Combustibles

YPF baja 2% las naftas de manera gradual y diferenciada para moderar la inflación

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YPF anunció que reducirá en promedio un 2% el precio de las naftas en todo el país a lo largo de esta semana. La baja se implementará de manera paulatina y con diferencias regionales, bajo un esquema de micro pricing, con el objetivo explícito de incidir sobre la inflación de diciembre y reflejar de forma más precisa los costos reales del negocio.

Una baja progresiva y diferenciada por regiones

El presidente y CEO de YPF, Horacio Marín, confirmó que la petrolera estatal comenzará a aplicar desde esta semana una reducción promedio del 2% en el precio de las naftas, que no se realizará de manera uniforme ni simultánea en todo el territorio nacional. “Todos los días un poquito, no en todos los lados iguales”, explicó el directivo al detallar la modalidad de implementación.

La decisión responde al criterio de micro pricing que utiliza la compañía, un esquema que ajusta los precios en función de las particularidades de cada región, contemplando diferencias estructurales vinculadas a logística, demanda y costos operativos. En ese marco, Marín subrayó que la baja no será homogénea, sino que reflejará las condiciones específicas de cada mercado local.

Según explicó, esta política busca trasladar de forma más precisa los cambios en las variables económicas que inciden sobre el negocio de combustibles, evitando distorsiones entre regiones y procurando una mayor coherencia entre costos y precios finales.

Impacto inflacionario y política de precios

Uno de los objetivos centrales de la medida es impactar sobre la inflación de diciembre, en un contexto donde los precios de los combustibles tienen un efecto directo e indirecto sobre la estructura de costos de la economía. Desde YPF señalaron que la reducción forma parte de una política de precios que Marín definió como un “acuerdo de honestidad con los consumidores”.

En esa línea, el titular de la compañía remarcó que YPF continuará monitoreando de manera permanente los principales factores que inciden en la formación de precios: el valor internacional del crudo, el tipo de cambio y los costos logísticos. La evolución de estas variables será determinante para definir futuros ajustes, tanto a la baja como al alza.

El enfoque gradual apunta también a evitar movimientos bruscos que generen desalineamientos en el mercado, en un sector altamente regulado y sensible desde el punto de vista económico y político.

Gasoil: un escenario distinto y ajustes selectivos

En contraste con la decisión sobre las naftas, Marín aclaró que la situación del gasoil presenta particularidades diferentes. En ese segmento, anticipó que habrá aumentos en algunos tipos de productos, aunque sin detallar porcentajes ni plazos específicos.

Esta diferenciación refuerza la lógica del micro pricing, que no solo distingue por regiones, sino también por tipo de combustible y estructura de costos asociada. De este modo, la política comercial de YPF busca combinar señales de alivio en un segmento clave para el consumo masivo, como las naftas, con ajustes puntuales donde los costos así lo requieren.

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El Gobierno crea un régimen para estaciones de servicio móviles y modulares

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El Gobierno habilita estaciones de servicio móviles y crea un nuevo régimen para garantizar el abastecimiento de combustibles en todo el país

El Gobierno nacional formalizó la incorporación de las estaciones de servicio móviles al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles, habilitando una modalidad que busca resolver el desabastecimiento en localidades sin infraestructura fija, reducir costos logísticos y dinamizar la competencia en el mercado de combustibles. La medida, instrumentada mediante la Resolución 504/2025 de la Secretaría de Energía, publicada el 11 de diciembre de 2025, constituye uno de los cambios regulatorios más profundos en décadas dentro del sector energético argentino.

Un nuevo régimen para ampliar la cobertura territorial del expendio de combustibles

La Secretaría de Energía incorporó a las estaciones de servicio móviles —tanto modulares como cisternas— al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores, creado por la Resolución 1102/2004.

El artículo 1° de la Resolución 504/2025 establece formalmente que todas las personas físicas o jurídicas habilitadas para la venta minorista bajo modalidad móvil quedan incorporadas al registro oficial, integrándose al sistema regulado nacional.

La norma se apoya en un marco legal amplio, que incluye: Ley 17.319 de hidrocarburos. Decreto 2407/1983, que regula seguridad en estaciones de servicio. Decreto 70/2023, que ordena promover un sistema económico de libre concurrencia. Ley 27.742, de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que restringe la intervención estatal al mínimo necesario. Decreto 46/2025, que introdujo la figura de estaciones de servicio móviles y autorizó tanques sobre superficie.

