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Reforma laboral: ratifican la competencia de la Justicia del Trabajo 

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El Ministerio Público Fiscal se expidió a favor de que sea la Justicia Nacional del Trabajo, y no el fuero Contencioso Administrativo Federal, la que entienda en la acción de inconstitucionalidad promovida por la CGT contra más de 80 artículos de la reforma laboral.

El expediente abierto por la Secretaría de Trabajo contra una causa impulsada por la CGT activó un conflicto entre fueros. De un lado, la Justicia laboral. Del otro, el contencioso administrativo federal.

La discusión gira en torno a la Ley 27.802, eje de la reforma que modifica contratos, negociación colectiva y estructura sindical. El Estado sostiene que, al tratarse de una norma pública y al estar involucrado el Poder Ejecutivo, el caso debe tramitar en el fuero administrativo. La contraparte insiste en que el núcleo del conflicto sigue siendo laboral.

No es una diferencia técnica. Es una disputa de poder institucional.

Reforma, decreto y estrategia judicial

En un dictamen clave que sienta posición sobre el conflicto de competencias desatado tras la sanción de la Ley N° 27.802 de Reforma Laboral, el Fiscal General ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal Rodrigo Cuesta se pronunció por la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) contra el Estado nacional.

El dictamen, al que tuvo acceso este medio, se enmarca en una contienda positiva de competencia trabada entre el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 y el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, que reclamó para sí la causa con base en la reforma del artículo 20 de la Ley 18.345 introducida por el artículo 79 de la nueva ley.

La CGT inició una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación solicitando la declaración de inconstitucionalidad de más de 80 artículos de la Ley 27.802 (publicada el 6 de marzo de 2026), que modificó aspectos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), la ley de asociaciones sindicales (23.551), la ley de negociación colectiva (14.250), la ley de jornada de trabajo (11.544) y la propia ley de organización de la justicia laboral (18.345), entre otras.

Derecho del Trabajo

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal descartó de plano que la competencia deba desplazarse al fuero contencioso administrativo, pese a la presencia del Estado Nacional como demandado y a la invocación del precedente “Rizzo” de la Corte Suprema (Fallos 345:1219).

El Fiscal sostuvo que la causa se inserta en el derecho del trabajo, individual y colectivo, y que las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas deberán resolverse a la luz de los principios de esa rama especializada, sin que entren en juego, “a priori”, normas o principios del derecho administrativo.

Por otra parte, si bien la nueva redacción del artículo 20 de la Ley 18.345 –modificado por el art. 79 de la Ley 27.802, de Modernización Laboral– atribuye al fuero contencioso administrativo federal las causas laborales en que sea parte el Estado Nacional, el fiscal advirtió que esa norma no resulta aún dirimente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El punto central del dictamen descansa en el artículo 90 de la misma Ley 27.802, que aprobó el “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la CABA”. Dicho acuerdo, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño, establece que las causas laborales contra el Estado Nacional serán competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal recién a partir de su entrada en vigencia efectiva, supeditada a la aprobación legislativa y a la firma de un convenio de transferencia de recursos, condiciones aún no cumplidas.

El Fiscal concluyó, de manera terminante, que “mediante la suscripción del Acuerdo de Transferencia, el Estado Nacional supeditó […] la aplicación del art. 79 de la Ley 27.802 […] a la efectiva entrada en vigencia del referido acuerdo”, por lo que la modificación legal “no es dirimente” en este estadio.

El juez laboral había rechazado la inhibitoria planteada por el Estado Nacional argumentando que la reforma al artículo 20 sólo impide traer a juicio al Estado Nacional en su rol de empleador, y que apartar a los justiciables del fuero especializado en materia laboral podría no superar un test de convencionalidad.

Un caso que trasciende el expediente

El expediente ya escaló a instancias superiores. La resolución marcará un precedente sobre cómo se procesan futuras reformas impulsadas por el Gobierno.

El dato de fondo: cuando la política económica entra en zona de conflicto judicial, cada interpretación cuenta como una señal. Para el mercado, para los gremios y para la propia dinámica del Estado.

