COMERCIO EXTERIOR

El Gobierno elimina el arancel de importación para papel editorial

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El Ministerio de Economía oficializó la Resolución 11/2026, publicada el 16 de enero de 2026, que actualiza y simplifica el régimen de importación de papeles destinados al sector editorial, estableciendo los lineamientos para aplicar una alícuota del 0% de derecho de importación prevista en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). La medida redefine el funcionamiento del Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), centraliza su administración, moderniza los procedimientos y deroga normas vigentes desde los años noventa. El cambio tiene impacto directo en editoriales, empresas periodísticas e importadores de papel, y se enmarca en la adecuación del esquema argentino a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, incorporada por el decreto 557/2023.

Un régimen histórico que se actualiza: del control manual a la ventanilla única

El régimen que hoy se reordena tiene su origen en 1992, cuando el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dispuso exenciones parciales al derecho de importación para determinados papeles de uso editorial. A partir de ese esquema se creó el RISE, junto con un sistema de seguimiento y control de importaciones de papel para libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general.

Con el paso del tiempo, el régimen acumuló capas normativas: resoluciones de 1992, un sistema informático aprobado en 2011 y modificaciones introducidas en 2021, que trasladaron el RISE a la órbita de la Dirección de Importaciones. Según los considerandos de la Resolución 11/2026, ese entramado requería una actualización integral para “facilitar, simplificar y perfeccionar el procedimiento administrativo”.

En paralelo, el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 incorporó formalmente al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, junto con su Arancel Externo Común (AEC). Dentro de ese esquema, la Nota de Tributación al Capítulo 48 fija una alícuota del 0% para ciertos papeles editoriales, siempre que sean importados por usuarios directos acreditados.

La nueva resolución del Ministerio de Economía viene a alinear el régimen local con esa normativa regional, garantizando su aplicación operativa.

Qué establece la Resolución 11/2026: arancel cero, nuevo RISE y control ex post

El artículo 1° define el objeto central de la medida: establecer los lineamientos para aplicar la alícuota del 0% de derecho de importación a los papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y afines, al amparo del RISE creado por la resolución 1354/1992.

En términos institucionales, el artículo 2° redefine la ubicación del registro: el RISE funcionará en el ámbito de la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía. Su función principal será inscribir y mantener el padrón de beneficiarios, además de realizar controles ex post sobre las operaciones alcanzadas por el régimen, en base a la información remitida por la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La inscripción al RISE se realizará por única vez, mediante una solicitud con carácter de declaración jurada, presentada a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD). La Dirección de Importaciones tendrá 10 días hábiles para analizar la presentación y emitir la Constancia de Inscripción. Si detecta incumplimientos, podrá requerir subsanaciones en igual plazo, bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.

El acceso efectivo al beneficio arancelario se instrumentará mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). La constancia de inscripción será validada automáticamente en el Sistema Informático Malvina (SIM) al momento de oficializar la destinación definitiva de importación. A su vez, ARCA deberá remitir información aduanera a la Autoridad de Aplicación para optimizar los controles.

Derogaciones, transición y rol de ARCA: impacto en el sector editorial

Uno de los puntos centrales de la resolución es la derogación expresa de normas que regían el sistema desde hace más de tres décadas. El artículo 8° abroga las resoluciones 126/1992, 439/1992, 722/2011 y 577/2021, y deroga los artículos 4°, 5° y 6° de la resolución 1354/1992. Con ello, el Ministerio de Economía busca unificar criterios, reducir superposiciones normativas y actualizar el esquema de control.

Para los operadores ya inscriptos, la resolución establece un régimen de transición: quienes figuren en el RISE anterior tendrán 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la medida para completar el nuevo registro, pudiendo operar mientras tanto bajo el sistema previo. Finalizado ese plazo, se dispondrá la baja automática de quienes no hayan regularizado su situación.

La implementación efectiva del régimen queda condicionada a la normativa complementaria que debe dictar ARCA, a quien se le encomienda, en el artículo 9°, emitir las disposiciones operativas dentro de los 30 días posteriores a la publicación. Según el artículo 10, recién con esa norma complementaria la resolución se tornará plenamente operativa.