Según la resolución, las estaciones móviles constituyen “una herramienta fundamental” para abastecer a localidades que hoy carecen de estaciones fijas en un radio considerable, situación que obliga a los habitantes a trasladarse “incluso por varios kilómetros” para acceder al combustible.

La Secretaría destaca que la modalidad permite “una rápida instalación y reubicación”, ofreciendo soluciones flexibles y de menor costo que la construcción de estaciones tradicionales con tanques soterrados.

Estándares técnicos más estrictos, auditorías obligatorias y sanciones severas

Los anexos técnicos incorporados por la Resolución 504/2025 establecen requisitos detallados para asegurar la operación segura y confiable de estas nuevas bocas de expendio.

Estaciones modulares portátiles (Anexo I)

Definidas como equipos autónomos tipo container con tanque sobre el terreno, dispensadores y sistemas de control, deben cumplir normas internacionales como UL-2085, disponer de tanques “protegidos” de doble pared, detectores de pérdidas, alarmas automáticas y sistemas de corte a distintos niveles de llenado.

La capacidad máxima permitida es de 40 m³, y las instalaciones deben: Ubicarse a 15 metros de los límites del predio. Operar sobre playas de hormigón armado resistentes a tránsito pesado. Contar con sistemas de contención de derrames y planes de contingencia certificados. Mantener auditorías de seguridad emitidas por entidades habilitadas, con vigencia anual.

Estaciones móviles cisterna (Anexo II)

Definidas como vehículos cisterna equipados para despacho minorista, no pueden superar los 4.500 litros de capacidad y deben cumplir estándares NFPA385 y ADR. Solo pueden reabastecerse en terminales habilitadas con carga ventral, quedando prohibido el uso de surtidores convencionales.

Entre los requisitos más estrictos figuran. Distancias mínimas de 7,5 metros respecto de edificaciones y 15 metros de fuentes de ignición. Extintores, kits de control de derrames y bandejas de contención obligatorias. Prohibición total del autodespacho en esta modalidad. Operación atendida permanentemente por personal capacitado.

Además, hasta que existan sistemas tecnológicos de control continuo, la Secretaría dispuso que todas las operaciones mediante estaciones cisterna tributarán según el régimen de zonas no exentas, en virtud de las limitaciones actuales para verificar el lugar exacto de expendio, conforme el Título III de la Ley 23.966.

Régimen sancionatorio

El artículo 7° aclara que los incumplimientos serán sancionados según lo previsto en el artículo incorporado por la Ley 26.022 a la Ley 23.966, lo que habilita multas equivalentes a hasta 160.000 litros de nafta súper, además de inhabilitaciones inmediatas.

Desregulación energética: impacto económico y proyección para las economías regionales

La resolución se inscribe en un proceso más amplio de “modernización y desregulación del sector energético” impulsado por el Gobierno Nacional, orientado a: Reducir costos logísticos de abastecimiento. Fomentar mayor competencia entre operadores. Ampliar la cobertura territorial del mercado de combustibles. Asegurar el acceso en localidades sin infraestructura fija.

La Secretaría reconoce que numerosas localidades a lo largo del país no cuentan con estaciones habilitadas, situación que impacta directamente en actividades productivas, transporte y cadenas de valor regionales.

La incorporación de estaciones modulares y móviles podría dinamizar sectores vinculados al turismo, actividades agropecuarias, industria forestal y logística rural. También se espera que reduzca costos de transporte para particulares que hoy deben recorrer decenas de kilómetros para acceder a combustibles básicos.

Al mismo tiempo, la medida abre un nuevo nicho para operadores privados, fabricantes de equipamiento modular y prestadores de servicios de auditoría y control.

En términos institucionales, la delegación de facultades a la Subsecretaría de Combustibles Líquidos refuerza un esquema de fiscalización centralizado, que buscará evitar prácticas irregulares, desplazamientos oportunistas hacia zonas exentas y riesgos ambientales.

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Biocombustibles: Energía oficializó valores para biodiesel y bioetanol en medio de presión de costos

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Energía oficializó nuevos precios para biodiesel y bioetanol, impacto inmediato en costos industriales y en la política de biocombustibles

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, estableció los nuevos precios oficiales del biodiesel y del bioetanol para mezcla obligatoria con gasoil y naftas, mediante las Resoluciones 485/2025 y 486/2025. La actualización rige desde su publicación en el Boletín Oficial y redefine el esquema de costos para refinerías, petroleras, ingenios y pymes aceitera–alcoholeras, en un contexto de presión por recomponer ingresos del sector y contener el impacto en surtidores.

