La Corte declaró inconstitucional el cobro de Ingresos Brutos de Corrientes por discriminar el comercio interprovincial
El fallo beneficia a Bunge y cuestiona las alícuotas diferenciales en Ingresos Brutos, con impacto potencial en el sistema tributario de las provincias.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a la demanda de Bunge Argentina S.A. contra la provincia de Corrientes y declaró inconstitucional un esquema de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. La decisión se formalizó en el expediente “Bunge Argentina S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, donde el máximo tribunal consideró que la normativa provincial generaba un trato discriminatorio según la localización de los establecimientos productivos.
El caso se originó a partir del reclamo de la empresa, que cuestionó la aplicación de una alícuota más elevada para actividades desarrolladas fuera del territorio correntino. Según consta en el fallo, esa diferenciación implicaba una carga tributaria más gravosa respecto de contribuyentes con instalaciones radicadas en la provincia.
Límites constitucionales al poder tributario provincial
La Corte analizó el esquema a la luz de la Constitución Nacional y de precedentes propios en materia de comercio interjurisdiccional. En ese sentido, concluyó que la normativa correntina afectaba el principio de igualdad y alteraba el flujo natural del comercio entre provincias.
El tribunal sostuvo que la aplicación de una alícuota del 2,90% a la firma demandante, en contraste con tasas menores para actores locales, configuraba una restricción indirecta al comercio interprovincial. En términos jurídicos, calificó este mecanismo como una “aduana interior”, figura expresamente prohibida por la Constitución.
Además, el fallo remite a antecedentes similares donde se analizaron esquemas tributarios provinciales que diferenciaban cargas en función del origen de la producción, consolidando una línea jurisprudencial en ese sentido.
Fin de las alícuotas diferenciales por radicación
La resolución declara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 6° de la ley tarifaria 6249 de Corrientes, invalidando el criterio que permitía aplicar tasas más altas a contribuyentes sin establecimientos productivos en la provincia.

En términos operativos, esto implica que la empresa demandante deberá tributar bajo condiciones equivalentes a las de actores locales que desarrollan la misma actividad, independientemente de dónde se encuentren sus plantas industriales.
El planteo de la firma se apoyaba en su condición de contribuyente del Convenio Multilateral, esquema que distribuye la base imponible entre distintas jurisdicciones según actividad e ingresos.
Tensión entre autonomía fiscal y mercado interno
El fallo vuelve a poner en tensión dos dimensiones clave del federalismo argentino: la autonomía tributaria de las provincias y la necesidad de preservar un mercado interno sin distorsiones.
Por un lado, limita la capacidad de los gobiernos provinciales de diseñar políticas fiscales diferenciadas para promover la producción local. Por otro, refuerza el principio de libre circulación de bienes y servicios entre jurisdicciones.
En este escenario, el pronunciamiento fortalece a los actores económicos con operaciones interprovinciales, que encuentran respaldo judicial frente a esquemas que encarecen su actividad según localización.
Señales para empresas y fiscos provinciales
La decisión puede tener implicancias más amplias en la estructura tributaria subnacional. Si bien el fallo se circunscribe a un caso concreto, se inscribe en una doctrina que cuestiona las asimetrías fiscales internas.
Para las empresas, representa una señal de previsibilidad en materia de cargas impositivas, particularmente para aquellas con operaciones distribuidas en múltiples provincias.
Para los fiscos provinciales, en cambio, plantea un límite a estrategias de diferenciación tributaria orientadas a incentivar radicación industrial o proteger economías locales.
FALLO CSJ 1480_2017 by CristianMilciades
Advertencia para provincias del NEA
Aunque el caso involucra a Corrientes, el criterio adoptado por la Corte puede proyectarse sobre otras provincias del NEA, donde las asimetrías fiscales y las políticas de promoción son herramientas frecuentes.
En el caso de Misiones, donde el debate sobre regímenes diferenciales y competitividad regional está en agenda, el fallo introduce un elemento jurídico relevante: cualquier esquema que implique trato desigual basado en la localización podría quedar bajo revisión.
La decisión de la Corte no agota la discusión. Queda por observar cómo reaccionarán las provincias frente a este límite y si ajustarán sus marcos normativos para evitar conflictos judiciales.
También será clave seguir la evolución de nuevos litigios en la materia y el alcance que la jurisprudencia pueda consolidar en torno al equilibrio entre federalismo fiscal y libre comercio interno.
