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El Gobierno prolongó por 60 días la prohibición de despidos y suspensiones laborales

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Se trata de la tercera vez desde que fuera aplicada el 1 de abril, por dos meses. Sin embargo, de acuerdo con el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), en julio, se perdieron respecto de marzo 251.476 empleos registrados contra los 11.924 que ingresaron en el sector público.

El Gobierno prolongó por 60 días la prohibición de despidos y suspensiones laborales. La medida fue publicada este jueves (24/09), en el Boletín Oficial a través del Decreto 761/2020 . De este modo, las empresas no podrán despedir trabajadores sin justa causa, por motivos de fuerza mayor o por disminución en la demanda de trabajo.

El decreto renovará la prohibición de despedir con exactamente las mismas condiciones en que viene rigiendo hasta ahora. Así, las empresas seguirán sin poder echar a sus trabajadores sin justa causa, por los motivos de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.

El gobierno extendió hasta finales de noviembre la prohibición de despidos y suspensiones de personal por otros 60 días Se trata de la tercera prórroga desde que fuera aplicada por primera vez el 1 de abril, también por 60 días. Luego se dictaron dos extensiones, siempre por el mismo plazo, a fines de mayo y de julio.

El decreto renovó la prohibición de despedir con exactamente las mismas condiciones en que viene rigiendo hasta ahora. Así, las empresas seguirán sin poder echar a sus trabajadores sin justa causa, por los motivos de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.

De acuerdo con la información del Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), en julio se perdieron respecto de marzo 251.476 empleos registrados, ya que cayeron 263.400 del sector privado pero creció el número de empleados del sector público en 11.924. Cabe destacar que estos datos no comprenden a los trabajadores del sector informal.

A su vez, de acuerdo con los datos de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) del ministerio de Trabajo, entre marzo y julio se produjeron 309.000 desvinculaciones, de las cuales 161.451 fueron por decisión de la empresa (31.700, despidos con o sin causa). En ese período, las suspensiones alcanzaron las 568.000.

Desde que se sancionó el decreto original, el 1° de abril, las empresas siempre se manifestaron en contra de estas medidas por considerar que no cumplen con su objetivo, ya que los despidos se producen de todas maneras.

“La realidad es que por más que por ley o por decreto digan que el sol no puede salir, el sol va a salir todos los días. Aquel que cierra el comercio y no puede abrir, va a despedir igual. Al que no puede pagar los sueldos le importa tres belines lo que dice la ley. Nadie despide porque se levantó una mañana y se le ocurrió”, señaló días pasados al sitio electrónico de noticias infobae el secretario de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Mario Grinman.

“Esta norma no ayuda para nada porque el Gobierno sabe que no funciona y además conspira contra aquel que quiera generar una nueva fuente de trabajo” apuntó Grinman, quien destacó que según las estimaciones de la CAC durante la cuarentena se cerraron en forma definitiva entre 25.000 y 30.000 comercios.

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Extienden seis meses el pago de doble indemnización por despido “sin justa causa”

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El gobierno nacional extendió hoy por seis meses el pago de doble indemnización a los trabajadores que sean despedidos “sin justa causa” que había dispuesto en diciembre pasado, se informó oficialmente.

La medida fue dispuesta por el presidente Alberto Fernández mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 528/2020, indicó la Casa Rosada.

El artículo 1º del DNU dice: “Amplíase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019”.

“En consecuencia -añade- durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia”.

El artículo 2 aclara que “el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

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El Gobierno oficializó la prórroga por 60 días de la prohibición de realizar despidos sin causa

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La prohibición de despidos fue decretada inicialmente el 31 de marzo último, por medio del DNU 329/2020 también por 60 días, al finalizar la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El gobierno nacional oficializó hoy la prórroga por 60 días de la prohibición para las empresas de efectuar despidos sin justa causa o bajo el pretexto de fuerza mayor, medida excepcional relacionada con la retracción económica derivada de la pandemia de coronavirus, que regirá, entonces, hasta el mes julio inclusive.

