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CNV posterga a noviembre el pago de la tasa de fiscalización para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó los plazos de pago de la tasa anual de fiscalización y control para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). La medida, publicada en el Boletín Oficial bajo la Resolución General 1086/2025, establece que las obligaciones correspondientes al año 2025 deberán cumplirse en noviembre, con un cronograma diferenciado según la fecha de inscripción en el Registro.

La Resolución General 1086/2025, publicada el 24 de septiembre de 2025, modifica el artículo 8° de la Sección IV del Capítulo XV del Título XVIII de las Normas de la CNV (t.o. 2013 y mod.), y establece un nuevo esquema para el pago de la tasa de fiscalización y control que deben afrontar los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

De acuerdo con el texto oficial, los PSAV cuya inscripción en el Registro no haya sido cancelada al 15 de octubre de 2025 deberán realizar el pago correspondiente entre el 3 y el 7 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

Por otra parte, aquellos PSAV inscriptos con posterioridad al 15 de octubre de 2025 deberán cumplir con el pago dentro de los cinco días hábiles posteriores a su inscripción, en línea con lo establecido en la Resolución General 1058/2025, que fijó los principios y parámetros iniciales para la prestación de servicios en este sector.

La norma responde a la necesidad de “garantizar un adecuado ordenamiento en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los PSAV”, en el marco de la implementación gradual de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y la Ley N° 27.739, que regula los servicios de activos virtuales.

El ajuste se inscribe en un proceso de regulación progresiva del ecosistema de activos virtuales en Argentina, que comenzó con la Resolución General 994/2024, donde la CNV abrió el Registro de PSAV. Posteriormente, con la Resolución General 1040/2024, se definió la oportunidad del pago de la tasa y se dispuso la suspensión transitoria de la percepción durante 2025 hasta el 30 de septiembre.

En marzo de 2025, la CNV emitió la Resolución General 1058/2025, que reglamentó los parámetros iniciales para los PSAV en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 27.739. Dicha norma otorgó plazos de adecuación a los proveedores ya inscriptos y fijó obligaciones en materia de registro y supervisión.

La nueva resolución alinea los plazos de cumplimiento tributario con los tiempos de regularización administrativa, buscando evitar superposiciones y otorgar previsibilidad al sector en un contexto de mayor escrutinio regulatorio.

Impacto en el sector de activos virtuales

La medida afecta directamente a las personas humanas y jurídicas registradas como PSAV, incluyendo exchanges, billeteras virtuales, custodios y plataformas de servicios relacionados con criptomonedas y activos tokenizados.

El sector atraviesa un momento de formalización institucional, donde el cumplimiento de requisitos regulatorios es condición indispensable para operar en el mercado argentino. El ajuste de fechas y modalidades de pago busca facilitar el proceso de adecuación sin dejar de asegurar recursos para la CNV, que se financia en parte con estas tasas.

Si bien el impacto financiero inmediato es acotado, la disposición refuerza el mensaje de que el Estado nacional avanza en el control del sector de activos virtuales, en línea con estándares internacionales de supervisión de riesgos financieros y prevención de lavado de activos.

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CNV refuerza controles sobre la valuación de activos y liquidez en Fondos Comunes de Inversión

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1085/2025, publicada en el Boletín Oficial, que introduce modificaciones sustanciales en las Normas (N.T. 2013 y sus modificatorias) con el objetivo de fortalecer la transparencia, la gestión de riesgos y la protección de los inversores en el mercado de capitales argentino.

La medida ajusta los criterios de valuación de activos, amplía las exigencias de liquidez mínima en Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) y redefine las obligaciones de información periódica de las sociedades gerentes y depositarias.

La CNV fundamentó la resolución en la necesidad de alinear la regulación argentina con los estándares internacionales en materia de supervisión de fondos, en un escenario financiero marcado por la alta volatilidad cambiaria y la creciente sofisticación de productos de inversión.

El organismo remarcó que los cambios buscan “dotar de mayor previsibilidad y seguridad al sistema financiero, garantizando que los vehículos de inversión colectiva cuenten con mecanismos de valuación homogéneos y políticas claras de administración de riesgos de liquidez”.

El ajuste normativo se enmarca en la política de fortalecimiento del mercado de capitales impulsada desde 2024, cuando se establecieron lineamientos más estrictos para la supervisión de carteras y se promovió la digitalización de reportes regulatorios.

