tareas críticas, horas extras y guardias.

Sin embargo, el Decreto 760/2025 calcula que el costo fiscal de la ley alcanzaría $196.270 millones, superando la capacidad presupuestaria del Ministerio de Salud, que ya arrastra un déficit operativo de $102.400 millones.

La reasignación requerida, según el Gobierno, equivaldría al 30% de los subsidios destinados a medicamentos y tecnología sanitaria y al 60% del presupuesto de programas de prevención como VIH/Sida.

Por estos motivos, el Ejecutivo resolvió postergar la aplicación hasta contar con una asignación presupuestaria específica en la próxima ley de Presupuesto.

“Sin fuentes claras de financiamiento, la ejecución de la ley podría derivar en el deterioro del propio sistema que busca proteger”, sostiene el decreto.

Un conflicto institucional que se traslada al Congreso

Ambas leyes fueron sancionadas tras el rechazo del Congreso a los vetos presidenciales, lo que evidenció una tensión política entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo sobre las prioridades del gasto público.

El oficialismo insiste en que las normas, tal como están planteadas, afectan el equilibrio fiscal y podrían provocar un efecto inflacionario por el incremento del gasto corriente.
Desde la oposición, en cambio, sostienen que la suspensión viola la voluntad del Congreso y pone en riesgo derechos esenciales vinculados con la educación pública y la salud infantil.

El debate promete reabrirse durante la discusión del Presupuesto 2026, donde deberán definirse las partidas específicas que permitan implementar ambas leyes sin comprometer el plan de consolidación fiscal del Gobierno.

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