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Vuelve a regir la reforma laboral por decisión judicial y reabre la disputa por el modelo de empleo en Argentina

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves restablecer la plena vigencia de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, al revocar la medida cautelar que había suspendido más de 80 artículos tras un planteo de la CGT. La decisión judicial reactiva de inmediato cambios sensibles en el régimen de vacaciones, indemnizaciones y organización de la jornada laboral. El dato no es solo técnico: devuelve al Ejecutivo una pieza central de su programa económico en medio de una puja abierta con el sindicalismo. ¿Es un respaldo institucional que consolida la agenda oficial o el inicio de una nueva fase de conflicto?

Un fallo que reconfigura el marco laboral

La resolución de la Sala VIII deja atrás el freno judicial que pesaba sobre la ley de modernización laboral aprobada por el Congreso. Con la cautelar caída, el nuevo esquema normativo entra nuevamente en vigencia y redefine aspectos estructurales del vínculo entre empleadores y trabajadores.

Entre los cambios más relevantes aparece la implementación del banco de horas, que habilita acuerdos escritos para compensar horas extraordinarias dentro de límites legales y con descansos mínimos de 12 horas. El instrumento permite reorganizar la jornada laboral con mayor flexibilidad, incluso con participación sindical.

En materia de vacaciones, la ley mantiene el período tradicional entre octubre y abril, pero habilita acuerdos para tomarlas fuera de esa ventana y permite fraccionarlas en tramos de al menos siete días. Además, obliga a garantizar el acceso a la temporada estival al menos una vez cada tres años.

El capítulo de indemnizaciones introduce un giro más profundo: redefine la base de cálculo al limitarla a la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo o las vacaciones. A la vez, establece un mecanismo de actualización de créditos laborales por IPC más un 3% anual e incorpora el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado por aportes patronales. También abre la puerta a fondos de cese laboral por capitalización individual, a definir en convenios colectivos.

Costos, incentivos y cambios en la lógica de litigio

El nuevo marco no solo modifica derechos individuales, sino también la estructura de costos laborales y el funcionamiento del sistema judicial. La posibilidad de cancelar sentencias en cuotas —hasta seis para grandes empresas y hasta doce para pymes— introduce un cambio en la ejecución de fallos.

A esto se suma la ampliación del período de prueba a seis meses, extensible a ocho en empresas de hasta cinco empleados, y la eliminación de multas por empleo no registrado, reemplazadas por incentivos a la regularización. En paralelo, se avanza hacia la digitalización del registro laboral bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y se establece la obligatoriedad del pago bancario de salarios.

El conjunto configura una reingeniería del sistema laboral que apunta a reducir costos y flexibilizar condiciones, pero también redefine el equilibrio entre protección y competitividad.

Respaldo empresarial y tensión sindical

La decisión judicial generó una reacción inmediata en el oficialismo. El vocero Manuel Adorni celebró el fallo en redes sociales, mientras el presidente Javier Milei lo presentó como un paso hacia el crecimiento económico.

Del lado empresario, la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas respaldó la reactivación de la ley y planteó la necesidad de avanzar en su reglamentación. En ese ámbito, se destacó la expectativa de reducir “costos ocultos” y dar previsibilidad a las relaciones laborales.

La contracara es el frente sindical, que había logrado frenar parte de la norma en primera instancia. La caída de la cautelar no cierra ese capítulo: reposiciona el conflicto en un terreno distinto, donde la disputa puede trasladarse a la implementación concreta y a nuevas acciones judiciales o gremiales.

Un nuevo equilibrio

La reactivación de la reforma laboral no clausura el debate, lo reabre bajo nuevas condiciones. El Gobierno recupera una herramienta clave de su agenda, pero ahora deberá sostenerla en un escenario donde la aplicación efectiva será tan determinante como la letra de la ley.

En las próximas semanas, la atención se concentrará en la reglamentación pendiente, las negociaciones paritarias y la respuesta de los distintos actores. También en cómo impactan estos cambios en el empleo real y en la dinámica judicial.

La decisión de la Cámara marca un punto de inflexión formal. Lo que todavía está en juego es si ese respaldo se traduce en estabilidad normativa o en una nueva etapa de tensión en el sistema laboral argentino.

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La Justicia frena parte de la reforma laboral tras una ofensiva de la CGT

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La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional encontró su primer límite judicial de envergadura. Este lunes, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, tras una presentación de la CGT. La decisión, que impacta sobre aspectos centrales como la Ley de Contrato de Trabajo, la regulación de la huelga y la derogación del teletrabajo, introduce una tensión directa: ¿se trata de un freno técnico o de un punto de inflexión político en la estrategia oficial?

