DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Las nuevas tecnologías surgieron derechos del consumidor denominados de tercera generación

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Ello se sustenta en una ley específica donde se establece el derecho a la libertad de elección, a la información clara y veraz, y a la devolución de un producto que no satisface a quien lo adquiere. Así lo subrayó Matías Durán, director de Oficina Municipal de Información al Consumidor de Posadas (OMIC) en el marco del Día Internacional de los Derechos del Consumidor.
El funcionario, en una entrevista con LT 17 Radio Provincia, comentó que con las nuevas tecnologías también surgieron nuevos derechos del consumidor. “Cuando comenzamos, hace ya 5 años, los servicios habituales eran el tema de internet, telefonía, eran los casos que más teníamos, pero después fue cambiando el rumbo de la oficina y empezamos abarcar cada vez más con todas las formas de relaciones de consumo que hay, por ejemplo las compras que se hacen por internet, con tarjetas de créditos, préstamos personales, telefonía internet, los servicios de agua luz, todos estos reclamos se llevan a delante en la oficina”, comentó. “Es bastante amplio el campo, son muchos los consumidores que nos visitan, pero intentamos a partir de la creación de este organismo, de darles una solución al consumidor”, agregó.
Durán explicó “se empezaron a dar prorrogativas al consumidor que antes no las tenía. Estos son los derechos de tercera generación, son bastantes modernos, y posibilitaron que el consumidor no quede desprotegido ante las empresas”, destacó y recordó que “antes por ahí un consumidor tenía un problema con algún servicio o la compra de un producto y no tenía a quién reclamar. Y con la creación de la ley derechos al consumidor se posibilitó que el consumidor tenga dónde proteger sus derechos”.
El titular de la OMIC destacó que “las empresas notan que deben tomarse el tiempo y trabajo de la atención al consumidor, a través de las redes de atención al cliente”. Acotó que “la atención al cliente fue cambiando, aunque a fuerza de reclamos y sanciones, y además por la propia competencia existente”.
Por último, Durán dio precisiones sobre el tiempo que lleva la resolución de algún reclamo. Dijo que en principio varía de las empresas, pero algunos reclamos se resuelven en el término de un mes y medios o dos, dependiendo de cuál sea el problema en sí, dependiendo de dónde esté la empresa también. “Una cosa son las empresas locales porque el trámite es más rápido para la notificación y otra es quienes tienen por ejemplo sus sedes en Buenos Aires o en alguna otra provincia, donde hay que hacer la notificación y el trámite es mucho más prolongado”, explicó y subrayó que “en realidad por este canal es mucho más rápido que un trámite judicial, destacó el funcionario.

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Cofedec se opone a cambios en la Ley de Defensa del Consumidor

