Boletín Oficial

ARCA prorroga hasta marzo de 2026 el régimen de facilidades de pago para deudas fiscales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. La decisión, formalizada mediante la Resolución General 5808/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, amplía el horizonte temporal para que contribuyentes y responsables puedan ordenar pasivos vencidos, en un contexto económico que sigue tensionando la capacidad de cumplimiento fiscal.

Un régimen clave para regularizar deudas vencidas

El régimen de facilidades de pago fue establecido originalmente por la Resolución General N° 5.711, con el objetivo de permitir la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, junto con sus respectivos intereses y multas. Posteriormente, la Resolución General N° 5.777 introdujo adecuaciones relevantes, ampliando el universo de deudas alcanzadas hasta el 31 de agosto de 2025.

Con la Resolución General 5808/2025, ARCA modifica el artículo 9° de la RG 5.711 y su modificatoria, sustituyendo el plazo original de adhesión —previsto hasta el 30 de diciembre de 2025— por una nueva fecha límite: 31 de marzo de 2026. La medida no altera las condiciones sustantivas del régimen, pero sí extiende el período durante el cual los contribuyentes pueden optar por este mecanismo de regularización.

En los considerandos, el organismo fundamenta la decisión en su “objetivo permanente de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias” cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran bajo su órbita, reforzando una estrategia de administración tributaria orientada a facilitar el ordenamiento de deudas sin recurrir a instancias coercitivas inmediatas.

Fundamentos normativos y alcance institucional

La resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), así como por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N° 34 del 24 de febrero de 2025, entre otras normas citadas.

Desde el punto de vista institucional, la decisión contó con la intervención de la Dirección de Legislación y de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, lo que refuerza el carácter transversal de la medida dentro del organismo recaudador.

La Resolución General 5808/2025 fue suscripta por Agustín Rojo, en su carácter de Subdirector General de la Subdirección General Institucional a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y establece que la norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Posibles repercusiones

La extensión del plazo hasta el 31 de marzo de 2026 tiene un impacto directo sobre contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y previsionales, especialmente aquellos que no lograron adherir al régimen dentro del plazo original. En términos prácticos, la medida amplía la ventana de previsibilidad financiera para empresas y personas humanas que buscan normalizar su situación fiscal, reduciendo riesgos de ejecución, sanciones adicionales o litigios.

Desde una perspectiva fiscal, la decisión apunta a sostener los niveles de recaudación mediante mecanismos de cumplimiento voluntario, en lugar de intensificar acciones de cobro forzoso. En ese sentido, el régimen funciona como una herramienta de transición que permite a ARCA captar recursos adeudados y, al mismo tiempo, facilitar la continuidad operativa de los contribuyentes alcanzados.

Si bien la resolución no introduce cambios en las condiciones del plan, la extensión del plazo podría generar una mayor adhesión en los próximos meses, especialmente en un escenario de recomposición gradual de la actividad económica y de revisión de estrategias financieras por parte del sector privado.

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La CNV reforma el régimen de colocación primaria y reduce costos para emisores e inversores

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1100/2025, mediante la cual introduce una reforma integral al régimen de colocación primaria de valores negociables, con el objetivo de reducir cargas administrativas, armonizar prácticas con estándares internacionales y mejorar la eficiencia operativa del mercado de capitales argentino. La norma, publicada el 31 de diciembre de 2025, sustituye por completo el Capítulo IV del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, impactando de forma directa en emisores, agentes colocadores, mercados e inversores.

Una reforma orientada a la simplificación y la eficiencia operativa

La Resolución General 1100/2025 se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización del marco regulatorio del mercado de capitales, en línea con las políticas de simplificación normativa impulsadas a nivel nacional. En los considerandos, la CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que le otorga facultades para dictar reglamentaciones destinadas a complementar las leyes y decretos aplicables, interpretar las normas vigentes y promover el desarrollo del mercado.

En ese marco, el organismo retoma los lineamientos del Decreto N° 891/2017 sobre buenas prácticas regulatorias y del Decreto N° 90/2025, que dispuso un relevamiento normativo para identificar regulaciones obsoletas o innecesarias. La modificación apunta a armonizar criterios regulatorios y operativos, otorgando previsibilidad y seguridad jurídica tanto a emisores como a inversores, sin resignar los principios de transparencia, integridad del mercado y protección del público inversor.

