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Con aval de la CNV, las fintechs avanzan hacia un mercado financiero tokenizado que opere 24 horas

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La industria fintech avanza en Argentina hacia la creación de un mercado financiero de activos tokenizados que funcione las 24 horas, apalancado en la nueva regulación de la Comisión Nacional de Valores. La Resolución General Nº 1081/2025 habilitó la tokenización de activos del mundo real —como bonos, acciones y otros instrumentos— y abrió la puerta a un sistema de negociación continuo, similar al del mercado cripto, con impacto directo sobre la intermediación financiera, la liquidez y el rol de los actores tradicionales.

Una regulación que cambia las reglas del mercado financiero

El avance se inscribe en un contexto de fuerte dinamismo del sector financiero argentino y tiene como eje la Resolución General Nº 1081/2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada en agosto, que habilita la tokenización de activos financieros tradicionales. La norma permite convertir instrumentos existentes en representaciones digitales y, a su vez, reconvertirlos al formato tradicional, creando un puente entre ambos mercados.

“La normativa habilita la conversión entre el activo tradicional y el activo digital y permite que la liquidez pueda fluir del mercado tradicional al nuevo mercado digital”, explicó Marcos Schefer, Jefe Global de Mercados y Trading de Ripio, durante la primera edición de Fintech Sessions.

Según detalló el ejecutivo, el alcance regulatorio es amplio: hoy se pueden tokenizar acciones, bonos, obligaciones negociables, fondos comunes cerrados y valores representativos de deuda o participación en fideicomisos. En ese marco, destacó que “el nivel de apertura y de interoperatividad que plantea la norma en Argentina no se vio afuera”.

Schefer sostuvo que el país “es punta de lanza” en materia regulatoria, al permitir la tokenización de activos ya existentes, a diferencia de otros mercados. “En Suiza y Brasil hay ejemplos de activos que nacen tokenizados, pero no de la tokenización de un activo que ya existe”, comparó. En ese sentido, confirmó que Ripio ya cuenta con una versión tokenizada del bono AL30 y que la empresa aspira a incorporar más bonos, acciones y obligaciones negociables en el futuro.

Un mercado que no duerme: liquidez, riesgos y oportunidades

El nuevo marco normativo habilita un escenario inédito: la posibilidad de construir un mercado financiero local que opere las 24 horas, fuera del horario tradicional de las plazas reguladas. “La idea es que eventualmente podamos llegar a tokenizar todo el mercado”, afirmó Schefer, quien señaló que el objetivo es que el exchange se transforme en “el principal mercado de activos tokenizados”, concentrando liquidez tanto del mercado local como del digital.

En este esquema, la clave es la liquidez. “Hoy está en el horario de mercado porque el mercado está abierto a esa hora”, explicó, al detallar que la negociación permanente depende de que exista oferta y demanda de manera continua. Sin embargo, reconoció que el principal desafío está en el respaldo: “Para que esté tokenizado, tiene que estar bloqueado por el activo en caja, por ende, alguien tiene que tener ese stock de activos”.

Allí aparece, según el ejecutivo, una oportunidad concreta para los actores tradicionales. “Es una gran oportunidad para las Alycs y los jugadores del mercado tradicional, que pueden traer liquidez convirtiendo su stock de activos en tokens y arbitrando contra el mercado tradicional”, señaló. Desde su visión, las sociedades de bolsa “tienen una oportunidad gigante, porque pueden seguir dando servicio después de que cerró el mercado”.

Schefer también advirtió sobre los riesgos iniciales: “En el arranque, como en toda plaza nueva, vas a tener ciertos riesgos. Si hay pocos comprando y pocos vendiendo, el precio va a ser un disparate”. No obstante, sostuvo que, con mayor volumen, “ese precio se debería ir normalizando”.

El auge financiero y el trasfondo económico

La expansión de los mercados tokenizados se da en paralelo al fuerte crecimiento del sector financiero en la economía argentina. De acuerdo con datos de Econviews, el sector de intermediación financiera registró el año pasado una suba del 16,2%, la segunda más alta entre los sectores económicos. En la comparación contra diciembre, la suba acumulada para este año alcanza el 29,2% hasta septiembre, convirtiéndose en el único sector que crece a dos dígitos.