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El Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) se pronunció en contra de las modificaciones a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y la forma en que las introdujo el gobierno Nacional. Fue por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y de una resolución de la Secretaria de Comercio del Ministerio de la Producción de la Nación.
Con el DNU 27/2018, publicado en el Boletín Oficial en Enero pasado, el Ejecutivo Nacional modificó el Artículo 4º de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor en lo referido al soporte y a la forma en la que el proveedor debe suministrar la información al consumidor.
En tanto que la Resolución 915-E de la Secretaría de Comercio, regula lo relativo a la información requerida para los avisos publicitarios. También a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, así como las condiciones de su comercialización.
El COFEDEC advirtió que ambas normas modifican y regulan uno de los ejes centrales sobre los que la legislación tutela: la INFORMACIÓN. A la vez que constituyen un retroceso jurídico en la defensa de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios.
Tal es la importancia de la Información en las relaciones de consumo que la propia Constitución Nacional, en su Artículo 42, la prevé como Derecho de Consumidores y Usuarios.
En resguardo de ese Derecho, la entidad reclamó un debate amplio y multidisciplinario que involucre a la totalidad de los actores sociales, jurídicos, estatales y de los sectores de la sociedad civil comprometidos con la aplicación de las normas de protección de derechos de los consumidores y usuarios.
COFEDEC es un organismo institucional que está integrado por todas las autoridades de aplicación de la legislación de defensa del consumidor del país y por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. La Provincia de Misiones está representada por la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración que administra Elida Vigo.
Cabe señalar que no es compartido por la autoridad nacional de Defensa del Consumidor el documento (*Ver Documento completo) con que se rechazaron las medidas adoptadas por el gobierno Nacional y en especial la forma. Vía DNU.
Las modificaciones
Las entidades de defensa del consumidor del país afirman que estas modificaciones afectan a una norma que protege derechos de sujetos vulnerables frente a los eventuales abusos e incumplimientos de aquellos que se encuentran en una posición ventajosa.
En este caso, se traslada al consumidor la tarea de informarse en lugar de que el proveedor realice el esfuerzo de comunicar al consumidor. O sea, que sobre el vendedor ya no pesa la responsabilidad de informar respecto del bien o servicio y de las características de su comercialización.
También queda a su elección el soporte o medio a través del cual cumplirá con su deber de informar, a excepción de que el propio consumidor elija y manifieste expresamente su decisión de recibirla en soporte físico en formato papel. Es decir, la información brindada por escrito y con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Por otra parte, si bien la Ley exige que la información debe ser brindada de manera gratuita por el proveedor, con las modificaciones impuestas por el Ejecutivo Nacional esta exigencia dejará de verse cumplida. Pues, toda vez que la información se provea digitalmente por medio de correo electrónico o mediante el acceso a una página web o vía telefónica, el consumidor deberá contar con un servicio para tales fines o concurrir a algún lugar que brinde estos servicios. Que en todos los casos son pagos.
Necesidad, urgencia y Derechos constitucionales
Finalmente, el documento del COFEDEC reafirma que estas modificaciones no solo violan los principios básicos de la materia al disminuir el deber de información del proveedor, además de inclinar la balanza en favor de la parte fuerte, sino que contradicen fuertemente los deberes que establece la Constitución Nacional.
Dice el escrito que es evidente el objeto de estas modificaciones. Facilitar las publicidades disminuyendo los costos y problemas que las medidas protectorias generan a los proveedores. Costos que deben ser afrontados por los proveedores y no por los consumidores además que la información no solo debe ser “adecuada y veraz” sino también “cierta, clara y detallada”. Pero principalmente “siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión”. Estas dos últimas previsiones son claras y se ven totalmente dejadas de lado por las modificaciones.
Los organismos de defensa del consumidor del país consideran que un párrafo aparte merece el análisis a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional decide y lleva adelante las modificaciones aludidas.
En un caso mediante una Resolución de la Secretaría de Comercio y en el otro, modificando un texto legal de orden público como es la Ley de Defensa del Consumidor (artículo 65, Ley 24.240) por intermedio de un Decreto de Necesidad y Urgencia. Herramienta que, si bien resulta constitucionalmente reconocida, constituye un remedio frente a situaciones que verdaderamente revistan dichas características de “necesidad” y de “urgencia”.
Características que, en lo referido a la modificación del Artículo 4 de esa Ley “entendemos no se verifican en el presente”, concluyen las autoridades.

Por cualquier consulta, usuarios y consumidores pueden acercarse a la Oficina de Defensa del Consumidor, que funciona en la órbita de Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Acción Cooperativa, de lunes a viernes de 7:30 a 12:00 horas en Avenida Mitre 2.180 de Posadas o llamar a los teléfonos 0800 888 53267 y (376) 4447625.
En tanto que en el interior de la provincia, pueden hacerlo en las delegaciones con sedes en:
 Eldorado: Av. San Martín 2.062 – 2º Piso – Edificio Cristal – (03751) 421152
 Montecarlo: Av. Libertador 1.274 – (03751) 480025
 Oberá: Larrea 731 – (03755) 453045
 Puerto Iguazú: Av. Victoria Aguirre 396 – (03757) 425032 / 447590

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Pautas a tener en cuenta al momento de suscribir un contrato de plan de ahorro por un vehículo