Uno de los ejes centrales de la reforma es la adecuación del régimen de colocación primaria a las prácticas habituales del mercado local e internacional. En particular, se amplían los plazos para la presentación de contratos de colocación, de aseguramiento de la colocación (underwriting), de compra (purchase agreement) u otros documentos equivalentes, fijándose un plazo de diez (10) días hábiles desde efectuada la colocación. Además, se flexibilizan las exigencias de traducción, estableciendo que no será necesaria cuando la documentación esté redactada en idioma inglés, sin perjuicio de las facultades de control y requerimiento de la CNV.

Cambios clave en book building, subastas y colocación internacional

La norma redefine de manera integral los mecanismos de colocación primaria, estableciendo que los valores negociables podrán colocarse mediante formación de libro (book building) o subasta o licitación pública, siempre asegurando la plena transparencia del procedimiento y la publicidad previa de sus condiciones.

En el caso del book building, la Resolución introduce precisiones relevantes. Entre ellas, se contempla expresamente la posibilidad de que los inversores renuncien al derecho de ratificar sus manifestaciones de interés, otorgándoles carácter vinculante desde su ingreso al sistema. Esta modificación busca evitar exigencias formales innecesarias cuando la voluntad del inversor ya se encuentra claramente manifestada, dotando de mayor coherencia normativa al proceso de colocación.

Asimismo, se establece que la colocación primaria deberá realizarse a través de sistemas informáticos de los Mercados autorizados por la CNV, aunque se admite que el proceso de formación de libro pueda estar a cargo de agentes colocadores en el exterior cuando la colocación esté prevista en otros países con exigencias regulatorias equivalentes a estándares internacionalmente reconocidos. En estos casos, el agente del exterior deberá designar un representante local inscripto como Agente de Negociación (AN) o Agente de Liquidación y Compensación (ALyC).

Otro punto relevante es la fijación de un monto mínimo de suscripción, que no podrá exceder de UVA 7.500, salvo que la emisión esté dirigida a inversores calificados o resulte aplicable el régimen del Banco Central de la República Argentina. El valor de la UVA deberá informarse en el aviso de suscripción, tomando como referencia la cotización publicada el día inmediato anterior al inicio del período de difusión.

Impacto en emisores, agentes e inversores y alcance institucional

Desde una perspectiva económica e institucional, la reforma tiene un impacto directo en los costos y tiempos asociados a los procesos de emisión y colocación de valores negociables. Al reducir cargas administrativas y flexibilizar requisitos documentales, la CNV busca mejorar la competitividad del mercado de capitales local, especialmente en emisiones con colocación simultánea en el exterior, donde la falta de armonización normativa solía generar fricciones operativas.

La norma también introduce precisiones en los procesos de refinanciación y reestructuración de deudas, aclarando que el cumplimiento del requisito de colocación por oferta pública resulta aplicable a los valores negociables en general y no solo a las obligaciones negociables. Se detallan condiciones específicas para canjes, suscripciones en especie y procesos vinculados a acuerdos preventivos extrajudiciales o concursos preventivos, reforzando la trazabilidad y el control por parte del organismo regulador.

En materia de supervisión, la Resolución refuerza el régimen informativo aplicable a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (ADCVN), precisando los listados de emisiones en moneda local y extranjera que deben ser informados, y estableciendo plazos concretos para su remisión a la CNV y, en determinados casos, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en el marco del Decreto N° 621/2021.

En conjunto, la Resolución General 1100/2025 consolida una actualización normativa de alto impacto para el funcionamiento del mercado de capitales argentino, con potenciales efectos positivos sobre la eficiencia de las emisiones, la reducción de costos operativos y la integración del mercado local con prácticas internacionales, manteniendo como eje la protección del inversor y la transparencia del sistema.

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El Gobierno extiende hasta junio de 2026 la transición para eliminar contratos preferenciales del Estado

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Mediante el Decreto 928/2025, publicado el 31 de diciembre en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional extendió hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para rescindir y reordenar los contratos del Sector Público Nacional que otorgaban ventajas o preferencias a empresas con participación estatal. La decisión impacta de lleno en los esquemas de contratación de combustibles, seguros y pasajes aéreos, y se inscribe en la política de desregulación, competencia y neutralidad del Estado impulsada desde diciembre de 2023.

La medida prorroga los plazos establecidos originalmente en el Decreto 747/2024 —ya extendidos una vez por el Decreto 591/2025— ante la persistencia de procesos licitatorios inconclusos o fallidos, varios de ellos bajo la modalidad de “Acuerdo Marco”, considerados estratégicos para el funcionamiento operativo de la administración pública.