Un paquete regulatorio clave: cómo quedan los precios y quiénes son los actores involucrados

Las Resoluciones 485/2025 y 486/2025 de la Secretaría de Energía —publicadas en el Boletín Oficial— fijaron nuevos valores para los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, en cumplimiento de los mandatos establecidos por la Ley 27.640 de Biocombustibles y su régimen de abastecimiento regulado.

Resolución 485/2025 – Biodiesel. Establece un nuevo precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil. El artículo 1° fija el valor oficial aplicable para las operaciones entre las plantas habilitadas y las empresas refinadoras o comercializadoras. La resolución se dicta en el marco de la potestad regulatoria de la Secretaría de Energía para actualizar precios según variaciones de costos productivos, insumos y condiciones del mercado.

Resolución 486/2025 – Bioetanol. Determina los precios oficiales del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz, en línea con el régimen de cortes obligatorios de naftas. El artículo 1° fija el precio para el bioetanol de caña, mientras que el artículo 2° define el valor para el bioetanol derivado de maíz, ambos con vigencia inmediata.

Ambas normativas reafirman que los nuevos precios serán de cumplimiento obligatorio para toda operación comercial vinculada a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, y su aplicación queda sujeta a la fiscalización de la Secretaría de Energía.

Presión de costos, señales regulatorias y un mercado en transición

La actualización de precios ocurre en un contexto de tensiones entre la necesidad de sostener la viabilidad económica de las plantas de biocombustibles y la presión por contener aumentos en combustibles líquidos.

Los productores de biodiesel y bioetanol habían advertido durante los últimos meses sobre: incrementos en insumos claves (aceite de soja, maíz, caña y logística); variaciones del tipo de cambio; atraso acumulado en precios regulados respecto de los costos reales de producción.

La Secretaría de Energía fundamenta que las actualizaciones responden a la dinámica del mercado y a la obligación de sostener el abastecimiento, tal como prevé la Ley 27.640, que ordena asegurar “volúmenes y precios que permitan el normal funcionamiento del régimen de biocombustibles”.

A su vez, la medida se alinea con la política de recomposición progresiva del Precio de Paridad de Importación (PPI), que afecta directamente la estructura de costos de las petroleras y la forma en que éstas trasladan costos a los surtidores.

Impacto para petroleras, ingenios, pymes y provincias productoras

La fijación de nuevos precios tendrá efectos inmediatos en toda la cadena energética.

Para las petroleras. Aumentan los costos de adquisición de biodiesel y bioetanol para mezcla obligatoria. La señal de precios podría presionar al alza la estructura de costos de gasoil y naftas, aunque el Gobierno busca administrar el impacto final en surtidores.

Para el sector agroindustrial (soja, maíz y caña). La actualización de precios mejora el ingreso de plantas industriales en un año marcado por márgenes ajustados. Permite cierta previsibilidad a corto plazo, fundamental para la planificación financiera de pymes y cooperativas vinculadas a biocombustibles.

Para las provincias bioenergéticas. Las economías regionales de Tucumán, Salta y Jujuy (bioetanol caña) y las provincias cerealeras de la región centro (bioetanol maíz), además de Santa Fe (biodiesel), ven en estas actualizaciones un respiro frente a costos crecientes.

Para el mercado energético en general. El ajuste sostiene el cumplimiento del régimen de cortes obligatorios y evita desabastecimientos, un riesgo presente cuando los precios regulados quedan por debajo de los costos de producción.

Normalización gradual y un debate de fondo pendiente

Las Resoluciones 485/2025 y 486/2025 se inscriben en un proceso de “normalización regulatoria” que la Secretaría de Energía viene impulsando desde fines de 2024, con revisiones periódicas para recomponer precios y garantizar el abastecimiento interno.

Sin embargo, el debate estratégico continúa abierto: ¿Argentina avanzará hacia un esquema de precios más libre o sostendrá la regulación? ¿Se ampliarán los cortes obligatorios como plantea parte de la industria para aumentar inversiones? ¿Cómo impactará la evolución macroeconómica en los costos de producción durante 2026?

