Boletín Oficial

El Gobierno reprograma pagos del impuesto a débitos y créditos bancarios

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5758/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, mediante la cual se establece una prórroga excepcional en los vencimientos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, más conocido como impuesto al cheque. La medida, que alcanza a los hechos imponibles generados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025, fija como nueva fecha límite de ingreso el 24 de septiembre, reemplazando lo dispuesto originalmente por las Resoluciones Generales 2.111 y 4.172.

El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, creado en 2001 como medida transitoria y prorrogado en sucesivas oportunidades, se consolidó como una de las principales fuentes de ingresos para el fisco nacional. Según datos oficiales, representa alrededor del 0,8% del PBI y constituye la tercera fuente tributaria de mayor peso, detrás del IVA y Ganancias.

Un impuesto clave en la recaudación nacional

La Resolución 5758/2025 llega en un marco en el que el Gobierno busca asegurar el flujo de ingresos fiscales y, al mismo tiempo, otorgar flexibilidad administrativa frente a particularidades de calendario que podían generar dificultades en el cumplimiento de los agentes de percepción y liquidación.

En los considerandos de la norma, ARCA argumentó que “por razones de administración tributaria, resulta pertinente establecer una nueva fecha de vencimiento” para el período mencionado, evitando solapamientos con otras cargas impositivas y facilitando la operatoria de bancos y contribuyentes.

La norma introduce un único cambio de carácter operativo:

  • Sujetos alcanzados: agentes de liquidación y/o percepción del impuesto al cheque, regulados por la Resolución General 2.111 y modificatorias.
  • Período impositivo afectado: operaciones comprendidas entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025.
  • Nuevo vencimiento: excepcionalmente, los pagos podrán realizarse hasta el 24 de septiembre de 2025 inclusive, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII de la RG 4.172.
  • Vigencia: inmediata, a partir de la publicación en el Boletín Oficial (17 de septiembre de 2025).

La disposición fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, en uso de las facultades conferidas por la Ley 11.683 (t.o. 1998), el Decreto 618/1997 y normas complementarias

Si bien el cambio no altera la carga tributaria, sí modifica los flujos de caja de las entidades bancarias y empresas que actúan como agentes de retención, quienes disponen de un margen adicional para cumplir con la obligación. Esto cobra relevancia en un contexto de presión fiscal elevada y caída en la liquidez empresaria, donde las fechas de vencimiento pueden incidir en la planificación financiera de corto plazo.

En el plano macro, la resolución tiene un efecto neutro sobre la recaudación anual, pero podría alterar momentáneamente el ritmo de ingresos fiscales de septiembre, un mes clave por la concentración de obligaciones impositivas y el cierre de balances en numerosas compañías.

A futuro, la medida abre la puerta a que ARCA continúe aplicando ajustes puntuales de calendario para armonizar el régimen de vencimientos, en línea con lo reclamado por cámaras empresarias y entidades bancarias que buscan previsibilidad y coordinación con otros tributos nacionales.

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Francos confirmó que el Gobierno promulgará la ley de discapacidad, pero demorará su aplicación

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Tras el rechazo del Congreso al veto presidencial, el Ejecutivo confirmó que promulgará la ley de emergencia en discapacidad. Sin embargo, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, advirtió que su reglamentación quedará supeditada a la definición de los recursos fiscales necesarios, en un contexto de fuerte impacto presupuestario.

El Congreso Nacional aprobó con amplio respaldo opositor y de sectores aliados la ley de emergencia en discapacidad, pese al veto del presidente Javier Milei. Tanto la Cámara de Diputados como el Senado lograron superar los dos tercios requeridos para insistir con la sanción original, dejando al Ejecutivo sin margen político para bloquear la norma.

En este escenario, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, anunció el 15 de septiembre que el Gobierno promulgará la ley, aunque no la aplicará hasta resolver cómo financiarla. “El Poder Ejecutivo la va a promulgar. Después tiene que dictar un decreto reglamentario para ver cómo se aplica la ley y eso tiene distintos aspectos”, afirmó.