La normativa introduce tres ejes centrales:

  1. Valuación de activos
    • Se actualizan los criterios para la determinación del valor de los instrumentos financieros dentro de los FCI.
    • Se incorporan lineamientos específicos para activos con menor liquidez o valuación compleja, con el fin de reducir arbitrajes y discrecionalidades.
  2. Requisitos de liquidez
    • Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos deberán mantener un porcentaje mínimo de activos líquidos de disponibilidad inmediata, ampliando la exigencia ya prevista en resoluciones anteriores.
    • Esta medida apunta a garantizar la atención de rescates de cuotapartistas en escenarios de estrés de mercado.
  3. Obligaciones de información
    • Las sociedades gerentes y depositarias deberán reportar con mayor frecuencia y detalle las valuaciones, la composición de cartera y los riesgos de liquidez.
    • Se incorpora un esquema de presentaciones periódicas electrónicas para agilizar la supervisión de la CNV.

La resolución también deroga disposiciones previas que habían quedado desactualizadas y refuerza el marco sancionatorio en caso de incumplimiento.

Impacto esperado y repercusiones en el mercado

La modificación normativa tendrá un impacto directo en la industria de Fondos Comunes de Inversión, un sector que administra más de $25 billones en activos bajo gestión en la Argentina.

Fuentes del mercado señalaron que las medidas implicarán costos de adecuación operativa para las sociedades gerentes, pero al mismo tiempo aumentarán la confianza de los inversores minoristas e institucionales.

Analistas consideran que la decisión de la CNV es también una señal política hacia los organismos multilaterales y calificadoras internacionales, en línea con el objetivo del Gobierno de profundizar la integración financiera y mejorar el acceso al crédito externo.

La Resolución General 1085/2025 ya está en vigencia desde su publicación, aunque se establecen plazos de transición de entre 60 y 180 días para que las sociedades gerentes y depositarias adapten sus sistemas internos a las nuevas exigencias.

Se prevé que en el próximo trimestre la CNV emita disposiciones complementarias y guías técnicas para la implementación práctica de los cambios, con el objetivo de evitar interpretaciones dispares entre los distintos actores del mercado.

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La CNV simplifica el régimen de fideicomisos financieros y lanza emisiones automáticas para PyMEs

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1084/2025, que reforma de manera integral el marco normativo aplicable a los fideicomisos financieros, con el objetivo de simplificar trámites, reducir costos operativos y ampliar el acceso al mercado de capitales para PyMEs y proyectos sustentables. La medida introduce un régimen de autorización automática de emisiones frecuentes, reemplaza procedimientos en desuso y refuerza los requisitos de transparencia y responsabilidad de fiduciarios e inversores.

El nuevo texto normativo sustituye por completo el Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), regulando en detalle la constitución, inscripción y emisión de fideicomisos financieros. Según la CNV, la reforma responde a la necesidad de adaptar el mercado argentino a estándares internacionales, integrando las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 24.441 y la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440aviso_330875.

Entre las novedades, la resolución:

  • Prohíbe los fideicomisos unilaterales, donde coinciden Fiduciante y Fiduciario, para evitar conflictos de interés.
  • Establece reglas más estrictas de independencia entre fiduciantes y fiduciarios, limitando participaciones cruzadas superiores al 10%.
  • Simplifica los requisitos de inscripción y permanencia en el Registro de Fiduciarios Financieros: quienes no operen durante dos ejercicios quedarán automáticamente excluidosaviso_330875.

Régimen de autorización automática y beneficios para PyMEs

La medida más relevante es la creación del Régimen de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes, que permitirá a los fiduciarios emitir valores sin necesidad de autorización previa en cada operación.

Según el artículo 79 de la reforma, estas emisiones serán consideradas “ofertas públicas autorizadas y regulares”, quedando exentas de sanciones disciplinarias, siempre que cumplan con los requisitos de información establecidosaviso_330875.

Además:

  • Se habilita que hasta el 40% del activo fideicomitido provenga de empresas sin certificado MiPyME pero que no sean grandes, facilitando la participación de firmas medianas en la estructuración de fideicomisosaviso_330875.
  • Se deroga, a partir del 1° de enero de 2026, el anterior Régimen de Trámite Simplificado (RG 675), que quedará absorbido por el nuevo esquemaaviso_330875.
  • Se mantienen vigentes hasta su vencimiento los fideicomisos constituidos bajo regímenes anteriores, como los solidarios para asistencia al sector público.

Transparencia, advertencias a inversores y obligaciones de listado

La CNV enfatiza que, aunque las emisiones cuenten con autorización automática, la responsabilidad sobre la veracidad de la información recae en los fiduciarios y fiduciantes, quienes deberán incluir leyendas explícitas en prospectos y contratos.