Por ahora, el Gobierno refuerza la señal de mantener un régimen regulado, pero con mayor periodicidad en las revisiones, buscando equilibrio entre sostenibilidad productiva y estabilidad de precios.

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Impuestos a los combustibles: qué cambia desde el 1° de diciembre y qué sube en enero

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El Gobierno nacional vuelve a postergar la suba plena de impuestos a los combustibles y fija aumentos parciales desde diciembre

Mediante el Decreto 840/2025, publicado el 27 de noviembre, el Poder Ejecutivo dispuso un nuevo diferimiento en la aplicación total de los incrementos del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC) para naftas y gasoil. La medida introduce aumentos acotados desde el 1° de diciembre y traslada la actualización completa al 1° de enero de 2026. El objetivo oficial: sostener la actividad y moderar el impacto inflacionario del ajuste tributario.

Un nuevo diferimiento tributario para contener el impacto en precios

El Decreto 840/2025 modifica el Decreto 617/2025 y vuelve a intervenir sobre el esquema de actualización trimestral de los impuestos a los combustibles previsto por la Ley 23.966 (Título III, Capítulos I y II).

La normativa recuerda que: El artículo 4° (ICL), el artículo 11 (IDC) y el artículo 7°, inciso d) (tratamiento diferencial del gasoil para la Patagonia y zonas asociadas) contienen montos fijos actualizables por IPC, acumulado desde enero de 2018. El Decreto 501/2018 estableció que la ARCA (ex-AFIP) debe actualizar esos montos en enero, abril, julio y octubre, con efectos desde el primer día del segundo mes siguiente.

Sin embargo, esa actualización automática fue parcial o totalmente diferida en múltiples oportunidades, incluidos los Decretos 617/2025, 699/2025 y 782/2025.

El nuevo Decreto 840/2025 reconoce esa secuencia y dispone una postergación adicional, argumentada en que: “Con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario diferir parcialmente los incrementos remanentes”.

Aumentos parciales en diciembre y vigencia plena desde enero de 2026

La resolución introduce un nuevo cronograma:

Incrementos parciales entre el 1° y el 31 de diciembre de 2025

El decreto incorpora un inciso c. al artículo 1° del Decreto 617/2025, fijando montos específicos de aumento para el período diciembre:

ProductoICL – Art. 4° (incremento)ICL diferencial – Art. 7° inc. d)IDC – Art. 11 (incremento)
Nafta sin plomo (hasta y más de 92 RON) y nafta virgen$16,377$1,003
Gasoil$13,546$7,335$1,544

Estos valores corresponden a remanentes de las actualizaciones del primer, segundo y tercer trimestre de 2024, según lo establecido en el Decreto 501/2018.

Actualización total desde el 1° de enero de 2026

El artículo 3° sustituido establece: “El incremento total… surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2026, inclusive”.

Esto implica que recién desde esa fecha comenzará a aplicarse la totalidad de las actualizaciones acumuladas de 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025.

Precios, recaudación y señales al mercado

La decisión del Ejecutivo se inscribe en una tensión permanente entre dos objetivos: Evitar un salto brusco en los precios minoristas de combustibles, que podrían presionar sobre el índice de inflación. Restablecer progresivamente la recaudación tributaria asociada al ICL y al IDC, claves para provincias y para el financiamiento nacional.

    Efecto sobre los precios

    Si bien el decreto no determina el impacto exacto en surtidores —que dependerá de costos, márgenes y ajustes propios del sector—, el reconocimiento explícito de aumentos parciales sugiere un incremento moderado en diciembre y uno más significativo en enero.

    Impacto territorial

    El tratamiento diferencial del gasoil para: Patagonia, Partido de Patagones, Malargüe, se mantiene vigente, y la tabla detallada establece de manera explícita el incremento particular para esa zona, conforme al artículo 7°, inciso d) de la Ley 23.966.

    Reacciones esperadas

    Aunque el decreto no incluye declaraciones oficiales, el sector hidrocarburífero, las estaciones de servicio y las distribuidoras suelen seguir con atención estas postergaciones. Porque: alteran flujos de caja, impactan en la recaudación por litro vendido, y condicionan las estrategias de actualización de precios.

    También las provincias analizan la incidencia, dado que la estructura del ICL y del IDC alimenta fondos coparticipables.