Desde el punto de vista económico, el impacto se concentra en el costo de insumos clave para la industria editorial y periodística, en un contexto donde el precio del papel incide de manera directa en la sustentabilidad de diarios, editoriales y publicaciones periódicas. En términos institucionales, la medida refuerza el rol de la administración aduanera y la digitalización de trámites, alineando el régimen con los estándares de comercio exterior vigentes en el Mercosur.

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Sin producción nacional, el Gobierno suspende los derechos antidumping a rodamientos chinos

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El Ministerio de Economía resolvió abrir de oficio un examen por cambio de circunstancias y suspender transitoriamente los derechos antidumping aplicados a las importaciones de rodamientos de bolas radiales de una hilera, originarios de la República Popular China, tras el cierre de la planta productiva de SKF Argentina S.A., única fabricante local del sector. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 30/2026, firmada el 14 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero, con impacto directo en el comercio exterior, la cadena industrial y los costos para importadores y consumidores.

La decisión implica la suspensión inmediata de los derechos antidumping vigentes desde hace más de dos décadas para estos productos, mientras se desarrolla el examen administrativo que evaluará si corresponde mantener, modificar o suprimir definitivamente las medidas de defensa comercial. En términos prácticos, el Gobierno reconoce que, sin una rama de producción nacional activa, la continuidad del derecho antidumping pierde sustento económico e institucional.

El fin de la única producción local y el cambio de escenario industrial

El punto de inflexión fue el anuncio del cierre de la planta de SKF Argentina S.A. en Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, comunicado oficialmente por la propia empresa y tomado como antecedente central por la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE). Según consta en el expediente, la firma explicó que la decisión respondió a una estrategia global de optimización, orientada a concentrar la producción en instalaciones con mayor escala, tecnología e innovación, manteniendo su presencia comercial en el país, pero sin fabricación local de rodamientos.

La CNCE, en su Acta de Directorio N° 2614 del 4 de diciembre de 2025, fue categórica: SKF Argentina constituía la única productora nacional de rodamientos en los términos del artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. En consecuencia, el cierre de la planta implica que deja de existir la rama de producción nacional que justificó históricamente la aplicación de las medidas.

En ese marco, el organismo sostuvo que “mantener un derecho antidumping sin una rama de producción nacional activa a la cual proteger resulta un costo injustificado para los consumidores e importadores argentinos”, y concluyó que existen condiciones suficientes para iniciar un examen de oficio por cambio de circunstancias, conforme a los artículos 8°, 51 y 72 del Decreto 33/2025.

Qué medidas se suspenden y qué productos están alcanzados

La resolución dispone la suspensión de los efectos de la medida antidumping establecida por la Resolución 455/2022 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, que había prorrogado los derechos originalmente fijados en 2018. Estos derechos consistían en valores mínimos de exportación FOB por segmento de peso, que iban desde USD 15,62 por kilogramo para las series más livianas hasta USD 6,45 por kilogramo para las de mayor peso, aplicables a rodamientos clasificados en la posición NCM 8482.10.10.

Asimismo, se suspenden los efectos de la Resolución 405/2006, que alcanzaba a partes y piezas de rodamientos de iguales características, clasificadas en la NCM 8482.99.90, también originarias de China.

La suspensión regirá hasta que finalice el trámite del examen de oficio, durante el cual las partes interesadas podrán participar descargando los cuestionarios oficiales a través del sitio web de la CNCE, tal como prevé el artículo 12 del Decreto 33/2025.

Impacto económico y posibles repercusiones

La decisión tiene un impacto inmediato en el mercado. Para los importadores y sectores usuarios, como la industria automotriz, autopartista y de maquinaria, la suspensión del antidumping puede traducirse en menores costos de importación y una mayor oferta de rodamientos a precios internacionales. Para los consumidores finales, el efecto potencial es una reducción de costos indirectos en bienes que incorporan estos insumos.

Desde el punto de vista de la política comercial, la medida marca un giro relevante: el Estado reconoce que la defensa antidumping pierde sentido cuando ya no existe producción local que proteger. Al mismo tiempo, abre un debate más amplio sobre la reconversión industrial, la inserción de Argentina en cadenas globales de valor y el uso de instrumentos de defensa comercial en contextos de desindustrialización o relocalización productiva.