El artículo 81 establece que los contratos de fideicomiso deberán publicarse en la Autopista de la Información Financiera (AIF) con identificación de firmantes y fecha cierta, aunque sin revisión previa por parte del reguladoraviso_330875.

Asimismo:

  • Los valores fiduciarios deberán ser colocados y listados obligatoriamente en mercados autorizados, que no podrán imponer requisitos adicionales salvo en emisiones temáticas (sociales, verdes y sustentables), alineadas con los principios de la International Capital Markets Association (ICMA)aviso_330875.
  • Los prospectos deberán redactarse en lenguaje claro y comprensible, con advertencias específicas a los inversores sobre los alcances de la autorización automáticaaviso_330875.

La reforma apunta a agilizar el financiamiento PyME, fomentar la emisión de instrumentos sustentables y reducir la burocracia en un mercado que busca recuperar profundidad y liquidez.

Según analistas, el régimen de autorización automática puede significar un salto cualitativo en la securitización de créditos, permitiendo a entidades financieras y no financieras emitir de manera más ágil, pero al mismo tiempo traslada mayor responsabilidad al sector privado en la transparencia informativa.

La CNV anticipa que, a partir de 2026, el esquema se consolidará como el canal principal para fideicomisos financieros, reemplazando los regímenes especiales hoy en extinción.

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Mercado de capitales: la CNV simplifica la creación de FCI abiertos con un nuevo régimen normativo

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La Resolución General 1082/2025 simplifica los procesos de constitución y modificaciones de FCI abiertos, con entrada en vigencia el 15 de septiembre. El objetivo es agilizar trámites, profundizar el mercado de capitales y fortalecer la transparencia.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó este lunes 1 de septiembre la Resolución General 1082/2025, mediante la cual incorpora al régimen normativo un procedimiento de autorización automática para la constitución de Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos, siempre que cumplan con criterios de identidad respecto a otros fondos previamente autorizados por la misma sociedad gerente.

La medida, que entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2025, busca agilizar los tiempos de aprobación en la creación de nuevos fondos y permitir que las sociedades administradoras aprovechen con mayor flexibilidad los momentos favorables del mercado.

Según la CNV, este cambio se enmarca en los objetivos estratégicos de la entidad: difundir el acceso al mercado de capitales, proteger a los inversores y profundizar la liquidez y transparencia del sistema financiero argentino.

Los alcances del nuevo régimen

El nuevo procedimiento de autorización automática (Capítulo II, Título V de las Normas CNV) establece que:

  • Solo podrán acceder al régimen los FCI abiertos cuya denominación, objetivos y políticas de inversión sean idénticos a otros fondos ya registrados por la misma sociedad gerente.
  • Para diferenciarlos, se utilizará un sistema secuencial numérico.
  • La constitución deberá notificarse a la CNV vía Trámites a Distancia (TAD), tras lo cual el organismo asignará un número de registro.
  • El reglamento de gestión tendrá autorización automática sin revisión previa, pero deberá publicarse en la Autopista de la Información Financiera (AIF) antes de la puesta en marcha del fondo.
  • Las adendas al reglamento de gestión también quedarán bajo autorización automática siempre que no impliquen cambios sustanciales (objetivos, régimen especial o denominación).
  • La CNV mantiene sus facultades de control y sanción, preservando la transparencia y el cumplimiento del artículo 117 de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.

Además, la resolución delega en la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión la aprobación de modificaciones menores, como cambios de denominación o procedimientos de distribución de utilidades, y establece pautas de adecuación para los trámites en curso.

La resolución se inscribe en un proceso de modernización normativa que la CNV viene desplegando desde 2024. A través de distintas resoluciones generales (1028, 1031, 1042 y 1065) la entidad abrió consultas públicas para habilitar la oferta pública automática en distintos instrumentos (deuda, fideicomisos financieros, fondos cerrados y acciones).

Tras la incorporación del régimen de “Emisor Frecuente” en 2018 (RG 746) y su actualización en 2025 (RG 1074), el organismo extendió ahora el esquema de simplificación regulatoria a los fondos comunes abiertos, un vehículo central para canalizar el ahorro minorista e institucional.

La CNV aclaró que la automatización de autorizaciones no implica renuncia al control estatal, sino un rediseño de procesos para ganar eficiencia y competitividad frente a otros mercados de la región.

Los firmantes de la resolución —Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbon, Sonia Fabiana Salvatierra y Roberto Emilio Silva— destacaron que la iniciativa surge de un proceso de Elaboración Participativa de Normas (Decreto 1172/2003), en el que se recibieron comentarios del sector privado y la academia.