El marco normativo: fin de las prerrogativas y contratos preferenciales

El nuevo decreto se apoya en el artículo 50 del Decreto 70/2023, que fijó un principio central de la actual política económica: “las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público”, ni podrán recibir ventajas en la contratación de bienes y servicios.

En esa línea, el Decreto 747/2024 derogó un conjunto de normas que imponían contrataciones obligatorias con empresas estatales. Entre ellas, el Decreto 1189/2012, que obligaba a contratar con YPF S.A. el suministro de combustibles y lubricantes; el Decreto 1191/2012, que establecía la obligación de utilizar Aerolíneas Argentinas, Austral y Optar S.A. para la compra de pasajes aéreos; y el Decreto 823/2021, que imponía la contratación de pólizas a través de Nación Seguros S.A.

Además, ese decreto dispuso que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y b), de la Ley 24.156 debían rescindir, en un plazo máximo de un año, todos los contratos que otorgaran beneficios o preferencias, e impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes.

El plazo original, que vencía en agosto de 2025, ya había sido extendido por el Decreto 591/2025. Ahora, el Decreto 928/2025 lo prorroga nuevamente hasta el 30 de junio de 2026.

Licitaciones en marcha, procesos fallidos y cuellos operativos

En los considerandos, el Poder Ejecutivo justifica la nueva prórroga en el estado de avance —y en algunos casos, de estancamiento— de varios procesos licitatorios clave.

Entre los avances concretados, se menciona la Licitación Pública N° 999-0011-LPU24 para la apertura y gestión de cuentas sueldo, adjudicada por la Decisión Administrativa N° 9 del 23 de abril de 2025, que dio lugar al Acuerdo Marco N° 999-2-AM25, vigente por tres años con opción a uno adicional.

También se destaca la Licitación Pública N° 999-0002-LPU25, correspondiente al seguro de riesgos del trabajo, adjudicada mediante la Decisión Administrativa N° 13 del 30 de mayo de 2025, con un acuerdo marco de dos años, prorrogable por uno más. A esto se suma la contratación de seguros integrales, automotor y técnico, formalizada a través del Acuerdo Marco N° 999-7-AM25, perfeccionado el 6 de octubre de 2025.

Sin embargo, el decreto reconoce que persisten contrataciones críticas sin resolver, especialmente en materia de combustibles y pasajes aéreos. En el caso de la Licitación Pública N° 999-0006-LPU25, destinada a la provisión de combustibles y gestión de flota, el procedimiento fue dejado sin efecto en octubre de 2025 tras recibir una única oferta para un renglón y quedar desiertos los restantes.

Algo similar ocurrió con la Licitación Pública N° 999-0008-LPU25, para combustibles a granel destinados a automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, donde se proyecta declarar fracasados ocho renglones y desiertos otros cuatro.

En paralelo, la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Jefatura de Gabinete, se encuentra elaborando un anteproyecto de pliego para una futura licitación de pasajes aéreos bajo la modalidad de Acuerdo Marco, aún sin fecha de convocatoria definitiva.

Alcance de la prórroga y efectos sobre la gestión pública

Frente a este escenario, el decreto no solo extiende hasta el 30 de junio de 2026 el plazo máximo previsto en el artículo 6° del Decreto 747/2024, sino que también faculta a cada jurisdicción competente a ampliar o prorrogar los contratos vigentes, celebrados bajo los decretos ahora derogados, hasta esa misma fecha.

En la práctica, esto implica que los contratos con YPF, Aerolíneas Argentinas, Nación Seguros y otras empresas alcanzadas podrán mantenerse de manera transitoria, evitando vacíos operativos mientras se completan los nuevos esquemas de contratación competitiva.

Desde el punto de vista institucional, la medida refleja las tensiones entre el objetivo político de desarmar privilegios y la complejidad técnica de reemplazar contratos estructurales en áreas sensibles para el funcionamiento cotidiano del Estado. Para los proveedores privados, la prórroga extiende un período de incertidumbre, pero también confirma que el Gobierno mantiene el rumbo hacia un sistema de compras públicas sin preferencias, basado en licitaciones abiertas y transparentes.

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El Gobierno anunció aumentos en el impuesto al combustible a partir de enero de 2026

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El Poder Ejecutivo nacional oficializó una actualización parcial de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono que comenzará a regir el 1° de enero de 2026. La medida, instrumentada a través del Decreto 929/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre, impactará en los precios de la nafta y el gasoil, aunque mantiene el esquema de postergación gradual de los aumentos impositivos con el objetivo declarado de preservar la actividad económica y sostener el equilibrio fiscal.