El examen de oficio será clave para definir el escenario definitivo. Si se confirma el cambio estructural de circunstancias, el camino quedaría allanado para la eliminación permanente de los derechos antidumping. En caso contrario, el Gobierno podría evaluar ajustes o redefiniciones del esquema, aunque el antecedente del cierre de la única planta local introduce un límite claro a cualquier intento de restablecer las medidas en su forma original.

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ARCA definió nuevas clasificaciones arancelarias NCM para 15 mercaderías

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La Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), oficializó una nueva tanda de criterios de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) mediante la Resolución General 5813/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026. La medida ordena la ubicación arancelaria de un conjunto diverso de mercaderías —que abarcan alimentos, indumentaria, dispositivos electrónicos, productos veterinarios y bienes de uso doméstico— y tiene impacto directo en la determinación de tributos, controles y regímenes aplicables a las operaciones de comercio exterior.

La resolución consolida en un único acto administrativo los Criterios de Clasificación Nros. 76/25 al 90/25, emitidos tras consultas específicas tramitadas bajo el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618, con intervención de las áreas técnicas competentes.

Marco normativo y procedimiento de clasificación arancelaria

La medida se dictó en el marco del Expediente Electrónico EX-2025-04425024-ARCA-SECADVCLAR#SDGTLA, que reunió consultas de clasificación arancelaria iniciadas a través de distintos expedientes electrónicos entre los años 2023 y 2025. Según se detalla en los considerandos, las mercaderías analizadas fueron sometidas al procedimiento formal de consulta de clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, conforme a lo establecido por la normativa vigente.

La Dirección General de Aduanas fundamentó la decisión en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a fin de resolver en un solo acto resolutivo un conjunto de consultas ya evaluadas técnicamente. Intervinieron la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera, y la resolución se emitió bajo la forma de resolución general, conforme al Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

El acto administrativo se sustenta en las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024, el artículo 8° del Decreto N° 13/2025 y la delegación efectuada mediante la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Productos alcanzados y posiciones arancelarias definidas

El Anexo aprobado por la Resolución General 5813/2026 detalla la ubicación en la NCM de 15 mercaderías, con especificación técnica exhaustiva y asignación de su respectiva posición arancelaria. Entre los productos clasificados se incluyen:

  • Preparación alimenticia tipo “salsa barbacoa”, ubicada en la posición 2103.20.90.
  • Guantes para arquero de fútbol y guantes de protección recubiertos en PVC, ambos clasificados en 6116.10.00.
  • Hilado retorcido de filamentos de poliamida, en la posición 5406.00.10.
  • Luminarias LED para uso exterior, clasificadas en 9405.11.90, y fuentes luminosas para evaluación de color, en 9405.49.00.
  • Medicamento veterinario en comprimidos destinado al tratamiento de osteoartritis, ubicado en 3004.90.59.
  • Termo de acero inoxidable, en 9617.00.10.
  • Acumulador eléctrico de plomo con compresor y lámpara LED, clasificado en 8507.10.90.
  • Artículo de roten (ratán) tipo mantel individual, en 4602.12.00.
  • Bebida alcohólica compuesta a base de cerveza y jugo de lima, en 2206.00.90.
  • Blusa femenina de algodón, en 6106.10.00.
  • Dispositivo portátil de radiotelemando para alarmas, en 8526.92.00.
  • Smart Watch con funcionalidad de telefonía celular autónoma (eSIM), clasificado en 8517.13.00.
  • Baúl plástico con ruedas, en la posición 4202.12.10.

Cada clasificación se encuentra asociada a un criterio técnico numerado (76/25 a 90/25) y a su respectivo expediente de origen, lo que otorga trazabilidad administrativa y respaldo documental a la decisión adoptada.

Impacto operativo y relevancia para el comercio exterior

La correcta clasificación arancelaria en la NCM constituye un elemento central para el cálculo de derechos de importación y exportación, la aplicación de regímenes de control, licencias, prohibiciones y el encuadre en políticas comerciales del MERCOSUR. En ese sentido, la resolución aporta certeza normativa a los operadores de comercio exterior respecto del tratamiento aduanero de mercaderías de uso extendido en sectores como alimentos, indumentaria, tecnología, iluminación, productos veterinarios y bienes de consumo masivo.

La norma establece que la resolución entra en vigencia el día de su publicación, y dispone su difusión a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas, además de la remisión de copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, reforzando su carácter institucional y regional.

