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Fondos monetarios: la CNV flexibiliza la inversión en plazos fijos y ajusta la liquidez

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación clave en el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Mercado de Dinero Clásicos, mediante la Resolución General 1096/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre, con entrada en vigencia a partir del día siguiente. La medida redefine los límites y combinaciones permitidas para la inversión en plazos fijos y activos valuados a devengamiento, con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad operativa, mejorar la gestión de liquidez y fortalecer la protección de los cuotapartistas.

La reforma se adopta a partir de un pedido expreso del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y se inscribe en un proceso progresivo de ajustes regulatorios sobre los fondos monetarios, en un contexto de cambios en las condiciones del mercado financiero y de búsqueda de mayor eficiencia en los instrumentos de ahorro de corto plazo.

Antecedentes normativos y rol del Banco Central

El régimen de los fondos comunes de inversión de mercado de dinero ha sido objeto de sucesivas actualizaciones en los últimos años. En primer lugar, la Resolución General N° 757 (2018) introdujo modificaciones en el funcionamiento y categorización de los denominados fondos monetarios. Posteriormente, la Resolución General N° 1038 (2024) incorporó una diferenciación entre Fondos de Mercado de Dinero Clásicos y Dinámicos, estableciendo pautas específicas según el tipo de activos, su forma de valuación y el plazo de vencimiento.

Más recientemente, la Resolución General N° 1092 (noviembre de 2025) fijó un límite del 20% del patrimonio para la inversión en cauciones por parte de estos fondos.

En ese marco, mediante la Nota NO-2025-00246200-GDEBCRA-P#BCRA, fechada el 18 de diciembre de 2025, el Banco Central solicitó a la CNV que se mantuviera el límite agregado del 70% del patrimonio de los fondos de dinero clásicos para la inversión en depósitos a plazo fijo, pero introduciendo una modificación sustancial: que la exposición a cada modalidad —plazos fijos tradicionales y plazos fijos precancelables— no supere en forma individual el 50% del patrimonio del fondo.

Según surge de los considerandos, esta adecuación permitiría “una mejor adaptación de los FCI de Mercado de Dinero Clásicos a las condiciones del mercado financiero, contribuyendo al fortalecimiento de su funcionamiento y a la protección de los intereses de los cuotapartistas”.

Nuevos límites de inversión y criterios de valuación

La Resolución General 1096/2025 sustituye el inciso b.1) del artículo 15 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las Normas CNV, redefiniendo en detalle la composición de cartera de los fondos que se comercialicen como Fondos Comunes de Dinero Clásicos, cualquiera sea el canal de distribución.

A partir de la modificación, estos fondos podrán invertir:

  • Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos no precancelables, considerados activos valuados a devengamiento.
  • Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos precancelables en período de precancelación, valuados a precio de realización y/o de mercado, sin obligación de constituir margen de liquidez.
  • La suma de ambas modalidades de plazos fijos no podrá superar el 70% del patrimonio neto del fondo.

Además, se establece que:

  • La inversión en otros activos valuados a devengamiento, distintos de los plazos fijos no precancelables, no podrá exceder el 35% del patrimonio.
  • La suma total de activos valuados a devengamiento no podrá superar el 50% del patrimonio neto.
  • Los intereses devengados de cuentas a la vista computarán dentro del límite del 35%, salvo que sean capitalizados, en cuyo caso pasarán a valuarse a precio de realización y/o de mercado.
  • Se admite, de forma adicional y exclusiva, la inversión en títulos representativos de deuda con vencimiento final no mayor a un año, por hasta el 20% del patrimonio neto del fondo.

Estos criterios se apoyan en lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 24.083, que faculta a la CNV a establecer pautas de diversificación, valuación, liquidez y dispersión mínima para los fondos comunes de inversión abiertos.