    Un esquema que acumula tensiones desde 2018

    El decreto recuerda que los montos fijos de los combustibles debían actualizarse trimestralmente por IPC desde 2018. Pero fueron sucesivamente postergados, lo que generó: distorsiones frente al atraso de los impuestos, diferenciales frente a la inflación acumulada, y tensiones fiscales prolongadas.

    La “normalización” del tributo fue un objetivo recurrente, pero su ejecución siempre se evaluó en función del contexto inflacionario y político. El Decreto 840/2025 continúa esa línea de intervenciones secuenciales.

    Vigencia

    El artículo 4° establece “Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025”.

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    Aumentos constantes empujan los combustibles a la frontera de los $2.000 y no dan señales de freno

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    Los combustibles en Misiones volvieron a registrar aumentos en las últimas horas, profundizando una secuencia de microajustes que, lejos de desacelerarse, configura un panorama cada vez más preocupante para los automovilistas, que ven cómo los precios avanzan casi a diario hacia la barrera psicológica — y económica— de los $2.000 por litro. La comparación entre los valores de hace una semana y los relevados ayer confirma que todas las petroleras aplicaron nuevas subas, consolidando un escenario en el que llenar el tanque se vuelve un gasto cada vez más difícil de afrontar.

    En Axion, la nafta súper subió de $1.639 a $1.669, un incremento de $30 (1,8%), por lo que llenar 50 litros cuesta $83.450. La Quantium nafta pasó de $1.919 a $1.969, es decir $50 más (2,6%), y 50 litros demandan $98.450. El diésel común fue el que más aumentó en esta estación: trepó de $1.773 a $1.842, una diferencia de $69 (3,9%), y un tanque de 80 litros implica $147.360. Por último, el Quantium diésel avanzó de $1.979 a $1.999, un ajuste de $20 (1,0%), con 80 litros valuados en $159.920.

    En la YPF ubicada en pleno centro de Posadas, la nafta súper pasó de $1.603 a $1.639, un salto de $36 (2,25%), lo que lleva el costo de 50 litros a $81.950. La Infinia aumentó de $1.822 a $1.864, una diferencia de $42 (2,31%), con un tanque de 50 litros estimado en $93.200. En cuanto al Infinia diésel, el valor subió de $1.855 a $1.903, es decir $48 (2,59%), por lo que cargar 80 litros significa $152.240.

    En Shell, la tendencia fue similar. La nafta súper se elevó de $1.660 a $1.678, un incremento de $18 (1,08%), que lleva a $83.900 el valor de 50 litros. La V-Power nafta escaló de $1.927 a $1.950, es decir $23 (1,19%), y 50 litros equivalen a $97.500. Por su parte, la V-Power diésel pasó de $1.966 a $1.999, aumentando $33 (1,68%), y 80 litros representan $159.920. El diésel Evolux tuvo la menor variación, subiendo de $1.728 a $1.731, apenas $3 (0,17%), con 80 litros tasados en $138.480.

    En tan solo siete días, las subas en las distintas marcas y tipos de combustible se ubicaron entre 0,17% y 3,9%, con incrementos por litro que van desde $3 hasta $69. Aunque los montos parecen reducidos, su impacto se multiplica al trasladarse a cargas habituales de 50 u 80 litros, generando aumentos mensuales cada vez más difíciles de absorber para los usuarios.

    El avance de los precios se da en el marco del nuevo sistema de actualización por “micropricing”, implementado por YPF el pasado 1 de julio, que permite modificar los valores de forma remota y casi en tiempo real mediante inteligencia artificial. Aunque la petrolera había anunciado descuentos en estaciones de autodespacho y posibles bajas en horarios específicos, en la práctica lo que predominó fueron incrementos continuos. Con los valores actuales, varios combustibles premium —como la V-Power diésel y el Quantium diésel, ambos a $1.999— ya rozan los $2.000 por litro, mientras otras variantes superan holgadamente los $1.900.

    La sucesión de incrementos registrados en todas las petroleras deja en evidencia un esquema de precios cada vez más inestable, donde los ajustes diarios generan una sensación de desgaste constante para los consumidores. La proximidad de varios combustibles a los $2.000 por litro no solo funciona como un nuevo umbral psicológico, sino que también anticipa un impacto directo sobre los costos de transporte, logística y actividades cotidianas. En este contexto, y con el “micropricing” operando en tiempo real, el mercado local queda expuesto a variaciones continuas que dificultan cualquier previsión y alimentan la percepción de que los valores podrían seguir escalando en las próximas semanas.

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