El nuevo esquema redefine los montos fijos de los gravámenes establecidos en la Ley 23.966 y modifica el cronograma dispuesto previamente por el Decreto 617/2025. En los hechos, durante enero solo se trasladará una parte del ajuste total previsto por la normativa vigente, mientras que el incremento remanente fue diferido hasta el 1° de febrero de 2026.

Qué sube desde enero: montos, productos y regiones alcanzadas

Según el detalle incorporado al Decreto 617/2025 mediante el Decreto 929/2025, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de enero de 2026, los impuestos se incrementarán en los siguientes valores:

En el caso de las naftas sin plomo (hasta y más de 92 RON) y la nafta virgen, el impuesto sobre los combustibles líquidos aumentará $17,291 por litro, mientras que el impuesto al dióxido de carbono se incrementará en $1,059 por litro.

Para el gasoil, el esquema es diferencial. El gravamen general del impuesto sobre los combustibles líquidos subirá $14,390 por litro, mientras que la alícuota diferencial aplicable a determinadas regiones del país —como las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el Partido de Patagones (Buenos Aires) y el Departamento de Malargüe (Mendoza)— tendrá un incremento de $7,792 por litro. A esto se suma una suba de $1,640 por litro correspondiente al impuesto al dióxido de carbono.

Estos montos surgen de la actualización de los valores fijos previstos en los artículos 4°, 7° inciso d) y 11 del Título III de la Ley 23.966, que regula el régimen de impuestos sobre los combustibles líquidos y al CO₂.

El marco legal y la lógica del diferimiento impositivo

La normativa se apoya en un esquema de actualización trimestral basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa el INDEC, tal como lo establece el artículo 7° del Anexo del Decreto 501/2018. Dicho mecanismo contempla ajustes en enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando la inflación acumulada desde enero de 2018.

Sin embargo, desde 2024 el Poder Ejecutivo viene aplicando sucesivos diferimientos de esos incrementos. En particular, el Decreto 617/2025 había postergado hasta el 1° de enero de 2026 los aumentos remanentes correspondientes al año calendario 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025 para la nafta y el gasoil.

Ahora, el Decreto 929/2025 introduce una nueva modificación: reemplaza la fecha “1° de enero de 2026” por “1° de febrero de 2026” para la aplicación total del ajuste pendiente. De este modo, durante enero se aplicará solo una parte del incremento, extendiendo por un mes más el esquema gradual que el Gobierno viene sosteniendo.

En los considerandos, el Ejecutivo fundamenta la decisión en la necesidad de “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, combinando el cumplimiento del marco legal de actualización impositiva con un manejo dosificado de su impacto en los precios.

Impacto económico y reacciones esperables

La actualización parcial de los impuestos tendrá incidencia directa en los valores de la nafta y el gasoil, con efectos indirectos sobre los costos logísticos, el transporte y la cadena de precios en general. No obstante, el diferimiento del ajuste completo busca atenuar el traslado inmediato a los surtidores, en un contexto donde los combustibles siguen siendo un insumo clave para la actividad productiva y el consumo.

Para las regiones alcanzadas por la alícuota diferencial del gasoil, el esquema mantiene un tratamiento impositivo reducido, aunque también incorpora una suba en enero. Al mismo tiempo, el cronograma ratifica que los aumentos pendientes —incluidos los que quedaron sin aplicar en 2024 y gran parte de 2025— terminarán de trasladarse a partir de febrero de 2026, lo que anticipa nuevas presiones sobre los precios relativos del sector energético.

Desde el punto de vista fiscal, la medida consolida la estrategia oficial de recomponer gradualmente la recaudación asociada a los impuestos a los combustibles, sin aplicar un shock pleno en un solo mes, pero sin renunciar al sendero de actualización previsto por la ley.

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Fondos Rotatorios: el Gobierno habilita ampliaciones y refuerza el control del gasto público

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Mediante el Decreto 926/2025, el Poder Ejecutivo modificó el régimen de Fondos Rotatorios previsto en el Decreto 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera. La medida introduce cambios clave para permitir ampliaciones de fondos ante transferencias presupuestarias entre organismos, refuerza criterios de eficiencia para evitar saldos inmovilizados y avanza en la simplificación operativa mediante un mayor uso de medios electrónicos. El impacto es directo sobre la ejecución diaria del gasto público y la capacidad de respuesta administrativa del Estado.