Francos también lanzó una advertencia: “El Congreso, cuando sanciona una ley, debe establecer de dónde salen los recursos. No me pueden endilgar que vea las partidas cómo se reacomodan; eso es una mentira. Que me digan sino a quién le sacamos, ¿a los jubilados y lo pasamos a discapacidad?”.

Nuevas pensiones, aranceles actualizados y fortalecimiento de la ANDIS

La ley establece un régimen de Pensiones No Contributivas por Discapacidad para Protección Social, con cobertura para quienes posean Certificado Único de Discapacidad (CUD), ingresos inferiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y sin acceso a otros planes similares. El beneficio será equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio y compatible con empleo registrado dentro de los topes definidos.

Además:

  • Se prevé la transformación automática de pensiones previas sin necesidad de trámites adicionales.
  • Se refuerza el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (Ley 24.901), con actualización automática mensual de aranceles ajustada al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
  • Se crea un régimen de regularización de deudas fiscales y de seguridad social para entidades del sector, con condonación de intereses y facilidades de pago.
  • Se fortalecen las competencias y el financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

Según la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), la implementación podría implicar un gasto adicional de entre $1,89 billones y $3,62 billones (0,22% a 0,42% del PBI), por nuevas altas de entre 493 mil y 946 mil beneficiarios. A esto se sumarían $278.323 millones por compensación de emergencia a prestadores y $7.160 millones para talleres de producción.

La sanción de la ley respondió a una crisis estructural del sistema de atención a la discapacidad, generada por el congelamiento de recursos y la reducción de beneficiarios tras una auditoría cuestionada en la ANDIS. El caso cobró mayor relevancia tras la destitución de Diego Spagnuolo, ex titular del organismo, involucrado en un escándalo por supuestas coimas con droguerías.

La oposición aprovechó este escenario para impulsar la iniciativa, que terminó obteniendo apoyo transversal en ambas cámaras. El oficialismo, en cambio, advirtió sobre la inconsistencia fiscal de la norma.

Presión fiscal y expectativas del sector

El anuncio de Francos implica que, si bien la ley entrará en vigencia formalmente, su aplicación efectiva dependerá de un acuerdo político sobre la reasignación de partidas o nuevas fuentes de financiamiento.

Para los prestadores de servicios y familias de personas con discapacidad, la demora genera incertidumbre. El sector esperaba una respuesta inmediata tras las movilizaciones masivas que impulsaron la sanción.

Desde el plano macroeconómico, el nuevo gasto plantea un dilema: absorber recursos que hoy se destinan a jubilaciones u otros programas, o ampliar el déficit en un momento en que el Gobierno busca mantener disciplina fiscal.

Negociación con el Congreso y escenario judicial latente

El Poder Ejecutivo podría convocar a las comisiones parlamentarias para discutir alternativas de financiamiento. Una opción sería reasignar partidas presupuestarias, mientras que otra, más polémica, podría implicar un esquema de financiamiento compartido con provincias.

Si no se logra un consenso, no se descarta que resurjan los planteos judiciales sobre la aplicación inmediata de la ley, dado que el derecho a la asistencia de las personas con discapacidad tiene reconocimiento constitucional y convencional.

En cualquier escenario, la reglamentación será clave: determinará tanto la velocidad de incorporación de beneficiarios como el impacto fiscal real de la medida.

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Economía destina $26.500 millones a devoluciones de IVA para energía y transporte

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El Ministerio de Economía estableció un límite máximo anual de $26.500 millones para la devolución de créditos fiscales de IVA a empresas de servicios públicos cuyas tarifas estén reducidas por subsidios estatales. La medida, publicada en el Boletín Oficial, asigna $24.500 millones al sector energético, $1.800 millones al transporte y $200 millones al resto de las actividades alcanzadas.

La Resolución 1353/2025, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, reglamenta el mecanismo previsto en el artículo 24 de la Ley de IVA (t.o. 1997 y sus modificaciones), que permite a prestadores de servicios públicos recuperar saldos a favor generados por créditos fiscales cuando sus ingresos se ven reducidos por la aplicación de subsidios, compensaciones tarifarias o asistencia económica del Estado Nacional.