Impacto operativo y proyección para el mercado

Desde el punto de vista operativo, la modificación introduce una mayor flexibilidad en la asignación de activos, permitiendo a las Sociedades Gerentes administrar con menos rigideces la liquidez de los fondos de dinero clásicos. El nuevo esquema habilita una reconfiguración interna de carteras, sin alterar el tope global de exposición a depósitos, pero equilibrando mejor los riesgos entre instrumentos tradicionales y precancelables.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación regulatoria entre la CNV y el BCRA, en su carácter de organismo rector del mercado financiero, y consolida una línea de ajustes graduales orientados a preservar la estabilidad, la transparencia y la protección del ahorro minorista, en uno de los segmentos más utilizados por inversores de corto plazo.

La norma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, incorporándose de manera inmediata al Texto Ordenado de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificatorias).

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Reforma normativa de la CNV: nuevo marco de definiciones para todo el mercado financiero

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una reforma estructural del Título I de las Normas (N.T. 2013 y modificatorias) mediante la Resolución General 1097/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, con vigencia a partir del día siguiente. La medida introduce un nuevo cuerpo de definiciones generales e interpretativas aplicables a todo el mercado de capitales argentino, con el objetivo de unificar criterios regulatorios, mejorar la seguridad jurídica y avanzar en la armonización normativa del sistema financiero.

La decisión se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización regulatoria, impulsado por el Decreto 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que ordenó un relevamiento integral de normas vigentes para detectar disposiciones obsoletas o innecesarias. En ese marco, la CNV busca fortalecer la previsibilidad normativa para emisores, intermediarios e inversores, sin resignar estándares de transparencia ni protección al inversor.

Un nuevo marco conceptual para todo el mercado de capitales

El eje central de la Resolución General 1097/2025 es la sustitución integral del Título I – Disposiciones Preliminares de las Normas CNV, incorporando definiciones generales que se utilizan de forma transversal en el Texto Ordenado. Según los considerandos, la iniciativa responde a la necesidad de ordenar y sistematizar conceptos que se aplican en múltiples regímenes y segmentos de inversión.

El nuevo Título I establece, en primer lugar, el ámbito de aplicación de la normativa, aclarando que las disposiciones reglamentan la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y otras normas complementarias, como las Leyes N° 27.739, N° 22.169, N° 23.576, N° 23.962 y N° 19.550, entre otras. Asimismo, se fija un criterio interpretativo clave: toda referencia normativa debe entenderse comprensiva de sus modificaciones posteriores y textos ordenados vigentes.

Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación de un extenso glosario de términos definidos, que incluye conceptos centrales como Emisor, Oferta Pública, Valores Negociables, Inversor Calificado, Hecho Relevante, Obligaciones Negociables, IPO, OPA, CEDEAR, FCI, FF, PyME CNV, Valor Negociable Temático (SVS) y una amplia nómina de agentes registrados, organismos públicos y referencias financieras.

La norma detalla, por ejemplo, que se considera Inversor Calificado a una serie de sujetos públicos y privados, incluyendo organismos estatales, entidades financieras, fondos comunes de inversión, compañías de seguros y personas humanas o jurídicas con inversiones o depósitos equivalentes a 350.000 UVAs, además de inversores extranjeros. Este criterio tiene impacto directo en los regímenes informativos, las condiciones de oferta y el alcance de ciertas protecciones regulatorias.

Simplificación regulatoria y armonización institucional

En línea con las buenas prácticas de simplificación normativa aprobadas por el Decreto 891/2017, la CNV avanzó también en la derogación de disposiciones redundantes y en la reordenación interna del cuerpo normativo. En ese sentido, la Resolución deroga la Sección I del Capítulo I del Título XVI y dispone la reenumeración de las secciones restantes, ajustando la estructura formal del texto.

Desde el punto de vista institucional, la CNV fundamenta la reforma en las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u) de la Ley 26.831, que le permiten dictar reglamentaciones, interpretar normas y resolver situaciones no previstas, considerando el contexto económico imperante.

