Constitución Nacional

La Corte Suprema toma el caso Insfrán y vuelve a poner límites a la reelección en Formosa

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en la causa que cuestiona la reforma constitucional de Formosa y, con ella, la posibilidad de que Gildo Insfrán vuelva a postularse como gobernador en 2027. El máximo tribunal asumió así el control directo de una controversia que excede la disputa electoral provincial: pone nuevamente bajo análisis los límites constitucionales a la permanencia en el poder y el principio de alternancia republicana.

La demanda fue promovida por la Confederación Frente Amplio Formoseño, cuyos apoderados, Agostina Villaggi y Rodolfo Basques, solicitaron que se declare inconstitucional la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución provincial. La norma fue incorporada durante la última reforma constitucional y establece que el mandato del gobernador y del vicegobernador que se encontraban en funciones al momento de la sanción debe computarse como su “primer mandato”.

La consecuencia política de esa disposición es determinante. Aunque la nueva Constitución limita a una sola reelección los mandatos de gobernador y vicegobernador, el mecanismo transitorio permite que Insfrán considere como primer mandato el actual y quede habilitado para competir nuevamente en 2027, en busca de un nuevo período que se extendería hasta 2031. El mismo criterio alcanzaría a Eber Solís, actual vicegobernador, quien podría aspirar nuevamente a uno de los dos principales cargos ejecutivos provinciales.

La Corte, integrada en esta resolución por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia de Formosa por 60 días. La decisión no implica todavía un pronunciamiento sobre la validez de la cláusula cuestionada, pero abre formalmente el proceso que deberá determinar si la reforma provincial logró adecuarse al orden constitucional nacional o si, por el contrario, creó una vía para eludir los límites establecidos por el propio tribunal.

El antecedente inmediato es especialmente relevante. En diciembre de 2024, la Corte Suprema había declarado inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña, que permitía la reelección indefinida del gobernador. En aquella oportunidad, el tribunal sostuvo que una permanencia sin límites podía otorgar a quien ejerciera el poder ventajas incompatibles con una competencia electoral equilibrada.

El argumento de fondo de la oposición ahora vuelve a apoyarse en ese precedente. Villaggi y Basques sostienen que la nueva cláusula transitoria no constituye una solución al problema señalado por la Corte, sino una forma de sortearlo mediante una nueva ingeniería constitucional. Según el planteo, al contabilizar el mandato vigente como el primero, la reforma permite que las actuales autoridades dispongan de una nueva oportunidad electoral que, en los hechos, prolongaría su permanencia en el poder.

La discusión jurídica se apoya además en los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El eje del planteo no es solamente si una provincia puede establecer sus propias reglas electorales, sino hasta dónde llega su autonomía cuando esas reglas entran en tensión con los principios republicanos que integran el orden constitucional federal.

Ese punto convierte al expediente en algo más que una controversia sobre la candidatura de un gobernador. La cuestión de fondo es quién fija los límites de la autonomía provincial cuando una reforma constitucional local redefine las condiciones de acceso y permanencia en el poder. La respuesta de la Corte podría establecer un criterio con efectos que trasciendan a Formosa y funcionen como referencia para futuras reformas constitucionales y disputas sobre reelecciones en otras provincias.

El caso también vuelve a colocar en primer plano una tensión histórica del federalismo argentino. Las provincias tienen autonomía para organizar sus instituciones, elegir a sus autoridades y establecer sus sistemas electorales, pero esa autonomía no es absoluta: debe ejercerse dentro de los principios, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional.

Para el sistema político formoseño, el proceso adquiere una dimensión inmediata. La eventual candidatura de Insfrán para 2027 queda ahora vinculada a una definición judicial que podría condicionar el escenario electoral provincial antes de que se formalicen las candidaturas. Para la oposición, la intervención de la Corte representa la posibilidad de que el máximo tribunal vuelva a revisar una fórmula que, a su criterio, contradice el espíritu de su fallo anterior. Para la provincia, en cambio, el proceso reabre el debate sobre el alcance de su poder constituyente y su autonomía institucional.