Este régimen, vigente desde 2019 con actualizaciones anuales, busca equilibrar el impacto que tienen los subsidios en la estructura tributaria de las empresas, al permitirles recuperar parte del crédito fiscal acumulado por la compra de bienes y servicios vinculados a su actividad.

En resoluciones anteriores (2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y febrero de 2025), el Ministerio de Economía ya había fijado límites para los períodos comprendidos entre 2018 y 2023. Con la nueva disposición, se incorporan los créditos generados durante 2024, así como los saldos de años anteriores que no fueron cubiertos por los topes vigentes en cada ejercicio.

Distribución sectorial de los fondos

La resolución publicada el 15 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial fija un límite máximo de $26.500 millones para afrontar las solicitudes de devolución en 2025. El monto se distribuirá de la siguiente manera:

  • Sector energía: $24.500 millones.
  • Sector transporte: $1.800 millones.
  • Otros sectores: $200 millones.

El texto oficial aclara que el recupero de IVA solo será procedente respecto de créditos fiscales originados en bienes (excepto automóviles), locaciones de obras y servicios efectivamente destinados a la actividad alcanzada. Además, el monto a devolver se calculará descontando el saldo que se hubiera generado si los subsidios hubieran estado gravados con la alícuota correspondiente.

El mecanismo operará con un límite máximo anual que dependerá de las condiciones fiscales y presupuestarias, y su asignación será reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El Ministerio de Economía fundamentó la medida en “las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios” y recordó que, según el artículo 63 del Decreto 692/1998, es facultad de la cartera fijar y asignar los topes anuales por sector o rama de actividad.

En este esquema participan también otros ministerios, que deberán aportar información sobre los sectores bajo su jurisdicción, y la AFIP, encargada de implementar el procedimiento de devolución.

El beneficio está orientado principalmente a empresas energéticas y de transporte, que concentran la mayor parte de los subsidios económicos que otorga el Estado.

El nuevo límite anual tiene un impacto directo sobre las finanzas de empresas de energía eléctrica, gas y transporte público, al facilitarles liquidez y compensar en parte los efectos de las tarifas subsidiadas.

Desde el punto de vista fiscal, la medida supone un costo de $26.500 millones para el Tesoro, que deberá compatibilizarse con el plan de equilibrio de las cuentas públicas.

Políticamente, la decisión se inscribe en el debate sobre la sostenibilidad de los subsidios económicos, que en los últimos años representaron uno de los principales componentes del gasto público. El régimen de devolución de IVA aparece como una herramienta intermedia: mantiene el esquema de asistencia a usuarios a través de tarifas subsidiadas, pero compensa a las empresas prestadoras por la vía impositiva.

De cara a 2026, el Gobierno deberá definir si mantiene este mecanismo con un tope similar o si ajusta los montos en función de la evolución del déficit fiscal y la política de subsidios energéticos y de transporte.

En un contexto de discusión sobre la reducción gradual de subsidios y el traspaso de mayores costos a los usuarios, el régimen podría perder relevancia en la medida en que las tarifas reflejen de manera más directa el costo real de los servicios.

Por el contrario, si persiste el esquema de subsidios masivos, la continuidad y actualización del beneficio será clave para sostener la solvencia financiera de las empresas prestatarias.

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Economía reglamenta cierre contable y financiero de organismos estatales en proceso de fusión o disolución

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El Ministerio de Economía oficializó un marco normativo unificado para ordenar el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras en organismos de la Administración Nacional que sean objeto de transformaciones institucionales. La medida busca optimizar recursos, reducir estructuras duplicadas y garantizar transparencia en la transferencia de patrimonio.

La Resolución 92/2025 de la Secretaría de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial el 15 de septiembre de 2025, establece el nuevo “Procedimiento para el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras de los Servicios Administrativo Financieros (SAF)” de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que se transformen, fusionen, escindan o disuelvananexo_7463069_1.