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Por las insistentes demandas de reclamos de consumidores por “incumplimiento” de planes de ahorro, el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración que administra Elida Vigo, a través de la oficina de Defensa del Consumidor, refuerza la información relacionada con un tema tan específico y que promueve un importante mal estar entre consumidores.
En ese marco, la Dirección de Comercio Interior, a cargo de Alejandro Garzón Maceda, elaboró un instructivo en el que se explica en qué consiste ese tipo de operación de venta y que contiene una serie de tips, a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de estas características.
• ¿Qué es un plan de ahorro? Es un método de compra que se sustenta en un ahorro previo para la adquisición de un vehículo 0km. Para ello, los clientes forman grupos y aportan fondos mensualmente (cuotas).
• Cuotas. Son variables atento que su valor dependerá de la cotización del vehículo de mercado mes a mes, consecuentemente los valores pueden variar en más o en meno. Esto se denomina alícuota pura. Cabe aclarar que a la misma se agregaran gastos administrativos de valores constantes.
• Contrato. Leer y comprender el contrato es fundamental porque es lo que se deberá cumplir durante varios años. Caso contrario se podrá estar inmerso en situaciones complejas que son de difícil solución. Además, el contrato tiene que estar aprobado por la Inspección General de Justicia de la Nación. Para asegurarse de ello, es conveniente comunicarse con este Organismo, para verificar que esto es así. Hay que controlar que figuren todos los datos del vehículo, plazos de entrega y demás especificaciones que debe contener cualquier documento de venta de automóvil.
• Contratantes. Las partes involucradas en estos contratos son el vendedor del automóvil (concesionaria), el administrador del plan, el fabricante y el comprador.
• Información. Toda la información que se brinde tiene que ser clara, precisa y suficiente para poder evaluar con tranquilidad la operación. Todo esto de acuerdo con el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240).
• Publicidad. Siempre hay que guardar junto con toda la documentación, la publicidad que despertó el interés en el plan (captura de pantalla o archivo de la página si es online).
• Requisitos. Los requisitos para la contratación son similares a los de cualquier crédito. Muchas veces ocurre que la persona figura en alguna base de datos crediticios como Banco Central de la República Argentina o en Veraz con alguna deuda. Es importante saber que primero habrá que lograr la eliminación de esos datos negativos para poder avanzar y para ello hay que analizar si por aplicación de la ley de datos personales se puede solicitar que se borre la deuda en forma inmediata.
• Adjudicación por sorteo. Una persona es elegida por azar. El administrador del grupo realiza frente a un escribano público, quien dará fe de la transparencia del acto, un sorteo del que participarán todos aquellos adherentes que no hayan sido adjudicatarios anteriores. Este acto puede ser presenciado por cualquiera de las personas interesadas. En el caso de salir sorteado, se enviará un aviso a la persona para que informe si desea aceptar la adjudicación o no dentro de un plazo determinado y abone las sumas que se hayan pactado previamente.
• Adjudicación por licitación. Se da cuando un miembro del grupo pretende ser adjudicatario del vehículo en un determinado momento y para ello realiza una oferta de dinero. En caso de ser la mejor oferta se le informará mediante, una carta documento (generalmente) el plazo que tiene para pagar la suma ofrecida más los importes pactados.
• Mora en la entrega del bien. En caso que la administradora no entregue el vehículo en el tiempo pactado en el contrato, estará obligada a abonar al consumidor una penalidad por el retraso, a partir del primer día de vencido el plazo de la entrega hasta la entrega efectiva del producto. Dicho valor se imputará en las cuotas puras no vencidas desde la última hacia atrás, reduciendo la cantidad de cuotas a abonar. En caso de no existir cuotas a vencer se le abonará con cheque o trasferencia bancaria. Del mismo modo se hará en el supuesto que surgiere un remanente a favor del consumidor, una vez imputada las cuotas puras no vencidas.
• Prenda. Una vez que la persona logra la adjudicación por cualquiera de las dos formas mencionadas, tiene que cumplir con los requisitos que se hayan acordado en el contrato para que se le entregue el vehículo previa prenda del mismo. El contrato de prenda, en este caso, se celebra cuando el adjudicatario del automotor le garantiza al acreedor el pago de las cuotas que adeuda por el vehículo que está recibiendo. Este contrato se inscribe en el Registro de la Propiedad Automotor hasta el pago total de las cuotas y gastos que se acordaron. En el caso que no se abone la totalidad, el acreedor prendario podrá embargar, secuestrar y vender el vehículo para poder cobrar la deuda.
• Promociones y Bonificaciones de los Concesionarios. Los contratos de plan de ahorro, prevén en sus condiciones generales, palabras más palabras menos, que son nulas todas las promociones y bonificaciones que ofrezcan los agentes vendedores y concesionarios por sobre el contrato de adhesión suscripto. En ese caso, el consumidor debe inmediatamente denunciar a la administradora del plan dentro del plazo previsto en la clausula del contrato que dependerá de cada contrato en particular, dependiendo la administradora que se contrata. De no hacerlo o no hacerlo en el tiempo oportuno, la misma clausula prevé que dichas bonificaciones o promociones quedaran pactadas entre el vendedor y/o concesionario y el consumidor.
• Asesoramiento. Es un contrato a largo plazo donde la prudencia y la reflexión deben primar. Preste más atención si las ofertas son de concesionarios de fuera de la provincia, vía teléfono, e- mail o web.
Ante cualquier duda, consulte en la Oficina de Defensa del Consumidor, sita en Avenida Mitre 2180 de Posadas (casi Junín, frente a El Mástil) o llamando por teléfono al 0800 888 53267 y al (376) 4447625. De lunes a viernes, entre 7:30 y las 12:00 horas.
En tanto que en el interior de la provincia, pueden hacerlo en las delegaciones con sede en:
Eldorado: Av. San Martín 2.062 – 2º Piso – Edificio Cristal – (03751) 421152
Montecarlo: Av. Libertador 1.274 – (03751) 480025
Oberá: Larrea 731 – (03755) 453045
Puerto Iguazú: Av. Victoria Aguirre 396 – (03757) 425032 / 447590