Así lo estableció por medio del decreto de necesidad y urgencia número (DNU) 487, publicado hoy en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández.; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros del gabinete nacional.

La nueva norma señala que “con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la población, el gobierno nacional resolvió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días”.

La prohibición de despidos fue decretada inicialmente el 31 de marzo último, por medio del DNU 329/2020 también por 60 días, al finalizar la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La medida publicada hoy incluye la “prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación”.

La nueva medida establece que “aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

El Gobierno fundamentó la prórroga de la prohibición de efectuar despidos en la puesta en marcha de una “serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios”.

También menciona entre las medidas de asistencia las “garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas (MiPyMES)”.

Asimismo, el Gobierno consideró “indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar”.



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Coronavirus: Nuevo fallo que obliga a reincorporar a un empleado despedido por una empresa misionera

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Es el segundo amparo que se dicta en cumplimiento del decreto que prohibió echar trabajadores.

La Justicia de Misiones declaró nulo el despido de un trabajador efectuado el pasado 21 de abril y ordenó a la empresa TM SA a reinstalarlo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de la cesantía. La compañía debe abonar los salarios caídos correspondientes a los días transcurridos a partir de la fecha del despido o podría recibir sanciones a razón de $ 2.000 por cada día de demora.

Se trata del segundo amparo favorable al trabajador despedido invocando el DNU N° 329/20, que prohibió los despidos durante abril y mayo, a raíz de la situación de crisis por el coronavirus​ y la cuarentena.

La sentencia benefició a José Alfredo Espinoza quien ingresó a trabajar en la concesionaria TM SA el 15 de diciembre de 2011 y se desempeñaba como experto en servicios mecánicos. A diferencia de otros 18 trabajadores que fueron cesanteados, Espinoza reclamó ante la Justicia “aduciendo que resulta violatorio de la prohibición dispuesta por el DNU 329/2020, requiriendo como consecuencia de tal nulidad la reinstalación en su puesto de trabajo”.

Para fundamentar la aplicación de la medida cautelar de reinstalación en el puesto de trabajo, el juez sostiene que “la tramitación de un proceso ordinario, a lo que se agregan la circunstancias actuales de suspensión de los plazos dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia por las mismas razones sanitarias ya expresadas, llevarían a un reconocimiento tardío de los derechos que se pretende asegurar”.

Más adelante, el juez agrega que se tomó la decisión de prohibir los despidos fundada en la emergencia y limitada en el tiempo (60 días) “en un momento en el que se exacerba la necesidad del trabajador de mantener su fuente de ingresos alimentarios ante la clara imposibilidad de procurarse una nueva ocupación con el claro propósito de proteger a la parte más débil del contrato de trabajo”.

Como conclusión de los fundamentos de la sentencia, el juez sostiene que “nunca resultó más claro que en estos tiempos que el régimen jurídico debe procurar como su fin último la protección de la persona humana, con especial consideración de la persona que trabaja. Es en estos tiempos de grave riesgo, donde deben orientarse las condiciones del mercado al servicio del hombre y no la inversa. Pues no puede admitirse que ante la adversidad de tales condiciones, quienes más sufran sean aquellos de más vulnerables”.

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Establecen la doble indemnización por el término de 180 días

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El Gobierno nacional oficializará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.

El Gobierno nacional oficializará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, se informó oficialmente.

En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del decreto, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

En los considerandos del decreto, el Ejecutivo remarca que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres.

En este sentido, la norma sostiene que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral en el periodo septiembre 2018-2019.

Y recuerda que ya en el año 2016 el Congreso advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue vetado por el Gobierno anterior provocando hasta la fecha la perdida de 111 mil puestos de trabajo registrado.

Por decisión del presidente Alberto Fernández se declara la emergencia pública en materia ocupacional ante la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral.

La norma estipula que la medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

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