La norma actualiza y unifica disposiciones que databan de 1999 y 2003, derogadas a partir de esta resolución. Según los considerandos, el cambio se enmarca en las políticas de reorganización administrativa impulsadas por el Gobierno, con foco en reducir costos operativos, evitar duplicación de estructuras y fortalecer los mecanismos de control interno.

El procedimiento se aplicará también en los casos de transferencia de programas y proyectos presupuestarios, incluso si no implican la desaparición formal de un organismo.

Pasos y obligaciones para los SAF

El anexo técnico (IF-2025-99903549-APN-CGN#MEC) establece un esquema detallado en 15 puntos que deberán cumplir los SAF involucrados en procesos de reorganizaciónanexo_7463069_1. Entre los principales aspectos se destacan:

  • Aspectos presupuestarios: los SAF deberán solicitar modificaciones en el clasificador institucional y programático, presentar las solicitudes de modificación presupuestaria (SMP) en el sistema e-SIDIF y ajustar saldos de créditos y recursos.
  • Deuda exigible: se ordena cancelar o desafectar las deudas registradas en el e-SIDIF, siguiendo el programa de caja del Tesoro Nacional.
  • Fondos rotatorios y remanentes: los organismos deberán cerrar fondos rotatorios y transferir remanentes al Tesoro Nacional mediante “Órdenes de Pago sin Imputación Presupuestaria” (OP NPR).
  • Fondos de terceros y saldos financieros: deberán identificarse y transferirse a los organismos continuadores o al Tesoro Nacional, garantizando trazabilidad.
  • Cuentas bancarias: la Tesorería General de la Nación verificará y coordinará el cierre de cuentas oficiales, recaudadoras y de haberes, exigiendo que los saldos se encuentren en cero antes de su baja.
  • Bienes y contabilidad: los organismos deberán transferir registros contables completos de bienes muebles e inmuebles, inversiones y deudas por crédito público, siguiendo los lineamientos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Contaduría General de la Nación.
  • Seguros, avales y firmantes: se incluye la obligación de detallar seguros de caución, avales otorgados y actualizar el registro de firmantes en la Contaduría General de la Nación.

El procedimiento establece que las autoridades de los SAF serán responsables de la correcta ejecución, bajo apercibimiento de sanciones previstas en la Resolución 226/1995 en caso de incumplimiento.

La resolución fue firmada por el secretario de Hacienda, Carlos Jorge Guberman, y contó con la intervención de los órganos rectores: la Contaduría General de la Nación (CGN), la Tesorería General de la Nación (TGN) y la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP), todos dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto.

En los fundamentos, el Ministerio de Economía argumenta que la medida responde a la necesidad de alinear los procedimientos al desarrollo del Sistema Integrado de Información Financiera en Internet (e-SIDIF), obligatorio para todos los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

La disposición tiene un impacto directo sobre organismos descentralizados, empresas públicas y jurisdicciones ministeriales que atraviesen procesos de reorganización administrativa. Su correcta aplicación es clave para:

  • Evitar desvíos en el uso de fondos públicos, garantizando que saldos y remanentes ingresen al Tesoro Nacional.
  • Asegurar continuidad operativa de programas y proyectos al momento de las transferencias.
  • Fortalecer la transparencia y control del gasto, en línea con compromisos de orden fiscal.

En el plano político, la medida se interpreta como parte del programa de racionalización del Estado que impulsa el Gobierno Nacional, orientado a reducir estructuras burocráticas y aumentar la eficiencia administrativa.

Con esta resolución, Hacienda fija un marco normativo estable para reorganizaciones futuras, lo que da previsibilidad a los procesos de fusión o cierre de organismos.

Se espera que en los próximos meses la CGN, la TGN y la ONP emitan normas complementarias para resolver situaciones específicas, especialmente en lo relativo a inversiones financieras, avales y deudas de organismos en liquidación.

El cumplimiento de esta normativa será un test crucial para medir la capacidad del Estado de ejecutar reformas administrativas profundas sin poner en riesgo la transparencia en el manejo de recursos públicos.