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El Ministerio de Acción Cooperativa habilitará en el interior oficinas para realizar trámites

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Con la finalidad de realizar la recepción de trámites, información y acciones, la ministra de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración Elida Vigo, emitió la Resolución Nº 62 por la cual dispone el funcionamiento de una Oficina de Trámites en municipios de la provincia que requieran su apertura.

El objetivo es garantizar que toda tramitación administrativa, en especial las referentes a las actividades de las cooperativas, se ajusten a las reglas de celeridad, economía y sencillez para el eficaz ejercicio del poder y resguardo de los derechos.

La primera actividad para la concreción de la propuesta, se realizará el viernes 7 de Julio. Será durante la firma del convenio entre la funcionaria provincial y el intendente de la Ciudad de Eldorado, Norberto Aguirre. A partir de ahí quedará habilitada la Oficina de Trámites de esa localidad, la que funcionará en la órbita de la Dirección Municipal de Desarrollo e Integración Regional a cargo de Carlos Negro.

La iniciativa se enmarca en las distintas actividades y programas que se encuentra desarrollando la cartera Cooperativa del gobierno provincial. Las que favorecen la integración y ejecución de emprendimientos productivos con el fin de apuntalar el crecimiento de los sectores más sensibles de la Economía Social.

Esta propuesta ministerial se fundamenta en que las cooperativas y mutuales se encuentran, en su gran mayoría, distribuidas en todo el ámbito del interior de la provincia. Por lo que resulta de imperiosa necesidad simplificar el acceso a los trámites y gestiones administrativas dentro del ámbito del Ministerio.

Para ello se firmarán convenios con los intendentes de Misiones para acercar el Organismo a la comunidad misionera y facilitar así a los ciudadanos del interior realizar toda tramitación en su propia localidad. Pues se hace necesario establecer un régimen de colaboración entre este Ministerio y las Municipalidades del interior de la provincia a fin de canalizar materialmente en la práctica esta propuesta.

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