El organismo destaca que la actualización del Título I forma parte de un proceso de mayor alcance, orientado a reducir costos operativos y administrativos, mejorar la eficiencia del sistema y aumentar la competitividad del mercado de capitales argentino, en un escenario que exige reglas claras, coherentes y homogéneas para todos los actores.

Impacto práctico y posibles repercusiones

Si bien la Resolución General 1097/2025 no introduce nuevos requisitos operativos inmediatos, su impacto es estructural. La redefinición y sistematización de conceptos clave afecta la interpretación y aplicación de todo el entramado regulatorio, desde los procesos de autorización de oferta pública hasta los regímenes informativos, las emisiones de valores negociables y la actuación de los agentes registrados.

Para emisores, intermediarios, asesores y áreas legales y de compliance, el nuevo Título I se convierte en un marco de referencia obligatorio para la lectura e interpretación de las Normas CNV. En términos políticos e institucionales, la medida refuerza el alineamiento de la CNV con la agenda de desregulación inteligente y ordenamiento normativo promovida por el Poder Ejecutivo, sin alterar el rol del organismo como autoridad de control del mercado.

La entrada en vigencia se produce a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un cambio que, aunque técnico, redefine las bases conceptuales del mercado de capitales argentino.

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La CNV simplifica el acceso al mercado de capitales y redefine el esquema de emisiones

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1095/2025, una norma de amplio alcance que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de simplificar procedimientos, reducir cargas regulatorias y ordenar el régimen de emisiones, especialmente para PyMEs y valores de deuda de corto plazo. La medida, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el día siguiente a su difusión, tiene impacto directo sobre emisoras, inversores y el funcionamiento del mercado de capitales argentino.

Una reforma normativa para simplificar y ordenar el mercado

La Resolución General 1095/2025 fue dictada el 17 de diciembre de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscribe en un proceso de revisión normativa más amplio impulsado por el Estado nacional. La CNV fundamentó la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y el Decreto N° 891/2017, orientado a promover buenas prácticas de simplificación administrativa.

Según se desprende de los considerandos, la norma también responde al relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025, que ordenó identificar regulaciones obsoletas o innecesarias en el ámbito del sector público nacional. En ese marco, la CNV avanzó en una reestructuración integral de capítulos clave de su normativa con el objetivo de “simplificar y agilizar procedimientos, eliminar cargas regulatorias innecesarias y mejorar el marco normativo”, reduciendo costos para los emisores y fortaleciendo la eficiencia del mercado.

La resolución sustituye los Capítulos I y II del Título II de las Normas CNV y redefine aspectos centrales vinculados a acciones, obligaciones negociables, programas globales y valores representativos de deuda de corto plazo. Además, incorpora criterios interpretativos y ajustes técnicos destinados a modernizar la regulación vigente.

PyMEs, deuda de corto plazo y reglas de transición

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1095/2025 es la redefinición de los regímenes aplicables a las emisiones PyME CNV Garantizadas y a los Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP). La norma establece reglas de transición claras para evitar afectar derechos adquiridos y garantizar previsibilidad regulatoria.

En particular, el artículo 6° dispone que las emisoras que hayan realizado emisiones de obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución continuarán sujetas a las disposiciones vigentes al momento de la emisión “hasta tanto las mismas se encuentren totalmente canceladas”. Un criterio idéntico se aplica, a través del artículo 7°, a las emisiones de valores representativos de deuda de corto plazo.

La CNV remarca que este esquema se mantendrá “independientemente de las modificaciones normativas que se introduzcan con posterioridad”, preservando el régimen legal, regulatorio y contractual aplicable a cada instrumento al momento de su emisión.

Asimismo, la resolución incorpora ajustes en materia de auditoría de estados contables especiales, estableciendo que en todos los casos deberán ser examinados por contador público independiente conforme a las normas exigidas para ejercicios anuales. Este punto refuerza los estándares de transparencia y protección al inversor, uno de los objetivos centrales del organismo.