La instancia que comienza ahora tendrá, por lo tanto, una doble dimensión. En el corto plazo, deberá resolver si la cláusula transitoria que permite computar el mandato vigente como primero es compatible con la Constitución Nacional. En una perspectiva más amplia, la Corte tendrá la oportunidad de precisar hasta dónde puede llegar una reforma constitucional provincial cuando sus efectos pueden modificar las condiciones de alternancia en el poder.

El resultado será relevante para Formosa, pero también para el federalismo argentino. En definitiva, el expediente vuelve a poner frente al máximo tribunal una pregunta central para cualquier democracia constitucional: cómo garantizar que la voluntad popular se exprese libremente sin que las reglas diseñadas para organizar una elección terminen convirtiéndose en instrumentos para hacer indefinida la permanencia de quienes ya gobiernan.

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Milei endurece la Ley de Migraciones: podrá impedir el ingreso o expulsar a extranjeros por mensajes de odio y ultraje a símbolos patrios

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El Gobierno de Javier Milei endureció el régimen migratorio argentino y habilitó nuevas causales para impedir el ingreso al país o cancelar la residencia de extranjeros que hayan emitido mensajes de odio, incitado a la violencia contra argentinos o participado en actos considerados de ultraje contra símbolos patrios nacionales. La modificación fue establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y alcanza tanto a quienes pretendan ingresar al país como a extranjeros que ya se encuentren radicados en la Argentina.

La medida incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley de Migraciones 25.871, referido a los impedimentos para el ingreso y permanencia. El texto contempla como causal haber dirigido mensajes de odio, en forma oral o escrita, o haber incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto o contra un ciudadano argentino cuando la motivación esté vinculada con su nacionalidad. También incluye la realización o participación en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales y la incitación a cometer cualquiera de esas conductas.

El decreto introduce, sin embargo, una salvedad explícita que será uno de los puntos centrales de su aplicación. La nueva causal no podrá utilizarse para encuadrar expresiones de disenso ideológico ni críticas políticas, académicas o ciudadanas que constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales. En otras palabras, el Gobierno busca establecer una frontera normativa entre la crítica o el desacuerdo, que quedan expresamente protegidos, y aquellas manifestaciones que sean consideradas mensajes de odio o incitación a la violencia.

La misma lógica se incorpora al artículo 62 de la Ley de Migraciones, que establece las causales por las cuales puede cancelarse la residencia de un extranjero. A partir de la entrada en vigencia del DNU, la existencia de esas conductas podrá habilitar la cancelación de la residencia y, según las circunstancias del caso, la intimación a abandonar el territorio argentino o directamente la expulsión.

El cambio tiene una consecuencia práctica relevante para quienes ya poseen residencia en el país. La nueva normativa no se limita a establecer controles adicionales en las fronteras, sino que amplía las herramientas administrativas disponibles para revisar la permanencia de extranjeros que incurran en las conductas descriptas por el decreto.

El Gobierno justificó la decisión en un supuesto aumento de mensajes de odio, actos de hostilidad y expresiones de menosprecio dirigidos contra los argentinos, su cultura y su identidad nacional. En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo sostiene que esas conductas pueden afectar la convivencia social, la integridad de las personas y derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico.

La argumentación oficial también se apoya en la Ley 23.592 contra la discriminación y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El decreto cita específicamente el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que contempla restricciones a determinadas expresiones vinculadas con la apología del odio nacional cuando constituyan incitación a la violencia o acciones ilegales, y sostiene que la nueva regulación es compatible con la libertad de expresión porque no alcanza al disenso ideológico ni a la crítica política, académica o ciudadana legítima.

El cambio se produce mediante un DNU, una herramienta excepcional prevista por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional para circunstancias que hagan imposible seguir los procedimientos ordinarios de sanción de las leyes. El propio decreto reconoce ese carácter excepcional y ordena dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá analizar su validez en el marco de la Ley 26.122.

La decisión abre así una nueva discusión institucional sobre los límites del poder estatal en materia migratoria, libertad de expresión y protección frente a discursos de odio. El punto sensible no estará solamente en la existencia de las nuevas causales, sino también en cómo se definirá y acreditará administrativamente qué constituye un “mensaje de odio”, una “incitación a la violencia” o un “ultraje” a los símbolos patrios.