Adecuaciones en el uso de Fondos Rotatorios ante cambios presupuestarios

El Decreto 926/2025, firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, fue dictado el 29 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de diciembre. La norma modifica disposiciones centrales del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

El eje de la medida se concentra en el artículo 81 del reglamento, que regula el funcionamiento de los Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas. Según el texto oficial, la modificación responde a una problemática recurrente en la administración pública: las transferencias de programas presupuestarios entre Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.) durante el ejercicio fiscal, que pueden dejar descalzado el nivel de fondos disponibles para atender gastos inmediatos.

Hasta ahora, los Fondos Rotatorios podían constituirse hasta un límite del 3% de los créditos presupuestarios originales del ejercicio. El nuevo esquema mantiene ese tope, pero introduce una precisión clave: cuando se produzcan transferencias de programas entre jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, el S.A.F. receptor podrá ampliar su Fondo Rotatorio por un importe adicional de hasta el 3% de los créditos transferidos, siempre excluyendo la Partida Parcial 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.

De manera complementaria, el S.A.F. cedente deberá adecuar su Fondo Rotatorio en función de la reducción de créditos, ajustándolo al nuevo nivel presupuestario. El objetivo explícito es evitar que los organismos que asumen nuevas funciones queden sin capacidad operativa para afrontar gastos corrientes de ejecución inmediata.

Más control sobre los montos y menos fondos inmovilizados

La reforma también refuerza el rol de la Secretaría de Hacienda en la administración del régimen. El nuevo texto del inciso f) del artículo 81 habilita a esa dependencia a restringir los montos de constitución de Fondos Rotatorios por debajo del límite máximo del 3%, cuando detecte una desproporción entre los fondos constituidos y los efectivamente ejecutados en el ejercicio inmediato anterior.

Según el decreto, esta facultad apunta a “minimizar la existencia de fondos inmovilizados en las cuentas corrientes asociadas a este régimen”, una situación que afecta la eficiencia en el uso de recursos públicos y distorsiona la gestión financiera. El criterio de evaluación será la relación entre el monto total ejecutado por el régimen y el total constituido, introduciendo así un parámetro de desempeño para la asignación de liquidez.

Este enfoque se alinea con los principios de la Ley 24.156, que promueve una administración financiera basada en la eficiencia, la economicidad y el control del gasto, en un contexto de restricción fiscal y revisión integral de los mecanismos de ejecución presupuestaria.

Simplificación operativa y avance de los medios electrónicos

Otro cambio relevante del Decreto 926/2025 se vincula con la operatoria de los Fondos Rotatorios Internos. En particular, se sustituye el inciso j) del artículo 81 del Anexo al Decreto 1344/07, eliminando la exigencia de asignación de cuentas bancarias específicas para fondos constituidos por montos iguales o inferiores a ochenta módulos (80 M).

La decisión se fundamenta en la “evolución y amplia aceptación de los medios de pago electrónicos” dentro del régimen, impulsada por las Resoluciones N° 101/2017 y 276/2018 de la Secretaría de Hacienda, que promovieron el uso de tarjetas de compra corporativas y la reducción del efectivo y los cheques. En ese marco, el decreto considera innecesario mantener exigencias operativas pensadas para un esquema financiero más tradicional.

Además, la modificación es consistente con lo dispuesto en el artículo 78, punto 8.1 del Anexo al Decreto 1344/07, que establece que los organismos del Sector Público Nacional deben operar con el menor número posible de cuentas bancarias, simplificando la gestión y fortaleciendo los controles.

Impacto institucional y posibles repercusiones

La actualización del régimen de Fondos Rotatorios tiene impacto transversal sobre toda la Administración Nacional. En términos prácticos, otorga mayor flexibilidad a los organismos que reciben nuevas competencias durante el ejercicio presupuestario, permitiéndoles sostener la ejecución cotidiana sin depender de trámites excepcionales o demoras administrativas.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el control centralizado de la liquidez, al mismo tiempo que profundiza la digitalización de los pagos y la reducción de circuitos financieros tradicionales. En un escenario de ajuste fiscal y revisión del gasto público, el decreto introduce herramientas para compatibilizar austeridad con operatividad.

Para los servicios administrativos financieros, el nuevo esquema implica una mayor responsabilidad en la gestión de fondos, con incentivos claros para evitar la acumulación de saldos ociosos. A la vez, la posibilidad de adecuar fondos ante transferencias presupuestarias reduce tensiones internas y mejora la previsibilidad en la ejecución de programas.

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