Impacto económico e institucional: emisores, inversores y mercado

Desde una perspectiva económica e institucional, la Resolución General 1095/2025 busca fortalecer el desarrollo del mercado de capitales argentino mediante una regulación más simple y previsible. La CNV sostiene que garantizar la asignación eficiente del ahorro hacia la inversión y fomentar el acceso al financiamiento en todo el territorio nacional requiere normas claras, actualizadas y alineadas con la realidad operativa del mercado.

La eliminación de requisitos considerados redundantes, la digitalización de representaciones de valores negociables y la flexibilización de ciertos mecanismos de publicación apuntan a reducir costos de cumplimiento, especialmente relevantes para PyMEs emisoras, que enfrentan mayores restricciones de acceso al financiamiento tradicional.

Al mismo tiempo, la norma reafirma los deberes de transparencia previstos en los artículos 117 y concordantes de la Ley de Mercado de Capitales, aclarando que la simplificación procedimental no exime a emisores ni intermediarios de cumplir con las obligaciones informativas esenciales.

En un contexto de búsqueda de mayor profundidad y dinamismo del mercado de capitales, la resolución podría generar reacciones positivas entre emisores que buscan alternativas de financiamiento más ágiles, aunque también abre un período de adaptación normativa para estudios jurídicos, asesores financieros y áreas de cumplimiento regulatorio.

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Con aval de la CNV, las fintechs avanzan hacia un mercado financiero tokenizado que opere 24 horas

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La industria fintech avanza en Argentina hacia la creación de un mercado financiero de activos tokenizados que funcione las 24 horas, apalancado en la nueva regulación de la Comisión Nacional de Valores. La Resolución General Nº 1081/2025 habilitó la tokenización de activos del mundo real —como bonos, acciones y otros instrumentos— y abrió la puerta a un sistema de negociación continuo, similar al del mercado cripto, con impacto directo sobre la intermediación financiera, la liquidez y el rol de los actores tradicionales.

Una regulación que cambia las reglas del mercado financiero

El avance se inscribe en un contexto de fuerte dinamismo del sector financiero argentino y tiene como eje la Resolución General Nº 1081/2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada en agosto, que habilita la tokenización de activos financieros tradicionales. La norma permite convertir instrumentos existentes en representaciones digitales y, a su vez, reconvertirlos al formato tradicional, creando un puente entre ambos mercados.

“La normativa habilita la conversión entre el activo tradicional y el activo digital y permite que la liquidez pueda fluir del mercado tradicional al nuevo mercado digital”, explicó Marcos Schefer, Jefe Global de Mercados y Trading de Ripio, durante la primera edición de Fintech Sessions.

Según detalló el ejecutivo, el alcance regulatorio es amplio: hoy se pueden tokenizar acciones, bonos, obligaciones negociables, fondos comunes cerrados y valores representativos de deuda o participación en fideicomisos. En ese marco, destacó que “el nivel de apertura y de interoperatividad que plantea la norma en Argentina no se vio afuera”.

Schefer sostuvo que el país “es punta de lanza” en materia regulatoria, al permitir la tokenización de activos ya existentes, a diferencia de otros mercados. “En Suiza y Brasil hay ejemplos de activos que nacen tokenizados, pero no de la tokenización de un activo que ya existe”, comparó. En ese sentido, confirmó que Ripio ya cuenta con una versión tokenizada del bono AL30 y que la empresa aspira a incorporar más bonos, acciones y obligaciones negociables en el futuro.

Un mercado que no duerme: liquidez, riesgos y oportunidades

El nuevo marco normativo habilita un escenario inédito: la posibilidad de construir un mercado financiero local que opere las 24 horas, fuera del horario tradicional de las plazas reguladas. “La idea es que eventualmente podamos llegar a tokenizar todo el mercado”, afirmó Schefer, quien señaló que el objetivo es que el exchange se transforme en “el principal mercado de activos tokenizados”, concentrando liquidez tanto del mercado local como del digital.