El decreto intenta anticipar parte de esa discusión al establecer que la crítica política o ideológica legítima queda fuera del nuevo régimen. Sin embargo, la aplicación concreta de la norma requerirá determinar, caso por caso, cuándo una expresión deja de ser una manifestación protegida y pasa a constituir una conducta alcanzada por las nuevas restricciones migratorias.

Desde el punto de vista operativo, el nuevo esquema refuerza la potestad del Estado para decidir quién puede ingresar, permanecer o ser expulsado del territorio nacional, al tiempo que incorpora expresamente criterios vinculados con la convivencia social, la violencia y la protección de los símbolos nacionales. La norma comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

La medida forma parte de la agenda del Gobierno para revisar el régimen migratorio y reforzar los mecanismos de control sobre el ingreso y permanencia de extranjeros. En este caso, el argumento oficial combina seguridad, convivencia y protección frente a expresiones de violencia, pero su implementación también colocará a las autoridades migratorias ante el desafío de aplicar la nueva herramienta sin convertirla en una restricción sobre expresiones legítimas de crítica o disenso.

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La Cámara Electoral declaró nulo el DNU que transfería a Migraciones el otorgamiento de la ciudadanía argentina

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La Cámara Nacional Electoral (CNE) asestó un nuevo revés judicial al Gobierno nacional al declarar la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina, una competencia que históricamente ejercen los jueces federales.

El fallo representa un límite institucional al uso de los decretos presidenciales y reafirma que la regulación de los derechos políticos constituye una materia reservada al Congreso de la Nación. Para el máximo tribunal electoral, el Ejecutivo avanzó sobre atribuciones legislativas expresamente vedadas por la Constitución Nacional y no logró demostrar la existencia de una situación de excepcional urgencia que justificara eludir el debate parlamentario.

La resolución fue dictada al resolver el caso de Liping Yang, un ciudadano chino cuya solicitud de carta de ciudadanía había sido rechazada por un juez federal de Entre Ríos bajo el nuevo régimen establecido por el decreto presidencial. Sin embargo, la Cámara aprovechó ese expediente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de toda la reforma introducida por el DNU.

El argumento central de los magistrados es que el otorgamiento de la ciudadanía no constituye un simple trámite administrativo o migratorio, sino que está directamente vinculado con la adquisición de los derechos políticos, entre ellos el derecho al voto. Esa característica ubica la materia dentro del ámbito electoral, un terreno sobre el cual la Constitución prohíbe expresamente legislar mediante decretos de necesidad y urgencia.

En ese sentido, la sentencia recuerda que el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo “no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable”, emitir disposiciones de carácter legislativo en materia electoral. Para la Cámara, la eliminación de la competencia judicial para otorgar la ciudadanía encuadra exactamente en esa prohibición constitucional.

Además del cuestionamiento de fondo, los jueces descartaron que existieran circunstancias extraordinarias que justificaran el dictado del DNU. El Gobierno había argumentado que la Dirección Nacional de Migraciones era el organismo más adecuado para evaluar los pedidos de ciudadanía y que resultaba más eficiente concentrar allí el procedimiento.

Sin embargo, la Cámara concluyó que esos fundamentos responden exclusivamente a razones de oportunidad, mérito o conveniencia administrativa, aspectos cuya definición corresponde al Congreso y no habilitan el uso de facultades legislativas excepcionales por parte del Presidente.

El tribunal sostuvo que el Ejecutivo no acreditó una “situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia” que hiciera imposible el tratamiento parlamentario del cambio normativo. Por el contrario, interpretó que el objetivo del decreto era modificar de manera permanente el régimen legal vigente sin atravesar el procedimiento legislativo previsto por la Constitución.

La sentencia también desarrolla un extenso análisis sobre el concepto jurídico de ciudadanía y su estrecha relación con el sistema democrático argentino. Para fundamentar su decisión, los magistrados citaron doctrina constitucional de autores como Juan Bautista Alberdi, Segundo V. Linares Quintana, Germán Bidart Campos, Gregorio Badeni y José Manuel Estrada, quienes coinciden en definir la ciudadanía como el vínculo jurídico-político que habilita el ejercicio de los derechos políticos.