En este contexto, Santiago Gluzsznaider, de IEB MAS, organizadores del evento, afirmó que “Argentina, en el mundo financiero y económico, va a seguir creciendo un montón” y proyectó que ese crecimiento será “exponencial de acá en adelante”. Además, remarcó que el avance tecnológico obliga a una adaptación constante: “Hoy no te podés quedar atrás en ningún aspecto”.

Gluzsznaider también marcó un cambio de época para el sistema financiero tradicional. “Durante muchos años el mercado fue muy tradicional”, sostuvo, y lanzó una crítica directa: “Muchos se la pasaban haciendo dólar MEP, pero desde la salida del cepo dejó de ser un negocio y ahora muchos bancos, Alycs y otros agentes financieros tuvieron que empezar a trabajar de lo que son”.

Un nuevo equilibrio entre regulación, tecnología y mercado

La combinación entre regulación flexible, infraestructura tecnológica y demanda creciente de instrumentos financieros coloca a la tokenización como uno de los ejes centrales del futuro inmediato del mercado de capitales argentino. La posibilidad de operar sin interrupciones, sumar liquidez y ampliar la base de inversores redefine el rol de fintechs, bolsas y agentes tradicionales.

En ese marco, la Resolución General Nº 1081/2025 se consolida como una pieza clave para un mercado que busca dejar atrás la rigidez horaria y avanzar hacia un esquema más dinámico, integrado y competitivo, en sintonía con la evolución del sistema financiero global.

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Mercado de capitales: la CNV refuerza la supervisión de riesgos y deroga la RG 624

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La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1094/2025, que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) e incorpora un régimen informativo específico para los pasivos financieros y los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables asumidos por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC). La medida, publicada el 11 de diciembre de 2025, busca fortalecer la supervisión patrimonial, prevenir riesgos sistémicos y asegurar mayor protección a los inversores.

Un nuevo marco para monitorear riesgos financieros en el mercado de capitales

La Resolución General 1094/2025, aprobada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 10 de diciembre de 2025, introduce un cambio estructural en el Título VII de las Normas del organismo al crear un régimen informativo obligatorio y mensual para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).

Según los considerandos, la medida se fundamenta en los artículos 1°, 19 incisos d), g) y j), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que facultan a la CNV a regular, supervisar y exigir información a los agentes registrados para prevenir abusos y fortalecer la protección del inversor.

La CNV sostiene que resulta necesario contar con información “completa, precisa y actualizada” sobre: Pasivos financieros asumidos por los ALyC, cualquiera sea su origen. Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables, en carácter de prestamistas o prestatarios. Operaciones celebradas por personas alcanzadas por el concepto de cartera propia ampliada (artículo 6°, Sección III, Capítulo V del Título VI).

El objetivo es fortalecer la supervisión del grado de exposición al riesgo de los agentes y anticipar posibles fuentes de tensión que puedan derivar en riesgos sistémicos.

Además, la reforma deja sin efecto el régimen especial de la Resolución General N° 624, ya tácitamente reemplazada por la RG 731 (B.O. 3-5-2018).

Alcance de la obligación mensual y nuevo detalle informativo

La resolución incorpora tres modificaciones principales:

1. Nuevo inciso viii) del artículo 25 del Título VII

Los ALyC deberán presentar, dentro del tercer día hábil de cada mes, la información prevista en el nuevo artículo 35.

2. Artículo 35: Régimen Informativo de Pasivos Financieros

Los ALyC (excepto Participantes Directos y entidades financieras) deberán informar:

a) Pasivos financieros

Mediante el formulario “Pasivos Financieros – Sección Pasivos Financieros”, con detalle completo.

b) Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables

Incluye operaciones documentadas o no, con información obligatoria sobre: Número de cuenta en el ADCVN y CUIL/CUIT/CDI/CIE del prestamista y prestatario. Identificación de comitentes alcanzados por cartera propia ampliada. Fechas de suscripción, vencimiento y renovaciones. Especie, valor nominal y moneda. Intereses, rendimientos y beneficios pactados.

La información reviste carácter de declaración jurada y deberá incluir tanto los acuerdos celebrados en el mes como los vigentes provenientes de períodos anteriores.

Los agentes deberán conservar toda la documentación respaldatoria, disponible a requerimiento de la CNV, Mercados o Cámaras Compensadoras.

3. Cronograma excepcional de cumplimiento inicial

El nuevo artículo 21 del Capítulo V del Título XVIII fija un cronograma para los primeros reportes: Hasta el 15 de enero de 2026: Información correspondiente a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, incluyendo acuerdos celebrados antes del 31/7/2025 con vencimiento posterior. Hasta el 30 de enero de 2026: Información correspondiente a diciembre de 2025.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 12 de diciembre de 2025.