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China logró en 2025 el mayor superávit comercial de su historia pese a la guerra de aranceles de Trump

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China cerró 2025 con el mayor superávit comercial anual de su historia, alcanzando los US$1,19 billones, a pesar del endurecimiento arancelario impulsado por la administración de Donald Trump y de un contexto global marcado por tensiones comerciales. El dato confirma la capacidad del gigante asiático para redirigir su comercio exterior, compensar la caída del intercambio con Estados Unidos y sostener su rol central en las cadenas globales de valor, aunque también abre interrogantes políticos y económicos hacia 2026.

El dato, informado oficialmente por Pekín el miércoles, marca la primera vez que el superávit comercial chino supera la barrera psicológica del billón de dólares, dejando atrás el récord previo de US$993.000 millones registrado en 2024. A lo largo del año, los superávits mensuales de exportación superaron los US$100.000 millones en siete oportunidades, un desempeño que se dio incluso cuando la política comercial estadounidense volvió a endurecerse.

Diversificación comercial y exportaciones récord

Los números confirman que la ofensiva arancelaria de Estados Unidos tuvo un impacto limitado sobre el comercio total de China. Si bien el intercambio bilateral con EE.UU. se debilitó, la merma fue compensada por un fuerte crecimiento de las exportaciones hacia otros mercados, en particular el sudeste asiático, África y América Latina.

Durante una conferencia de prensa, el subdirector de Aduanas de China, Wang Jun, calificó las cifras como “extraordinarias y difíciles de conseguir”, teniendo en cuenta los “profundos cambios” que atraviesa el comercio mundial. El funcionario destacó además un aumento significativo en las exportaciones vinculadas a tecnología verde, inteligencia artificial y robótica, sectores que ganaron peso en la canasta exportadora china.

Este desempeño se apoyó también en factores macroeconómicos favorables para la competitividad externa: un yuan más débil, una amplia oferta de bienes industriales y la inflación persistente en economías occidentales, que volvió más atractivos los productos chinos en términos relativos.

Demanda interna débil y menor crecimiento de importaciones

El récord comercial chino se explica no solo por el dinamismo exportador, sino también por la debilidad del mercado interno. La economía enfrenta una crisis inmobiliaria prolongada y un aumento de la deuda, factores que redujeron la inversión privada y volvieron más cautelosos a los consumidores.

Como consecuencia, la demanda de bienes importados se mantuvo contenida. Según las cifras oficiales, las importaciones crecieron apenas 0,5%, un dato que amplió aún más la brecha entre exportaciones e importaciones y contribuyó al superávit récord.

Este rasgo convierte al resultado comercial en una “bendición a medias”, según advirtió Deborah Elms, analista de política comercial de la Fundación Hinrich. Si bien el comercio exterior permitió sostener actividad y empleo, la debilidad del consumo interno plantea desafíos estructurales para el crecimiento de mediano plazo.

Tensiones arancelarias y riesgos hacia 2026

Desde el plano político y comercial, las cifras refuerzan la narrativa de Pekín sobre su menor dependencia del mercado estadounidense, aunque el contexto sigue siendo incierto. En abril del año pasado, el presidente Donald Trump anunció aranceles radicales sobre productos de más de 90 países, reservando algunos de los más severos para China, su principal proveedor externo.

La escalada verbal incluyó amenazas de aranceles de tres dígitos, lo que generó temores de una ruptura comercial. Sin embargo, esas tensiones se moderaron tras la reunión entre Trump y Xi Jinping en octubre, en Corea del Sur, que permitió evitar un quiebre total de las relaciones bilaterales.

Aun así, aranceles más moderados siguen vigentes, lo que ha frenado de manera significativa las exportaciones chinas a EE.UU.. Paralelamente, varios países manifestaron su preocupación por la saturación de sus mercados con productos chinos de bajo precio, un fenómeno que podría derivar en mayor escrutinio, nuevas barreras comerciales o investigaciones antidumping.

Wang Jun reconoció que China enfrenta un “entorno externo incierto”, mientras las empresas se preparan para otro año de volatilidad y tensiones arancelarias bajo la actual administración estadounidense.