Asimismo, recordaron que la propia Constitución otorga una protección reforzada a las normas electorales. No sólo exige mayorías especiales para su modificación, sino que además excluye expresamente esa materia del régimen excepcional de los decretos de necesidad y urgencia, precisamente para preservar la división de poderes y la integridad del sistema democrático.

Como consecuencia del fallo, la Cámara revocó la resolución de primera instancia que había rechazado el pedido de ciudadanía de Yang y ordenó que el trámite continúe bajo el régimen establecido por la Ley 346 y su decreto reglamentario, que mantienen la competencia en cabeza de los jueces federales.

Además, dispuso comunicar formalmente la sentencia al Ministerio de Seguridad para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones a adecuar su actuación al criterio fijado por la Justicia y notificó la decisión a todos los jueces federales con competencia electoral del país, con el objetivo de unificar la interpretación sobre la aplicación del DNU.

Desde el punto de vista institucional, el fallo constituye un nuevo capítulo en la creciente judicialización de diversas reformas impulsadas por el Gobierno nacional mediante decretos. La decisión reafirma el criterio de la Cámara Nacional Electoral respecto de los límites constitucionales del Poder Ejecutivo y fortalece el principio de que las modificaciones vinculadas a la ciudadanía y a los derechos políticos deben debatirse y aprobarse exclusivamente en el Congreso.

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La Corte declaró inconstitucional el cobro de Ingresos Brutos de Corrientes por discriminar el comercio interprovincial

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a la demanda de Bunge Argentina S.A. contra la provincia de Corrientes y declaró inconstitucional un esquema de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. La decisión se formalizó en el expediente “Bunge Argentina S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, donde el máximo tribunal consideró que la normativa provincial generaba un trato discriminatorio según la localización de los establecimientos productivos.

El caso se originó a partir del reclamo de la empresa, que cuestionó la aplicación de una alícuota más elevada para actividades desarrolladas fuera del territorio correntino. Según consta en el fallo, esa diferenciación implicaba una carga tributaria más gravosa respecto de contribuyentes con instalaciones radicadas en la provincia.

Límites constitucionales al poder tributario provincial

La Corte analizó el esquema a la luz de la Constitución Nacional y de precedentes propios en materia de comercio interjurisdiccional. En ese sentido, concluyó que la normativa correntina afectaba el principio de igualdad y alteraba el flujo natural del comercio entre provincias.

El tribunal sostuvo que la aplicación de una alícuota del 2,90% a la firma demandante, en contraste con tasas menores para actores locales, configuraba una restricción indirecta al comercio interprovincial. En términos jurídicos, calificó este mecanismo como una “aduana interior”, figura expresamente prohibida por la Constitución.

Además, el fallo remite a antecedentes similares donde se analizaron esquemas tributarios provinciales que diferenciaban cargas en función del origen de la producción, consolidando una línea jurisprudencial en ese sentido.

Fin de las alícuotas diferenciales por radicación

La resolución declara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 6° de la ley tarifaria 6249 de Corrientes, invalidando el criterio que permitía aplicar tasas más altas a contribuyentes sin establecimientos productivos en la provincia.

En términos operativos, esto implica que la empresa demandante deberá tributar bajo condiciones equivalentes a las de actores locales que desarrollan la misma actividad, independientemente de dónde se encuentren sus plantas industriales.

El planteo de la firma se apoyaba en su condición de contribuyente del Convenio Multilateral, esquema que distribuye la base imponible entre distintas jurisdicciones según actividad e ingresos.

Tensión entre autonomía fiscal y mercado interno

El fallo vuelve a poner en tensión dos dimensiones clave del federalismo argentino: la autonomía tributaria de las provincias y la necesidad de preservar un mercado interno sin distorsiones.

Por un lado, limita la capacidad de los gobiernos provinciales de diseñar políticas fiscales diferenciadas para promover la producción local. Por otro, refuerza el principio de libre circulación de bienes y servicios entre jurisdicciones.