Impacto en los agentes y en la transparencia del mercado

La implementación del nuevo régimen tendrá efectos directos sobre:

ALyC: mayor carga operativa y responsabilidad documental

Los agentes deberán adecuar sus sistemas internos para reportar mensualmente operaciones sensibles que antes no estaban detalladas a este nivel. La obligación de informar operaciones de cartera propia ampliada suma un componente adicional de trazabilidad.

Mercados y Cámaras Compensadoras: más herramientas de control

Con información más granular, podrán abordar eventuales riesgos en subcuentas y acuerdos de préstamo que involucren valores negociables transferidos.

Inversores: reforzamiento de la protección

La CNV apunta a reducir la opacidad en operaciones que implican endeudamiento, mitigando riesgos por insolvencia o concentración de posiciones.

Sistema financiero: prevención de riesgos sistémicos

El organismo destaca la prioridad de “identificar, monitorear y mitigar potenciales fuentes de riesgo”. El reporte mensual busca anticiparse a dinámicas de apalancamiento excesivo o prácticas no declaradas.

Este movimiento regulatorios se enmarca en estándares internacionales que priorizan la trazabilidad y el monitoreo permanente de operaciones de préstamo de valores, una actividad creciente en profundidad y complejidad.

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La CNV ajusta normas del mercado de capitales y suma excepciones por pedido del BCRA

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La CNV flexibiliza el régimen de permanencia para títulos públicos y avanza en la normalización del mercado de capitales

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1093/2025, que modifica el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.). La medida incorpora nuevas excepciones a los límites diarios de operación y transferencias de valores negociables al exterior, atendiendo a un pedido formal del Banco Central (BCRA) y en sintonía con la Fase 3 del programa económico de flexibilización cambiaria. La decisión busca reducir prácticas elusivas, ordenar el flujo financiero y avanzar en la normalización del mercado de capitales.

Un cambio normativo clave en el marco de la flexibilización cambiaria

La Resolución General 1093/2025, emitida el 28 de noviembre de 2025, se apoya en un extenso entramado normativo que se remonta a los Decretos de Necesidad y Urgencia 596/2019 y 609/2019, dictados para regular el régimen de cambios y controlar la volatilidad financiera. Desde entonces, la CNV fue incorporando regulaciones transitorias para evitar prácticas elusivas mediante más de treinta resoluciones generales emitidas entre 2019 y 2025.

El nuevo cambio responde al pedido formulado por el BCRA el 28 de noviembre de 2025, que solicitó introducir una excepción adicional en el artículo 6° TER para permitir transferencias al exterior por encima del límite diario de $200 millones, cuando se trate de valores del Tesoro adquiridos mediante procesos de reinversión de servicios (intereses o amortizaciones), siempre dentro de los criterios establecidos.

La CNV señala que la modificación acompaña los “nuevos lineamientos en materia de política monetaria y cambiaria” del BCRA y la aplicación del esquema de flexibilización con flotación de bandas, en línea con la Comunicación “A” 8226.

Qué cambia en las operaciones: límites, excepciones y nuevas obligaciones para agentes

La resolución sustituye por completo el artículo 6° TER, reordenando el régimen que regula: Operaciones con clientes del exterior (C.D.I. y C.I.E.). Clientes locales con C.U.I.T. Límites diarios de operación por hasta $200.000.000. Transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior. Requisitos documentales y controles previos para agentes de negociación, liquidación y corretaje.

Límites operativos y controles reforzados

Para autorizar operaciones, los agentes deberán constatar: Que los clientes del exterior operen con fondos propios y para cartera propia. Que los intermediarios del exterior regulados por otras comisiones cumplan el límite diario por cliente. Los clientes con C.U.I.T. que actúen por cuenta de terceros no superen el cupo total de $200 millones por día. Que se cumpla la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de las Normas.

Además, se aclara que la conversión entre acciones y CEDEARs/ADRs será considerada como transferencia hacia o desde el exterior.

Nuevas excepciones

El artículo modificado incorpora cuatro grupos de excepciones, entre ellas: Transferencias al exterior de títulos del Tesoro o valores con amortización igual o mayor a 180 días o dos años, según corresponda, siempre adquiridos en colocación primaria. Operaciones vinculadas al pago de dividendos para tenedores de GDS/ADR/ADS. Ventas en el país de BOPREAL adquiridos en colocación primaria. Ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera cuando los fondos provengan de créditos hipotecarios UVA, destinados a la compra de inmuebles.