Impacto global y lectura estratégica

El superávit récord de US$1,19 billones consolida a China como actor central del comercio mundial, incluso en un escenario de fragmentación geopolítica. Para Pekín, el dato es una señal de fortaleza y diversificación. Para sus socios comerciales, en cambio, plantea desafíos competitivos, políticos e industriales que podrían intensificarse en 2026.

El resultado confirma que la guerra comercial no logró aislar a China del mercado global, pero también anticipa un escenario de mayores fricciones, donde el volumen de exportaciones chinas podría convertirse en un nuevo foco de conflicto económico internacional.

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Once empresas accederán al cupo 2026 para exportar lácteos a Colombia

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca distribuyó 2.214,4 toneladas de productos lácteos con destino a Colombia para el ciclo 2026, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72. La medida define el acceso a preferencias arancelarias clave para once empresas argentinas y ordena el uso de un contingente estratégico para el comercio regional.

La Resolución 3/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 14 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, oficializó la asignación del cupo de exportación de productos lácteos hacia la República de Colombia correspondiente al año 2026. El esquema se inscribe en el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72), vigente entre los Estados Parte del MERCOSUR y Colombia, y mantiene las condiciones previamente establecidas para el comercio de lácteos en el marco del histórico ACE 59.

Un cupo estratégico con preferencias arancelarias

El contingente arancelario asignado corresponde a las partidas 0402.10, 0402.2 y 0402.9 de la NALADISA, que comprenden leche y nata (crema) en polvo o en formas sólidas, tanto con contenido graso inferior o igual al 1,5% como superior a ese umbral. Estas exportaciones acceden a preferencias arancelarias otorgadas por Colombia sobre el arancel vigente para terceros países.

El cupo anual fue fijado originalmente en 1.500 toneladas métricas, con un incremento progresivo del 3% anual durante 15 años, conforme a lo previsto en los acuerdos bilaterales. Para 2026, el volumen total disponible asciende a 2.268 toneladas métricas, de las cuales 2.214,4 toneladas fueron efectivamente asignadas mediante la resolución.

La medida se sustenta en el ACE 72, suscripto el 21 de julio de 2017, cuya entrada en vigor entre Argentina y Colombia se produjo el 20 de diciembre de 2017, tras el depósito de los instrumentos de ratificación ante la ALADI. Los capítulos vinculados al comercio de lácteos se mantienen sin modificaciones respecto del ACE 59, firmado el 18 de octubre de 2004 y vigente entre ambos países desde el 1 de febrero de 2005.

Asignación, redistribución y fondo de libre disponibilidad

El proceso de asignación se realizó conforme al mecanismo establecido por la Resolución 21/2018, prorrogada por la Resolución 5/2023, que regula el acceso al contingente mediante criterios objetivos y verificables. Entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025 se abrió el período de inscripción para el ciclo comercial 2026 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

En total, once empresas solicitaron licencias de exportación. La autoridad verificó que todas se encontraran debidamente inscriptas en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) y contaran con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SENASA.

Tres firmas —La Varense S.R.L., Lácteos Ramolac S.A. y García Hermanos Agroindustrial S.R.L.— solicitaron un volumen inferior al que les correspondía por criterio distributivo, lo que obligó a ajustar sus adjudicaciones al tonelaje efectivamente requerido. El remanente resultante fue redistribuido entre los demás participantes hasta alcanzar el máximo permitido y la diferencia no asignada pasó a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Este fondo quedó establecido en 53,6 toneladas métricas, que se asignarán bajo el sistema de “Primero Llegado, Primero Servido”, constituyendo un margen operativo adicional para eventuales exportaciones durante el año.

Impacto sectorial y vigencia del régimen

Las exportaciones autorizadas deberán ingresar a Colombia antes del 31 de diciembre de 2026, fecha límite establecida por la resolución. La medida resulta relevante para el sector lácteo argentino en tanto garantiza previsibilidad comercial, acceso preferencial a un mercado regional y continuidad institucional en la administración de contingentes arancelarios.

Desde el punto de vista económico e institucional, la asignación consolida el uso de los acuerdos comerciales vigentes como herramienta para la inserción internacional del sector agroindustrial, al tiempo que refuerza los mecanismos administrativos de control, trazabilidad y cumplimiento sanitario.

La Resolución 3/2026 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y fue firmada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios.

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