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Hidrovía: el Gobierno extiende el beneficio tarifario en la Vía Navegable Troncal

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La AGP extendió el beneficio tarifario para el transporte internacional en la Vía Navegable Troncal. La medida busca sostener la competitividad mientras se resuelve la transición hacia la nueva Agencia Nacional de Puertos y Navegación.

La Administración General de Puertos (AGP S.A.U.), actualmente en proceso de liquidación tras la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), resolvió prorrogar hasta el 31 de agosto de 2025 la bonificación de la tarifa de peaje en el tramo Santa Fe-Confluencia de la Vía Navegable Troncal. La decisión quedó formalizada en la Resolución 77/2025, publicada en el Boletín Oficial del 5 de septiembre, y mantiene las condiciones fijadas por la Resolución 13/24 de la ex AGP.

Un esquema tarifario en revisión constante

El régimen de peajes en la Vía Navegable Troncal ha sido motivo de controversia desde 2022, cuando el ex Ministerio de Transporte fijó una tarifa de USD 1,47 por tonelada de registro neto (TRN) para transporte internacional y $1,47 para cabotaje en el tramo Santa Fe-Confluencia.

La medida generó reclamos judiciales y presentaciones de entidades empresarias, que obligaron a suspender el cobro pleno y abrir instancias de diálogo. En 2023, la AGP creó la Mesa de Trabajo de la VNT – Sección Santa Fe al Norte, con participación del Comité Ejecutivo de la Vía Navegable Troncal, y redujo la tarifa mediante bonificaciones transitorias:

  • USD 0,80 por TRN entre febrero 2023 y agosto 2024.
  • USD 1,20 por TRN entre septiembre 2024 y febrero 2025.

Desde entonces, las prórrogas fueron sucesivas: Resolución 8/25 (marzo), Resolución 32/25 (mayo) y Resolución 54/25 (julio), siempre en el marco de la transición institucional hacia la ANPyN tras el DNU 3/2025, que disolvió la AGP S.A.U.

La decisión oficial y sus fundamentos

La Resolución 77/2025, firmada por el interventor de la AGP, Gastón Alejo Benvenuto, prorroga el beneficio “en las mismas condiciones originales” hasta el 31 de agosto de 2025, destacando que “persisten las circunstancias que justificaron las prórrogas previas”.

Entre los argumentos:

  • La compleja transición administrativa y técnica entre la AGP y la nueva ANPyN.
  • La imposibilidad de constituir aún la Mesa de Trabajo de Santa Fe al Norte, instancia clave para validar la razonabilidad de los valores tarifarios.
  • La necesidad de mantener previsibilidad para los operadores fluviales en un tramo sensible de la hidrovía, clave para la logística de granos, combustibles y bienes industriales hacia los puertos de exportación.

La medida contó con la intervención técnica y jurídica de la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Dirección de Administración y Finanzas, y la Gerencia General, sin observaciones

La prórroga mantiene un alivio parcial en los costos de navegación para las empresas del transporte fluvial internacional, particularmente barcazas paraguayas y bolivianas que trasladan soja, maíz, combustibles y minerales desde el norte de la hidrovía.

Desde el punto de vista fiscal, el esquema supone ingresos menores para el Estado en concepto de peajes, pero la decisión apunta a sostener la competitividad logística y evitar tensiones con países vecinos en un contexto de revisión integral del contrato de concesión de la Vía Navegable Troncal.

De cara al futuro, el desafío será:

  • Constituir la Mesa de Trabajo pendiente para revisar el cuadro tarifario.
  • Integrar la gestión de la ANPyN como autoridad de aplicación definitiva.
  • Coordinar con el sector privado y los países de la hidrovía un esquema estable y sustentable, que garantice el financiamiento de obras de dragado y señalización sin afectar la competitividad exportadora.

La resolución prorroga, pero no resuelve de fondo, el debate sobre cuánto debe costar navegar la hidrovía y quién debe financiar las obras.

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