Para la industria de los fondos, el nuevo régimen supone menores tiempos administrativos y mayor capacidad de innovación en productos financieros, un aspecto clave en un contexto de alta volatilidad macroeconómica.

Especialistas del mercado señalan que la medida podría:

  • Acelerar la creación de fondos temáticos o sectoriales, replicando estructuras ya autorizadas.
  • Aumentar la competencia entre sociedades gerentes, al facilitar el lanzamiento de nuevas series con identidad compartida.
  • Contribuir a la profundización del mercado de capitales local, ampliando las opciones de inversión minorista e institucional.

No obstante, advierten que la automatización también incrementa la necesidad de monitoreo ex post por parte de la CNV, para garantizar que la flexibilización regulatoria no derive en abusos o en prácticas que afecten la confianza del público inversor.

La proyección inmediata es que, desde el 15 de septiembre, las sociedades gerentes con experiencia previa en FCI abiertos tendrán un acceso simplificado para lanzar nuevos productos, lo que podría impulsar la dinámica del sector en el último trimestre del año.

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Sandbox regulatorio: la CNV regula activos tokenizados y proyecta a Argentina como hub financiero regional

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1081/2025, que amplía el marco regulatorio para la representación digital de acciones, obligaciones negociables, CEDEARs, fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión. La medida establece un “sandbox regulatorio” hasta agosto de 2026 y coloca a la Argentina en la vanguardia regional en materia de activos tokenizados.

Digitalización financiera y marco legal

La resolución publicada en el Boletín Oficial el 21 de agosto de 2025 responde a la creciente digitalización de los mercados y al avance de las Tecnologías de Registro Distribuido (TRD), que permiten la llamada “tokenización” de activos financieros.

La medida se apoya en la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y la más reciente Ley N° 27.739, que amplió las competencias de la CNV sobre los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

El organismo ya había dado un primer paso en junio de 2025, con la Resolución General 1069, que habilitaba la representación digital de ciertos fideicomisos financieros y fondos cerrados respaldados por “activos del mundo real”. La nueva norma avanza con una segunda etapa, ampliando el alcance a instrumentos más tradicionales del mercado.

La Resolución 1081/2025 establece que podrán representarse digitalmente:

  • Acciones, incluidas las de doble listado.
  • Obligaciones negociables.
  • CEDEARs.
  • Certificados de participación y valores de deuda de fideicomisos financieros con oferta pública.
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados.

En todos los casos, la negociación se canalizará exclusivamente a través de PSAV inscriptos en el registro de la CNV, que actuarán como depositantes autorizados.

Quedan expresamente excluidos los bonos soberanos extranjeros (salvo los emitidos por países del Mercosur y Chile), los valores sociales, verdes y sustentables (SVS/VS) y los emitidos bajo regímenes de oferta pública automática, salvo en el caso de emisores frecuentes.

El esquema permitirá a los inversores intercambiar valores en plataformas digitales y aplicaciones móviles, garantizando seguridad, trazabilidad, auditabilidad y equivalencia funcional con las formas tradicionales (cartulares o escriturales).

Sandbox regulatorio y proyecciones

La CNV dispuso que la implementación se realice en un “Sandbox Regulatorio” hasta el 21 de agosto de 2026, lo que permitirá monitorear el impacto y corregir desvíos. Durante este período:

  • No podrán generarse representaciones digitales más allá de las autorizadas.
  • Los emisores podrán solicitar tokenización total o parcial de sus emisiones.
  • Los inversores podrán revertir en cualquier momento sus posiciones tokenizadas a instrumentos tradicionales.

Según el organismo, el régimen busca “brindar seguridad jurídica, promover la inclusión financiera y posicionar a la Argentina como hub regional de finanzas digitales”.

La medida es vista como un paso estratégico para modernizar el mercado de capitales argentino, alineándolo con experiencias internacionales como el DLT Pilot Regime de la Unión Europea, la Ley DLT de Suiza y el sandbox británico de activos digitales.

En el plano económico, permitirá a empresas emisoras ampliar su base de financiamiento, a la vez que abre la puerta a nuevos actores tecnológicos regulados, como los PSAV. Sin embargo, el éxito dependerá de la confianza de inversores y emisores en la seguridad tecnológica y regulatoria del esquema.

Hacia adelante, la CNV evaluará antes de 2026 si prorroga o ajusta el régimen. El desafío será garantizar que el sistema no se convierta en un canal de riesgo para prácticas de lavado de activos o fraudes, al tiempo que potencie la innovación financiera.

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