La disputa por el alcance de la reforma y los derechos laborales

El fallo del juez Raúl Horacio Ojeda se inscribe en una acción impulsada por la CGT, que cuestionó la constitucionalidad de una amplia batería de artículos sancionados y publicados el 6 de marzo de 2026. El núcleo del planteo sindical apunta a que las modificaciones afectan derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en tratados internacionales, como la protección laboral, la libertad sindical y la progresividad de los derechos sociales.

Entre los puntos objetados aparecen cambios estructurales: la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la eliminación del principio “in dubio pro operario”, nuevas reglas para plataformas digitales, limitaciones a la responsabilidad solidaria de empleadores, modificaciones en la representación sindical y la derogación de la Ley de Teletrabajo N° 27.555.

El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro, respondió con un argumento institucional clásico: defendió la legitimidad del proceso legislativo, cuestionó la representatividad de la CGT para accionar y advirtió sobre el impacto de suspender una ley votada en términos de división de poderes. Sin embargo, el tribunal habilitó la acción colectiva y avanzó con una medida cautelar innovativa para preservar el “status quo”.

Medida cautelar y control judicial: el rol de la Justicia en la reforma

La clave del fallo está en el criterio adoptado por el tribunal: evitar “daños irreparables” mientras se resuelve el fondo de la cuestión. En ese marco, la suspensión no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad, pero sí bloquea la aplicación inmediata de los artículos cuestionados.

El juzgado consideró que la eventual entrada en vigencia de estas normas podría afectar derechos individuales y colectivos antes de que exista una sentencia definitiva. Por eso, optó por una medida que, en términos prácticos, congela el avance de la reforma en áreas sensibles como despidos, jornadas laborales, negociación colectiva y financiamiento sindical.

El argumento del Gobierno —que vincula la reforma con la atracción de inversiones, la inserción internacional y la generación de empleo formal— quedó fuera del análisis central. El tribunal delimitó su intervención al plano constitucional, dejando el debate político en manos de otros actores.

Impacto político y reconfiguración de fuerzas

El fallo fortalece a la CGT en un momento clave. La central sindical no solo logra frenar una parte sustancial de la reforma, sino que obtiene el reconocimiento judicial de su legitimación colectiva para representar intereses laborales en este tipo de litigios.

Al mismo tiempo, la decisión introduce un condicionamiento concreto para el Gobierno. La estrategia de transformación del régimen laboral —uno de los ejes de su agenda— queda parcialmente suspendida y sometida a revisión judicial, lo que abre un nuevo frente en la relación entre Poder Ejecutivo, sindicatos y Justicia.

El antecedente inmediato refuerza esa dinámica: días atrás, otro juzgado ya había suspendido artículos específicos vinculados a convenios colectivos del sector comercio. La acumulación de cautelares sugiere que la disputa por la reforma se trasladará, al menos en parte, al terreno judicial.

Escenario abierto: entre la reforma y la judicialización

El proceso recién comienza. La medida cautelar es provisoria y el fondo del litigio —la constitucionalidad de la reforma— aún debe resolverse. En ese camino, se pondrán en juego no solo interpretaciones jurídicas, sino también la capacidad de los distintos actores para sostener su posición en el tiempo.

Quedan abiertas varias preguntas. ¿Podrá el Gobierno sostener su agenda laboral frente a una judicialización creciente? ¿La CGT consolidará este fallo como un ancla para frenar cambios estructurales? ¿El Congreso retomará el debate o quedará desplazado por la dinámica de los tribunales?

Por ahora, la reforma laboral entró en una zona de incertidumbre. Y esa incertidumbre, en política, suele ser el terreno donde se redefinen los equilibrios.

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Plaza de Mayo volvió a marcar el pulso político del 24 de marzo

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Con una Plaza de Mayo colmada desde horas antes del acto central y columnas que avanzaban por Avenida de Mayo, diagonales Norte y Sur, la conmemoración por los 50 años del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 volvió a convertirse este martes en un hecho político de escala nacional. La cita principal estaba prevista para las 16.30, con la lectura del documento elaborado por el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia y la Mesa de Organismos de Derechos Humanos, pero mucho antes de ese momento la escena ya había enviado una señal contundente: la memoria no quedó reducida al terreno simbólico, sino que volvió a ocupar la calle con capacidad de convocatoria, densidad social y proyección política.