En este esquema, la clave es la liquidez. “Hoy está en el horario de mercado porque el mercado está abierto a esa hora”, explicó, al detallar que la negociación permanente depende de que exista oferta y demanda de manera continua. Sin embargo, reconoció que el principal desafío está en el respaldo: “Para que esté tokenizado, tiene que estar bloqueado por el activo en caja, por ende, alguien tiene que tener ese stock de activos”.

Allí aparece, según el ejecutivo, una oportunidad concreta para los actores tradicionales. “Es una gran oportunidad para las Alycs y los jugadores del mercado tradicional, que pueden traer liquidez convirtiendo su stock de activos en tokens y arbitrando contra el mercado tradicional”, señaló. Desde su visión, las sociedades de bolsa “tienen una oportunidad gigante, porque pueden seguir dando servicio después de que cerró el mercado”.

Schefer también advirtió sobre los riesgos iniciales: “En el arranque, como en toda plaza nueva, vas a tener ciertos riesgos. Si hay pocos comprando y pocos vendiendo, el precio va a ser un disparate”. No obstante, sostuvo que, con mayor volumen, “ese precio se debería ir normalizando”.

El auge financiero y el trasfondo económico

La expansión de los mercados tokenizados se da en paralelo al fuerte crecimiento del sector financiero en la economía argentina. De acuerdo con datos de Econviews, el sector de intermediación financiera registró el año pasado una suba del 16,2%, la segunda más alta entre los sectores económicos. En la comparación contra diciembre, la suba acumulada para este año alcanza el 29,2% hasta septiembre, convirtiéndose en el único sector que crece a dos dígitos.

En este contexto, Santiago Gluzsznaider, de IEB MAS, organizadores del evento, afirmó que “Argentina, en el mundo financiero y económico, va a seguir creciendo un montón” y proyectó que ese crecimiento será “exponencial de acá en adelante”. Además, remarcó que el avance tecnológico obliga a una adaptación constante: “Hoy no te podés quedar atrás en ningún aspecto”.

Gluzsznaider también marcó un cambio de época para el sistema financiero tradicional. “Durante muchos años el mercado fue muy tradicional”, sostuvo, y lanzó una crítica directa: “Muchos se la pasaban haciendo dólar MEP, pero desde la salida del cepo dejó de ser un negocio y ahora muchos bancos, Alycs y otros agentes financieros tuvieron que empezar a trabajar de lo que son”.

Un nuevo equilibrio entre regulación, tecnología y mercado

La combinación entre regulación flexible, infraestructura tecnológica y demanda creciente de instrumentos financieros coloca a la tokenización como uno de los ejes centrales del futuro inmediato del mercado de capitales argentino. La posibilidad de operar sin interrupciones, sumar liquidez y ampliar la base de inversores redefine el rol de fintechs, bolsas y agentes tradicionales.

En ese marco, la Resolución General Nº 1081/2025 se consolida como una pieza clave para un mercado que busca dejar atrás la rigidez horaria y avanzar hacia un esquema más dinámico, integrado y competitivo, en sintonía con la evolución del sistema financiero global.

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Mercado de capitales: la CNV refuerza la supervisión de riesgos y deroga la RG 624

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La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1094/2025, que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) e incorpora un régimen informativo específico para los pasivos financieros y los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables asumidos por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC). La medida, publicada el 11 de diciembre de 2025, busca fortalecer la supervisión patrimonial, prevenir riesgos sistémicos y asegurar mayor protección a los inversores.

Un nuevo marco para monitorear riesgos financieros en el mercado de capitales

La Resolución General 1094/2025, aprobada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 10 de diciembre de 2025, introduce un cambio estructural en el Título VII de las Normas del organismo al crear un régimen informativo obligatorio y mensual para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).