En este escenario, el pronunciamiento fortalece a los actores económicos con operaciones interprovinciales, que encuentran respaldo judicial frente a esquemas que encarecen su actividad según localización.

Señales para empresas y fiscos provinciales

La decisión puede tener implicancias más amplias en la estructura tributaria subnacional. Si bien el fallo se circunscribe a un caso concreto, se inscribe en una doctrina que cuestiona las asimetrías fiscales internas.

Para las empresas, representa una señal de previsibilidad en materia de cargas impositivas, particularmente para aquellas con operaciones distribuidas en múltiples provincias.

Para los fiscos provinciales, en cambio, plantea un límite a estrategias de diferenciación tributaria orientadas a incentivar radicación industrial o proteger economías locales.

FALLO CSJ 1480_2017 by CristianMilciades

Ley 6249 provincia de Corrientes by CristianMilciades

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El Gobierno incorporó la baja de la edad de imputabilidad al temario de las sesiones extraordinarias

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El Poder Ejecutivo amplió formalmente el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso para habilitar el tratamiento del Régimen Penal Juvenil. La decisión quedó plasmada en el Decreto 53/2026, publicado en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2026, y establece que, a partir del 2 de febrero, el Parlamento podrá debatir los proyectos vinculados a la baja de la edad de imputabilidad, hoy fijada en 16 años. La medida ordena el marco institucional para un debate que el Presidente había anticipado horas antes en Mar del Plata, con fuerte impacto político y social.

El decreto, firmado por el Presidente y por Manuel Adorni, amplía el alcance de las sesiones extraordinarias convocadas bajo las facultades de los artículos 63 y 99, inciso 9, de la Constitución Nacional, y formaliza un eje central de la agenda de seguridad y justicia del Gobierno.

Marco legal y alcance del Decreto 53/2026

El texto normativo es breve y preciso. En su Artículo 1°, dispone: “Inclúyese en el temario a tratar por el H. Congreso de la Nación, durante el período de Sesiones Extraordinarias convocadas a partir del 2 de febrero de 2026, la consideración de los Proyectos de Ley vinculados al Régimen Penal Juvenil”. El Artículo 2° ordena su publicación y archivo.

La ampliación del temario resulta clave desde el punto de vista institucional: sin esta inclusión expresa, el Congreso no podía abordar el tema durante el período extraordinario. Con el decreto, el Ejecutivo habilita el debate legislativo y traslada la discusión al ámbito parlamentario, donde deberán definirse los alcances, consensos y eventuales modificaciones al régimen vigente.

Antecedentes, fundamentos y señal política

La iniciativa apunta a modificar el régimen actual, vigente desde la última dictadura militar, que establece en 16 años el piso de punibilidad. El proyecto que el Ejecutivo prevé enviar —impulsado por las áreas de Seguridad y Justicia— propone reducir esa edad para permitir que menores que cometan delitos graves puedan ser juzgados y condenados bajo un nuevo esquema penal juvenil.

El decreto llega pocas horas después de un anuncio político realizado en Mar del Plata, donde el Presidente sintetizó el enfoque del Gobierno con una consigna que busca marcar rumbo: “En Argentina el que las hace las paga; delito de adulto, pena de adulto”. Esa definición discursiva encuentra ahora respaldo jurídico-administrativo, al abrir formalmente el debate legislativo.

Repercusiones y escenarios de debate

La inclusión del tema en extraordinarias anticipa un debate de alto voltaje político e institucional. Por un lado, coloca a la seguridad y al sistema penal juvenil en el centro de la agenda parlamentaria del inicio de 2026. Por otro, reabre una discusión histórica sobre responsabilidad penal, derechos de los menores y eficacia del sistema de justicia.

El tratamiento en el Congreso permitirá medir alineamientos, resistencias y posibles consensos, además de definir si la reforma avanza durante el período extraordinario o si queda sujeta a un debate más prolongado. En términos prácticos, el decreto no modifica por sí mismo el régimen vigente, pero habilita el escenario para una discusión que puede derivar en un cambio estructural del marco penal juvenil en la Argentina.

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