La relevancia del día no estuvo solo en la fecha redonda. En un aniversario atravesado por el peso histórico del medio siglo y por una disputa abierta sobre el sentido del pasado reciente, la masividad de la movilización instaló una pregunta de fondo: si el acto central lograría transformar esa presencia callejera en una síntesis política común o si, por el contrario, dejaría expuestas las distintas capas de una coalición social amplia, pero no uniforme.

La Plaza, otra vez, como escenario de centralidad política

A falta de dos horas para el acto central, el espacio disponible en la Plaza de Mayo ya era escaso. Miles de personas llegaban al microcentro porteño para participar de una jornada marcada por el recuerdo, el duelo y también por la intervención política sobre el presente. El movimiento de columnas, banderas, familias, organizaciones y militantes confirmó que el 24 de marzo sigue siendo una de las pocas fechas del calendario argentino capaces de articular, en un mismo territorio, memoria histórica, identidad colectiva y posicionamiento político.

El escenario tuvo además una estructura claramente institucionalizada. El documento central, previsto para las 16.30, quedó en manos del Encuentro Memoria, Verdad y Justicia y de la Mesa de Organismos de Derechos Humanos, dos espacios que condensan parte de la autoridad construida durante décadas alrededor de la demanda de memoria, verdad y justicia. Esa centralidad no anuló la diversidad de actores, pero sí ordenó la jornada en torno de una voz esperada.

La movilización reunió a sectores con trayectorias, pertenencias y gramáticas distintas. A las 12 se concentraron la CTA Autónoma y la CTA de los Trabajadores en Avenida de Mayo y Bernardo de Irigoyen. El Frente Renovador hizo lo propio en Avenida de Mayo y Tacuarí. La UCR convocó a las 13 en Alsina y Entre Ríos. La Asociación Madres de Plaza de Mayo junto al Movimiento Derecho al Futuro organizó un acto político en la Casa de las Madres, en Yrigoyen 1584, para luego marchar hacia la plaza. También hubo columnas de izquierda con puntos de encuentro diferenciados, además de la CGT, que se reunió en Diagonal Sur y Bolívar a las 14.

Ese mapa de concentraciones mostró algo más que logística. Expuso que la memoria sigue operando como un territorio de convergencia, aunque no necesariamente de homogeneidad. Cada actor llegó con su identidad, su historia y su lectura del presente, pero todos confluyeron hacia una misma escena de legitimidad.

La memoria como disputa de sentido en el presente

La jornada no transcurrió en un vacío histórico. El 50° aniversario del golpe reactivó preguntas que el Estado argentino todavía no cerró. Entre las consignas más repetidas aparecieron “¿Dónde están los desaparecidos?”, “que digan dónde están”, “Nunca más” y “abran los archivos”. El reclamo, en ese punto, no fue solo conmemorativo. También apuntó a una deuda persistente del Estado frente al plan sistemático de secuestro, tortura, violación y desaparición forzada de personas iniciado hace exactamente medio siglo.

La escena callejera mostró cómo esa demanda se transmite entre generaciones. Fotos en blanco y negro colgadas al cuello, pañuelos blancos, carteles, banderas con los rostros de desaparecidos y familias enteras en la marcha reforzaron una dimensión que en política no es menor: la memoria no aparece únicamente como archivo del pasado, sino como relato activo que sigue produciendo pertenencia y movilización.

En ese marco, la presencia de columnas partidarias y sindicales reveló una doble operación. Por un lado, el acto conservó su matriz histórica vinculada a los organismos de derechos humanos. Por otro, funcionó como espacio donde distintas fuerzas buscaron inscribirse en una fecha con alto valor moral y político. La decisión de La Cámpora de partir desde la ex-ESMA hacia Plaza de Mayo, en una caravana de 16 kilómetros, e incluir una parada en San José 1111, frente al departamento donde Cristina Kirchner cumple una condena, agregó una señal específica dentro de esa disputa por los símbolos y los recorridos.

El saludo de CFK desde el balcón, en ese contexto, no quedó desacoplado de la jornada. Sin necesidad de ocupar el centro formal del acto, esa imagen se integró a una secuencia política donde la memoria, la militancia y la referencia a una figura opositora convergieron en una misma puesta en escena.