Según los considerandos, la medida se fundamenta en los artículos 1°, 19 incisos d), g) y j), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que facultan a la CNV a regular, supervisar y exigir información a los agentes registrados para prevenir abusos y fortalecer la protección del inversor.

La CNV sostiene que resulta necesario contar con información “completa, precisa y actualizada” sobre: Pasivos financieros asumidos por los ALyC, cualquiera sea su origen. Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables, en carácter de prestamistas o prestatarios. Operaciones celebradas por personas alcanzadas por el concepto de cartera propia ampliada (artículo 6°, Sección III, Capítulo V del Título VI).

El objetivo es fortalecer la supervisión del grado de exposición al riesgo de los agentes y anticipar posibles fuentes de tensión que puedan derivar en riesgos sistémicos.

Además, la reforma deja sin efecto el régimen especial de la Resolución General N° 624, ya tácitamente reemplazada por la RG 731 (B.O. 3-5-2018).

Alcance de la obligación mensual y nuevo detalle informativo

La resolución incorpora tres modificaciones principales:

1. Nuevo inciso viii) del artículo 25 del Título VII

Los ALyC deberán presentar, dentro del tercer día hábil de cada mes, la información prevista en el nuevo artículo 35.

2. Artículo 35: Régimen Informativo de Pasivos Financieros

Los ALyC (excepto Participantes Directos y entidades financieras) deberán informar:

a) Pasivos financieros

Mediante el formulario “Pasivos Financieros – Sección Pasivos Financieros”, con detalle completo.

b) Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables

Incluye operaciones documentadas o no, con información obligatoria sobre: Número de cuenta en el ADCVN y CUIL/CUIT/CDI/CIE del prestamista y prestatario. Identificación de comitentes alcanzados por cartera propia ampliada. Fechas de suscripción, vencimiento y renovaciones. Especie, valor nominal y moneda. Intereses, rendimientos y beneficios pactados.

La información reviste carácter de declaración jurada y deberá incluir tanto los acuerdos celebrados en el mes como los vigentes provenientes de períodos anteriores.

Los agentes deberán conservar toda la documentación respaldatoria, disponible a requerimiento de la CNV, Mercados o Cámaras Compensadoras.

3. Cronograma excepcional de cumplimiento inicial

El nuevo artículo 21 del Capítulo V del Título XVIII fija un cronograma para los primeros reportes: Hasta el 15 de enero de 2026: Información correspondiente a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, incluyendo acuerdos celebrados antes del 31/7/2025 con vencimiento posterior. Hasta el 30 de enero de 2026: Información correspondiente a diciembre de 2025.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 12 de diciembre de 2025.

Impacto en los agentes y en la transparencia del mercado

La implementación del nuevo régimen tendrá efectos directos sobre:

ALyC: mayor carga operativa y responsabilidad documental

Los agentes deberán adecuar sus sistemas internos para reportar mensualmente operaciones sensibles que antes no estaban detalladas a este nivel. La obligación de informar operaciones de cartera propia ampliada suma un componente adicional de trazabilidad.

Mercados y Cámaras Compensadoras: más herramientas de control

Con información más granular, podrán abordar eventuales riesgos en subcuentas y acuerdos de préstamo que involucren valores negociables transferidos.

Inversores: reforzamiento de la protección

La CNV apunta a reducir la opacidad en operaciones que implican endeudamiento, mitigando riesgos por insolvencia o concentración de posiciones.

Sistema financiero: prevención de riesgos sistémicos

El organismo destaca la prioridad de “identificar, monitorear y mitigar potenciales fuentes de riesgo”. El reporte mensual busca anticiparse a dinámicas de apalancamiento excesivo o prácticas no declaradas.

Este movimiento regulatorios se enmarca en estándares internacionales que priorizan la trazabilidad y el monitoreo permanente de operaciones de préstamo de valores, una actividad creciente en profundidad y complejidad.

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