La resolución también aclara que la excepción incorporada en el apartado I.(iii) será aplicable a transferencias realizadas a partir del 1° de diciembre de 2025.

Hacia la normalización del mercado de capitales

El texto oficial indica que la medida se inscribe en un proceso de “continuar con la normalización del mercado de capitales”, especialmente en materia de operaciones con liquidación en moneda extranjera.

La CNV sostiene que las nuevas excepciones permitirán: Reducir operaciones elusivas. Ordenar los flujos financieros. Acompañar la transición hacia un esquema cambiario más flexible. Descomprimir la operatoria para inversores institucionales, intermediarios y fondos comunes de inversión.

Institucionalmente, la actualización del artículo 6° TER fortalece el alineamiento con el BCRA y ajusta la regulación a un escenario financiero que ya no responde a las condiciones extraordinarias de 2019-2024.

La resolución entró en vigencia desde su firma, el mismo 28 de noviembre de 2025, con registración y publicación en el Boletín Oficial.

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Qué cambia para los Fondos de Mercado de Dinero y por qué intervino el BCRA

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La CNV limita al 20% la inversión en cauciones de los Fondos Comunes de Dinero y redefine el esquema de liquidez del Mercado de Dinero.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1092/2025, que introduce cambios estructurales en la regulación de los Fondos Comunes de Dinero —la categoría de mayor volumen operativo del sistema— e incorpora por primera vez un tope del 20% a la inversión en cauciones, siguiendo una recomendación formal del Banco Central (BCRA). La medida, que regirá desde el 1° de diciembre de 2025, busca ordenar flujos, reforzar la liquidez sistémica y evitar tensiones sobre la política monetaria.

Un cambio regulatorio de alto impacto: límites, liquidez y rol del Banco Central

La Resolución General 1092/2025 modifica el inciso b) del artículo 15 del Capítulo II, Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), y forma parte del proceso de actualización permanente del marco jurídico de los Fondos Comunes de Inversión (FCI). El cambio más relevante es el establecimiento de un límite explícito:
los Fondos Comunes de Dinero sólo podrán invertir hasta el 20% de su patrimonio neto en operaciones de caución.

La decisión surge tras la nota NO-2025-00228351-GDEBCRA-P#BCRA, mediante la cual el Banco Central advirtió un “significativo incremento” en la participación de estos fondos en el mercado de cauciones, lo que —según comunicó— podía afectar el normal funcionamiento de la política monetaria. Como autoridad macroprudencial, el BCRA recomendó limitar esas colocaciones, y la CNV decidió adherir a ese lineamiento.

En sus considerandos, el organismo recordó que la Ley 26.831, en su artículo 19 inciso h), le otorga facultades para dictar reglamentaciones que aseguren la protección del inversor y el desarrollo del mercado. A su vez, la Ley 24.083, en su artículo 7°, establece que la CNV debe fijar pautas de liquidez, diversificación y valuación de activos para los fondos comunes abiertos.

La medida se inscribe en una línea regulatoria que ha atravesado diversas etapas: la RG 757/2018, que modificó por primera vez la definición de Fondos de Mercado de Dinero. la RG 1038/2024, que introdujo la distinción entre Fondos Comunes de Dinero Clásicos y Dinámicos. Y ahora la RG 1092/2025, que consolida el rol de estos vehículos como instrumentos de liquidez de muy corto plazo y reduce su exposición a operaciones que podrían amplificar riesgos sistémicos.

Márgenes de liquidez del 80% y límites a valuación y vencimientos

El texto aprobado redefine en detalle la estructura operativa de los Fondos Comunes de Dinero. Entre los cambios principales figura la obligación de mantener, “en todo momento”, un margen de liquidez del 80% del total de activos valuados a devengamiento, cuentas en el BCRA y cuentas a la vista en entidades autorizadas.

El margen de liquidez deberá ser reconstituido inmediatamente en caso de ser utilizado para atender rescates, y hasta que no se recomponga el mínimo, los fondos tendrán prohibido realizar nuevas inversiones.

La norma establece además: Plazo máximo de vencimiento: 95 días corridos desde la adquisición para activos valuados a devengamiento. Vida promedio ponderada máxima: 35 días corridos para la cartera de devengamiento. Participación máxima de un cuotapartista: 20% del patrimonio neto. Flexibilidad limitada para operaciones a plazo: sólo hasta un 10% del patrimonio y con disponibilidad inmediata al día siguiente.