Correlación de fuerzas: quién capitaliza una fecha que excede a todos

La Plaza llena fortaleció, en primer lugar, a los organismos que sostienen la agenda de derechos humanos como política pública y como narrativa histórica. La expectativa por el documento central mostró que, aun en un escenario fragmentado, sigue existiendo una búsqueda de palabra autorizada capaz de ordenar el sentido de la jornada.

Al mismo tiempo, la movilización ofreció volumen político a un abanico más amplio de actores: organizaciones sindicales, espacios partidarios, sectores del peronismo, radicalismo y agrupaciones de izquierda. Esa amplitud no implica unidad estratégica, pero sí marca un dato relevante: frente a una fecha cargada de historia, ninguna fuerza con vocación de incidencia quiso quedar afuera de la escena principal.

La lectura de poder aparece justamente ahí. El 24 de marzo no es solo una conmemoración; también funciona como un test de capacidad de presencia, articulación y legitimidad. Quien logra inscribirse sin desentonar en esa fecha suma un activo simbólico. Quien queda corrido del clima general, pierde interlocución con una porción significativa del espacio público.

La participación del Frente Renovador y el mensaje difundido por Sergio Massa en sus redes sociales también ingresan en esa lógica. No alteran la centralidad de los organismos, pero sí muestran cómo una fecha de memoria se proyecta sobre el tablero opositor y obliga a cada actor a fijar posición.

Un documento esperado y una plaza que dejó más de una señal abierta

La atención puesta en la lectura del documento central a las 16.30 condensó buena parte de la expectativa política del día. No solo por lo que pudiera decir, sino por la posibilidad de que funcionara como síntesis de una movilización multitudinaria y heterogénea. En aniversarios como este, la calle ordena, pero no resuelve por sí sola las diferencias.

Lo que deberá observarse en las próximas horas es si esa masividad se traduce en una voz común capaz de proyectarse más allá de la fecha o si quedará como una demostración potente, aunque dispersa, de rechazo al olvido y defensa del consenso democrático. También habrá que ver qué lugar ocupa esta jornada en la disputa más amplia por el sentido del pasado reciente, un terreno donde la memoria sigue lejos de haberse cristalizado.

A 50 años del golpe, la Plaza de Mayo volvió a demostrar que hay fechas que no se administran desde arriba ni se reducen a protocolo. Se construyen en la calle, con cuerpos, símbolos y relatos. Y esta vez, otra vez, la política tuvo que leer primero lo que ya estaba diciendo la multitud.

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Reforma laboral: la Justicia rechazó el amparo de la CGT contra el traspaso del Fuero Laboral a la ciudad de Buenos Aires

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El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, Enrique Lavié Pico, rechazó este miércoles la presentación que había hecho la CGT contra dos artículos de la reforma laboral que establecen el traspaso del Fuero Laboral a la órbita de la ciudad de Buenos Aires.

“Teniendo en cuenta la sumarísima vía escogida –acción de amparo– por la actora y la inminencia de su decisión, en la cual se tratará el fondo del asunto y la ilegalidad y/o ilegitimidad de la conducta desplegada por la demandada, se descarta la existencia de un perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia”, expresó el magistrado en el fallo

En el amparo presentado el viernes último, la CGT había reclamado “el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspenda de inmediato la operatividad de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral y del acuerdo de Transferencia aprobado por el art. 90 en cuanto disponen el cierre de treinta (30) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo y de la Sala VII de la CNAT y la progresiva eliminación y cierre de la Justicia Nacional del Trabajo, así como de las transferencias cuestionadas en el presente pedido de amparo”.

La central argumentó que los cambios vulneran derechos constitucionales y dejan a los trabajadores en situación de indefensión.

En el fallo, Lavié Pico consideró que “no se acreditaron los requisitos de urgencia o arbitrariedad necesarios para frenar o modificar” una ley del Congreso recientemente sancionada.

“Por otra parte, tampoco puede dejar de señalarse que no se advierte, en este estado del proceso, la configuración en la presente causa del peligro en la demora que justifique la tutela requerida y la alteración del orden natural del proceso, en la medida que los elementos aportados por la parte actora, no resultan suficientes para acceder a la tutela requerida, en el marco expedito dela acción de amparo formulada”, concluyó el magistrado

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