El nuevo esquema se articula en dos categorías ya vigentes:

Fondos Comunes de Dinero Clásicos

  • Hasta 35% de activos valuados a devengamiento.
  • Hasta 35% en plazos fijos precancelables en período de precancelación.
  • Posibilidad de invertir hasta 20% en títulos de deuda con vencimiento menor a un año.

Fondos Comunes de Dinero Dinámicos

  • Hasta 30% de activos valuados a devengamiento.
  • Hasta 20% en plazos fijos precancelables en período de precancelación.
  • Combinación de ambos instrumentos hasta un máximo del 50%.

La resolución también exige que los reglamentos de gestión incorporen un capítulo especial sobre los riesgos de esta categoría de fondos.

Finalmente, el artículo 2° establece que la norma entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2025, y el artículo 3° ordena su publicación, registro e incorporación definitiva al cuerpo de Normas CNV.

Impacto en administradores, cuotapartistas y mercado monetario

La modificación tendrá efectos directos en la operación de los Fondos Comunes de Dinero, un segmento que concentra una porción significativa de los flujos de corto plazo del sistema financiero. Al limitar la inversión en cauciones, la CNV reduce la capacidad de estos fondos de participar en instrumentos que se utilizan para arbitrajes entre tasas y para proveer liquidez a mesas de dinero.

Para los administradores, implicará una reconfiguración de carteras hacia activos de menor volatilidad regulatoria, como plazos fijos precancelables o cuentas remuneradas.

Para los cuotapartistas corporativos, puede implicar una reducción en las tasas esperadas, aunque con una mejora en la previsibilidad y el control del riesgo.

Para el mercado monetario, la medida fortalece el alineamiento entre la política monetaria del BCRA y los flujos de los fondos, evitando que la demanda de cauciones distorsione señales de corto plazo.

En síntesis, la RG 1092/2025 ratifica el rol de la CNV como regulador del mercado de capitales y la coordinación estrecha con el Banco Central en materia de instrumentos que pueden afectar la estabilidad financiera, el comportamiento de la liquidez y la microestructura del mercado.

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El Gobierno dará acceso a jóvenes desde los 13 para que inviertan en bonos y acciones

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso la ampliación, a partir de jóvenes de 13 años, para que puedan operar dentro del mercado de capitales en bonos y acciones mediante la Resolución General N° 1091.

Hasta el momento, la CNV permitía que los adolescenes invirtieran su dinero en Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos “Money Market”, donde generaban activos en pesos como plazos fijos, cuentas remuneradas y cauciones.

La Resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial el miércoles y se oficializó hoy, permite que los jóvenes de 13 años puedan cursar órdenes de suscripción de cuotapartes de FCI abiertos, es decir, puedan poner su plata en fondos comunes de inversión que estén integrados por bonos y acciones o por otros instrumentos financieros.

“Orientadas a promover la educación financiera, y a la luz de la autonomía progresiva que les reconoce el ordenamiento jurídico, los mayores de 13 años ahora podrán invertir en otros fondos comunes de inversión abiertos”, detalló el organismo regulador en un comunicado.

Inversores Calificados

Sin embargo, los jóvenes tendrán una única limitación: no podrán invertir en fondos comunes de inversión cerrados (que se constituye con un número fijo de cuotapartes), así como tampoco en los FCI abiertos destinados exclusivamente a “Inversores Calificados”.

Al respecto, el presidente de la CNV Roberto Silva señaló: “desde la Comisión Nacional de Valores creemos que el acceso temprano y guiado a herramientas de ahorro e inversión fomenta hábitos responsables, promueve autonomía económica y acerca a las nuevas generaciones a un mercado más moderno y participativo.vrdhJQ

Y agregó que la medida “abre oportunidades reales para que los jóvenes comprendan el valor de planificar, ahorrar y construir su futuro desde hoy, siempre y cuando esté acompañada por la supervisión adecuada y la intervención responsable de adultos”.

“La CNV sigue profundizando la participación de nuevos actores en el ámbito del mercado de capitales, la promoción de la educación financiera y el acompañamiento de las nuevas formas de administrar el dinero que han adoptado las nuevas generaciones, ampliando así las opciones de inversión para jóvenes sin desprotegerlos”, concluyó el comunicado.

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